CESIÓN DE CONTRATO. SI, ver Anexo VII NO
CESIÓN DE CONTRATO. Aplica lo dispuesto en el Pliego General y se requerirá la aprobación previa del Banco Interamericano de Desarrollo.
CESIÓN DE CONTRATO. El adjudicatario no podrá acordar con terceros la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa y expresa del órgano de contratación y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
CESIÓN DE CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente su posición contractual sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES. EL CONTRATISTA tampoco podrá ceder total o parcialmente derechos u obligación contractual alguna sin la autorización previa, expresa y escrita de EL ICFES.
CESIÓN DE CONTRATO. La capacidad técnica de EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios, por tanto éste Contrato no podrá ser cedido, ni en todo ni en parte, sin la autorización previa por escrito de [la Entidad Contratante]. No obstante EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO podrá utilizar los servicios de otra firma asociada para el cumplimiento del mismo sin costo adicional para [la Entidad Contratante].
CESIÓN DE CONTRATO. EL BENEFICIARIO acepta que este Contrato no podrá ser cedido parcial o totalmente, a menos que así sea acordado de manera conjunta entre la SENACYT y EL BENEFICIARIO, en cuyo caso aplica lo establecido en esta materia por el Texto Único de la Ley 22 de 2006.
CESIÓN DE CONTRATO. La capacidad técnica de EL(LA) CONSULTOR(A) es el objetivo esencial de la utilización de sus servicios en este contrato. Por tanto, este contrato no podrá ser cedido ni en todo, ni en parte, sin la autorización previa por escrito de LA ENTIDAD CONTRATANTE.
CESIÓN DE CONTRATO. EL PRESTADOR podrá ceder el preste contrato sin previa autorización del AFILIADO, a otra razón social de su mismo grupo empresarial, o bien a un tercero con el mismo objeto social o actividad económica similar, que permita continuar con la ejecución del contrato.
CESIÓN DE CONTRATO. Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP. El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
CESIÓN DE CONTRATO. Queda convenido entre LAS PARTES que LA ASOCIACIÓN podrá ceder el crédito resultante del presente Contrato, así como los derechos sobre la garantía otorgada a su favor, valiendo el presente Contrato como consentimiento de EL/LA DEUDOR(A) GARANTE a dicha cesión. EL/LA DEUDOR(A) GARANTE reconoce y acepta que LA ASOCIACIÓN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 189-11, para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, al igual la Ley Núm. 45-20, incluir este crédito en un proceso de venta de cartera para fines de titularización. Recordatorio de pago no vencido. En virtud de lo establecido en la Resolución Núm. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL,) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, queda entendido entre LAS PARTES que EL/LA DEUDOR(A) GARANTE acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LA ASOCIACIÓN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Si durante la vigencia del presente contrato EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea continuar recibiendo este servicio, deberá notificarlo por escrito a LA ASOCIACIÓN con treinta (30) días de anticipación. Si EL/LA DEUDOR(A) GARANTE no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LA ASOCIACIÓN o representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a éste, debiendo descontinuar las mismas el día de la solicitud. EL/LA DEUDOR(A) XXXXXXX reconoce y acepta que las llamadas recibidas por parte de LA ASOCIACIÓN podrían ser grabadas para garantizar la calidad del servicio brindado. Fianza solidaria5. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por medio del presente contrato y de los intereses que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL/LA DEUDOR(A) GARANTE, EL FIADOR SOLIDARIO se constituye hasta el saldo xxx xxxxxxxx y sin limitación alguna, en garante solidario, obligándose a pagar inmediatamente, al solo requerimiento de LA ASOCIACIÓN, cualquier importe que se le reclame, sin necesidad de interpelación previa, a tal efecto renuncia al beneficio de excusión e interpelación judicial a su afianzado.