FINANCIEROS significa, la persona moral con la cual LA ENTIDAD tenga celebrado un contrato de comisión mercantil para que, en su nombre y representación, realice diversas operaciones con EL CLIENTE. En su caso, LA ENTIDAD informará al CLIENTE, a través de su página web, quienes son los Corresponsales Financieros de LA ENTIDAD para que pueda realizar las operaciones correspondientes. Favor de tomar en cuenta que las operaciones realizadas a través de los Corresponsales Financieros podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
FINANCIEROS. Significa la persona física o moral con la cual Nu tenga celebrado un contrato de comisión mercantil para que, en su nombre y representación, realice diversas Operaciones de Corresponsales Financieros con nuestros clientes. En su caso, Nu te informará a través de su Página en Internet quienes son nuestros Corresponsales Financieros para que puedas realizar Operaciones de Corresponsales Financieros.
FINANCIEROS. 1 La verificación financiera de la propuesta, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente, con información financiera de fecha corte diciembre 31 de 2009 ó 2010, siempre y cuando la información documental haya sido objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio respectiva, según conste en el certificado que al efecto se expida. En caso en que la información del certificado vigente corresponda al año 2009 y se cuente con estados financieros con corte a diciembre 31 del año 2010 estos serán aceptados siempre y cuando estén debidamente certificados por el contador público o revisor fiscal del oferente. Para que su oferta sea admitida, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos con relación a los aspectos financieros: a) Capital de Trabajo ≥ 0.2 del presupuesto oficial b) Nivel de endeudamiento ≤ 0.65 c) Índice de liquidez ≥ 1.0
FINANCIEROS. 16.3.1 El PROVEEDOR deberá presentar, bajo protesta de decir verdad, manifestación de no adeudos fiscales, según formato del ANEXO 8 (documento VIII). Este documento únicamente lo entregará el LICITANTE ganador al momento de entregar las pólizas referidas en el punto 17.4.
FINANCIEROS. 5. Jurídicos.
FINANCIEROS. 6.4.1 La persona moral que resulte adjudicada, deberá de entregar la opinión positiva del SAT con fundamento en el Artículo 32D del Código Fiscal de la Federación.
FINANCIEROS. 6.4.1 La persona moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT con fundamento en el Artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación. Tratándose de las proposiciones conjuntas previstas en los artículos 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha proposición. Todo lo anterior deberá ser presentado bajo protesta de decir verdad.
FINANCIEROS. 6.4.1 La persona moral que resulte adjudicada, xxxxxx realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres xxxx hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. La solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión. Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante. El “acuse de recepción” que xxxxxx presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 36 de xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta. ANEXO 8
FINANCIEROS. El Operador deberá poseer las calificaciones crediticias que a continuación se mencionan y que se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el Director Financiero u órgano equivalente del Operador. En el caso de que el Operador no cuente con calificación crediticia según los parámetros que a continuación se indican, se aceptará una carta de referencia bancaria acreditando la solidez y estabilidad crediticia del Operador análogas a las resultantes de las calificaciones crediticias indicadas. La carta de referencia deberá ser emitida por una entidad bancaria que tenga alguna de las calificaciones crediticias relativas a la calificación de deuda a largo plazo indicadas en el siguiente cuadro, lo que a su vez habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el Director Financiero u órgano equivalente de la entidad bancaria. En el caso de que el Operador no sea una persona jurídica con experiencia en la operación, mantenimiento y explotación de aeropuertos, sino una Afiliada de la misma, el requisito al que se alude habrá de cumplirse por dicha persona jurídica, y no por la Afiliada, debiendo expedirse la correspondiente certificación por el Director Financiero u órgano equivalente de la mencionada persona jurídica: Al menos, un documento expedido por una de las agencias de calificación crediticia (rating) que se mencionan a continuación y acreditativo, en relación con cada una de las citadas entidades, de una de las calificaciones siguientes: Moody’s Standard & Poor’s Calificación de deuda a largo plazo BAA3 o superior BBB+ o superior Obligaciones comerciales a corto plazo P3 o superior A3 o superior El Operador deberá presentar una constancia emitida por la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en la que acredite que no es deudor de la República de Honduras.
FINANCIEROS. En virtud del principio de pluralidad de oferentes consagrado en la Ley 80 de 1993 artículo 24, y a los principios de Transparencia y Responsabilidad (artículos 24 y 26 de la Ley 80 de 1993) aplicables al presente proceso de selección y teniendo en cuenta que la contabilidad de seguros tiene consideraciones especiales, con factores que requieren manejo particular como las reservas Técnicas que se deben llevar al pasivo y no constituyen deudas con terceros, sino provisiones de desviación de siniestralidad y reservas para riesgos en curso entre otros. Solicitamos reconsiderar los indicadores de Orden Financiero, debido a que en el mercado asegurador y como apoyo a la industria nacional las aseguradoras locales interesadas en participar en el proceso citado en el asunto, cuentan con indicadores inferiores al requerido en el pliego de condiciones para esta vigencia por situaciones particulares de la operación de las aseguradoras; por tanto agradecemos que la Entidad le dé la oportunidad a otros actores interesados en el proceso y considere colocar el siguiente indicador: ÍNDICE DE LIQUIDEZ: MAYOR O IGUAL A 1.00