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Miscelánea Cláusulas de Ejemplo

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
Miscelánea. El presente Contrato constituye el acuerdo y compromiso íntegro al que han llegado las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto al resto de comunicaciones verbales y escritas anteriores en relación con el mismo. Cada una de las Partes reconoce que no ha suscrito el presente Contrato confiando en cualquier declaración, garantía u otra afirmación verbal o escrita de la otra Parte y renuncia a cuantos derechos pudieran asistirle en otro caso en relación con el mismo. En caso de nulidad, anulación o ineficacia en cualquier sentido de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, ello no afectará a la legalidad, validez o eficacia en dicha jurisdicción de cualquier otra disposición del presente Contrato. La falta o la demora en el ejercicio de cualquier derecho respecto del presente Contrato no podrán entenderse como una renuncia alguna a su ejercicio y no se entenderá que el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho pueda impedir cualquier ejercicio posterior o adicional de dicho derecho, o el ejercicio de cualquier otro derecho.
Miscelánea. En el caso de que alguna de las partes incumpla en ejercer acción legal alguna en contra de la otra para proteger un determinado derecho derivado de este contrato, dicho incumplimiento no deberá interpretarse como una renuncia a otros derechos derivados del presente.
Miscelánea. Tanto las Estipulaciones pactadas bajo el presente “Contrato” como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del “Contrato”. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este “Contrato” fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del “Contrato” que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las cláusulas nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
Miscelánea. 13.1.- Acuerdo íntegro. Nulidad parcial. 13.2.- Modificaciones y renuncias. 13.3.- Carácter independiente de las cláusulas.
Miscelánea. En caso de que cualquier cláusula del presente documento sea declarada nula, las demás cláusulas seguirán vigentes y se interpretarán teniendo en cuenta la voluntad de las partes y la finalidad misma de las presentes condiciones. El presente contrato se realiza únicamente en español. Axarnet podrá no ejercitar alguno de los derechos y facultades conferidos en este documento, lo que no implicará en ningún caso la renuncia a los mismos, salvo reconocimiento expreso por parte de Axarnet. Las presentes Condiciones Generales se encuentran registradas en el Registro General de Condiciones de Contratación para otorgar transparencia y seguridad a todo el proceso.
Miscelánea. 15.1.- La posible nulidad, invalidez o inaplicabilidad de una o más disposiciones del presente Contrato no afectará a la aplicabilidad, validez y cumplimiento de las demás disposiciones. 15.2.- El presente Contrato reemplaza a todos los acuerdos y entendimientos anteriores entre las Partes, verbales o por escrito, en relación con el objeto del mismo, incluyendo otras Condiciones Generales o Particulares.
Miscelánea. 12.1 Este Acuerdo contiene todos los pactos existentes entre las partes. En caso de pactar las partes adiciones o modificaciones del mismo, deberán hacerse constar por escrito. 12.2 Las comunicaciones que las partes deban hacerse en el marco de este Acuerdo y se dirigirán por parte de Snappet a la dirección postal o de correo electrónico que El Colegio haya hecho constar en el formulario de pedido de la página web de Snappet y, por parte de El Colegio, a Snappet: X/ Xxxxxxxxx, 9, 1º Izda. (28001) Madrid Comunicaciones, xxxxxxx@xxxxxxx.xxx, tel. +00 000 00 00 12.3 En caso de que cualquier pacto del presente Acuerdo sea declarado nulo, los demás pactos seguirán vigentes y se interpretarán teniendo en cuenta la voluntad de las partes y la finalidad misma del presente Acuerdo. 12.4 El presente Acuerdo se regirá por el Derecho español. Snappet suministra al colegio tablets, cargadores y, opcionalmente, un sistema para el acceso al Wifi. Para un buen funcionamiento de Snappet deben cumplirse las siguientes condiciones técnicas: a. La distancia entre la Tablet de SNAPPET y el punto de acceso WIFI es de máximo 15 metros. b. Por cada usuario de Tablet existe una velocidad continua de descarga de 0.5 Mbps y una velocidad de subida de 1.5 Kbps. c. A todas las siguientes URL se podrá acceder desde el colegio y no son bloqueadas por un firewall, servidor Proxy, gestor de red o proveedor de Internet: • xxx.xxxxxxx.xxx • xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx • xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx • xx-xxxx.xxx • xxxxxxxxxxx.xxx • xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx • xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx • xx.xxxxxxx.xxx • xxxxxx-xxxxxxxxx.xxx • xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx d. La distribución y la disponibilidad de direcciones IP sirve para que cada Tablet siempre tenga una dirección IP y la mantenga 24 horas e. Para evitar retrasos o caídas, se recomienda evitar filtros de contenidos y/o servidores proxy. f. Las Tablets se cargarán en un lugar seco donde la temperatura no sea muy elevada (no superior a los 35º Celsius) y a través de un enchufe seguro. Si el COLEGIO prefiere utilizar un punto de acceso suministrado por SNAPPET en combinación con su propia red, se aplican las siguientes condiciones: • El usuario final es el responsable de la instalación técnica de la red que usa la red Wifi para conectarse a Internet. • En cada tablet está activado un solo punto de acceso Wifi como máximo, y este punto de acceso Wifi está dentro de la misma clase. • Recomendamos colocar el punto de acceso Wifi en un segmento separado (VLAN) de la r...
Miscelánea. 8.1 Las modificaciones del contrato tendrán validez a partir de la fecha en que representantes con poderes suficientes suscriban las adendas o clausulas adicionales. 8.2 Los anexos mencionados en el presente contrato forman parte integrante del mismo. 8.3 La omisión de cualquiera de las partes en exigir a la otra parte la estricta ejecución de cualquier disposición de este contrato o de ejercer cualquier derecho previsto en el mismo, no será interpretada como una renuncia o desistimiento de dicha parte a invocar la respectiva disposición contractual o a ejercer el correspondiente derecho. Del mismo modo, ninguna renuncia que efectúe cualquiera de las partes respecto de cualquier disposición de este contrato o a ejercer cualquier derecho, podrá ser considerada como un precedente aplicable en el futuro. 8.4 Para todos los efectos de! contrato, las partes señalan los siguientes domicilios: ¦ La Distribuidora: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx N® 1168, Xxxxxx, Xxxxxx. ¦ El Generador: La parte que desee cambiar su domicilio deberá comunicarlo por escrito a la otra parte. Dicho cambio será efectivo tres (03) días hábiles después de recibida la comunicación. Contrato de Cesión de Créditos-Suministro iquitos Tercera Versiónal 10.01.13 Pág. 9 de 13 .o. PERU Ministerio I de Economía y Finanzas Comité PRO CONECTIVIDAD "DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ" "AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" Definiciones
Miscelánea. A. Relación de las Partes. RingCentral y el Cliente son contratistas independientes y este Contrato no establecerá ninguna relación de asociación, joint venture, empleo, franquicia o agencia entre RingCentral y el Cliente. B. Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder el Contrato o cualquier parte del mismo sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte (dicho consentimiento no podrá ser denegado o retrasado sin motivo), sin embargo, cualquiera de las Partes podrá ceder el Contrato y todos los derechos y obligaciones de esa Parte en virtud del mismo sin consentimiento (a) a un Afiliado; (b) al sucesor o entidad sobreviviente de la Parte en relación con una fusión, adquisición, consolidación, venta de todos o casi todos sus activos utilizados en relación con la prestación de Servicios bajo este Contrato; o (c) como parte de la transferencia o disposición de más del cincuenta por ciento (50%) del control de derechos de voto o activos de una Parte. El presente Contrato vinculará y redundará en beneficio de las Partes así como de sus cesionarios y sucesores autorizados.