ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el artículo anterior, el depósito del CINCO por ciento (5 %) del monto total de la oferta preadjudicada.
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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas, Pliego De Bases Y Condiciones Part Iculares, Pliego De Especificaciones Técnicas
ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 18 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el artículo anterior, el depósito del CINCO cuatro por ciento (5 4%) del monto total de la oferta preadjudicada.
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