DE LAS MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DE LAS MODIFICACIONES. Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por la LEY y el REGLAMENTO.
DE LAS MODIFICACIONES. Las tasas de interés pactadas no podrán ser modificadas de manera unilateral por LA EMPRESA, salvo que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE. Se exceptúan a esta prohibición los supuestos de novación, negociación. Los demás términos y condiciones establecidos en el presente contrato podrán ser modificados unilateralmente por LA EMPRESA en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se otorgó el financiamiento a EL CLIENTE, sea por cambios en las condiciones económicas; el funcionamiento y/o tendencias xxx xxxxxxx; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable; características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos por LA EMPRESA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato, en estos casos LA EMPRESA también podrá optar por resolver el presente contrato. Aquellas modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán de manera inmediata y se comunicarán de manera posterior a través de los medios de difusión indirectos que se precisan en esta cláusula. Las demás modificaciones deberán ser comunicadas con una anticipación mínima de 45 días calendario, u otro plazo que establezca la normativa pertinente. Las partes acuerdan que las modificaciones que resulten perjudiciales para EL CLIENTE y se refieran a: (i) comisiones y gastos; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA EMPRESA; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a el/los producto(s) o servicios materia del presente contrato -salvo modificaciones en la normativa vigente- serán informadas a EL CLIENTE a través de cualquiera de comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas por EL CLIENTE en LA EMPRESA para tales efectos; anotaciones en los estados de cuenta; comunicaciones telefónicas y/ o mens...
DE LAS MODIFICACIONES. LAS PARTES podrán incorporar de mutuo acuerdo modificaciones al presente Convenio, mediante adendas, como resultado de las evaluaciones periódicas de las obligaciones establecidas en el mismo. Las adendas constarán por escrito y serán suscritas bajo la modalidad y con las mismas formalidades con que se suscribe el presente Convenio.
DE LAS MODIFICACIONES. 12.1 Todos los porcentajes, montos, tasas y otros previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos aplicables a cargos o intereses que deba cubrir el TARJETAHABIENTE y en general cualquier condición establecida en el presente contrato, podrán ser variados de forma discrecional por el ACREEDOR. 12.2 Todo cambio se comunicará por escrito al TARJETAHABIENTE, mediante una nota o en el estado de cuenta en el apartado de “Avisos Importantes” c El TARJETAHABIENTE tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, éste deberá notificarlo por escrito al ACREEDOR en el plazo establecido. Si el TARJETAHABIENTE y/o fiador no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. 12.3 La no aceptación por parte del TARJETAHABIENTE y/o su fiador de las modificaciones propuestas dentro del plazo estipulado, implica el cierre automático de su línea de crédito, quedando así facultado el ACREEDOR para realizar el cobro del saldo del capital en el plazo estipulado en este contrato bajo las condiciones pactadas. Si alguno de los fiadores rechazase las modificaciones del presente contrato, el TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el ACREEDOR. Si el TARJETAHABIENTE no efectuase dicha sustitución de forma inmediata, EL ACREEDOR. tendrá derecho a cobrar el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta contenidas en este contrato, sus anexos y addenda.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente Convenio deberá ser acordada por las partes mediante la celebración por escrito de la respectiva Adenda, debidamente aprobado por las instancias competentes a lo interno de cada entidad.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguna de las disposiciones modificadas. Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, alguna de las partes cambia de denominación o razón social, esta lo deberá informar a la otra en un plazo que no deberá exceder de treinta días calendario, a partir de que se formalice dicho cambio de denominación, de conformidad con las leyes de la materia.
DE LAS MODIFICACIONES. En caso que se desee complementar o incorporar encargos adicionales a los previstos en el presente Convenio, LAS PARTES podrán efectuarlo mediante la suscripción de una Adenda. Asimismo, cualquier otra modificación o ampliación del alcance que estimen conveniente efectuar en el presente Convenio, se hará por medio de una Adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación, prórroga. extensión. negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo. mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral del mismo.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante Adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio.