Miscelánea Cláusulas de Ejemplo

Miscelánea. La Sociedad Concesionaria podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al Contrato, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito del Concedente, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso. La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda conforme al Contrato. Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables. Es de aplicación al presente Contrato lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público-Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, en tanto dicha disposición se encuentre vigente. Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato. Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al Contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las siguientes direcciones: Si es dirigida al Concedente: Nombre: Ministerio de Energía y Minas. Dirección: Xx. Xxx Xxxxx Xxx 000, Xxxx 00, Xxxx. Atención: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria: Nombre: Dirección: Atención: Si es dirigida al Operador Técnico: Nombre: Dirección: Atención: o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes conforme al primer párrafo de esta Cláusula.
Miscelánea. El presente Contrato constituye el acuerdo y compromiso íntegro al que han llegado las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto al resto de comunicaciones verbales y escritas anteriores en relación con el mismo. Cada una de las Partes reconoce que no ha suscrito el presente Contrato confiando en cualquier declaración, garantía u otra afirmación verbal o escrita de la otra Parte y renuncia a cuantos derechos pudieran asistirle en otro caso en relación con el mismo. En caso de nulidad, anulación o ineficacia en cualquier sentido de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, ello no afectará a la legalidad, validez o eficacia en dicha jurisdicción de cualquier otra disposición del presente Contrato. La falta o la demora en el ejercicio de cualquier derecho respecto del presente Contrato no podrán entenderse como una renuncia alguna a su ejercicio y no se entenderá que el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho pueda impedir cualquier ejercicio posterior o adicional de dicho derecho, o el ejercicio de cualquier otro derecho.
Miscelánea. Tanto las Estipulaciones Generales como las Particulares del CONTRATO MARCO, así como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del CONTRATO MARCO. En el supuesto de que existieran Estipulaciones Generales y Particulares que tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones particulares. En aquellas situaciones en las que no exista, en el presente CONTRATO MARCO, ninguna estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las estipulaciones generales que sean de aflicción o relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este contrato fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del contrato que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente. Por último, en el caso de que el CLIENTE no sea un Consumidor según lo dispuesto en la Ley 16/2009, de 13 noviembre de Servicios de Pago, el presente CONTRATO MARCO tendrá las siguientes particularidades, tal y como permiten los artículos 17 y 23 de la mencionada ley:
Miscelánea a) En el caso de que alguna de las partes incumpla en ejercer acción legal alguna en contra de la otra para proteger un determinado derecho derivado de este contrato, dicho incumplimiento no deberá interpretarse como una renuncia a otros derechos derivados del presente.
Miscelánea. En caso de que cualquier cláusula del presente documento sea declarada nula, las demás cláusulas seguirán vigentes y se interpretarán teniendo en cuenta la voluntad de las partes y la finalidad misma de las presentes condiciones. El presente contrato se realiza únicamente en español. Axarnet podrá no ejercitar alguno de los derechos y facultades conferidos en este documento, lo que no implicará en ningún caso la renuncia a los mismos, salvo reconocimiento expreso por parte de Axarnet. Las presentes Condiciones Generales se encuentran registradas en el Registro General de Condiciones de Contratación para otorgar transparencia y seguridad a todo el proceso.
Miscelánea. Tanto las Estipulaciones pactadas bajo el presente “Contrato” como cuantos documentos anexos al mismo puedan suscribir las partes, se consideran partes integrantes del “Contrato”. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este “Contrato” fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del “Contrato” que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las cláusulas nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad se ajusten a la normativa vigente.
Miscelánea. 12.1 Este Acuerdo contiene todos los pactos existentes entre las partes. En caso de pactar las partes adiciones o modificaciones del mismo, deberán hacerse constar por escrito.
Miscelánea. 15.1.- La posible nulidad, invalidez o inaplicabilidad de una o más disposiciones del presente Contrato no afectará a la aplicabilidad, validez y cumplimiento de las demás disposiciones.
Miscelánea. Se proveerá la totalidad de anclajes necesarios para el ajuste de los elementos metálicos a las áreas de estructura en concreto, o mampostería incluyendo vigas suplementarias, canales, pernos, ribetes, tornillería, varillas, ganchos, anclas de expansión, y otros elementos requeridos. Los elementos llegarán a la obra en las mayores dimensiones posibles, reduciendo las actividades de ensamble en la obra. Las unidades llegarán marcadas, asegurando uno adecuado ensamble e instalación. La obra se ejecutará perfectamente ajustada en localización, alineamiento, altura, hilo y nivel, de acuerdo a los niveles y ejes generales de la obra. Los anclajes se ejecutarán de acuerdo a los requerimientos de uso de los elementos. Una vez montada la estructura, ésta deberá ofrecer todas las condiciones de seguridad necesarias; si el INTERVENTOR lo exigiere, el CONTRATISTA deberá hacer las pruebas de cargas apropiadas para el caso. Todas las partes de la estructura deberán ser revisadas detalladamente por el INTERVENTOR antes del montaje para su aceptación u observación. Una xxxxxx apoyada en los dos extremos bajo el efecto de carga de diseño aplicada, su flecha no deberá exceder 1/250 de la luz. Antes de proceder a la fabricación de la estructura en general, las medidas deberán ser verificadas en la obra para evitar modificaciones posteriores.