Common use of ACUERDO ÚNICO Clause in Contracts

ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. 2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. El CLIENTE, si así se le solicita, deberá señalar en el proceso de apertura, la cuenta corriente principal como cuenta nodriza (en adelante “Cuenta Nodriza”), esto es, la única cuenta corriente a través de la cual se permitirá la disposición e ingreso de dinero efectivo así como la transmisión de órdenes para el resto de productos y servicios contratados adicionalmente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) el Titular de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titular de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.

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ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. 2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. El CLIENTE, si así se le solicita, CLIENTE deberá señalar en el proceso de apertura, la cuenta corriente principal como cuenta nodriza (en adelante “Cuenta Nodriza”), esto es, la única cuenta corriente a través de la cual se permitirá la disposición e ingreso de dinero efectivo así como la transmisión de órdenes para el resto de productos y servicios contratados adicionalmente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) el Titular de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titular de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.

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ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales La entrada en vigor del CONTRATO MARCO constituyen presente Contrato Xxxxx se produce por aceptación expresa (nuevos clientes) o tácita (clientes previamente acreditados en Renta Markets SV, S.A.), así como la de los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes Anexos, para cada servicio u operativa que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCOle sean requeridos. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. 2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS La prestación de servicios del BANCO a favor del CLIENTE se iniciará que el Cliente contrate con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente Banco otros productos y servicios con posterioridad a la celebración del BANCO presente Contrato Marco, deberán instrumentarse los Anexos relativos a las condiciones particulares aplicables al citado servicio y/o producto concreto, pero se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente Contrato Marco. A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y podrá domiciliar productos de inversión por el Banco al Cliente bajo este CONTRATO MARCO, las Partes acuerdan que el presente Contrato Xxxxx constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones En el supuesto de que las presentes Condiciones Generales y los ingresos Anexos particulares tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y pagos derivados previsiones contenidos en las condiciones particulares de dichos productos cada Anexo sobre estas Condiciones Generales. En aquellas situaciones en las que no exista una estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y servicios para previsiones contenidos en las presentes Condiciones Generales que sean abonados relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de las Condiciones Generales o de los Anexos fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del Contrato Xxxxx que mantendrá su vigencia y cargados eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad, se ajusten a la normativa vigente Para los contratos celebrados telemáticamente resultarán aplicables los requisitos establecidos al respecto de la prestación de servicios a distancia a los consumidores. A estos efectos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, el Banco ha puesto a disposición del Cliente la información precontractual, el Contrato y las tarifas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que forman parte del mismo, pudiendo ser modificadas con sujeción a lo previsto en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la Estipulación Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. El CLIENTE, si así se le solicita, deberá señalar en el proceso de apertura, la cuenta corriente principal como cuenta nodriza (en adelante “Cuenta Nodriza”), esto es, la única cuenta corriente a través de la cual se permitirá la disposición e ingreso de dinero efectivo así como la transmisión de órdenes para el resto de productos y servicios contratados adicionalmente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) el Titular de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titular de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la CuentaModificaciones” del presente Contrato Marco.

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ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. 2.- CUENTA CORRIENTE PRINCIPAL. VINCULACIÓN CON OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS La prestación de servicios del de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una cuenta corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos y disposiciones que realice sobre la misma. Una vez contratada la cuenta corriente, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO y podrá domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la cuenta corriente. Considerando lo anterior, dicha cuenta corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. El CLIENTE, si así se le solicita, deberá señalar en el proceso de apertura, la cuenta corriente principal como cuenta nodriza (en adelante “Cuenta Nodriza”), esto es, la única cuenta corriente a través de la cual se permitirá la disposición e ingreso de dinero efectivo así como la transmisión de órdenes para el resto de productos y servicios contratados adicionalmente. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) el Titular todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titular Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan la condición de Titular de la Cuenta.

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