DE LAS MODIFICACIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DE LAS MODIFICACIONES. Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por la LEY y el REGLAMENTO.
DE LAS MODIFICACIONES a. Las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de MIBANCO; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios directos, indicándose la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación, prórroga, extensión, negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que ;se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo, mismo que una vez suscrito por quienes intervien�n, formará parte integral del mismo.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, esta no quedará obligada respecto de ninguna de las disposiciones modificadas. Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, alguna de las partes cambia de denominación o razón social, esta lo deberá informar a la otra en un plazo que no deberá exceder de treinta días calendario, a partir de que se formalice dicho cambio de denominación, de conformidad con las leyes de la materia.
DE LAS MODIFICACIONES. En caso que se desee complementar o incorporar encargos adicionales a los previstos en el presente convenio, LAS PARTES podrán efectuarlo mediante la suscripción de una adenda. Asimismo, cualquier otra modificación o ampliación del alcance que estimen conveniente efectuar en el presente convenio, se hará por medio de una adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante Adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio.
DE LAS MODIFICACIONES. El Cliente declara conocer las características de la TIE, de la BPI y de los servicios brindados por ésta última señaladas en el presente Contrato y en los Anexos. Asimismo, reconoce el derecho de INTERBANK de poder variarlas en cualquier momento, así como cualquiera de las estipulaciones de este Contrato, sus Anexos y las características y condiciones de los servicios brindados y a ser brindados por INTERBANK a través de la BPI, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior del Cliente. El Cliente será responsable de informarse de las restricciones, incrementos, disminuciones, suspensiones o modificaciones, así como la fecha en la que las mismas serán efectivas y se encontrarán vigentes, ya sea a través de los anuncios que se publicarán en la BPI, a través de la página web de INTERBANK, avisos en las tiendas de INTERBANK, vía correo electrónico autorizado del Cliente o a través de otros medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición. Si el Cliente manifestara por escrito a INTERBANK su voluntad de no aceptar las variaciones de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, desde la recepción por INTERBANK de dicha comunicación se entenderá resuelto el presente Contrato, sin perjuicio de lo cual el Cliente deberá cumplir con todas las obligaciones a su cargo generadas hasta la fecha de resolución. Si, pese a haber manifestado su rechazo de la forma antes mencionada, el Cliente continuará usando la BPI y/o los servicios señalados en el presente Contrato, se entenderá que el Cliente ha consentido en su totalidad las variaciones establecidas por INTERBANK a esa fecha, sin necesidad de que el Cliente tenga que suscribir un nuevo contrato o algún otro documento dando su consentimiento expreso. Es obligación del Cliente informarse sobre las condiciones y costos de las operaciones, servicios, funcionalidades y/o transacciones que se pueda realizar a través de la BPI, de los servicios descritos en el presente Contrato y en sus Anexos, así como del uso de la TIE, todo ello de manera previa a la contratación de los servicios detallados en el presente documento.
DE LAS MODIFICACIONES. Las tasas de interés pactadas no podrán ser modificadas de manera unilateral por LA EMPRESA, salvo que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE. Se exceptúan a esta prohibición los supuestos de novación, negociación. Los demás términos y condiciones establecidos en el presente contrato podrán ser modificados unilateralmente por LA EMPRESA en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que se otorgó el financiamiento a EL CLIENTE, sea por cambios en las condiciones económicas; el funcionamiento y/o tendencias xxx xxxxxxx; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos u otra que resulte aplicable; características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos por LA EMPRESA; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; u otra causal señalada en el presente contrato, en estos casos LA EMPRESA también podrá optar por resolver el presente contrato. Aquellas modificaciones que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE se aplicarán de manera inmediata y se comunicarán de manera posterior a través de los medios de difusión indirectos que se precisan en esta cláusula. Las demás modificaciones deberán ser comunicadas con una anticipación mínima de 45 días calendario, u otro plazo que establezca la normativa pertinente. Las partes acuerdan que las modificaciones que resulten perjudiciales para EL CLIENTE y se refieran a: (i) comisiones y gastos; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA EMPRESA; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a el/los producto(s) o servicios materia del presente contrato -salvo modificaciones en la normativa vigente- serán informadas a EL CLIENTE a través de cualquiera de comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE; correos electrónicos a cualesquiera de las cuentas registradas por EL CLIENTE en LA EMPRESA para tales efectos; anotaciones en los estados de cuenta; comunicaciones telefónicas y/ o mens...
DE LAS MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser modificado o adicionado, acordando que dichas modificaciones solo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y estén debidamente firmadas por “Las partes”. Asimismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo, y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y tendrán que ser firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente convenio como partes integrantes del mismo.