Acuerdo Marco Cláusulas de Ejemplo

Acuerdo Marco. A los efectos de lo establecido en el Acuerdo Marco, mediante la firma del presente Contrato el Acreditado presta su consentimiento respecto al Proyecto y la operación de financiación que se formaliza mediante el presente Contrato, y reconoce que las disposiciones del Acuerdo Marco son aplicables al Proyecto y a la operación que se formaliza mediante el presente Contrato.
Acuerdo Marco. Las partes firmantes de este VII Convenio Colectivo de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., con vigencia para los años 2009 y 20010 expresamente declaran que forma parte integrante del mismo el V Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF, firmado a su vez con fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2009 entre la Dirección de dicho Grupo y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y U.G.T... Todo ello con la naturaleza, ámbito y vigencia que en el texto del citado Acuerdo ▇▇▇▇▇ se establecen.
Acuerdo Marco. Las partes firmantes del presente convenio expresamente declaran que forma parte integrante del mismo el acuerdo marco del grupo Repsol YPF, vigente, firmado entre la dirección de dicho grupo y las organizaciones sindicales más representativas en el mismo. Todo ello con la naturaleza, ámbito y vigencia que en el texto del V Acuerdo ▇▇▇▇▇ se establecen.
Acuerdo Marco. Pág. 12 | CAPÍTULO
Acuerdo Marco. Las partes firmantes de este IX Convenio Colectivo de Repsol Petróleo S.A. con vigencia para los años 2011, 2012 y 2013 expresamente declaran que forma parte integrante del mismo, el VI Acuerdo Marco del Grupo Repsol YPF, firmado a su vez con fecha 20 de octubre de 2011 entre la Dirección de dicho Grupo y las Organizaciones Sindicales CCOO y UGT. Todo ello con la naturaleza, ámbito y vigencia que en texto del VI Acuerdo ▇▇▇▇▇ se establecen. Salvo en lo determinado en el artículo 85 del presente Convenio Colectivo respecto al supuesto de que los firmantes del Acuerdo ▇▇▇▇▇ no ostenten la mayoría de la representación de la parte social en la mesa negociadora de este Convenio.
Acuerdo Marco. 2.1 Las partes del presente Convenio han visto la necesidad de proporcionar unos criterios básicos en lo relativo a los procedimientos de negociación en ámbitos territoriales inferiores, mediante el establecimiento y desarrollo de las materias que en ningún caso podrán ser negociadas, individual o globalmente, en los referidos ámbitos; todo ello, con la finalidad de garantizar la estabilidad y unicidad que consideramos vital para el desenvolvimiento de la actividad de nuestros respectivos representados. 2.2 A tales efectos, las organizaciones signatarias asumen directamente los compromisos contenidos en el presente convenio que tienen vocación de universalidad a nivel estatal, dado que son las más representativas en ese ámbito, tanto por lo que respecta a la parte social como a la económica, de forma que, al dejar aquí consignados los mecanismos necesarios para la implantación y aplicación de tales acuerdos, determinan que los mismos tendrán naturaleza normativa y no obligacional y continuarán en vigor aún después de finalizada la vigencia temporal del presente Convenio y durante la negociación del siguiente. 2.3 Finalmente, se llega al acuerdo de establecer que todas las materias reguladas por el presente Convenio Colectivo tendrán el carácter de innegociables en ámbitos inferiores, a excepción de las materias relativas a retribuciones y jornada, que podrán ser mejoradas por acuerdos entre las partes, tanto los incorporados a los contratos de trabajo individuales como los que puedan pactarse en Convenios territorialmente inferiores, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos adquiridos, condiciones más beneficiosas y condiciones ad personam que pervivan a la entrada en vigor de este acuerdo colectivo.
Acuerdo Marco. El organismo que establezca la reglamentación, de oficio o a petición de una o más jurisdicciones, podrá mediante los procedimientos fijados en la presente Ley, realizar acuerdos marco con proveedores para procurar el suministro de bienes y/o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones convenidas. Las jurisdicciones o entidades mencionadas estarán obligadas a contratar bajo los acuerdos marco que estuvieran vigentes, relacionándose directamente con el proveedor seleccionado.
Acuerdo Marco. La entidad contratante podrá formalizar acuerdos marco con varias empresas con la finalidad de fijar las condiciones a las que deberán ajustarse una determinada tipología de contratos durante un periodo concreto. Dichos acuerdos se formalizarán con un mínimo de tres empresas, siempre que haya un número suficiente de empresas interesadas que cumplan los criterios de selección y adjudicación establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas particulares. En caso contrario, el acuerdo marco únicamente se llevará a cabo con aquella o aquellas empresas licitadoras que cumplan con los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas reguladoras que rigen dicho acuerdo. El importe de la totalidad de los contratos basados o derivados del acuerdo marco sujetos a las presentes IIC no podrán superar, en ningún caso, la cuantía de 4.485.000 euros en contratos de obras y la de 193.000 euros en los contratos de suministros y contratos de servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP, umbrales máximos fijados por los contratos no armonizados. En el caso de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP y contratos no nominados, se podrá celebrar el referido acuerdo, con independencia del importe de los contratos basados en este. La duración de los acuerdos marco no podrá superar el plazo de 4 años, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados en el expediente de contratación. Anualmente, las empresas que hubieran suscrito el acuerdo marco con la entidad presentarán, si procede, los aspectos de solvencia técnica y económica solicitados en el pliego de cláusulas regulador de dicho acuerdo que se hubieran modificado desde que se presentaron las correspondientes ofertas de licitación.
Acuerdo Marco. Cuando la subsecretaría de suministros de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes. Existiendo un Acuerdo Marco vigente, las jurisdicciones deberán contratar a través del mismo.
Acuerdo Marco. La FUOC puede formalizar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a las que estará sujeta una determinada tipología de contratos durante un periodo determinado. Cuando el acuerdo ▇▇▇▇▇ se concluya con varios empresarios, el número de empresarios será como mínimo de tres; siempre que haya un número suficiente de interesados que se ajuste a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. Los contratos derivados de un acuerdo marco no pueden superar, en ningún caso, la cuantía establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso la tramitación del acuerdo marco debe ser conforme con las disposiciones de los artículos 196 a 198 del TRLCSP. La duración de los acuerdos marco no puede superar un plazo de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Los contratos derivados de un acuerdo marco solo pueden superar el plazo establecido por el acuerdo marco conforme con lo que se haya previsto en el mismo. Anualmente, las empresas que hayan subscrito el acuerdo marco con la FUOC presentarán, si procede, los aspectos de solvencia técnica y económica solicitados en el pliego de cláusulas reguladoras de este acuerdo que se hayan actualizado desde la presentación de las ofertas de licitación correspondientes.