DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones que en su caso “LAS PARTES” acuerden, se realizarán en términos de lo previsto por la Sección Dos “Modificaciones a los Contratos”, del Capítulo I “De los Contratos”, del Título Quinto “Contratación” de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
DE LAS MODIFICACIONES. Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este contrato mediante acuerdo escrito entre las partes, formalizados a través del Addendum respectivo; salvo aquellas reguladas expresamente por la LEY y el REGLAMENTO.
DE LAS MODIFICACIONES. LAS PARTES podrán incorporar de mutuo acuerdo modificaciones al presente Convenio, mediante adendas, como resultado de las evaluaciones periódicas de las obligaciones establecidas en el mismo. Las adendas constarán por escrito y serán suscritas bajo la modalidad y con las mismas formalidades con que se suscribe el presente Convenio.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos del presente convenio, deberá ser acordada por las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus Anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios. Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales o en su caso acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, las partes cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de 30 días calendario, contados a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
DE LAS MODIFICACIONES. En caso que se desee complementar o incorporar requerimientos adicionales a los previstos en el presente Convenio, LAS PARTES podrán efectuarlo mediante la suscripción de una Adenda. Asimismo, cualquier otra modificación o ampliación del alcance que estimen conveniente efectuar en el presente Convenio, se hará por medio de una Adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
DE LAS MODIFICACIONES a. Las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de MIBANCO; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios directos, indicándose la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
b. Las modificaciones diferentes a los supuestos referidos en el párrafo anterior podrán ser comunicadas a través de medios indirectos.
c. Las modificaciones favorables para EL CLIENTE se comunicarán de manera posterior a través de los medios indirectos. Las demás modificaciones se comunicarán con una anticipación de 45 días calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
d. La modificación de la tasa de interés procede por: i) novación de la obligación ii) cuando exista una efectiva negociación con el CLIENTE, y iii) por los demás supuestos contenidos en el siguiente literal, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”).
e. Las modificaciones unilaterales por parte de MIBANCO, pueden ser consecuencia de: cambios en las condiciones económicas nacional o internacional; tendencias xxx xxxxxxx o la competencia; las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; otra causal que resulte aplicable o señalada en este contrato.
DE LAS MODIFICACIONES. Toda modificación, prórroga. extensión. negociación o acuerdo al que lleguen las partes y que se relacionan con el presente contrato, se hará constar a través del Convenio respectivo. mismo que una vez suscrito por quienes intervienen, formará parte integral del mismo.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier modificación, restricción o ampliación al presente convenio se efectuará por acuerdo de las partes y se formalizará mediante Adenda, la que, debidamente suscrita, formará parte integrante del presente Convenio.
DE LAS MODIFICACIONES. Cualquier precisión o modificación en los términos y en el texto del convenio, que LAS PARTES estimen conveniente efectuar, se realizará mediante la suscripción de una adenda. Si la modificación se sustenta en la cláusula quinta del presente convenio, LAS PARTES reformularán su objeto.