ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se sugiere que la administración y dirección del contrato se encontrará a cargo del señor Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Analista de Inversiones del Departamento de Gestión Inmobiliaria. Mediante memorando Nro. ISSFA-DI-DGI-2018-0096-M de fecha 24 xx xxxx de 2018, se designa al Subs. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Asistente Administrativo del Departamento de Gestión Inmobiliaria, como Técnico Afín al objeto de contratación, para que asesore al delegado de la máxima autoridad, durante la etapa pre-contractual de este proceso de contratación. El plazo de arriendo es de dos años (24 meses) calendario, a partir de la firma del contrato. Cuando el arrendatario deseare dar por terminado el contrato de arrendamiento en un plazo menor al establecido, notificará al arrendador con (90) noventa días mínimo de anticipación. El contrato de arrendamiento se celebrará por el plazo necesario, de acuerdo al uso y destinación que se le dará, vencido el cual podrá, de persistir la necesidad, ser renovado, de conformidad con el artículo 368 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072. Cabe anotar también que con noventa (90) días antes del vencimiento del contrato, cada parte podrá notificar a la otra su voluntad de no renovar el mismo; caso contrario este se entenderá automáticamente renovado por un periodo igual, de conformidad con el artículo 368 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072, en este hecho suscribirán un nuevo contrato de arrendamiento, considerando: 1) el cálculo del arriendo mediante los Artículos 17 y 18 de la Ley de Inquilinato y 2) con el incremento de un porcentaje que se tomará en cuenta en base al índice de inflación anual que establezca el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC. El arrendatario pagará al arrendador el valor del canon mensual de arriendo, mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente del Banco General Rumiñahui, ISSFA Operaciones No. 8021247304 Sublínea 170200 a nombre del ISSFA, durante los 10 primeros días de cada mes. En el caso de pago con cheque, éste deberá ser entregado en el Departamento de Tesorería del ISSFA, para su posterior endoso y depósito. En el caso de protesto o no efectivización del cheque por el pago del arriendo, el arrendatario asumirá los respectivos costos que esto conlleve.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.