FINANCIEROS Cláusulas de Ejemplo

FINANCIEROS. 6.4.1 La persona moral que resulte adjudicada, deberá de entregar la opinión positiva del SAT con fundamento en el Artículo 32D del Código Fiscal de la Federación.
FINANCIEROS. 5. Jurídicos.
FINANCIEROS. Las razones financieras que a continuación se señalan se aplicarán a la información financiera disponible más reciente de la entregada por el licitante, requiriéndose para obtener una resolución favorable que:
FINANCIEROS. El Operador deberá poseer las calificaciones crediticias que a continuación se mencionan y que se acreditarán mediante la correspondiente certificación expedida por el Director Financiero u órgano equivalente del Operador. En el caso de que el Operador no cuente con calificación crediticia según los parámetros que a continuación se indican, se aceptará una carta de referencia bancaria acreditando la solidez y estabilidad crediticia del Operador análogas a las resultantes de las calificaciones crediticias indicadas. La carta de referencia deberá ser emitida por una entidad bancaria que tenga alguna de las calificaciones crediticias relativas a la calificación de deuda a largo plazo indicadas en el siguiente cuadro, lo que a su vez habrá de acreditarse mediante certificación expedida por el Director Financiero u órgano equivalente de la entidad bancaria. En el caso de que el Operador no sea una persona jurídica con experiencia en la operación, mantenimiento y explotación de aeropuertos, sino una Afiliada de la misma, el requisito al que se alude habrá de cumplirse por dicha persona jurídica, y no por la Afiliada, debiendo expedirse la correspondiente certificación por el Director Financiero u órgano equivalente de la mencionada persona jurídica: Al menos, un documento expedido por una de las agencias de calificación crediticia (rating) que se mencionan a continuación y acreditativo, en relación con cada una de las citadas entidades, de una de las calificaciones siguientes: Moody’s Standard & Poor’s Calificación de deuda a largo plazo BAA3 o superior BBB+ o superior Obligaciones comerciales a corto plazo P3 o superior A3 o superior El Operador deberá presentar una constancia emitida por la Secretaría de Finanzas de la República de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, en la que acredite que no es deudor de la República de Honduras.
FINANCIEROS. 16.3.1 El PROVEEDOR deberá presentar, bajo protesta de decir verdad, manifestación de no adeudos fiscales, según formato del ANEXO 8 (documento VIII). Este documento únicamente lo entregará el LICITANTE ganador al momento de entregar las pólizas referidas en el punto 17.4.
FINANCIEROS a) Original o Copia Del Certificado De Registro Único De Proponentes (RUP). Original o copia del certificado de registro único de proponentes (RUP), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre de la Invitación. SEGMENTOS FAMILIAS CLASES CLASES Y PRODUCTOS
FINANCIEROS. 6.4.1 La persona moral que resulte adjudicada, xxxxxx realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres xxxx hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. La solicitud de opinión al SAT deberán incluir el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión. Las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante. El “acuse de recepción” que xxxxxx presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de xx Xxx de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 36 de xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta. ANEXO 8
FINANCIEROS. 6.4.1 La persona moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT con fundamento en el Artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. El “acuse de recepción” que deberá presentar la persona con quien se vaya celebrar el contrato, se requerirá previo a la formalización de cada contrato, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación. Tratándose de las proposiciones conjuntas previstas en los artículos 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha proposición. Todo lo anterior deberá ser presentado bajo protesta de decir verdad.
FINANCIEROS. 1 La verificación financiera de la propuesta, se efectuará a partir de la información contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente, con información financiera de fecha corte diciembre 31 de 2009 ó 2010, siempre y cuando la información documental haya sido objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio respectiva, según conste en el certificado que al efecto se expida. En caso en que la información del certificado vigente corresponda al año 2009 y se cuente con estados financieros con corte a diciembre 31 del año 2010 estos serán aceptados siempre y cuando estén debidamente certificados por el contador público o revisor fiscal del oferente. Para que su oferta sea admitida, se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos con relación a los aspectos financieros: a) Capital de Trabajo ≥ 0.2 del presupuesto oficial b) Nivel de endeudamiento ≤ 0.65 c) Índice de liquidez ≥ 1.0

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.