Common use of Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero Clause in Contracts

Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero. Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el Asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el Asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite máximo de 120€. El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del Asegurado de la denuncia ante las autoridades competentes. En caso de pérdida o robo del pasaporte o visado del Asegurado, ocurrido durante el viaje y en el transcurso de su estancia en el país de destino, el Asegurador asume los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, que sean necesarios realizar para la obtención de los documentos de sustitución emitidos por los organismos oficiales, hasta el límite máximo de 60€. No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.

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Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero. Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el Asegurado asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el Asegurador asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite máximo de 120€. El Asegurador asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del Asegurado asegurado de la denuncia ante las autoridades competentes. En caso de pérdida o robo del pasaporte o visado del Aseguradoasegurado, ocurrido durante el viaje y en el transcurso de su estancia en el país de destino, el Asegurador asume los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, que sean necesarios realizar para la obtención de los documentos de sustitución emitidos por los organismos oficiales, hasta el límite máximo de 60€. 60€ . No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.

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Adelanto de fondos en caso de robo de medios de pago en el extranjero. Si a consecuencia del robo de sus medios de pago (dinero, tarjetas de crédito, cheques de viaje, etc.), el Asegurado asegurado se quedase sin fondos para proseguir su viaje, el Asegurador asegurador se encargará de facilitarle un adelanto de fondos hasta el límite máximo de 120€. El Asegurador asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado asegurado algún tipo de aval, garantía o depósito que le asegure el cobro del anticipo. Para la prestación de esta garantía será indispensable la presentación por parte del Asegurado asegurado de la denuncia ante las autoridades competentes. En caso de pérdida o robo del pasaporte o visado del Aseguradoasegurado, ocurrido durante el viaje y en el transcurso de su estancia en el país de destino, el Asegurador asume los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, que sean necesarios realizar para la obtención de los documentos de sustitución emitidos por los organismos oficiales, hasta el límite máximo de 60€. No son objeto de esta cobertura y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida o robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.

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