Adiciones y Modificaciones al Pliego Cláusulas de Ejemplo

Adiciones y Modificaciones al Pliego. Los Pliegos se modificarán únicamente mediante Adenda(s). Estas serán publicadas en la página Web de Metro Cali S.A. ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y en el SECOP. Con la publicación efectuada en la página web de Metro Cali S.A. y en el SECOP, se entenderá que las Adenda(s) emitidas por esta entidad han sido debidamente comunicadas y notificadas oficialmente a todos los Interesados, razón por la cual se recomienda a los Interesados consultar de manera frecuente la página de Internet de Metro Cali S.A. y el SECOP. Las Adendas que sean expedidos durante los tres (3) Días Hábiles anteriores a la fecha de cierre de la Licitación, incluirán en el mismo la prórroga de la fecha de Cierre, siempre y cuando ello sea legalmente viable y procedente. De la naturaleza de la modificación que se establezca, se determinará la necesidad de prorrogar la fecha de Cierre. En todo caso, las Adendas mediante las cuales se interpreten, aclaren, modifiquen o complementen el presente ▇▇▇▇▇▇, formarán parte de los mismos desde la fecha en que sean expedidas y sean publicadas en el SECOP el mismo día de su expedición o a más tardar, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a su fecha de expedición.
Adiciones y Modificaciones al Pliego. (a) Las adiciones, modificaciones o aclaraciones al Pliego de Condiciones serán adoptadas mediante Adendas las cuales serán suscritas en todo caso por [INCLUIR] o por la persona en quien se delegue esta función, en los cuales se señalará de manera expresa que se trata de una modificación, adición o aclaración al Pliego de Condiciones. (b) La Empresa Férrea Regional podrá expedir Adendas, a más tardar, hasta el Día Hábil inmediatamente anterior al vencimiento del plazo para presentar Propuesta a la hora fijada para tal presentación. No obstante lo anterior, la Empresa Férrea Regional podrá expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las Propuesta y antes de la adjudicación del Contrato. (c) Todas las Adendas serán publicadas en la página web del SECOP II y en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ dentro de los tres (3) Días Calendario siguientes a la fecha en que tales Adendas sean emitidas. (d) Las Adendas mediante las cuales se interpreten, aclaren, modifiquen o complemente el Pliego de Condiciones, formarán parte de los mismos desde la fecha en que sean expedidas, y deberán ser tenidas en cuenta por los Proponentes para la formulación de su Propuesta. (e) La publicación de una Adenda en la página web del SECOP II se considerará como publicación oficial al Proponente, y no se aceptará reclamo alguno a este respecto.

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  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • DE LAS MODIFICACIONES Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • MODIFICACIONES El presente contrato podrá ser modificado por OCA cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Cliente (por escrito, por vía electrónica, por facsímil, verbalmente – en los casos que OCA lo habilite- o por cualquier otro medio que se encuentre disponible en el presente o que se habilite en el futuro) salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación u otros que se habiliten en el futuro. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Cliente para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato se haya previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de los gastos, comisiones, tarifas, tributos trasladables, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva, notificando OCA al Cliente de las modificaciones en caso de corresponder. En los casos regulados en el literal (b), la modificación será comunicada al Cliente a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en el presente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). Sin perjuicio de todo lo establecido anteriormente, se aclara que si las modificaciones propuestas por OCA que implican una reducción en los cargos, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Por otra parte, las partes acuerdan expresamente que: (i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán y fijarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. (ii) El costo del envío del Estado de Cuenta al domicilio, se fijará y actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma mensual. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.). (iii) El precio por el uso de la Tarjeta en sus distintas modalidades, se actualizará y fijará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo (en adelante el “IPC”). El IPC se define como el índice de precios al consumo que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y que se publica dentro de los primeros días hábiles de cada mes en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo antedicho, OCA podrá modificar en cualquier momento los costos establecidos en los puntos (ii) y (iii) precedentes sin considerar la forma de actualización allí indicada, debiendo para ello seguir el procedimiento aplicable para los casos establecidos en el literal (b) de esta cláusula.

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