Common use of ACUERDO ÚNICO Clause in Contracts

ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. La prestación de servicios de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos (abonos) y disposiciones o pagos (cargos o adeudos) que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente por cualquiera de los canales habilitados para ello por el BANCO o como consecuencia de las actividades de presentación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO, pudiendo domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como Titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan simultáneamente la condición de Titulares de la Cuenta.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros, Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales La entrada en vigor del CONTRATO MARCO constituyen presente Contrato Xxxxx se produce por aceptación expresa (nuevos clientes) o tácita (clientes previamente acreditados en Renta Markets SV, S.A.), así como la de los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes Anexos, para cada servicio u operativa que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCOle sean requeridos. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. La prestación de servicios de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará que el Cliente contrate con la contratación por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos (abonos) y disposiciones o pagos (cargos o adeudos) que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente por cualquiera de los canales habilitados para ello por el BANCO o como consecuencia de las actividades de presentación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente Banco otros productos y servicios con posterioridad a la celebración del BANCOpresente Contrato Marco, deberán instrumentarse los Anexos relativos a las condiciones particulares aplicables al citado servicio y/o producto concreto, pero se entenderá que dichos términos particulares forman parte integrante del presente Contrato Marco. A los efectos de las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos de inversión por el Banco al Cliente bajo este CONTRATO MARCO, las Partes acuerdan que el presente Contrato Xxxxx constituya el contrato básico que establece sus respectivos derechos y obligaciones En el supuesto de que las presentes Condiciones Generales y los Anexos particulares tengan por objeto regular una misma situación o circunstancia, prevalecerán los criterios y previsiones contenidos en las condiciones particulares de cada Anexo sobre estas Condiciones Generales. En aquellas situaciones en las que no exista una estipulación particular aplicable, serán de aplicaciones los criterios y previsiones contenidos en las presentes Condiciones Generales que sean relevantes a estos efectos. En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de las Condiciones Generales o de los Anexos fuese nula o anulable, ello no afectará al resto del Contrato Xxxxx que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulaciones nulas por otras que, respondiendo a su mismo espíritu o finalidad, se ajusten a la normativa vigente Para los contratos celebrados telemáticamente resultarán aplicables los requisitos establecidos al respecto de la prestación de servicios a distancia a los consumidores. A estos efectos, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores, el Banco ha puesto a disposición del Cliente la información precontractual, el Contrato y las tarifas publicadas en xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y que forman parte del mismo, pudiendo domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados ser modificadas con sujeción a lo previsto en la Cuenta Corriente. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente (la Estipulación Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como Titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan simultáneamente la condición de Titulares de la CuentaModificaciones” del presente Contrato Marco.

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ACUERDO ÚNICO. Las presentes Estipulaciones Particulares junto con las Estipulaciones Generales del CONTRATO MARCO constituyen los términos y condiciones generales y específicos aplicables a la relación de las partes que lo suscriben, integrando todos ellos un único acuerdo básico de derechos y obligaciones entre las partes del CONTRATO MARCO. En caso de discrepancia o contradicción entre las Estipulaciones Generales y las presentes Estipulaciones Particulares, éstas últimas prevalecerán sobre aquéllas. La prestación de servicios de INVERSIS BANCO a favor del CLIENTE se iniciará con la contratación por parte del CLIENTE de una Cuenta Corriente a la vista en la que se registrarán los saldos de efectivo del CLIENTE, así como los ingresos (abonos) y disposiciones o pagos (cargos o adeudos) que realice sobre la misma. Una vez contratada la Cuenta Corriente por cualquiera de los canales habilitados para ello por el BANCO o como consecuencia de las actividades de presentación de un PRESENTADOR INDEPENDIENTE REGULADO, el CLIENTE podrá contratar adicionalmente otros productos y servicios del BANCO, pudiendo domiciliar los ingresos y pagos derivados de dichos productos y servicios para que sean abonados y cargados en la Cuenta Corriente. Considerando lo anterior, dicha Cuenta Corriente (la “Cuenta”) funcionará como cuenta corriente principal al poder tener domiciliados sobre la misma los cargos y abonos derivados de otros productos y servicios contratados adicionalmente por el CLIENTE, entre ellos inclusive, otras cuentas corrientes. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, el CLIENTE reconoce y acepta expresamente que los nuevos productos y servicios que contrate con posterioridad sólo podrán ser asociados a la Cuenta cuando (i) todos o parte de los Titulares de los nuevos productos o servicios a contratar sean Titulares de la Cuenta y que (ii) no se incluya a terceras personas como Titulares en los productos o servicios adicionales a contratar que no reúnan simultáneamente la condición de Titulares de la Cuenta. Banco Inversis, S.A. • Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 0232 R. M. de Madrid T. 17.018, F. 69, S. 8 H. M-291233, Insc. 1 Las órdenes e instrucciones relativas a la Cuenta, así como la contratación de nuevos productos y servicios que deseen asociarse a la misma, podrán realizarse por los diferentes canales habilitados por INVERSIS BANCO en cada momento, de acuerdo con la normativa vigente y con sujeción a los requisitos y formalización de cuantos documentos, públicos o privados, pueda requerir INVERSIS BANCO. Atendiendo a criterios de naturaleza comercial y/o de protección de los derechos de la clientela, INVERSIS BANCO podrá poner a disposición de los CLIENTES, y éstos contratarlos, diferentes productos específicos de cuenta corriente (las “Cuentas Corrientes Remuneradas” o las “Cuentas Remuneradas”) cuya contratación podrá estar condicionada, además de a la contratación previa de la Cuenta, a la contratación previa de otros productos o servicios del BANCO. Adicionalmente, las características y condiciones de estos productos específicos de cuenta corriente, atendiendo a los criterios antes reseñados, podrán diferir en términos de los instrumentos de pago y transacciones admitidas, del importe máximo o mínimo de las órdenes e instrucciones sobre los mismos en función del canal por el cual se tramiten dichas órdenes, de la remuneración de saldos acreedores y deudores, etc. En relación con los abonos de cheques en las cuentas corrientes, ya se trate de cheques que deba atender el mismo BANCO o terceras entidades de crédito, y en el supuesto de que el CLIENTE hubiese omitido el endoso de dichos cheques para su abono en las cuentas corrientes mediante su firma manuscrita en el reverso de los mismos, el CLIENTE autoriza a INVERSIS BANCO a realizar los trámites y formalidades necesarias para la corrección de dicha omisión y poder gestionar su cobro y abono en las cuentas corrientes.

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