DURACION DEL CONTRATO. La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.
DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato es la que se determina en la letra E del cuadro de características unido a este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el art. 303 del TRLCSP, salvo que el adjudicatario hay ofrecido uno menor que será al que quedará obligado.
DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato será del 13 xx xxxxx de 2015 al 14 de septiembre de 2015, pudiendo adelantarse la fecha de inicio al 1 xx xxxxx, a petición del ayuntamiento, comprometiéndose el arrendatario a ello, desde el momento de la aceptación del contrato de arrendamiento. A fecha 14 de septiembre de 2015 se tomará en consideración la posibilidad de prorrogar este contrato hasta final de año en las mismas condiciones que las que se recogen en este pliego, con la salvedad de que, al no estar abiertas ni las piscinas ni los vestuarios por terminar la temporada de baño, se abonará un alquiler mensual al ayuntamiento de 300 euros por alquiler de las instalaciones. Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, en el plazo de 15 días naturales contados a partir de la publicación de anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y demás medios de difusión con que cuenta el Ayuntamiento. Las empresas que presenten propuestas por Correo certificado o en alguno de los Registros Oficiales que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común deberán comunicar este hecho dentro del plazo máximo de recepción de ofertas mediante fax o telegrama dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, tres días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. El escrito de solicitud contendrá la identificación del licitador que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones. Junto con la solicitud o instancia de admisión a la licitación debidamente cumplimentada, se presentará un sobre único en el que se incluirán otros tres sobres numerados y rotulados indicando su contenido, debiendo estar todos ellos cerrados y firmados o sellados por el licitador. Cada uno de los sobres contendrá los siguientes documentos:
DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato será de cuatro años a contar desde la firma del presente contrato.
DURACION DEL CONTRATO. La duración del contrato será de 2 años, prorrogable por un máximo de 2 años.
DURACION DEL CONTRATO. Se establece un periodo inicial de duración del contrato de CINCO años, a contar desde la fecha del mismo, con posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes por periodos sucesivos de cinco años cada uno. Al final del periodo inicial y de cada una de sus prórrogas hasta un máximo de 20 años de duración del contrato (inicial más prórrogas/ art. 106.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas). La prórroga quiquenal no genera derecho alguno en favor del arrendatario, no pudiendo ser impuesta prórroga alguna por el arrendatario si existiere negativa municipal al respecto. La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA y se depositará en el Ayuntamiento de Bárboles., resultado de multiplicar por 5 el cánon anual ofertado, y que deberá ser actualizada quinquenalmente en caso de aplicarse la prórroga quinquenal prevista en los pliegos. Las citadas garantías podrán constituirse por cualquiera de los modos señalados en el TRLCSP. La garantía definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.
DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de 2 años a contar desde la fecha de formalización del mismo, y admitirá una única prórroga de otros 2 años de duración, de modo tal que la duración total del contrato no podrá ser superior a 4 años. La prórroga deberá ser expresamente acordada por las partes contratantes, sin que quepa la prórroga tácita. En el caso de que el/la adjudicatario/a o la Administración contratante no desee prorrogar el contrato, lo pondrá en conocimiento de la otra parte implicada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento del contrato.
DURACION DEL CONTRATO. Se establece un plazo de duración del contrato de 2 años, a contar desde la fecha de la firma del mismo, pudiendo prorrogarse por períodos anuales de común acuerdo entre las partes sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas puedan exceder de cuatro años. La duración máxima del contrato, incluidas las prorrogas será como máximo de 4 años.
DURACION DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será de dos años contadoa a partir del día siguiente al de la formalización o firma del mismo, siendo susceptible de dos prórrogas de un año de duración cada una. La prórroga se acordará -con carácter previo a la finalización del contrato – por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. De conformidad con el artículo 29.4 LCSP, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
DURACION DEL CONTRATO. La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de TRES años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial. No obstante lo establecido en esta cláusula, y dado al apoyo económico extraordinario que SECURITAS DIRECT realiza a favor del CLIENTE, mediante la subvención del sistema de seguridad, el CLIENTE se compromete a permanecer por todo el periodo de duración.