INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES Cláusulas de Ejemplo

INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. El BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en los párrafos anteriores, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios que se le presten al CLIENTE. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 No obstante lo anterior, el BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. Se regirá por lo establecido en las Con- diciones Generales del Contrato Global Triodos de aplicación.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. Adicionalmente, el BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares. No obstante lo anterior, el BANCO cobrará gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por el BANCO.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta de Crédito. » En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. » Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. La Entidad podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes condiciones, siempre y cuando la información se facilite a petición del Titular. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por la Entidad. Los apuntes practicados automáticamente por la Entidad en la cuenta, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del Titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. Los apuntes practicados automáticamente por la Entidad en el Depósito, como consecuencia de procedimientos informáticos o administrativos, podrán ser corregidos por ésta, en caso de error, sin necesidad de consentimiento del Titular, por lo que tales apuntes carecen de efectos novatorios.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: » Con ocasión del cargo de una operación de pago en la cuenta del CLIENTE ordenante, o cuando éste no utilice una cuenta de pago tras recibir la orden de pago, la siguiente información: a) Una referencia que permita al ordenante identificar cada operación de pago y, cuando esté disponible, la información relativa al beneficiario, b) El importe de la operación de pago en la moneda en que se haya cargado en la cuenta de pago del ordenante o en la moneda utilizada para la orden de pago,
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de sus cuentas, con los asientos de cargo y abono y saldos, así como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, INVERSIS BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables. Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes condiciones particulares y cualesquiera otra relacionada con los servicios de pago que se le presten al CLIENTE. No obstante lo anterior, INVERSIS BANCO podrá cobrar gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de ésta por medios de comunicación distintos de los especificados en las presentes Estipulaciones Particulares, siempre y cuando la información se facilite a petición del CLIENTE. A estos efectos, dichos gastos serán adecuados y acordes con los costes efectivamente soportados por INVERSIS BANCO.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. El BANCO remitirá al CLIENTE: - Al menos mensualmente los extractos de su cuenta, con los asientos de cargo y abono y saldos, salvo que en el mes de referencia no se hubieran producido movimientos en su Cuenta Corriente.
INFORMACIÓN, EXTRACTOS Y LIQUIDACIONES. INVERSIS BANCO remitirá periódicamente al CLIENTE los extractos de su cuenta de crédito, con detalle de los asientos de cargo y abono, como la información de las liquidaciones de intereses y comisiones, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. Adicionalmente, INVERSIS BANCO no cobrará al CLIENTE por el suministro de información detallada en el párrafo anterior, así como la relacionada con la resolución y modificación de las presentes Estipulaciones Particulares.