ADMINISTRATIVOS Cláusulas de Ejemplo
ADMINISTRATIVOS. Se definen dos categorías laborales para el Colectivo de Administrativos: * Categoría de Ejecución/Supervisión Agente Administrativo * Categoría de Mando Técnico Administrativo Los Agentes Administrativos realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su categoría y podrán además realizar labores de supervisión. Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los Agentes Administrativos, aquellos que adicionalmente realicen tareas de supervisión, en función de los criterios establecidos. Los Técnicos Administrativos a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos-administrativos.
ADMINISTRATIVOS. Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Administrativos, son los siguientes:
a) Categoría de Ejecución/Supervisión Niveles Agente Administrativo 1E 1E Agente Administrativo 1 C 1C Agente Administrativo 1A 1A Agente Administrativo A 3 Agente Administrativo B 4 Agente Administrativo C 5 Agente Administrativo D 6 Agente Administrativo E 7 Antigüedad mínima para la progresión Agente Admvo. 1E a Agente Admvo. 1C .... 1 año Agente Admvo. 1C a Agente Admvo. 1A .... 2 años Agente Admvo. 1A a Agente Admvo. A ..... 2 años Agente Admvo. A a Agente Admvo. B ........ 3 años Agente Admvo. B a Agente Admvo. C ........ 2 años Agente Admvo. C a Agente Admvo. D ........ 3 años Agente Admvo. D a Agente Admvo. E ........ 3 años
b) Categoría de Mando Niveles Técnico Administrativo A 10 Técnico Administrativo B 11 Técnico Administrativo C 12 Técnico Administrativo D 13 Antigüedad mínima para la progresión Técnico Admvo. A a Técnico Admvo. B ..... 3 años Técnico Admvo. B a Técnico Admvo. C ..... 3 años Técnico Admvo. C a Técnico Admvo. D ..... 3 años Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.
ADMINISTRATIVOS. Gerente es el administrador de la empresa, provisto de poder, y que lleva a cabo todo lo relativo al tráfico y giro de la empresa, obligándola con sus actos y contratos. No obstante, según la naturaleza jurídica de la empresa y su dimensión y diversidad de tareas, podrá desempeñar cualquier tarea de la empresa tanto en labores de dirección como de elaboración, distribución y venta. Jefe de Oficina y Contabilidad es el empleado, provisto o no de poder, que lleva la responsabilidad directa de todo el personal de oficinas y tiene a su cargo la dirección del mismo y la organización administrativo-contable de la empresa y la revisión y preparación de la documentación administrativo-contable para el desenvolvimiento del negocio.
ADMINISTRATIVOS. Ámbito de aplicación
ADMINISTRATIVOS. 9.4.1 Directorio de personal autorizado para atender los compromisos que resulten del contrato y de las sucursales, por área, de la compañía de seguros que prestará los servicios a las API, proporcionando nombres, teléfonos, fax y correo electrónico del personal que atenderá a las API directamente, Anexo 21.
9.4.2 Presentar condiciones y textos de las pólizas a cotizar, sin precios y que incluyan las características señaladas en el Anexo 1.
9.4.3 Establecer en la propuesta técnica la documentación que solicitarán (por ramo) para la integración de los expedientes para el reclamo de los siniestros, la cual formará parte integrante de las pólizas, incluyendo el procedimiento de qué hacer en caso de siniestro para cada ramo asegurado. Anexo 22
9.4.4 Presentar carta compromiso en la que se indique que una vez integrados los expedientes, el pago de las indemnizaciones de siniestros no excederá de 30 (treinta) días naturales, una vez comprobada su procedencia, ya que de no suceder así se iniciaría la rescisión de las pólizas. Anexo 23.
9.4.5 Carta compromiso en la que, de resultar ganador, se comprometa a entregar en el DOMICILIO OFICIAL al Lic. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Director de Coordinación Logística Portuaria y Costera de la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, a más tardar el 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009 a las 12:00 horas, las CARTAS‐COBERTURA para cada API, en la que asuma la responsabilidad del aseguramiento en los términos acordados en la presente LICITACIÓN. Anexo 24
9.4.6 Carta en donde establezca el LICITANTE su nacionalidad y carta en donde se haga constar que los seguros propuestos serán expedidos y administrados por una aseguradora mexicana, Anexos 16, ambos requisitos se establecen por el carácter nacional de la licitación.
ADMINISTRATIVOS. 6.3.1 Directorio de personal autorizado para atender los compromisos que resulten del contrato y de las sucursales en el interior de la República Mexicana, por área, de la compañía de seguros que prestará los servicios a las API, proporcionando nombres, teléfonos, fax y correo electrónico del personal que atenderá a las API directamente.
6.3.2 Presentar condiciones y textos de las pólizas a cotizar, sin precios y que incluyan las características señaladas en el (Anexo 1.)
6.3.3 Establecer en la proposición técnica la documentación que solicitarán (por ramo) para la integración de los expedientes para el reclamo de los siniestros, la cual formará parte integrante de las pólizas, incluyendo el procedimiento de qué hacer en caso de siniestro para cada ramo asegurado.
6.3.4 Presentar carta compromiso en la que se indique que una vez integrados los expedientes, el pago de las indemnizaciones de siniestros no excederá de 30 (treinta) días naturales de acuerdo con los Estándares de Servicio, una vez comprobada su procedencia, ya que de no suceder así se iniciaría la rescisión de las pólizas.
6.3.5 Carta compromiso en la que, de resultar ganador, se comprometa a entregar en el DOMICILIO OFICIAL al Lic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, a más tardar el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 a las 12:00 horas, las CARTAS-COBERTURA individualizadas para cada API, en la que asuma la responsabilidad del Aseguramiento en los términos acordados en la presente LICITACIÓN.
ADMINISTRATIVOS. Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Administrativos, son los siguientes:
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Niveles Agente Administrativo 1E . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1E Agente Administrativo 1 C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1C Agente Administrativo 1A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1A Agente Administrativo A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Agente Administrativo B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Las antigüedades mínimas para la progresión del nivel F al G, comen- zarán a computarse a partir del 1.1.2006. Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribu- ciones.
ADMINISTRATIVOS. Los niveles de progresión y la permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de Administrativos, son los siguientes:
a) Categoría de Ejecución/Supervisión: Niveles: Agente Administrativo A: 3. Agente Administrativo B: 4. Agente Administrativo C: 5. Agente Administrativo D: 6. Agente Administrativo E: 7. Agente Administrativo F: 8. Antigüedades mínimas para la progresión: Agente Admvo. A a Agente Admvo. B: Dos años. Agente Admvo. B a Agente Admvo. C: Dos años. Agente Admvo. C a Agente Admvo. D: Tres años. Agente Admvo. D a Agente Admvo. E: Tres años. Agente Admvo. E a Agente Admvo. F: Tres años.
b) Categoría de Mando: Niveles: Técnico Administrativo A: 10. Técnico Administrativo B: 11. Técnico Administrativo C: 12. Técnico Administrativo D: 13. Antigüedades mínimas para la progresión: Técnico Admvo. A a Técnico Admvo. B: Tres años. Técnico Admvo. B a Técnico Admvo. C: Tres años. Técnico Admvo. C a Técnico Admvo. D: Tres años. Las antigüedades mínimas exigidas para la progresión comenzarán a computarse a partir del 1 de enero de 1994. Las progresiones mencionadas en este punto estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.
