ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. Adicionalmente a las previsiones del CONTRATO MARCO y de las presentes Estipulaciones Particulares, se adjunta un Anexo a las mismas en los que figuran las condiciones económicas generales de estas últimas.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
ACUERDO ÚNICO. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Profesional, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. Las partes acuerdan que no será de aplicación a las presentes Estipulaciones Particulares lo previsto en la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, en la Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, que desarrolla dicha orden y en la LCCC.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuentas de Crédito Consumo, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas.
ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas, prevaleciendo sobre éstas, las condiciones particulares establecidas en el Contrato de Crédito Inversión que, en su caso, formalicen el Banco y el Cliente. MYINVESTOR BANCO S.A. • Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 El crédito estará destinado, exclusivamente, a la adquisición o suscripción de valores en los términos antes reseñados, sin perjuicio de la facultad del BANCO de limitar aquellos valores que se consideren aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito-INVERSIÓN o valorar dichos valores en el importe que el BANCO considere conveniente a los efectos del presente Crédito. Se entenderá que no son valores aptos para ser adquiridos con cargo a la cuenta de crédito- INVERSIÓN los instrumentos financieros derivados y los warrants. Por consiguiente, y para dar cumplimiento a esta finalidad, el CLIENTE deberá tener contratado con el BANCO, adicionalmente a la solicitud del crédito y con carácter previo o simultáneo a dicha solicitud, una cuenta corriente y una cuenta de valores, que se encontrarán vinculadas al crédito efectivamente concedido por el BANCO. Los saldos y activos de las citadas cuentas quedarán afectos al pago del crédito concedido. Adicionalmente, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO asociar otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO contratados por el CLIENTE, con objeto de incrementar las garantías aportadas por el CLIENTE sobre el crédito concedido.
ACUERDO ÚNICO. Las partes convienen en que este Contrato contiene el acuerdo completo y único entre ellas respecto al objeto del mismo; en tal virtud dejan sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hubieren celebrado con anterioridad. VIGÉSIMA PRIMERA.-
ACUERDO ÚNICO. El presente CONTRATO XX XXXXXXXX se configura como un contrato único entre las PARTES, que se compone de CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES (tanto FINANCIERAS como de GARANTÍA), junto con los correspondientes Expositivos, formando todos ellos un conjunto negocial único. En caso de discrepancia o contradicción alguna entre CONDICIONES GENERALES y PARTICULARES, primarán las segundas.
ACUERDO ÚNICO. El presente Contrato establece los derechos y obligaciones esenciales de HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE, resultando de aplicación a todos los servicios de inversión y auxiliares que HALTIA CAPITAL AV preste al CLIENTE, así como a las operaciones que éste pueda realizar. El presente Contrato junto con aquellos otros contratos específicos relativos a cada servicio de inversión o a cada operación constituyen un acuerdo único de derechos y obligaciones aplicables a la relación entre las Partes. No obstante, en caso de discrepancia las condiciones particulares pactadas en cada uno de los contratos específicos prevalecerán sobre los términos y condiciones del presente Contrato.