Condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de trabajo. CAPÍTULO I. Jornada de trabajo
Condiciones de trabajo. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Condiciones de trabajo. Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.
Condiciones de trabajo. 1.1. El trabajo en la Cuenta de trading se lleva a cabo de acuerdo con este Acuerdo que está disponible para su descarga en el sitio web oficial de la Compañía. 1.2. La Compañía no devenga intereses sobre los fondos que se encuentran en las cuentas de trading y no se utilizan en el trading. 1.3. No se permite que el Cliente utilice fallas y vulnerabilidades potenciales en el funcionamiento de la Plataforma de trading con el fin de obtener ganancias. Si se descubre este hecho, la Compañía reserva el derecho de compensar las pérdidas causadas por las acciones del Cliente con cargo a los fondos en las cuentas del Cliente y cancelar el Acuerdo unilateralmente. 1.4. La Compañía reconoce los Perfiles y las Cuentas de trading del cliente como estrechamente relacionados en caso de que se detecten intersecciones de los parámetros tales como Metaquotes CID, Google Analytics id, dirección IP, o cuando se intente utilizar las mismas cuentas de sistemas de pago en diferentes Perfiles del cliente. 1.4.1. El Cliente acepta que la Compañía tiene derecho a reembolsar, con cargo a los fondos de cualquiera de las Cuentas de trading estrechamente relacionadas, las pérdidas causadas por las actividades del Cliente en estas Cuentas de trading. 1.4.2. La lista de pérdidas incluye, pero no se limita a, los siguientes nombres: compensación de comisiones de sistemas de pago; compensación de saldo negativo; comisión del socio recibida en violación de los términos del acuerdo de Asociación; swaps positivos; otras pérdidas que pueden surgir directa e indirectamente debido a la incapacidad del Cliente para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. 1.5. Como parte de la provisión de Copia, la responsabilidad de la Compañía se limita al correcto funcionamiento del Servidor y el software proporcionado a los Clientes y no se extiende al resultado del trabajo de los Traders. 1.6. El uso por parte del Cliente de Operaciones no comerciales dentro del Área personal del cliente con el fin de obtener ganancias no está permitido. 1.7. Si no hay posiciones abiertas en ninguna de las Cuentas de Trading de la plataforma MT en el Área Personal del Cliente (no se tienen en cuenta las órdenes pendientes) y no se han realizado operaciones de saldo en los últimos 90 días, se clasifican como Cuentas Inactivas MT. La aparición de posiciones abiertas u operaciones de saldo en cualquiera de las Cuentas de Trading de la plataforma MT en el Área Personal del Cliente evita la aparición de Cuentas ...
Condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo obligatorias para la UAQ y sus empleados, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo y se formularán de acuerdo con las siguientes bases: 72.1 La UAQ y el STEUAQ formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo de acuerdo con el sistema de política y procedimientos fijados por la UAQ SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS. 72.2 La definición y clasificación del personal se hará de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Condiciones de trabajo. El oferente deberá manifestar bajo la fe de juramento, que brinda a sus empleados espacios de trabajo en condiciones salubres y que les proporciona todos los implementos de protección suficientes y acordes con las funciones que estos realicen. Dentro de los procesos de fiscalización contractual, Popular Valores podrá realizar inspecciones para determinar el cumplimiento de estas condiciones.
Condiciones de trabajo. Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, se relacionarán con los estudios para el cómputo de jornadas y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. En todos los supuestos habrá de respetarse las normas e instrucciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.
Condiciones de trabajo. Los trabajadores que tengan trato directo con los usuarios de los servicios sociales recibirán la información adecuada sobre las características de los servicios a prestar, así como de las condiciones de la prestación. Con objeto de salvaguardar el derecho a la salud de los trabajadores que prestan su servicio a usuarios que padezcan enfermedades infeccioso contagiosas que supongan un grave riesgo para la salud, la empresa, en base a la información que le sea facilitada por la entidad contratante, informará por escrito al trabajador de las medidas preventivas que habrá de observar. De la información globalizada de estos casos se dará la oportuna información por escrito a los delegados de prevención de riesgos laborales y a la representación legal de los trabajadores. Los trabajadores asignados a estos servicios tendrán revisiones médicas con una periodicidad adecuada al riesgo existente. Cuando surja un problema entre trabajador y usuario, y previa intervención del coordinador del servicio, se adoptarán las medidas pertinentes, recomendándose que excepcionalmente se produzca una rotación de trabajadores o usuarios, siempre que esta medida fuera posible acomodándola a las necesidades del servicio. De dichas decisiones se dará cuenta a la representación legal de los trabajadores. Las empresas estarán obligadas a poner en conocimiento de la entidad por cuya cuenta prestan los servicios de ayuda a domicilio los datos de los usuarios que planteen unas especiales problemáticas con el fin de proponer las medidas precisas para la prevención de cualquier tipo de riesgo. Cuando el servicio se preste a enfermos con ciertas particularidades, encamados, etc., la empresa formará a los trabajadores en lo relacionado con la atención y los cuidados específicos precisos. Se procurará que ante circunstancias especiales en cuanto a peso o padecimiento del usuario se pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para realizar tales tareas. Cuando el usuario no colabore en su movilización, y no disponga de medios técnicos, el servicio lo realizarán la auxiliar del caso y una auxiliar de refuerzo. En cualquier caso y en materia de Salud Laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 y RD 39/97, procurando su mejor adecuación a las especiales condiciones laborales del sector.
Condiciones de trabajo. Sección 15.1. El contratista y los miembros de la Unión deberán cumplir con todas la provisiones aplicables de salud Estatal y Federal, leyes de higiene y seguridad y regulaciones. Los trabajadores no deberán de tener permitido trabajar en andamios que no sean seguros, con equipo que no sea seguro, donde no se proporciona protectores, bajo condiciones que inseguras, o malas para la salud. Todo equipo defectuoso, andamios, herramienta y material el cual pueda crear peligros de seguridad deberán de ser removidos del trabajo o reparados de inmediato. Cada trabajador deberá de reportar de inmediato toda condición insegura a su supervisor. Este escrito deberá de ser expuesto y discutido en las juntas semanales de seguridad. El Supervisor en el trabajo deberá de ser responsable junto con el contratista, de imponer. Deberá de ser requerido que el/ella tomen entrenamiento en seguridad así proveído por la Comisión Estatal de Accidentes‌ Industrial. Sección 15.2. Los empleados deberán de tener permitido suficiente tiempo para juntar, limpiar y guardar sus herramientas en el lugar asignado antes del final del día de trabajo. Sección 15.3. Cada trabajador tendrá derecho de tiempo para recoger al final de cada día el cual no deberá de ser de menos de cinco (5) ni más de quince (15) minutos, tiempo exacto para depender de la accesibilidad al lugar de trabajo real y será establecido por acuerdo mutuo en la conferencia en el lugar de trabajo por un representante de cada empleador y un representante de la Unión. Empleados que reciban notificación de despido se le permitirá tiempo para recoger prevaleciente en el trabajo, para armar sus herramientas. Sección 15.4. Una cantidad adecuada de agua para tomar pura, templada y limpia y vasos para tomar higiénicos se deberán de mantener cerca de los trabajadores en todo momento. De ninguna forma se permitirán bolsas de agua. Sección 15.5. Se proveerán inodoros, urinarios, letrinas de tipos aprobados y en número suficientes y en condiciones limpias y sanitarias en todos los trabajos. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ trabajador que no esté cooperando en el mantenimiento limpio de las instalaciones sanitarias y sin dañarlas será sujeto a despido. Sección 15.6. Cuando se trabaje con material o equipo que este contaminado con desechos humanos, el contratista deberá de proveer instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan lavar y desinfectar sus manos inmediatamente antes de su periodo de almuerzo y este tiempo (diez (10) minutes) no deberá de ser c...
Condiciones de trabajo. Los prisioneros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deberán beneficiarse de condiciones de trabajo convenientes, especialmente por lo que atañe al alojamiento, a la alimentación, a la vestimenta y al material; estas condiciones no deberán ser inferiores a las de los nacionales de la Potencia detenedora empleados en faenas similares; también se tendrán en cuenta las condiciones climáticas. La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ garantizará, en las regiones donde éstos trabajen la aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen. Los prisioneros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ recibirán una formación y dispondrán de adecuados medios de protección para el trabajo que hayan de realizar y similares a los previstos para los súbditos de la Potencia detenedora. A reserva de las disposiciones del artículo 52, los prisioneros podrán estar sometidos a los riesgos en que normalmente incurre la mano de obra civil. En ningún caso, medidas disciplinarias podrán hacer más penosas las condiciones de trabajo.