ÍNDICE
Instrucciones Internas de Contratación de la Universitat Oberta de Catalunya
Texto aprobado por el Patronato el 11 de julio de 2016
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de las Instrucciones internas de contratación Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 11. Principio de igualdad y no discriminación
Capítulo II. Órganos de contratación y asistencia
Artículo 12. Órganos de contratación
Artículo 13. Funciones del órgano de contratación Artículo 14. Órganos de asistencia
TÍTULO II. DE LOS CONTRATISTAS
Capítulo I. Capacidad de los contratistas
Artículo 18. Capacidad de obrar de los contratistas
Artículo 19. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad
Capítulo II. Solvencia económica, financiera y técnica y prohibiciones de contratar
TÍTULO III. ACTUACIONES PREPARATORIAS DE LOS CONTRATOS
Capítulo I. Disposiciones comunes en los contratos regulados en las IIC
Sección I. Del expediente de la contratación
Artículo 26. Inicio y contenido del expediente
Sección II. Pliego de cláusulas particulares, Pliego de prescripciones técnicas y contrato
Capítulo II. Normas de publicidad y plazos de concurrencia
Artículo 32. Normas de publicidad
Artículo 33. Plazos de concurrencia y cómputo de plazos
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo I. Procedimientos de contratación
Artículo 34. Procedimientos de contratación Artículo 35. Procedimiento abierto
Artículo 36. Desarrollo del procedimiento abierto Artículo 37. Procedimiento restringido
Artículo 43. Procedimiento menor
Artículo 44. Desarrollo del procedimiento menor Artículo 45. Acuerdo marco
Artículo 48. Subasta electrónica
Capítulo II. De la presentación de las proposiciones
Artículo 49. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las IIC
Artículo 50. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
Capítulo III. De la adjudicación de los contratos
Artículo 59. Perfección del contrato
TÍTULO V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 63. Modificaciones del contrato
Artículo 64. Resolución del contrato por imposibilidad de modificarlo
Disposición adicional Disposiciones finales Disposición derogatoria
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. Texto refundido de la Ley de contratos del sector público
La aprobación del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante, «TRLCSP»), ha conllevado la refundición, en un único texto normativo, de todas las enmiendas hechas a la Ley 30/2007, de 31 de octubre, desde que entró en vigor.
En particular, la Ley de contratos del sector público transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento y del Consejo de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obra, suministros y servicios.
Dado que el TRLCSP integra la regulación de la Ley de contratos del sector público mencionada con las enmiendas que posteriormente se le han hecho, entre las cuales (i) la operada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, por la cual se transpuso la Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, por la cual se modificaron las directivas 89/655/CE y 92/13/CE, del Consejo, en relación con la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos; (ii) la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible, por la cual, entre otros, se introdujo una nueva regulación de la modificación de los contratos, que afecta también a los contratos privados cuya preparación y adjudicación regulan estas instrucciones, teniendo en cuenta las consideraciones de la Comisión con respecto a modificaciones no previstas en los documentos de licitación y que alteran las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación de un contrato.
Del mismo modo, el TRLCSP se modificó posteriormente por la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, que incorpora al texto refundido mencionado los nuevos umbrales de contratos armonizados fijados por la Comisión Europea a partir del 1 de enero de 2012.
En su regulación, el TRLCSP establece un régimen jurídico diferente según el tipo de ente del sector público que contrate y según se trate, a la vez, de un contrato sujeto o no a regulación armonizada.
II. Aplicación del TRLCSP a la Fundació Universitat Oberta de Catalunya
El TRLCSP prevé diferentes niveles de sujeción a su contenido en función de si la entidad contratante es una administración pública, una entidad del sector público que aun no siendo administración pública se somete a la Directiva 2004/18/CE o, finalmente, en función de si se trata de una entidad del sector público que no tiene la condición de poder adjudicador.
En particular, la Fundació Universitat Oberta de Catalunya (en lo sucesivo, «FUOC») tiene personalidad jurídica propia y disfruta de plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le son
aplicables, por disposiciones de sus estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de las funciones que le son propias.
La FUOC tiene por objeto y finalidad ofrecer, a través de la Universitat Oberta de Catalunya, enseñanzas universitarias no presenciales, para facilitar el acceso a la enseñanza universitaria a todas las personas que, por razones particulares, laborales, económicas o de cualquier otro tipo, quieren cursar enseñanzas no presenciales. Igualmente, la Fundación dedica atención preferente a la investigación en el ámbito de las metodologías y técnicas aplicadas a la enseñanza no presencial.
El Patronato, órgano de gobierno de la Fundación, está integrado en la actualidad por los miembros siguientes:
• Tres patrones en representación de estas entidades: un representante de la Federación Xxxxxxxx xx Xxxxx de Ahorros, o la entidad que la suceda; un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, y un representante del Institut d'Estudis Catalans. Tres patrones designados por una comisión compuesta por las entidades a las que se refiere el apartado a) entre personas físicas o jurídicas de relevancia en los ámbitos social, cultural, científico o profesional, que no pertenezcan al sector público. La Comisión debe designar los tres patrones por unanimidad, tras escuchar al rector o rectora, y debe garantizar la independencia de los patrones respecto de los miembros de la comisión que los designa.
• Cinco patrones designados por el Gobierno.
Con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la FUOC pasó a formar parte del sector público a los efectos de la normativa de contratación pública y se la considera poder adjudicador. En consecuencia, se le aplica el TRLCSP en las disposiciones que son aplicables a este tipo de entidades.
En particular, los contratos de la FUOC, puesto que se la considera poder adjudicador no administración pública, tienen naturaleza jurídica privada y deben prepararse y adjudicarse de acuerdo con el TRLCSP, con las particularidades previstas en el artículo 190 del TRLCSP y reservándose al derecho privado la regulación de sus efectos y extinción.
En cuanto al grado de sujeción de estos contratos privados al TRLCSP, la norma distingue entre los contratos a los cuales se aplica la Directiva 2004/14/CE y los contratos a los cuales no es aplicable.
Los contratos a los cuales se aplica la Directiva permanecen sujetos a regulación armonizada, y en la preparación y adjudicación se rigen por el TRLCSP, el cual, si los contratos se formalizan por poderes adjudicadores que son administración pública, debe aplicarse en los términos establecidos en el artículo 190 del TRLCSP.
En cambio, cuando se trate de contratos no sujetos a la Directiva, y por lo tanto, tampoco sujetos a regulación armonizada, el artículo 191 del TRLCSP, además de obligar al cumplimiento de unos principios (apartado a) y a establecer un régimen de publicación específico para determinados
contratos (apartado c), establece la necesidad de aprobar unas instrucciones de obligado cumplimiento en el ámbito interno del poder adjudicador respectivo.
Por lo tanto, estas Instrucciones internas de contratación tienen por finalidad regular los procedimientos de contratación de todos los contratos no sujetos a regulación armonizada, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación; y garantizar que el contrato se adjudica al candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Cabe destacar que el apartado c) del artículo 191 del TRLCSP indica que se consideran cumplidas las exigencias del principio de publicidad si consta en el Perfil de contratante la información relativa a la licitación de los contratos con un importe superior a los 50.000 euros. En consecuencia, el principio de publicidad establecido en el TRLCSP no es exigible para los contratos de importe inferior al indicado, los cuales pueden adjudicarse de forma directa por el procedimiento menor.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios mencionados y, en particular, el principio de publicidad, se da importancia, primordialmente, al Perfil de contratante, en el que debe incluirse información relativa a las licitaciones de los contratos que se regulan en estas Instrucciones (en adelante, «IIC»).
III. Tipología de contratos y régimen jurídico de los contratos regulados por las IIC
Tal como se ha expuesto, los contratos regulados por estas Instrucciones son, en todo caso, contratos privados, dada la naturaleza de la FUOC como poder adjudicador no administración pública.
Las Instrucciones rigen en la preparación y adjudicación de los contratos que están sujetos a estas, y el resto de normas de derecho privado se aplican con carácter supletorio. En cambio, en cuanto a los efectos y extinción, los contratos sujetos a las Instrucciones se rigen exclusivamente por el derecho privado, salvo las previsiones relativas a las modificaciones contractuales que recogen el TRLCSP y estas IIC.
Los procedimientos de contratación que se regulan en las IIC son los siguientes:
• Procedimiento abierto
• Procedimiento restringido
• Procedimiento negociado por razón del importe
• Procedimiento negociado por otras razones
• Procedimiento negociado sin publicidad
• Procedimiento menor
• Procedimiento de contratación derivada de un acuerdo marco
• Diálogo competitivo
• Subasta electrónica
Dado que, de acuerdo con el artículo 191 c) del TRLCSP, las exigencias del principio de publicidad deben tenerse por cumplidas si consta en el Perfil de contratante la información relativa a la licitación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de importe superior a los 50.000 euros, la adjudicación puede hacerse de manera directa por el procedimiento menor regulado en las IIC. No obstante, en estos contratos de importe superior a 50.000 euros será preceptivo, en todo caso, elaborar unos pliegos reguladores, ya que así lo dispone el artículo 136 del TRLCSP.
En síntesis, por razón de la cuantía, teniendo en cuenta el valor estimado del contrato, son aplicables los procedimientos de adjudicación y los plazos mínimos de presentación de solicitudes de ofertas que se indican a continuación:
(Valor estimado del contrato, importe sin IVA) | PROCEDIMIENTO MENOR | NEGOCIADO POR RAZÓN DEL IMPORTE | PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO |
OBRAS | Inferior o igual a 50.000 € | Superior a 50.000 € pero inferior a 1.000.000 € | Igual o superior a 1.000.000 € pero inferior a 5.225.000 € |
SUMINISTROS Y SERVICIOS (1*) | Inferior o igual a 50.000 € | Superior a 50.000 € pero inferior a 100.000 € | Igual o superior a 100.000 € pero inferior a 209.000 € |
SERVICIOS (2*) | Inferior o igual a 50.000 € | Superior a 50.000 € pero inferior a 100.000 € | Igual o superior a 100.000 € |
(1*) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP.
(2*) Los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y OFERTAS (Días naturales) | |||
CONTRATOS | NEGOCIADO POR RAZÓN DEL IMPORTE * | PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO | PROCEDIMIENTO ABIERTO |
OBRAS | El que determine el pliego, en cualquier caso no inferior a 3 días | Plazo de presentación de solicitudes de participación: | 12 DÍAS |
8 DÍAS | |||
Plazo de presentación de ofertas: | |||
12 DÍAS | |||
SUMINISTROS Y SERVICIOS | El que determine el pliego, en todo caso no inferior a 3 días | Plazo de presentación de solicitudes de participación: | 8 DÍAS |
8 DÍAS | |||
Plazo de presentación de ofertas: 12 DÍAS |
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto de las Instrucciones internas de contratación (IIC)
Las IIC, en cumplimiento del artículo 191 del TRLCSP, tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
Las IIC, de acuerdo con el TRLCSP, no tienen por finalidad regular la ejecución, los efectos y la extinción de los contratos, que se rigen por el derecho privado. Sin embargo, el Pliego de cláusulas particulares y/o el contrato, con el fin de salvaguardar el interés general en la contratación del sector público, pueden incluir cláusulas reguladoras de determinadas actuaciones del órgano de contratación que, por la naturaleza de las prestaciones, se consideren convenientes. En particular, se puede prever, entre otros, la imposición de penalizaciones y/o la resolución del contrato por demora, por incumplimiento o incumplimiento defectuoso.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Las IIC se aplican a los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que se describen a continuación:
- Contratos de obras por valor estimado inferior a 5.225.000 euros, IVA no incluido.
- Contratos de suministro por valor estimado inferior a 209.000 euros, IVA no incluido.
- Contratos de servicios descritos en el Anexo II (categorías 1 a 16) de la LCSP por valor estimado inferior a 209.000 euros, IVA no incluido, y el resto de contratos de servicios del Anexo II con independencia de cuál sea el importe.
- Los contratos no nominados con independencia de cuál sea el importe. Es decir, los contratos con objeto diferente a los anteriores que se relacionen con las finalidades, objeto o ámbito de actividad que sean propios de la FUOC de acuerdo con sus estatutos.
- Los contratos citados en el artículo 13.2 del TRLCSP, con independencia de cuál sea el importe.
En el supuesto de que la normativa específica reguladora de estos umbrales modifique los importes mencionados, estos deben considerarse automáticamente modificados a los efectos de la aplicación de las IIC, sin que sea necesario aprobar modificación alguna.
2. A los efectos de las IIC se entiende por contrato de obras, servicios y suministros los que se definen en el TRLCSP. En cualquier caso, un contrato puede incluir prestaciones de los diferentes contratos ya mencionados en un contrato, siempre que haya una vinculación o complementariedad entre las prestaciones objeto del contrato. A los efectos de valoración, para aplicar las normas establecidas en las IIC relativas a la publicación y adjudicación de los contratos, se considera principal la prestación de mayor importe económico, calculada en los términos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 3. Valoración del importe estimado de los contratos y duración
Siempre que el texto de las IIC haga referencia al importe o cuantía de los contratos cabe entender que no se incluye el IVA, salvo que conste indicación expresa en sentido contrario.
El cálculo del valor estimado de un contrato debe basarse en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se considerará cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas del contrato y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores y la totalidad de las modificaciones previstas a las que se refiere el artículo 106 del TRLCSP.
El momento del cálculo del valor estimado es el de la publicación del anuncio de licitación o, de ser este trámite innecesario, el momento del inicio del expediente de contratación.
Cuando un proyecto de obra o un contrato de servicios o suministro puedan resultar en la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, hay que tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de los lotes.
Para determinar el valor estimado del contrato deben tenerse en cuenta las reglas de cálculo establecidas en el artículo 88 del TRLCSP.
Artículo 4. Contenido mínimo de los contratos
Los contratos sujetos a las IIC deben formalizarse por escrito, y está prohibida la contratación verbal excepto en los casos de los contratos adjudicados por el procedimiento menor.
En los contratos sujetos a las IIC deberán mencionarse, como mínimo, los extremos siguientes:
a) La identificación de las partes y acreditación de la capacidad de los firmantes para subscribir el contrato.
b) La definición del objeto del contrato.
c) La enumeración de los documentos que conforman el contrato, entre los cuales necesariamente debe constar el Pliego de cláusulas particulares y prescripciones técnicas, si procede. En el caso de contratos de obras hay que enumerar el proyecto.
d) El precio del contrato o la manera de determinarlo, y las condiciones de pago.
e) La duración del contrato o las fechas estimadas de inicio y finalización, además de la duración de las prórrogas si se prevén.
f) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
g) La imposición de penalizaciones, si procede.
h) Las causas de resolución y sus consecuencias.
i) La sumisión a la jurisdicción o arbitraje.
j) El deber de confidencialidad del contratista.
Artículo 5. Régimen jurídico de los contratos y jurisdicción competente y régimen de recursos
Los contratos subscritos por la entidad, sujetos a las IIC, se consideran contratos privados, y es la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que surjan de la preparación, adjudicación, formalización, efectos, ejecución y extinción, salvo las cuestiones que se planteen en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP con cuantía superior a 209.000 euros. En relación con estos últimos contratos, los actos de preparación y adjudicación son susceptibles de recurso especial en materia de contratación de acuerdo con los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, y es el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones que se planteen en relación con estos actos de preparación y adjudicación.
Los pliegos de cláusulas particulares pueden prever la remisión a Arbitraje en cuanto a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos celebrados al amparo de las IIC.
Artículo 6. Perfil de contratante y principios reguladores
Tal como dispone la Orden ECF/313/2008, de 23 xx xxxxx, por la cual se aprueba la aplicación de la Plataforma de servicios de contratación pública, la FUOC tiene publicado su Perfil de contratante mediante la Plataforma de servicios de contratación pública.
La FUOC debe difundir, por medio del Perfil de contratante insertado en su página web oficial, debidamente identificada bajo las palabras “Perfil de contratante”, su actividad contractual, que tiene que ser accesible a todos quienes accedan a la página web por medio de internet.
El contenido mínimo del Perfil de contratante debe ser el siguiente:
1. Las IIC.
2. Debidamente separada entre los contratos de obras, suministros, servicios y no nominados, la información siguiente:
i. Anuncios de licitación cuando proceda.
ii. Pliegos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas, en su caso.
iii. Contratos tipo, cuando proceda.
iv. Fases del procedimiento de adjudicación.
v. Cuadro con la valoración de las ofertas.
vi. Adjudicación de los contratos, cuando proceda.
La FUOC debe poder acreditar de forma fehaciente el momento del inicio de la difusión pública y la duración de la publicación de cualquier información que se incluya en el Perfil de contratante, estableciendo mecanismos y sistemas técnicos que lo permitan.
Artículo 7. Principio de publicidad
Se entiende por principio de publicidad todas las actuaciones que la FUOC haga para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la FUOC. A estos efectos, deben cumplirse las disposiciones del artículo 191 c) del TRLCSP, cuando indica que se considera cumplido el principio de publicidad con la inserción, en el Perfil de contratante, de la información relativa a la licitación para los contratos de importe superior a 50.000 euros y especificando sus condiciones en el Pliego de cláusulas particulares. Con todo, la FUOC puede promover, en determinados casos, la publicidad para la contratación de servicios y suministros por un importe entre 18.000 y 50.000 euros.
A tal fin, las IIC regulan las condiciones por las cuales se cumple el deber de publicidad de los diferentes procedimientos de contratación, mediante la inserción de anuncios en el Perfil de contratante o por otros medios, que se calificarán de anuncios previos, de licitación y de adjudicación.
Se entiende por anuncio previo indicativo, el anuncio que la FUOC haga para dar a conocer los potenciales contratos que, durante los doce meses siguientes, proyecte adjudicar en aquel momento. El anuncio debe publicarse de acuerdo con el formato establecido en el Anexo II de estas Instrucciones, es potestativo para la FUOC, no la vincula y permite la reducción de plazos para la presentación de ofertas.
Se entiende por anuncio de licitación, el anuncio que la FUOC hace para dar a conocer el inicio de un procedimiento de contratación para la adjudicación de un contrato objeto de las IIC.
Este anuncio es obligatorio para la FUOC en los procedimientos regulados en las IIC que así lo establezcan.
Se entiende por anuncio de adjudicación, el anuncio que la FUOC haga para dar a conocer los contratos adjudicados en los casos indicados en las IIC.
Igualmente, y cumpliendo con el principio de publicidad, la FUOC debe publicar y dar a conocer, mediante el Perfil de contratante, las IIC, informando necesariamente acerca de su existencia en los diferentes anuncios que se publiquen.
Artículo 8. Principio de concurrencia
A los efectos de las IIC, se entiende por principio de concurrencia todas las actuaciones para garantizar el libre acceso, en los procedimientos en los que así se establezca, de todos los candidatos capacitados para llevar a cabo correctamente el objeto del contrato.
En los procedimientos negociados que se celebran al amparo de las IIC, se entiende garantizado el principio de concurrencia con la petición de ofertas a un mínimo de tres candidatos, siempre que sea posible, seleccionados por la FUOC y plenamente capacitados para la ejecución del contrato.
Excepcionalmente, la FUOC puede adjudicar de forma directa los contratos cuando por razón del importe así lo establezcan las presentes IIC, de acuerdo con lo que determina el artículo 191 c) en relación con el artículo 137.2, ambos del TRLCSP.
Artículo 9. Principio de transparencia
A los efectos de las IIC, son principio de transparencia todas las actuaciones que la FUOC haga con el fin de dar a conocer su contratación y garantizar el conocimiento por parte de terceros de los diferentes trámites que integran los procedimientos de contratación sujetos a las IIC, además del conocimiento por parte de los licitadores no adjudicatarios de los motivos que justifiquen su exclusión o no adjudicación por el procedimiento previsto en las IIC.
Artículo 10. Principio de confidencialidad
A los efectos de las IIC, se entiende por principio de confidencialidad la obligación de la FUOC, de sus órganos de contratación y de las diferentes personas que intervienen en los procedimientos de contratación, de no divulgar la información facilitada por los candidatos que estos hayan designado como confidencial. En particular, tienen este carácter los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas que el licitador indique expresamente.
No se considera información confidencial la documentación o información que la FUOC deba hacer pública para garantizar los principios regulados en las IIC.
Los contratistas deben preservar el carácter confidencial de toda la información a la que tengan acceso para la ejecución del contrato si así se indica en los Pliegos o en el contrato o así lo indica la FUOC, o si por naturaleza propia debe tratarse como tal. El deber de confidencialidad permanece vigente durante un plazo mínimo de 5 años, salvo que en el Pliego o en el contrato se establezca un plazo superior.
Artículo 11. Principio de igualdad y no discriminación
Los procedimientos de contratación regulados en las IIC deben garantizar que todos los licitadores se tratan en condiciones de igualdad y que no se les discrimina por ninguna causa. Así, pues, no se permite ninguna actuación cuya finalidad sea favorecer a unos licitadores o perjudicar a otros.
El Pliego de cláusulas particulares y las prescripciones técnicas reguladoras de los contratos deben garantizar el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no pueden tener como efecto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
No pueden en ningún caso establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinadas o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, salvo que dichas prescripciones técnicas sean indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular, no puede hacerse referencias a marcas, patentes o tipos o a un origen o procedencia determinados, con las excepciones previstas en las IIC por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad. No obstante, sí se admiten estas referencias si van acompañadas de la mención «o equivalente» cuando no sea posible definir el objeto contractual con prescripciones técnicas suficientemente precisas o inteligibles.
Cualquier aclaración o precisión que se haga sobre los pliegos, condiciones del contrato, etcétera, se pondrá en conocimiento de los licitadores por medio del Perfil de contratante.
Capítulo II. Órganos de contratación y asistencia
Artículo 12. Órganos de contratación
Son órganos de contratación de la FUOC los que se establecen en los Estatutos o en las normas de creación y apoderamiento de la Fundación. En todo caso, el Pliego de cláusulas particulares ha de identificar el órgano de contratación competente del procedimiento de contratación.
Artículo 13. Funciones del órgano de contratación
Las funciones del órgano de contratación de la FUOC son las que le asignan las IIC y son, entre otras, las siguientes:
a) Aprobación de los pliegos de cláusulas particulares y prescripciones técnicas.
b) Designación de los miembros de la Mesa de Contratación, Unidad Técnica u otros órganos asesores.
c) Exclusión de las ofertas anormales o desproporcionadas.
d) Adjudicación del contrato.
Habiéndose adjudicado el contrato por el órgano de contratación competente, el gerente de la FUOC queda automáticamente facultado para formalizarlo y, en ausencia del gerente, las facultades corresponden al cargo que por designación del Patronato asuma las funciones gerenciales.
Artículo 14. Órganos de asistencia
Para la adjudicación de contratos que utilicen procedimientos diferentes del negociado, del menor o del derivado de un acuerdo marco, el órgano de contratación está asistido por una Mesa de
Contratación o Unidad Técnica del contrato, de acuerdo con el contenido xxx Xxxxxx de cláusulas particulares. El órgano de contratación debe establecer los miembros integrantes de la Mesa de Contratación y los miembros integrantes de la Unidad Técnica del contrato, los cuales pueden estar asistidos por una comisión de expertos.
En los procedimientos negociados, los procedimientos menores o los procedimientos de contratación derivada de un acuerdo marco, los pliegos de cláusulas particulares pueden establecer potestativamente una Mesa de Contratación o Unidad Técnica del contrato.
En el caso de que se constituya una Mesa de Contratación, esta deberá estar integrada por un mínimo de dos personas y un secretario, designados por el órgano de contratación.
La designación de los miembros de la Mesa o la Unidad Técnica podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos.
En caso de constitución de una Unidad Técnica de contrato, esta debe estar integrada como mínimo por una persona, y es la Unidad la que asume las funciones de la Mesa de Contratación.
La composición de la Mesa de Contratación o, en su caso, de la Unidad Técnica de contrato se establece en el Pliego de cláusulas particulares que rige el contrato. En cualquier caso, en la Mesa de Contratación o en la Unidad Técnica, siempre debe haber representantes designados por el área o unidad de la FUOC que tiene encargadas las funciones de control legal, con las funciones de presidencia y secretaría de la mesa.
En el Pliego de cláusulas particulares puede preverse que la Unidad Técnica o la Mesa de Contratación estén asistidas por una comisión de expertos. Del mismo modo, el Pliego de cláusulas puede prever la incorporación a la Unidad Técnica o a la Mesa de Contratación de personas con un determinado perfil técnico adecuado al objeto contractual.
Los órganos de asistencia, si procede, pueden solicitar los informes técnicos y el asesoramiento que consideren necesarios para formular la propuesta de adjudicación correspondiente.
La apertura de las ofertas económicas de los procedimientos abiertos o restringidos regulados en las IIC podrá ser pública.
Artículo 15. Funciones de la Unidad Técnica o de la Mesa de Contratación
1. Son funciones de la Unidad Técnica o de la Mesa de Contratación, entre otras, las siguientes:
a) Calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, si procede, de la representación y capacidad para contratar, y también de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b) Valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
c) Notificación de los defectos enmendables y determinación de los empresarios admitidos o no admitidos a la licitación.
d) Apertura de las ofertas económicas y técnicas, si procede, y la resolución de todas las incidencias que se produzcan.
e) Valoración de las ofertas. En los supuestos en que en la valoración de las proposiciones deba atenderse a criterios diferentes del precio, la Mesa/Unidad Técnica puede solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios. Los informes pueden solicitarse cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx Xxxxxx.
f) Valoración de la concurrencia de las ofertas anormales o desproporcionadas, previa tramitación del procedimiento establecido en las IIC.
g) Elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
h) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, para formular una propuesta de adjudicación y las otras funciones que le atribuyan las IIC o el órgano de contratación.
2. A los miembros de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica se les garantiza el derecho a emitir su parecer cuando sea contrario al de la mayoría y a que conste en acta su actitud razonada.
En los procedimientos de adjudicación en que no se constituya la Unidad Técnica o la Mesa de Contratación, la valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional y de las ofertas presentadas corresponde a los servicios técnicos que el órgano de contratación establezca. Igualmente, si procede, los servicios técnicos formularán la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta, si se consideran necesarios. En los casos en que se carezca de personal técnico suficiente, los informes deben emitirse al menos por dos miembros del personal que desarrollen actividades relacionadas con la materia objeto del contrato o que hayan participado directamente en la tramitación del expediente. Igualmente, los servicios técnicos formularán la propuesta de adjudicación del contrato al amparo de los informes técnicos de valoración de la oferta, si se consideran necesarios.
Artículo 16. Propuestas de adjudicación
En las propuestas de adjudicación que se formulen al amparo de las IIC debe figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido, si procede, debidamente valoradas, justificadas y ponderadas. Las propuestas de adjudicación no generan ningún derecho.
TÍTULO II. De los contratistas
Capítulo I. Capacidad de los contratistas
1. Pueden formalizar los contratos regulados en las IIC las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera, técnica y profesional de acuerdo con lo establecido en el Pliego de cláusulas particulares o en las condiciones reguladoras del contrato, y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición para contratar establecidas en la LCSP. Los requisitos deben cumplirse, en todo caso, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas.
Los empresarios, además, deben disponer de la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación objeto del contrato.
2. La capacidad y la solvencia, que son las que se determinen en el Pliego de cláusulas particulares para cada contrato, deben acreditarse por los medios que se establecen en dicho Pliego.
3. La FUOC puede establecer un procedimiento interno de homologación de contratistas con el fin de evaluar la capacidad y solvencia del contratista en el momento de la homologación y de manera continua en el tiempo, y se establece el periodo de vigencia de las homologaciones en 6 años. Los contratistas homologados han de acreditar, en el momento de participar en una licitación, que los criterios tenidos en consideración por la FUOC para homologarlo no han cambiado. La acreditación se hace mediante declaración jurada.
4. Las uniones de empresarios que se constituyen temporalmente con el fin de participar en una licitación han de concurrir al procedimiento mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta que se extinga, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros o pagos de una cuantía significativa. Los contratistas que participen conjuntamente en un contrato tienen que responder solidariamente de las obligaciones contraídas. En caso de que resulten adjudicatarios, la constitución de la unión temporal debe formalizarse en escritura pública y su duración debe coincidir con la del contrato hasta que se extinga.
Artículo 18. Capacidad de obrar de los contratistas
1. Los contratistas deben acreditar la capacidad de obrar y la representación en todos los procedimientos de adjudicación regulados en las IIC, y también que no se hallan incursos en ninguna causa de prohibición para contratar. La forma de acreditar la capacidad es la establecida en el TRLCSP y en la normativa de desarrollo. Así, pues, todo licitador de contratos de más de
18.000 euros debe aportar una declaración responsable en la que se manifieste que no concurre en su persona ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 TRLCSP con mención expresa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. La FUOC puede, en cualquier momento, requerir al contratista que acredite la capacidad.
2. En los casos en que así lo establezca la legislación específica puede exigirse a los contratistas que acrediten su inscripción, en el momento de la licitación, en un registro profesional o mercantil que los habilite para el ejercicio de la actividad en que consista la prestación del contrato.
3. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo en que la legislación del Estado respectivo exija la inscripción en un registro profesional o comercial, basta con acreditar la inscripción, la presentación de una declaración jurada o de un certificado de los previstos en los anexos IX A, IX B o IX C de la Directiva 2004/18/ de 31 xx xxxxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, con arreglo a las condiciones previstas en el Estado miembro donde estén establecidas.
4. Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de los contratos regulados en las IIC cuando las prestaciones de las cuales estén comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad que, según sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5. En ningún caso pueden concurrir a las licitaciones los empresarios que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de los contratos, siempre que su participación pueda suponer restricciones a la libre concurrencia o un trato privilegiado frente al resto de licitadores.
6. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no se pueden adjudicar a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de obras correspondientes, ni a las empresas vinculadas a estas, entendiendo por tales las que estén incluidas en algunos de los supuestos que prevé el artículo 42 del Código de Comercio.
Artículo 19. Empresas no pertenecientes a la Unión Europea y principio de reciprocidad
Las empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al espacio económico europeo, además de acreditar la capacidad de obrar conforme a la legislación de su Estado de origen y la solvencia económica y financiera, técnica o profesional, deben justificar mediante informe de la representación diplomática española respectiva, que se adjuntará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Tratándose de contratos de obras es necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Capítulo II. Solvencia económica, financiera y técnica y prohibiciones de contratar
Artículo 20. Solvencia económica y financiera del licitador
1. Los licitadores deben acreditar la solvencia económica y financiera para la ejecución del contrato, entendiendo por solvencia económica y financiera la situación económica y financiera adecuada de la empresa que permita garantizar la correcta ejecución del contrato.
2. El nivel de solvencia económica y financiera es específico para cada contrato y su exigencia será adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación puede escoger los medios para acreditar la solvencia económica y financiera que se establezcan en el TRLCSP u otros medios que considere adecuados. En cualquier caso, los medios para acreditar la solvencia económica y financiera deben figurar en los correspondientes Pliegos de cláusulas reguladores del contrato.
3. El licitador, si por una razón justificada no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, puede acreditar la solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la FUOC tenga por conveniente.
Artículo 21. Solvencia técnica o profesional
Los licitadores deben acreditar la solvencia técnica o profesional para la ejecución del contrato, entendiendo por solvencia técnica o profesional la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del mismo, bien por disponer de experiencia anterior en contratos similares o por contar con personal y medios técnicos suficientes.
El nivel de solvencia técnica o profesional tiene que ser específico para cada contrato y su exigencia debe ser adecuada y proporcionada a las características de la prestación contratada. El órgano de contratación puede escoger los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional que se establezcan en el TRLCSP u otros medios que juzgue adecuados.
Los pliegos reguladores del contrato deben establecer, en todo caso, los medios para acreditar la solvencia técnica o profesional.
La FUOC puede exigir la clasificación de los contratistas de acuerdo con las disposiciones de la normativa de contratación pública, estableciéndolo en el Pliego de cláusulas particulares y en el anuncio de licitación, si procede.
Para acreditar la solvencia propia los licitadores pueden basarse en la solvencia de otras empresas, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que les unan. En el
supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se pueden tener en cuenta las sociedades pertenecientes al grupo, siempre que aquellas acrediten que disponen efectivamente de los medios, pertenecientes a estas sociedades, necesarios para la ejecución de los contratos. Si la solvencia se acredita mediante la subcontratación, el licitador aportará un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato y en tal caso se sumará la solvencia de todos. Así mismo acreditará, en la forma y condiciones establecidas en las IIC, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
Artículo 23. Definición de empresa vinculada
A efectos de las IIC, se entiende por empresa vinculada cualquier empresa en la que el contratista ejerza, directa o indirectamente, una influencia dominante por razón de su propiedad, participación financiera o de las normas que la regulan; o la empresa que a su vez ejerza influencia dominante en el contratista. Se presume que hay influencia dominante cuando una empresa, directa o indirectamente, ostenta la mayoría del capital social suscrito de otra, la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la empresa o bien puede designar más de la mitad de los miembros del órgano de administración, dirección o de vigilancia de la misma.
Artículo 24. Certificados de garantía de calidad
1. Cuando el órgano de contratación de la FUOC exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de aseguramiento de la calidad, los certificados que se presenten deben hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificadas por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
2. Se reconocen también los certificados equivalentes expedidos por organismos autorizados establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea. También se aceptan otras pruebas de medidas equivalentes de aseguramiento de la calidad que presenten los licitadores que no tengan acceso a los certificados mencionados o no tengan posibilidad alguna de obtenerlos dentro del plazo fijado.
Artículo 25. Prohibiciones de contratar
En ningún caso pueden contratar con la FUOC, y quedan excluidas de la participación en los procedimientos de licitación, las personas en quienes concurra alguna de las causas de prohibición para contratar previstas en el TRLCSP.
TÍTULO III. Actuaciones preparatorias de los contratos
Capítulo I. Disposiciones comunes a los contratos regulados en las IIC Sección I. Del expediente de la contratación
Artículo 26. Inicio y contenido del expediente
1. Con la excepción de los contratos derivados de un acuerdo marco, con respecto a los cuales debe atenderse a lo dispuesto en el acuerdo, todo contrato sujeto a las IIC debe estar precedido de la tramitación de un expediente de contratación, que estará integrado por los documentos mencionados en los artículos correspondientes a cada uno de los procedimientos y en el cual se justificará la necesidad o conveniencia de las prestaciones objeto del contrato para la satisfacción de las finalidades fundacionales.
La FUOC velará por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecer la agilización de los trámites, valorar la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación y promover la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.
2. El expediente de contratación se inicia con la información siguiente como contenido:
a. Petición razonada, en la que se expongan las necesidades, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato.
b. El Pliego de cláusulas particulares aprobado por el órgano de contratación.
c. El contrato tipo, si procede.
d. El Pliego de prescripciones técnicas y la restante documentación técnica.
e. Si procede, la designación de los órganos que asistan al órgano de contratación.
f. En el caso del contrato de obras, hace falta el proyecto correspondiente o documento equivalente, aprobado previamente.
3. El área o unidad de la FUOC que tiene encargadas las funciones de control legal ha de validar todos los documentos que componen el expediente de contratación y que tienen carácter contractual, así como los documentos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación.
4. La tramitación de los expedientes de contratación es, por defecto, la ordinaria, y también se puede tramitar de forma urgente o por emergencia en casos debidamente justificados haciendo constar en el expediente las causas justificativas.
5. Procede la tramitación del expediente por emergencia cuando concurran acontecimientos catastróficos, situaciones que conlleven peligro grave o necesidades que afecten a la defensa. En tales casos el expediente seguirá el régimen excepcional de tramitación establecido en el artículo 113 del TRLCSP.
Sección II. Pliego de cláusulas particulares, Pliego de prescripciones técnicas y contrato
Artículo 27. Pliego de cláusulas particulares y contrato
1. En todo procedimiento de licitación, a excepción de los contratos menores, deben fijarse previamente, en un documento denominado Pliego de cláusulas particulares, los pactos y condiciones de carácter jurídico y económico definidores de los derechos y obligaciones de las partes que rigen la licitación, en su caso, y la ejecución del contrato; y que se considerarán siempre y en todo caso parte integrante del contrato.
2. El Pliego de cláusulas particulares contendrá como mínimo la información siguiente:
1. Definición del objeto del contrato y características básicas de este;
2. Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato;
3. Condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico que rigen la licitación y el contrato;
4. Procedimiento y forma de adjudicación;
5. Determinación del órgano de contratación y de los órganos que le asisten;
6. Documentación a presentar por los licitadores, con indicación de la forma y contenido de las proposiciones;
7. Modalidades de recepción de las ofertas;
8. Criterios de adjudicación y su ponderación, con la posibilidad de que se concrete si en alguno de los criterios se exige una puntuación mínima por debajo de la cual la oferta queda excluida;
9. Régimen de admisión de variantes o mejoras;
10. Garantías a constituir, si procede;
11. Información sobre las condiciones de subrogación por contrato de trabajo en los contratos en los que se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse en determinadas relaciones laborales;
12. Sistema de revisión de precios, si procede.
3. Si se autoriza la recepción de notificaciones electrónicas, el Pliego de cláusulas particulares debe prever la posibilidad y la empresa deberá presentar declaración responsable en la que autorice este supuesto y facilite los datos de la persona autorizada a recibir las notificaciones mencionadas. Para implantar este sistema, la empresa debe haber creado su perfil de licitador en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/) y disponer de certificado digital de cualquier entidad de certificación clasificada, con firma electrónica reconocida (nivel 4, dispositivo seguro xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx). El órgano de contratación enviará un correo electrónico indicando que la notificación está disponible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública para que la persona autorizada acceda al contenido de la notificación.
4. Corresponde al órgano de contratación la aprobación de los pliegos de cláusulas particulares previa validación del área o unidad de la FUOC que tiene encargadas las funciones de control legal.
5. Los pliegos de cláusulas particulares están a disposición de los interesados por medio de la publicación en el Perfil de contratante de la FUOC.
6. Las cláusulas de los pliegos de cláusulas particulares se consideran siempre y en todo caso parte integrante del contrato, cuyo contenido deben respetar.
Artículo 28. Pliego de prescripciones técnicas
1. Los pliegos de prescripciones técnicas se elaboran por los técnicos de la Fundación responsables del control de la ejecución del contrato y han de ser validados por el área o unidad de la FUOC que tiene encargadas las funciones de control legal. Además, deben contener las especificaciones técnicas necesarias para la ejecución del contrato, teniendo en cuenta los artículos 117 a 120 del TRLCSP.
2. Se entiende por especificaciones técnicas las exigencias técnicas que definen las características requeridas de una obra, material, producto, suministro o servicio, y que permiten caracterizarlos objetivamente de forma que se adecúen al uso determinado por la Fundación. Pueden incluir la calidad, el rendimiento, la seguridad o las dimensiones, además de los requisitos aplicables en el material, producto, suministro o servicio en cuanto a la garantía de calidad, terminología, símbolos, pruebas y métodos de prueba, envasado, marcado y etiquetado.
3. En relación con los contratos de obra, las especificaciones técnicas pueden incluir también los criterios sobre definición y cálculo de costes, pruebas, control y recepción de obras y técnicas o métodos de construcción, y también las restantes condiciones de carácter técnico que la FUOC pueda prescribir, con arreglo a una reglamentación general o específica, en relación con las obras finalizadas y los materiales o elementos que las integran.
4. En la elaboración de los pliegos técnicos de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP de cuantía igual o superior a 209.000 euros, hay que observar las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas del artículo 117 TRLCSP y también son aplicables las disposiciones de los artículos 118 a 120 del TRLCSP.
5. Las prescripciones técnicas pueden incluir exigencias de carácter medioambiental. Para la determinación de estas exigencias pueden utilizarse especificaciones detalladas, tal y cómo se definen en las etiquetas ecológicas europeas plurinacionales o nacionales o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que sean apropiadas para definir las prestaciones objeto del contrato y las exigencias de la etiqueta se basen en una información científica y estén accesibles para todos los interesados. Los productos y servicios previstos en una etiqueta ecológica que reúna las condiciones anteriores se consideran conformes con las exigencias medioambientales establecidas en las prescripciones técnicas.
Artículo 29. Prohibiciones de impedimentos a la libre competencia
1. Las prescripciones técnicas de los contratos deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores y no pueden tener como objeto la creación de obstáculos injustificados a la libre competencia entre las empresas.
2. No pueden establecerse prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinados o procedimientos especiales cuyo efecto sea favorecer o eliminar a determinadas empresas o productos, salvo que las prescripciones técnicas resulten indispensables para la definición del objeto del contrato. En particular queda prohibida la referencia a marcas, patentes o tipos, o a un origen o procedencia determinados. Sin embargo, se admiten estas referencias acompañadas de la mención “o equivalente” cuando no sea posible definir el objeto del contrato a través de prescripciones técnicas lo suficientemente precisas e inteligibles.
Artículo 30. Requisitos de carácter social y medioambiental
Los pliegos de cláusulas particulares pueden incluir requisitos detallados de carácter social o medioambiental sobre la manera de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes o productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y reciclaje de los residuos o de los productos usados a cargo del contratista, la obligación de emplear a personas en situación de desempleo de largo plazo, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desempleados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de género o medidas de integración de los inmigrantes y la obligación de contratar para la ejecución del contrato a un número determinado de personas con discapacidad o en situaciones análogas.
Si se incumplen estos requisitos, la FUOC puede optar entre rescindir el contrato por incumplimiento culpable del contratista o continuar la ejecución con la imposición de las penalizaciones que se determinen en el pliego o en el contrato.
Artículo 31. Contenido mínimo del contrato
Salvo que algunas de las cuestiones que se detallan a continuación ya estén recogidas en los pliegos, se requiere para el contrato el contenido siguiente: a) identificación de las partes; b) acreditación de la capacidad de los firmantes; c) definición del objeto del contrato; d) referencia a la legislación aplicable; e) enumeración de los documentos que integran el contrato; f) precio del contrato o forma de determinarlo; g) duración del contrato o fechas estimadas para el comienzo de
la ejecución y para la finalización, y también la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas;
h) las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones; i) las condiciones de pago; j) los supuestos de resolución del contrato; k) el alcance objetivo y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
Capítulo II. Normas de publicidad y plazos de concurrencia
Artículo 32. Normas de publicidad
1. Las licitaciones, con las excepciones que a continuación se detallan en los apartados siguientes, se anuncian en el Perfil de contratante de la FUOC.
2. Las convocatorias de licitaciones también pueden anunciarse potestativamente en la prensa diaria escrita. Así mismo, el órgano de contratación puede decidir la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales, como el Boletín Oficial de la Provincia, el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña y el Boletín Oficial del Estado.
Los anuncios descritos en este apartado número 2 se harán a título meramente informativo, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o solicitudes
3. Los contratos menores no requieren ningún tipo de anuncio de licitación. No obstante, la FUOC puede publicar anuncios de licitación para la contratación de servicios y suministros por un importe entre 18.000 y 50.000 euros.
4. Las adjudicaciones de los contratos regulados en las IIC, con la excepción de los adjudicados por el procedimiento menor, se publicaran en el Perfil de contratante de la FUOC. El anuncio deberá estar publicado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de adjudicación de cada contrato.
Artículo 33. Plazos de concurrencia y cómputo de plazos
a) En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la presentación de las ofertas es de 8 días para los contratos de suministros y servicios y de 12 días para los contratos de obras, a partir de la fecha de publicación del anuncio.
b) En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la presentación de las solicitudes de participación es de 8 días a partir de la fecha de publicación del anuncio. En estos procedimientos, el plazo mínimo de presentación de las ofertas por parte de los candidatos seleccionados es de 12 días a contar desde la fecha de envío de la invitación.
c) Los plazos regulados en los dos puntos anteriores se pueden reducir a la mitad en caso de urgencia debidamente justificada y motivada en el expediente de contratación.
d) En los procedimientos negociados, el plazo de consulta y presentación se determinará en cada caso en el Pliego de cláusulas particulares y/o en la carta de invitación a los candidatos seleccionados, pero no puede ser inferior a 3 días.
e) Todos los plazos señalados en días en las presentes IIC se considerarán días naturales, salvo indicación expresa en sentido contrario.
TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
Capítulo I. Procedimientos de contratación
Artículo 34. Procedimientos de contratación
1. Los contratos regulados en las IIC se adjudican de acuerdo con alguno de los procedimientos que se detallan a continuación:
a. Procedimiento abierto
b. Procedimiento restringido
c. Procedimiento negociado
c1. Procedimiento negociado por razón del importe c2. Procedimiento negociado por otras razones
c3. Procedimiento negociado sin publicidad
d. Procedimiento menor
e. Procedimiento de contratación derivada de un acuerdo marco
f. Diálogo competitivo
2. A todos los efectos y siempre que no proceda la adjudicación del contrato mediante otro procedimiento regulado en las IIC, se acudirá al procedimiento abierto o restringido cuando el valor estimado del contrato sea superior a 100.000 euros en servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP; e igual o superior a 1.000.000 de euros en los contratos de obras, pero inferior a 5.225.000 euros. No obstante, por debajo de estos umbrales, la FUOC también podrá acudir al procedimiento abierto o restringido, si lo estima conveniente.
3. Se puede adjudicar un contrato mediante procedimiento negociado por razón del importe cuando el valor estimado del contrato sea superior a 50.000 euros e inferior a 100.000 euros, en suministros y servicios; e igual o superior a 100.000 euros e inferior a 1.000.000 euros, en obras.
4. Se puede adjudicar un contrato por el procedimiento menor cuando el valor estimado del contrato sea inferior o igual a 50.000 euros.
5. En la Exposición de Motivos de las IIC hay un cuadro explicativo con las cuantías correspondientes a cada uno de los procedimientos que aquí se señalan. Estos importes se modifican de forma automática y sin que se requiera aprobación en los supuestos en los que una norma de aplicación establece otras cuantías.
Artículo 35. Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto, todo licitador interesado que reúna los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego de cláusulas particulares puede presentar ofertas, y se excluye toda negociación de los términos, condiciones y requisitos del contrato con los licitadores.
Artículo 36. Desarrollo del procedimiento abierto
El procedimiento abierto comprende los trámites siguientes:
a. Informe justificativo de inicio de expediente.
b. Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas.
c. Anuncio de licitación: Se anunciará de acuerdo con los términos establecidos en las IIC, donde se indica que los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, de haberlos, y la restante documentación necesaria para la ejecución del contrato están plenamente disponibles.
d. Presentación de proposiciones u ofertas: Los empresarios o profesionales interesados presentarán las proposiciones u ofertas con los requisitos, plazo y condiciones que se establecen en el Pliego de cláusulas particulares y en el anuncio.
d. Apertura de la documentación administrativa: Finalizado el plazo de recepción de las proposiciones, se abre la documentación administrativa y, si procede, el periodo de subsanación de defectos por el plazo máximo de 3 días, y se admiten los licitadores presentados que reúnan los requisitos establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
e. Apertura de ofertas económicas y documentación técnica: Tras la revisión de la documentación administrativa, se abren la documentación técnica y las ofertas económicas en la fecha y lugar indicados en el Pliego de cláusulas particulares o en el anuncio de licitación. En el Pliego de cláusulas particulares debe constar, en cada caso, si la apertura se hará o no en acto público.
f. Valoración de las ofertas: Se valoran las ofertas atendiendo a los criterios de adjudicación especificados en el Pliego de cláusulas particulares.
g. Propuesta de adjudicación: Valoradas las ofertas admitidas a licitación, se formula la propuesta de adjudicación del contrato.
h. Resolución: El órgano de contratación resuelve sobre la adjudicación del contrato.
i. Publicación: Se inserta la adjudicación en el Perfil de contratante y se notifica la resolución a los licitadores que hayan presentado oferta.
j. Contrato: Es la formalización del contrato. Antes de formalizarlo, el adjudicatario debe presentar la documentación que se indica en el Pliego y constituir, si procede, la garantía definitiva.
Artículo 37. Procedimiento restringido
El procedimiento restringido es el procedimiento de adjudicación por el cual un empresario o profesional solicita participar, y en el que únicamente los profesionales o empresarios seleccionados por la FUOC que cumplan los criterios de selección establecidos en el Pliego de cláusulas particulares son invitados a presentar una proposición, en los términos y condiciones establecidos en la invitación.
El número de empresas o profesionales seleccionados tiene que ser el que el órgano de contratación, de forma motivada, especifique en el expediente de contratación, sin que pueda ser inferior a tres, siempre que sea posible.
El procedimiento restringido consta de dos fases diferenciadas: fase de selección de candidatos y fase de adjudicación del contrato.
a. La fase de selección, o primera fase, consiste en la elección de los empresarios o profesionales a quienes se invita a presentar proposiciones, teniendo en cuenta la solvencia. La selección se hace de acuerdo con los criterios de selección de candidatos establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
b. La fase de adjudicación, o segunda fase, consiste en el envío de forma simultánea y por escrito, tras haberse comprobado la capacidad y la solvencia de los solicitantes, de las invitaciones a los candidatos seleccionados para presentar una proposición. El envío puede hacerse por fax, carta o comunicación electrónica. El resto de trámites requeridos en esta fase se desarrollan de acuerdo con las normas del procedimiento abierto establecidas en el artículo anterior (procedimiento abierto).
Artículo 38. Desarrollo del procedimiento restringido
El procedimiento restringido comprende los trámites siguientes:
a) Informe justificativo de inicio de expediente
b) Elaboración de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas
c) Anuncio de selección y licitación: Anuncio de selección y licitación en el Perfil de contratante en los términos establecidos en las IIC, donde debe indicarse que los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, de haberlos, y la restante documentación necesaria para la ejecución del contrato están plenamente accesibles.
d) Recepción de solicitudes: Los interesados han de presentar las solicitudes de participación en el plazo que se establezca en el Pliego de cláusulas particulares y en el anuncio. Acabado el plazo para la recepción de solicitudes, se abre la documentación y, si procede, se subsanan los defectos en el plazo máximo de 3 días y se analizan las solicitudes.
e) Selección de empresarios a los que hay que invitar: El órgano de contratación selecciona, de acuerdo con los criterios de solvencia que se establecen en el Pliego de cláusulas particulares, a los empresarios o profesionales a quienes se invitará a presentar proposiciones.
f) Invitaciones: Se envían las invitaciones a los candidatos seleccionados y se publican en el Perfil de contratante. Las invitaciones deben enviarse simultáneamente, por correo electrónico u otros medios que permitan dejar constancia por escrito, a todos los empresarios seleccionados, señalando la fecha límite y el lugar para la presentación de las proposiciones. Simultáneamente, los empresarios o profesionales seleccionados también deben publicarse en el Perfil de contratante. Dentro del expediente de contratación debe acreditarse el envío y recepción de las invitaciones, además de las ofertas recibidas y la valoración que de estas se haga.
g) Recepción de proposiciones: Los empresarios o profesionales seleccionados presentarán las proposiciones con los requisitos, plazo y condiciones que se establezcan en las invitaciones y/o en el Pliego de cláusulas particulares.
h) Apertura de proposiciones: Finalizado el plazo para la presentación de las proposiciones, se abren las ofertas económicas en la fecha y lugar indicados en la invitación y/o en el Pliego de cláusulas particulares, en los que se hace constar, en cada caso, si la apertura de las ofertas económicas se hace o no en acto público. Así mismo, también se abre, en acto no público, la documentación técnica incluida en la proposición.
i) Valoración de las proposiciones: Se valoran las proposiciones atendiendo a los criterios de adjudicación especificados en el Pliego de cláusulas particulares.
j) Propuesta de adjudicación: Valoradas las proposiciones admitidas a licitación, se formula la propuesta de adjudicación del contrato.
k) Resolución: El órgano de contratación resuelve sobre la adjudicación del contrato.
l) Publicación: Se inserta la adjudicación en el Perfil de contratante y se notifica la resolución a los licitadores que hayan presentado oferta.
m) Contrato: Es la formalización del contrato. Antes de formalizarlo, el adjudicatario debe presentar la documentación que se indica en el Pliego y constituir, si procede, la garantía definitiva.
Artículo 39. Procedimiento negociado por razón del importe
Este procedimiento negociado es un procedimiento de adjudicación en el que la FUOC puede consultar y negociar las condiciones de los contratos con varios empresarios o profesionales escogidos por ella misma, y adjudicar el contrato a la empresa o profesional que, entre todas las ofertas recibidas, presente la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
En este procedimiento, la licitación se anuncia en el Perfil de contratante y deben solicitarse ofertas, como mínimo, a tres empresarios y/o profesionales con capacidad para formalizar el contrato, siempre que sea posible.
La FUOC debe informar, en el Pliego y en el anuncio de licitación, acerca de la posibilidad de que los terceros interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia requeridos y a los que no se haya invitado expresamente, también puedan presentar ofertas en el plazo que se indique en el anuncio.
Artículo 40. Desarrollo del procedimiento negociado por razón del importe
La adjudicación de contratos por este procedimiento, se ajustará a los trámites siguientes:
a) Informe justificativo de inicio de expediente. Aprobación del expediente de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de las IIC, especificando los aspectos del contrato a negociar.
b) Elaboración de un Pliego de cláusulas particulares. Contendrá las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico, con especificación de las que deban negociarse, las características básicas del contrato y el Pliego de prescripciones técnicas, si procede, aprobado por el órgano de contratación.
c) Anuncio de licitación. En el anuncio de licitación que se publique en el Perfil de contratante pueden indicarse los empresarios o profesionales invitados. En todo caso, el número de invitaciones no puede ser inferior a tres, siempre que sea posible. Así mismo, se expone que los
otros empresarios o profesionales capacitados que estén interesados en el contrato y a los que no se haya invitado expresamente pueden presentar ofertas dentro del plazo indicado en el anuncio.
d) Presentación de solicitudes. Los interesados presentarán las solicitudes de participación desde el Perfil de contratante o por el medio que se establezca en el Pliego de cláusulas particulares o en el anuncio.
e) Selección de empresarios a los que debe invitarse. Tras la publicación, se envían las invitaciones de forma simultánea, por correo electrónico u otros medios que permitan dejar constancia por escrito, a los empresarios y/o profesionales seleccionados, señalando la fecha límite y el lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de cláusulas particulares o indicando el lugar donde los candidatos pueden encontrarlo.
f) Presentación de ofertas. Los invitados y los interesados presentarán, en el plazo indicado en el anuncio y en el Pliego, las ofertas y la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia que la FUOC requiera.
g) Capacidad de obrar. Es la comprobación por parte de la FUOC de que los empresarios seleccionados tienen capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para poder ejecutar la prestación que se pretende.
h) Recepción de las ofertas. Recibidas las proposiciones u ofertas, se inicia el proceso de negociación con los licitadores, velando por que todos los licitadores reciban el mismo trato, dando a todos las mismas oportunidades y facilitándoles la misma información. En particular, no puede facilitarse de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores frente a otros. No obstante la previsión anterior, si se ha reflejado en el anuncio de licitación, pueden modificarse las condiciones esenciales asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y haciendo una nueva petición de consultas con estas. En el expediente constarán las proposiciones recibidas y la valoración que de estas se haga.
i) Propuesta de adjudicación y adjudicación. Finalizada la negociación, corresponde formular, si procede, la propuesta de adjudicación del contrato y el órgano de contratación dictará la resolución sobre la adjudicación.
j) Publicación. Se inserta la adjudicación en el Perfil de contratante y se notifica la resolución a los licitadores que hayan presentado oferta.
k) Contrato. Es la formalización del contrato. Antes de formalizarlo, el adjudicatario tiene que presentar la documentación que se indica en el Pliego y constituir, si procede, la garantía definitiva.
Artículo 41. Procedimiento negociado por otras razones
1. Se puede acudir a este procedimiento en los supuestos siguientes, solicitando ofertas, como mínimo, a tres empresarios capacitados para formalizar el contrato, siempre que sea posible y aplicable:
1. Causas generales aplicables a todo tipo de contratos:
a. Cuando por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o profesional determinado;
b. Cuando las ofertas recibidas en un procedimiento abierto y restringido formalizado previamente se hayan declarado irregulares, inaceptables o inadecuadas, o bien no se hayan presentado ofertas, siempre que las condiciones originales del contrato no se modifiquen sustancialmente;
En tales casos, siempre que sea posible, se invitará a todos los licitadores y solo a los licitadores y, si esto no es posible, a un mínimo de tres licitadores, siguiéndose los trámites establecidos en el artículo siguiente.
2. Causas aplicables a los contratos de obra y a los contratos de servicios:
a. Cuando se trate de servicios o de obras complementarios/as que no figuren ni en el proyecto ni en el contrato pero que, por una circunstancia que no se hubiera podido prever por un poder adjudicador diligente, se requieran para ejecutar el servicio/obra tal como se describía en el proyecto o en el contrato sin modificaciones, y su ejecución se confíe al contratista al cual se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para el contrato primitivo o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que concurran los requisitos siguientes:
i. Que los servicios/obras no puedan separarse técnicamente o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la FUOC o que, aun siendo separables, sean estrictamente necesarios/as para su perfeccionamiento.
ii. Que el importe acumulado de los servicios/obras complementarios/as no supere el 50% del precio primitivo del contrato.
b. Cuando los servicios/las obras consistan en la repetición de otros similares adjudicados por un procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por los procedimientos mencionados, y que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento conste en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevos servicios/nuevas obras se haya computado al fijar la cuantía total del
contrato. Únicamente se puede recurrir a este procedimiento durante un periodo de tres años, contados a partir de la formalización del contrato inicial.
3. Causas aplicables a los contratos de suministro:
a. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio y desarrollo, teniendo en cuenta que esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
b. Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros, instalaciones de uso corriente o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obliga al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionados. La duración de estos contratos, y tampoco la de los contratos renovables, no puede ser, por regla general, superior a tres años.
c. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente la actividad comercial, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
Artículo 42. Desarrollo del Procedimiento negociado por otras razones
La adjudicación de contratos mediante este procedimiento comprende los trámites siguientes:
a. Informe justificativo de inicio de expediente. Aprobación del expediente de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de las IIC, con especificación de los aspectos del contrato que hay que negociar.
b. Elaboración de un Pliego de cláusulas particulares. Xxxx contener las condiciones esenciales de carácter técnico, jurídico y económico y especificar las que se tengan que negociar, las características básicas del contrato y el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, aprobado por el órgano de contratación.
c. Anuncio de licitación. Se tiene que publicar el Perfil de contratante, indicando los motivos por los cuales se recurre a este procedimiento.
d. Selección de empresarios o profesionales a los que hay que invitar. La FUOC invita a todos los licitadores que hayan presentado ofertas en el procedimiento abierto o restringido. Si esto no es posible, o si se da el supuesto previsto en el artículo 41.1.b) de las IIC, la FUOC tiene que invitar a un mínimo de tres licitadores que cumplan los criterios de capacidad, solvencia económica y financiera, y técnica y profesional establecidos en el Pliego de cláusulas particulares.
e. Invitaciones. Las invitaciones se enviarán simultáneamente, por correo electrónico u otros medios que permitan dejar constancia por escrito, a todos los empresarios y/o profesionales escogidos, señalando la fecha límite y el lugar para la presentación de las ofertas, adjuntando el Pliego de cláusulas particulares o indicando el lugar donde estará este a disposición de los candidatos. Dentro del expediente de contratación deben quedar acreditados el envío y recepción de las invitaciones.
f. Presentación de las ofertas. Los licitadores seleccionados presentarán las ofertas en las condiciones y plazo indicados en la invitación.
g. Recepción de las ofertas. Recibidas las proposiciones y comprobado por parte de la entidad que el empresario seleccionado tiene capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para poder ejecutar la prestación pretendida, se inicia el proceso de negociación con los licitadores, velando porque todos los licitadores reciban el mismo trato y dando a todos las mismas oportunidades y facilitando la misma información. En particular, no se puede facilitar de forma discriminatoria información que pueda dar ventaja a determinados licitadores frente al resto. No obstante la previsión anterior, si se ha reflejado en la invitación, pueden modificarse las condiciones esenciales asumiendo las soluciones o propuestas presentadas por los licitadores y haciendo una nueva petición de consultas con los mismos.
En el expediente deben constar las proposiciones recibidas y la valoración que de estas se haga.
h. Propuesta de adjudicación y adjudicación. Concluida la negociación, se formula, si procede, la propuesta de adjudicación del contrato y el órgano de contratación tiene que resolver sobre la adjudicación.
i. Publicación. La adjudicación se publicará en el Perfil de contratante y la resolución se notificará a los licitadores que hayan presentado oferta.
j. Contrato. Es la formalización del contrato. Antes de formalizarlo, el adjudicatario debe presentar la documentación que se establezca en el Pliego y constituir, si procede, la garantía definitiva.
Artículo 42 bis. Procedimiento negociado sin publicidad
Se puede recurrir a este procedimiento en casos derivados de imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables a éste, solicite una ejecución rápida del contrato que no se pueda conseguir mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada al artículo 112 del TRLCSP, los cuales se deberán tramitar de acuerdo con lo establecido en el TRCLSP.
Artículo 43. Procedimiento menor
El contrato se adjudica por el procedimiento menor en los supuestos en los que su valor estimado no sea superior a 50.000 euros.
Artículo 44. Desarrollo del procedimiento menor
La adjudicación de contratos por este procedimiento debe ajustarse a los trámites siguientes:
a. Inicio de la contratación. Se inicia con la solicitud de compra o petición interna cursada por el Departamento correspondiente de la FUOC, con indicación del gasto y empresario o empresarios seleccionados.
b. Capacidad de obrar. El licitador, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a
18.000 euros, XXX excluido, presentará una declaración responsable en la cual manifieste que no concurre en su persona ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60.1 del TRLCSP con mención expresa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. En cualquier caso, la FUOC puede en cualquier momento requerir al contratista que acredite la capacidad.
c. Adjudicación y notificación: La Dirección de la Fundación adjudicará el contrato aprobando el gasto y a continuación notificará la adjudicación.
d. Finalización: La contratación finaliza con la conformidad de la factura por parte del órgano competente de la FUOC.
La FUOC puede formalizar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a las que estará sujeta una determinada tipología de contratos durante un periodo determinado.
Cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de empresarios será como mínimo de tres; siempre que haya un número suficiente de interesados que se ajuste a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
Los contratos derivados de un acuerdo marco no pueden superar, en ningún caso, la cuantía establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso la tramitación del acuerdo marco debe ser conforme con las disposiciones de los artículos 196 a 198 del TRLCSP.
La duración de los acuerdos marco no puede superar un plazo de 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados. Los contratos derivados de un acuerdo marco solo pueden superar el plazo establecido por el acuerdo marco conforme con lo que se haya previsto en el mismo.
Anualmente, las empresas que hayan subscrito el acuerdo marco con la FUOC presentarán, si procede, los aspectos de solvencia técnica y económica solicitados en el pliego de cláusulas reguladoras de este acuerdo que se hayan actualizado desde la presentación de las ofertas de licitación correspondientes.
Artículo 46. Procedimiento para la contratación derivada de un acuerdo marco
Los contratos derivados del acuerdo marco se adjudicaran con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo, sin que sea necesario convocar a los contratistas a una nueva licitación.
Aun así, en el supuesto de que en el acuerdo marco formalizado con diferentes empresas no estén previstas todas las condiciones del contrato derivado, deberá convocarse una nueva licitación de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Invitación, por escrito o por un medio que permita dejar constancia, dirigida a todas las empresas con las cuales se haya formalizado el acuerdo marco para que presenten las ofertas correspondientes. Aun así, el órgano de contratación puede decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender la consulta a la totalidad de empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, se solicite la oferta a tres.
b) Presentación de ofertas por las empresas, por escrito y en las condiciones y plazos indicados en las invitaciones
c) Propuesta de adjudicación en base a los criterios de valoración establecidos en el acuerdo marco, de la Mesa de Contratación o Unidad Técnica en el supuesto de que se haya constituido alguno de estos órganos. Si no se han constituido, la propuesta mencionada la tienen que hacer los servicios técnicos.
d) Resolución de la adjudicación por parte del órgano de contratación.
e) Publicación de la adjudicación en el Perfil de contratante.
f) Formalización del contrato.
Artículo 47. Diálogo competitivo
Para la licitación de contratos complejos en los términos definidos en el TRLCSP se puede utilizar el procedimiento de diálogo competitivo de acuerdo con las normas específicas previstas en los artículos 179 a 183 del TRLCSP.
Artículo 48. Subasta electrónica
La adjudicación de los contratos también se puede hacer mediante subasta electrónica de acuerdo con las normas específicas previstas en el artículo 148 del TRLCSP.
Capítulo II. De la presentación de las proposiciones
Artículo 49. Forma de presentación de la documentación en los procedimientos regulados en las IIC
1. En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las IIC, los licitadores han de presentar la documentación y las ofertas siguiendo los requisitos e instrucciones que se detallen en el Pliego de cláusulas particulares que, en todo caso, dispondrán que la presentación se haga, como mínimo, en dos sobres.
2. En el resto de procedimientos regulados en las IIC, los empresarios presentarán la documentación pertinente relativa a capacidad y solvencia, además de la oferta económica y técnica, si procede, en un único sobre, salvo que se prevea otra posibilidad en los pliegos de cláusulas particulares correspondientes.
3. Ningún licitador puede presentar más de una oferta, sin perjuicio de la posibilidad de presentar variantes, si así se prevé en el Pliego de cláusulas particulares y en el anuncio. Tampoco puede subscribirse ninguna oferta con participación conjunta con otros licitadores si se ha hecho individualmente, ni figurar en más de una agrupación. La infracción por estos incumplimientos conduce a la inadmisión de todas las ofertas que haya subscrito. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas también comporta la inadmisión de las ofertas.
4. El plazo de validez de las ofertas se determina en el Pliego de cláusulas particulares.
5. Las ofertas se pueden presentar en las dependencias de la FUOC o enviar por correo dentro del plazo de admisión. En ningún caso y en ninguna circunstancia se admiten las ofertas presentadas fuera del plazo (día y hora) indicado en el anuncio de licitación o carta de invitación.
6. Si las ofertas se envían por correo dentro de plazo, los licitadores deben justificar que la fecha y la hora de imposición de la remisión en la Oficina de Correos son, como máximo, las señaladas en el anuncio; y notificarlas a la FUOC mediante telegrama, telefax o correo electrónico que la FUOC deberá recibir dentro del mismo día. La notificación a la FUOC por correo electrónico solo es válida si hay constancia de la transmisión y recepción, de las fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifican de manera fidedigna remitente y destinatario. Sin la concurrencia de estos requisitos, la oferta no se admite si se recibe por la FUOC con posterioridad al plazo señalado en el anuncio. Si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no se ha recibido en la FUOC la proposición enviada por correo, esta no se admitirá en ningún caso.
7. Al presentar las propuestas, todos los licitadores comunicarán, además de su dirección postal, una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de la licitación o que de algún modo puedan afectar el licitador. Así mismo, para las
notificaciones electrónicas debe tenerse en cuenta el contenido xxx Xxxxxx de cláusulas particulares, de acuerdo con la previsión del artículo 27 de las IIC.
Artículo 50. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia
El sobre número 1 o único contendrá la documentación acreditativa de la capacidad y la solvencia y, en concreto y como mínimo, la siguiente:
1. Acreditativa de la capacidad jurídica del contratista y de su representación.
2. Acreditativa de la solvencia económica, financiera técnica o profesional y de no hallarse incurso en prohibiciones para contratar.
3. Acreditativa de estar al cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria y Seguridad Social.
4. Otra que se establezca en el Pliego de cláusulas particulares.
5. Acreditación de la constitución de garantías cuando lo exija el Pliego de cláusulas particulares.
6. En el supuesto de que se trate de una unión temporal de empresas, el compromiso de constitución.
Los pliegos de cláusulas particulares pueden establecer que la aportación inicial de documentación que se indique en el Pliego de cláusulas particulares se sustituya por una declaración responsable del licitador en que manifieste que cumple las condiciones exigidas para contratar y detalle la existencia de la documentación requerida. En este caso, el licitador que resulte adjudicatario debe aportar la documentación requerida dentro del plazo establecido en el Pliego de cláusulas particulares y antes de la adjudicación.
La falsedad o inexactitud de los datos indicados por el contratista u otro licitador conduce a la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que se deriven, con incautación de la garantía incluida. Para el contratista comporta también la anulación de la adjudicación.
En tal caso, la FUOC puede adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
La capacidad y la solvencia también pueden acreditarse mediante el certificado de inscripción en el Registro electrónico de empresas licitadoras de la Generalitat de Cataluña, con sujeción al contenido del Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, o de la normativa que lo sustituya. A estos efectos la FUOC debe designar y comunicar las personas autorizadas para acceder al Registro mencionado a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Artículo 51. Forma de presentación de las proposiciones técnicas y económicas
Las proposiciones de los interesados son secretas para el resto de licitadores hasta el momento de la apertura, y se tienen que presentar por escrito, cumpliendo los requisitos y condiciones que se establezca en el Pliego de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas. En los procedimientos abiertos el Pliego de cláusulas particulares debe establecer, en cada caso, si la apertura de las proposiciones técnicas y la de las económicas será pública o no. En los
procedimientos restringidos las ofertas técnicas siempre deben abrirse en acto no público. En las proposiciones económicas el Pliego de cláusulas particulares establecerá, en cada caso, si la apertura se hace en acto público o no.
Oferta técnica:
En los procedimientos abiertos o restringidos, el Pliego de cláusulas particulares establece si la oferta técnica se presentará en un sobre (sobre 2) junto con la oferta económica o bien en un sobre (sobre 2) separado. En todo caso, la oferta técnica debe seguir el modelo establecido en el Pliego de cláusulas particulares En el resto de procedimientos, se presentará sobre único. Si entiende que la oferta presentada puede considerarse oscura e inconcreta, la FUOC puede solicitar aclaraciones respetando, sea lo que fuere, el principio de igualdad de trato y de no discriminación de los licitadores, los cuales en ningún caso pueden modificarla. El plazo de contestación no puede ser superior a 10 días.
Oferta económica:
Las proposiciones de los interesados son secretas hasta el momento de la apertura, y se presentan por escrito, cumpliendo los requisitos y condiciones que se establecen en el Pliego de cláusulas particulares.
En los procedimientos abiertos o restringidos, el Pliego de cláusulas particulares establece si la proposición económica se presentará junto con la oferta técnica (sobre 2) o bien en un sobre independiente (sobre número 3) según el modelo establecido en el mismo Pliego de cláusulas particulares. En el resto de procedimientos, se presentará en el sobre único.
Cuando en la oferta económica haya discrepancia entre el importe indicado en números y el indicado en letras, prevalece el importe indicado en letras. Igualmente, en el supuesto en el que la oferta económica no especifique nada en relación con el impuesto sobre el valor añadido, procede entender que en la oferta económica el IVA no está incluido.
La oferta económica únicamente puede ser objeto de aclaraciones cuando el precio ofertado venga referido en una fórmula, ecuación o similar, respetando siempre el principio de igualdad de trato y de no discriminación de los licitadores que, en ningún caso, pueden modificar la oferta presentada. La FUOC, si considera que la oferta requiere aclaración, puede solicitar aclaraciones respetando en todo caso los principios mencionados. El plazo de contestación no puede ser superior a 10 días.
Artículo 52. Garantías provisionales
La FUOC puede exigir en el Pliego de cláusulas particulares la constitución de garantías por los importes que se determinen, sin que en ningún caso puedan superar el 5% del importe de licitación, con el fin de dotar de seriedad las solicitudes de participación y las ofertas. Las garantías se ponen a disposición de los interesados para que se retiren dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se publique la adjudicación en el Perfil del contratante. Las garantías correspondientes se retienen hasta la entrega, si procede, de la garantía definitiva.
Las garantías se pueden constituir en cualquiera de las formas previstas en la normativa de contratos del sector público.
Artículo 53. Calificación de la documentación, defectos y omisiones enmendables
Para calificar la documentación presentada por los licitadores se sigue el procedimiento siguiente:
a. La documentación administrativa presentada por los licitadores se califica por la Mesa de Contratación o Unidad Técnica, o por quien el órgano de contratación de la FUOC designe, en acto no público; y se abre el sobre que la contiene.
b. Si se observan defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, dichos defectos u omisiones se comunicarán por escrito a los licitadores afectados, concediéndoles un plazo no superior a 3 días para que los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación o Unidad Técnica. Así mismo, y a los efectos de verificar la eventual concurrencia de prohibiciones para contratar, puede requerirse al licitador que presente certificados y documentos complementarios a los que haya presentado, o bien aclaraciones en relación con estos. El requerimiento debe cumplirse en el plazo máximo de 3 días.
c. No se admiten en el procedimiento de licitación a los licitadores que tengan defectos no subsanables o que no hayan subsanado los defectos subsanables en el plazo otorgado.
d. Un vez calificada la documentación y subsanados, si los hay, los defectos u omisiones, se determinan las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en el Pliego de cláusulas particulares, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas del rechazo.
e. Habrá que dejar constancia en el expediente de contratación de las actuaciones llevadas a cabo. Se considerarán insubsanables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y son subsanables los que guardan relación con la mera falta de acreditación de los requisitos.
El contenido de este artículo es aplicable tanto en supuestos en los que se requiera la aportación del sobre número 1 con la documentación pertinente, como en los supuestos en que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la posibilidad de sustituirla por una declaración responsable del licitador. De ser así, la calificación de la documentación se hará previamente a la adjudicación.
Artículo 54. Valoración de las proposiciones y apertura pública de las proposiciones
En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las IIC, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica abre las ofertas. En los procedimientos abiertos, el Pliego de cláusulas particulares establece si las proposiciones económicas y técnicas se tienen que abrir en acto público o no. En los procedimientos restringidos las proposiciones técnicas se abren en acto no público. En cuanto a las proposiciones económicas, el Pliego de cláusulas particulares determina si la apertura tiene que ser pública o no.
En los procedimientos abiertos y restringidos regulados en las IIC, la Mesa de Contratación o la Unidad Técnica de la FUOC valora la oferta económica y técnica presentada por los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego de cláusulas particulares. En el resto de procedimientos, esta valoración deberá efectuarla quien haya sido designado al efecto por el órgano de contratación de la FUOC.
Si alguna proposición no concuerda con la documentación examinada y admitida, excede el presupuesto base de la licitación, varía sustancialmente el modelo establecido, o representa error manifiesto en el importe de la proposición, o el licitador reconoce que contiene error o inconsistencia que la hacen inviable, la proposición tiene que ser rechazada por la Mesa de Contratación mediante una resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que ni una cosa ni la otra no alteren su sentido, no constituye causa suficiente para rechazar la proposición.
Artículo 55. Ofertas desproporcionadas o anormales
Si se considera que hay ofertas desproporcionadas o anormales, previamente a declararlo, la FUOC tiene que conceder un plazo máximo de 10 días al licitador afectado para que informe sobre los motivos de la carencia de proporcionalidad o anomalía. Recibida la explicación del licitador, mediante informe, el órgano de contratación decidirá si admite la proposición o la rechaza.
Los criterios para la consideración de ofertas anormalmente bajas deben constar en el Pliego de cláusulas particulares.
Corresponde al órgano de contratación aceptar o rechazar las ofertas desproporcionadas o anormales, previo informe técnico correspondiente.
Para poder admitir a licitación una oferta inicialmente calificada como anormal o desproporcionada es imprescindible que el licitador que la formule presente un informe acreditando que la oferta económica no va en detrimento del cumplimiento escrupuloso de los requerimientos técnicos de seguridad del proyecto. El informe requiere la aceptación expresa de los servicios técnicos de la FUOC.
Artículo 56. Aplicación de los criterios de adjudicación
Los criterios en los que se basará la adjudicación de los contratos sujetos a las IIC y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa son, entre otros, los siguientes:
a. Exclusivamente el precio ofertado. Se otorga la puntuación máxima al precio más bajo. En ningún caso puede otorgarse la puntuación máxima a la media aritmética de la oferta económica.
b. En el resto de supuestos, para determinar la oferta más ventajosa se utilizará el precio y los criterios vinculados con el objeto del contrato como la calidad o los mecanismos para
controlarla, el valor técnico de la oferta, la posibilidad de recambios, las características estéticas y funcionales, las características medioambientales, el coste del funcionamiento, la rentabilidad, el servicio postventa y asistencia técnica, los plazos de entrega u otros similares. En ningún caso pueden utilizarse como criterios de adjudicación los que estén relacionados con la solvencia económica y técnica y profesional del licitador; y, en particular, no puede valorarse la experiencia, la disponibilidad de medios para el desarrollo de los trabajos ni los sistemas de calidad utilizados por el licitador para asegurar la calidad de la prestación (tipo ISO, UNE).
Los criterios de adjudicación y su ponderación, si procede, se determinan por el órgano de contratación y deben detallarse, necesariamente, en el Pliego de cláusulas particulares, si bien también pueden publicarse en el anuncio y en el Perfil de contratante.
Cuando se considere más de un criterio de adjudicación, hace falta que los pliegos de cláusulas particulares establezcan la ponderación relativa atribuida a cada criterio. La ponderación puede expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada. Los criterios escogidos, si por razones justificadas no pueden ponderarse, se enumerarán por orden decreciente en importancia.
Artículo 57. Excepción del procedimiento menor
Las normas y requisitos establecidos en este capítulo y en el siguiente no son aplicables al procedimiento menor regulado en las IIC.
Capítulo III. De la adjudicación de los contratos
La FUOC requiere al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo máximo de 10 días presente la documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el resto de documentación que se indique en el Pliego de cláusulas particulares, en especial cuando la documentación adjunta a la proposición se haya sustituido por una declaración responsable de acuerdo con lo que disponen las IIC; y, si procede, debe constituir la garantía definitiva solicitada.
En los procedimientos de adjudicación en los que el criterio sea únicamente el precio ofertado, la adjudicación se hará en el plazo máximo de 15 días, salvo que en el Pliego de cláusulas particulares se establezca, motivadamente, otro que sea superior, a contar desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o de la fecha de fin de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
En los procedimientos en los que se valore la oferta atendiendo a más de un criterio, el órgano de contratación adjudica el contrato en el plazo máximo de dos meses, salvo que en el Pliego de cláusulas particulares se establezca, motivadamente, otro que sea superior, a contar desde el día siguiente a la apertura pública de las ofertas, cuando corresponda, o a contar desde la fecha de fin de recepción de las ofertas en el resto de procedimientos.
Transcurridos los plazos señalados para la adjudicación sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tienen derecho a retirar la propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía constituida, sin indemnización alguna. Sin embargo, el órgano de contratación puede solicitar a los licitadores que mantengan la oferta durante un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de contratante, y la licitación se mantiene con los licitadores que acepten la prórroga.
El órgano de contratación de la FUOC resuelve sobre la adjudicación en favor del licitador que haya ofertado el precio más bajo en los procedimientos de adjudicación en que el criterio sea únicamente el precio ofertado, y en favor del licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa en el resto de procedimientos.
El órgano de contratación no puede declarar desierta una licitación cuando haya alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
La resolución de la adjudicación del contrato tiene que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación que figuren en el Pliego de cláusulas particulares, y tiene que especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y las ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación, y se tiene que notificar a todos los licitadores. Se considerará motivación suficiente si en la resolución de la adjudicación el órgano de contratación acepta y asume el contenido del informe técnico de valoración.
El órgano de contratación, si se aparta de la propuesta de adjudicación, deberá justificar los motivos de la resolución.
El órgano de contratación puede dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, y también puede desistir del procedimiento o renunciar a él por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
El resultado de la adjudicación se tiene que notificar motivadamente en el plazo máximo de 10 días al licitador adjudicatario y al resto de licitadores, y se tiene que publicar en el Perfil de contratante en el mismo plazo.
A efectos meramente informativos, sin que tengan ninguna trascendencia jurídica, las adjudicaciones también se podrán publicar en la prensa diaria escrita y en el Diario Oficial de la Unión Europea u otros diarios oficiales, si así lo decide el órgano de contratación de la FUOC.
Artículo 59. Perfección del contrato
1. Los contratos se perfeccionan con la formalización del contrato, con independencia del procedimiento o la forma de adjudicación que se haya utilizado, con la excepción de lo dispuesto para el procedimiento menor.
2. El contrato se formaliza por escrito, mediante documento privado, firmado por las partes, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación y previa aportación de la documentación requerida por el órgano de contratación, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación. En este caso, en conformidad con el artículo 28.3 del TRLCSP, el contrato no se puede formalizar hasta que no haya transcurrido el plazo que dispone el artículo 156.3 del TRLCSP, de 15 días hábiles desde el envío de la notificación de la adjudicación.
3. En el supuesto de que el adjudicatario no atienda al requerimiento de la entidad, no cumpla los requisitos para la celebración del contrato o impida que el contrato se formalice en el plazo establecido, la entidad puede resolver la adjudicación, dando un trámite de audiencia al interesado de 5 días naturales. En tal caso, se le retendrá la garantía y la entidad podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios causados. En estos casos, la entidad puede adjudicar el contrato a la siguiente oferta económicamente más ventajosa.
Artículo 60. Constitución de garantías definitivas
El Pliego de cláusulas particulares puede establecer la constitución de garantías definitivas con carácter previo a la adjudicación del contrato. El importe y la forma se establecen en el Pliego, sin que en ningún caso puedan estas exceder el 10% del importe de adjudicación, IVA excluido. En el caso de precios unitarios, no pueden exceder el 10% del importe de licitación, IVA excluido.
Las garantías quedan afectadas al cumplimiento del contrato por parte del contratista hasta el momento de la finalización del plazo de garantía que se regule en el contrato y, en particular, al pago de las penalizaciones que se impongan, y también a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Las garantías pueden constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Pliego de cláusulas particulares, incluso en metálico o mediante retención de precios.
Artículo 61. Remisión a órganos o registros públicos
En todo caso, la FUOC comunica los contratos que formaliza a los registros públicos que correspondan y otros organismos de control, de acuerdo con el contenido del TRLCSP y de la normativa de desarrollo.
A los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II TRLCSP, el valor estimado de los cuales sea de cuantía igual o superior a 209.000 euros, se les aplica el Capítulo VI del Título I del Libro I del TRLCSP, que regula el régimen del recurso especial en materia de contratación y la solicitud de medidas provisionales.
Así mismo, con respecto a los contratos mencionados se aplica el régimen jurídico establecido en los artículos 37, 38 y 39 TRLCSP en lo referente a los supuestos especiales de nulidad contractual.
TÍTULO V. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Artículo 63. Modificaciones del contrato
Salvo los supuestos de sucesión en la persona del contratista y cesión del contrato, los contratos a los que se aplican las IIC solo pueden modificarse según se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, y en este caso también comprende parte del valor estimado del contrato, o, si no suponen alteración de las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación, en los casos y términos previstos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las modificaciones mencionadas se acuerdan por el órgano de contratación y se formalizan en adenda al contrato siguiendo el procedimiento indicado en los pliegos. En cuanto a las modificaciones no previstas, este procedimiento incluirá en todo caso audiencia previa al contratista.
Para los supuestos de adición de las prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, de ampliación del objeto del contrato para perseguir finalidades nuevas no contempladas inicialmente o de incorporación de prestaciones susceptibles de utilización o aprovechamiento independientes, debe hacerse una nueva contratación en la que podrá aplicarse, si procede, la regulación para los contratos complementarios que hacen las IIC o el TRLCSP.
Artículo 64. Resolución del contrato por imposibilidad de modificarlo
Al amparo del artículo 105 del TRLCSP es causa de resolución de los contratos que regulan las IIC la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de que se produzca una lesión grave al interés de la Fundación si se continua ejecutando la prestación en estos términos, cuando no sea posible la modificación del contrato conformemente al artículo anterior. Si es necesaria la ejecución de la prestación en los nuevos términos, hay que hacer una nueva licitación siguiendo las disposiciones de las IIC o del TRLCSP.
En caso de resolución, el contratista tiene derecho a la indemnización por los daños y perjuicios acreditados hasta un máximo del 3 por ciento del importe de la prestación no ejecutada, salvo que la causa sea imputable al contratista. En todo caso el contratista tiene que adoptar las medidas
que por razón de seguridad, para evitar trastornos graves al servicio o para evitar la ruina de aquello construido o fabricado, el órgano de contratación indique.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los plazos señalados en días en las IIC se consideran días naturales, salvo que expresamente se indique que son días hábiles que se contarán de acuerdo con la normativa administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Las IIC se han aprobado para dar cumplimiento efectivo al artículo 191 del TRLCSP y a los principios que en él se establecen.
No obstante lo establecido anteriormente, los órganos competentes de la FUOC pueden acordar que se aplique la normativa prevista en el TRLCSP para la contratación armonizada, a los contratos regulados en las presentes IIC, y así dar cumplimiento efectivo al artículo 191 del TRLCSP.
Disposición final segunda
Las IIC se han aprobado por el órgano competente de la FUOC, como órgano de contratación de la misma.
Disposición final tercera
Las modificaciones del TRLCSP hechas por una disposición legal nacional o comunitaria que afecten a las IIC, quedan incorporadas en estas y deben ratificarse en la primera reunión del órgano de gobierno de la FUOC competente de acuerdo con sus estatutos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la aprobación de estas Instrucciones internas de contratación quedan derogadas las Instrucciones internas de contratación de la FUOC aprobadas en la reunión del Plenario del Patronato de la FUOC el 10 de diciembre de 2014.