MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cláusulas de Ejemplo
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables y, entre otras, las referidas a los Sobrecostes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo. Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. “MoneyToPay” podrá instar la modificación de las condiciones del presente contrato mediante su comunicación individualizada al contratante en soporte duradero, (i) con un plazo de antelación de dos meses respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, o bien (ii) cuando el contratante sea un no consumidor, con un plazo de antelación razonable respecto a la entrada en vigor de dicha modificación, mediante la publicación la página Web de MoneyToPay, ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ o cualquier otro medio. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que resulten más favorables para el contratante. En caso de disconformidad, el Contratante tendrá derecho a resolver el contrato, notificándolo antes de dicha fecha, subsistiendo, en su caso, hasta su completo pago, las obligaciones de las que fuese deudor.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Axpo podrá modificar las condiciones del presente Contrato en cualquier momento (incluidas las condiciones económicas aplicables), previa notificación al Cliente con una antelación mínima de un mes a la fecha efectiva de la modificación, sin perjuicio de la facultad del Cliente de resolver el Contrato sin penalización alguna en caso de disconformidad con las nuevas condiciones propuestas por Axpo. En caso de que en el referido plazo de un mes el Cliente no comunique a Axpo su disconformidad con las nuevas condiciones, se entenderá que el Cliente acepta dichas condiciones en la fecha comunicada por Axpo. Axpo Iberia S.L | ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ | ▇▇-▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | T +▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇ | F +▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ | ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇ Registro Mercantil de Madrid Tomo 17.235, Libro 0, Folio 100, Sección 8, Hoja M-295375, Inscripción 1, C.I.F.: B83160994 Todo ello sin perjuicio de la facultad de Axpo de modificar los precios del Contrato por cambios regulatorios conforme a lo previsto en la cláusula 3.5 anterior.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO - En cada liquidación de intereses o comisiones, un documento de liquidación en el que se indicará con claridad: i) el tipo de interés nominal aplicado en el período ya devengado y, en su caso, el que vaya a aplicar en el período que inicia; ii) las comisiones aplicadas, con indicación de su concepto, base y período de devengo; iii) cualquier otro gasto incluido en la liquidación; iv) los impuestos retenidos y, v) cuantos antecedentes sean precisos para que el CLIENTE pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio, para la comprobación del saldo de la cuenta de crédito. ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Paseo de la Castellana, nº 55 - 28046 Madrid • CIF: ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇ • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 - Anualmente, durante el mes de enero, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja información sobre las comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a los servicios prestados al CLIENTE durante el año anterior. En caso de descubierto tácito importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el BANCO informará al cliente de los siguientes extremos: i) del descubierto tácito, ii) del importe del descubierto tácito, iii) del tipo deudor y iv) ...
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Las partes acuerdan que toda intención de modificación a la prestación del Servicio y a los términos señalados en las Cláusulas del presente Contrato deberán comunicarse por escrito, todo esto, como requisito preliminar para convenir un eventual cambio de las condiciones pactadas en el presente Contrato.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Dada la movilidad de este tipo de servicios en cuanto a características, actualización, variaciones técnicas, etc., MOVISTAR podrá modificar las características que presenta el SERVICIO ofrecido en el momento actual, cuando existan razones que justifiquen dicha modificación, comunicándoselo al CLIENTE con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para aplicar la modificación correspondiente. Si el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la modificación realizada, podrá solicitar la baja en el SERVICIO, sin penalización alguna para el CLIENTE, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 17.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. 1.- Las Partes podrán pactar de mutuo acuerdo la modificación de las condiciones económicas inicialmente pactadas en las Condiciones Particulares en cualquier momento de la vigencia del presente Contrato, mediante la suscripción de un nuevo Contrato de suministro.
2.- Con anterioridad a la finalización del plazo de duración inicial del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, GESTERNOVA podrá comunicar al Cliente la modificación de las condiciones económicas aplicables para la siguiente prórroga, las cuales se entenderán tácitamente aceptadas si el Cliente no manifestara su rechazo dentro del plazo de denuncia previsto en la cláusula 2ª de las presentes Condiciones Generales o si, llegada dicha fecha, el Cliente no hubiera formalizado un cambio de suministrador, hubiera manifestado su rechazo con el nuevo precio, o no.
3.- En el supuesto de que se produzca una alteración extraordinaria y sobrevenida de las circunstancias ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que tenga como consecuencia un desequilibrio entre las prestaciones de las Partes y haga imposible o muy difícil la continuidad del suministro, GESTERNOVA podrá modificar las condiciones particulares y generales aplicables al suministro previa comunicación al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la facultad de este de resolver el Contrato por disconformidad sin penalización alguna. Dicha modificación podrá contemplar, entre otras circunstancias, el derecho de GESTERNOVA a realizar un cambio de condiciones económicas de precio fijo a indexado. En caso de no manifestar lo contrario dentro del citado plazo, se entenderá que el Cliente acepta la modificación. Las nuevas condiciones serán igualmente aplicables cuando, comunicada su disconformidad, el Cliente no hiciera efectiva la resolución del contrato o el cambio de comercializador en el plazo subsiguiente de quince (15) días naturales.
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. Las partes podrán acordar posibles transformaciones a este Contrato, sin que por ello quede afectada la validez del resto de las estipulaciones no modificadas. Toda modificación al contenido del Contrato, así como la conclusión de convenios o pactos adicionales al mismo, requerirán la elaboración de un anexo documental que será suscrito por ambas partes en los términos y bajo las exigencias previstas para el resto del Contrato.
