Dirección del contrato Cláusulas de Ejemplo

Dirección del contrato. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por medio de los funcionarios designados al efecto, realizará las funciones de supervisión y seguimiento.
Dirección del contrato. 22.1.- La dirección, comprobación y vigilancia de los trabajos objeto de este contrato serán a cargo del director designado por el órgano de contratación que, en su caso, se indica en la portada de este Pliego, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Dirección del contrato. El Órgano de Contratación nombrará al técnico facultativo director del contrato. El Director del contrato y en su nombre el personal que lo represente, desempeñará las funciones directoras e inspectoras y cuantas sean propias de tal caso, a fin de que los trabajos sirvan de la mejor forma a los intereses y objetivos perseguidos por el Cabildo Insular de Tenerife.
Dirección del contrato. La Administración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 del TRLCSP y 94 del RGCAP, podrá ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado a través del director expresamente designado, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones a cualquiera de sus órganos. A este fin, el contratista facilitará la visita y el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos así como los medios necesarios para que puedan desempeñar en las oficinas de aquél las citadas funciones. El contratista o su delegado acompañarán en sus visitas inspectoras al director o a las personas a las que se refiere el párrafo primero, las cuales tendrán libre acceso a todos los lugares donde se esté desarrollando la ejecución del contrato. Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos, conforme a las instrucciones de obligado cumplimiento dadas por escrito por la Administración a través del facultativo designado para la dirección del mismo.
Dirección del contrato. La dirección de los suministros corresponde al Órgano Responsable de la Gestión del Contrato que designe METRO Son funciones del Órgano Responsable de la Gestión del Contrato de METRO, S.A: a).- Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el Contrato o en disposiciones oficiales. b).- Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del Contrato en cada una de sus fases, si procede. c).- Dar las órdenes oportunas al Contratista para lograr los objetivos del Contrato. d).- Proponer las modificaciones que convenga introducir y que deberán adecuarse a lo previsto en el capítulo VIII sobre modificaciones de contratos de las Instrucciones internas de METRO e).- Conformar las facturas correspondientes a los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f).- Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del Contrato. g).- Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del suministro y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en el contrato. En particular el Órgano Responsable de la Gestión del Contrato por parte de METRO, S.A determinará: h).- Los plazos para la ejecución de los diversos suministros comprendidos en el Contrato que no estén definidos ya en este Pliego, así como las fechas para la ejecución de suministros que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario. i).- Aprobar los criterios y metodología para la ejecución de los suministros, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el Contratista, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas. j).- Las prioridades de actuación en cada momento del personal integrante del suministro. k).- Proponer los medios tanto humanos como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta ejecución del suministro. l).- Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del presente Contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines. El Contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal del Órgano Responsable de la Gestión del Contrato de Suministro, que tendrá libre acceso a todos los puntos donde se realice el suministro. Cuando el Contratista o personas de...
Dirección del contrato. La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen. Son funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: A) Interpretar el Pliego de Prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. B) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para el buen funcionamiento del contrato. C) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. D) Xxxxxxx el informe del trabajo realizado, una vez finalizado el mismo.
Dirección del contrato. La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen. Son funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: A) Interpretar el Pliego de Prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. B) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la elaboración del los proyecto en cada una de sus fases. C) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. D) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del proyecto. E) Conformar, en su caso, las facturas correspondientes al trabajo realizado según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. F) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del proyecto. G) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del proyecto y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de dicho proyecto. En particular el Director determinará: ➢ Los plazos para la ejecución de los diversos trabajos comprendidos en el Contrato que no estén definidos ya en este Pliego, así como las fechas para la ejecución de trabajos que deben ser realizados en plazo determinado e incluso, las horas de realización cuando sea necesario. ➢ Aprobar los criterios y metodología para la ejecución del proyecto, después de estudiadas las propuestas que en este sentido haga el Consultor, pero sin tener que atenerse necesariamente a ellas. ➢ Las prioridades de actuación en cada momento del personal integrante de la Consultoría y Asistencia. ➢ Aprobar los medios tanto humanos como materiales, necesarios para llevar a cabo la correcta prestación de los servicios contratados. ➢ Cualquier otra cuestión que sea consecuencia de su labor de dirección del presente contrato y que a su juicio sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Dirección del contrato y PROCEDIMIENTO.‌
Dirección del contrato. (Ex. Art. 62 LCSP)
Dirección del contrato. 1) La Sociedad, a través de la dirección del contrato, efectuará la coordinación, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del objeto contractual. 2) Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a los trabajos y al control y vigilancia de los mismos, conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Sociedad a través del director.