Condiciones de trabajo. CAPÍTULO I
Condiciones de trabajo. CAPITULO I
Condiciones de trabajo. 8. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Condiciones de trabajo. Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.
Condiciones de trabajo. 1.1. El trabajo en la Cuenta de trading se lleva a cabo de acuerdo con este Acuerdo que está disponible para su descarga en el sitio web oficial de la Compañía.
Condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo obligatorias para la UAQ y sus empleados, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo y se formularán de acuerdo con las siguientes bases:
Condiciones de trabajo. El oferente deberá manifestar bajo la fe de juramento, que brinda a sus empleados espacios de trabajo en condiciones salubres y que les proporciona todos los implementos de protección suficientes y acordes con las funciones que estos realicen. Dentro de los procesos de fiscalización contractual, Popular Valores podrá realizar inspecciones para determinar el cumplimiento de estas condiciones.
Condiciones de trabajo. Cuando el trabajador realice en forma habitual tareas correspondientes a dos categorías, siempre percibirá la remuneración correspondiente a la categoría superior.-
Condiciones de trabajo. Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, se relacionarán con los estudios para el cómputo de jornadas y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. En todos los supuestos habrá de respetarse las normas e instrucciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.
Condiciones de trabajo. Artículo 2.