Condiciones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Condiciones de trabajo. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.
Condiciones de trabajo. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Condiciones de trabajo. CAPÍTULO I. Jornada de trabajo
Condiciones de trabajo. Se aplicarán todas las contempladas en la legislación vigente para centros de trabajo, haciendo especial atención a la normativa que regula la higiene y seguridad en el trabajo.
Condiciones de trabajo. Las condiciones de trabajo obligatorias para la UAQ y sus empleados, se fijarán en el Reglamento Interior de Trabajo y se formularán de acuerdo con las siguientes bases: 72.1 La UAQ y el STEUAQ formularán las reglas necesarias para la ejecución y desarrollo del trabajo de acuerdo con el sistema de política y procedimientos fijados por la UAQ SIN AFECTAR LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS. 72.2 La definición y clasificación del personal se hará de acuerdo con lo establecido en el presente contrato.
Condiciones de trabajo. El oferente deberá manifestar bajo la fe de juramento, que brinda a sus empleados espacios de trabajo en condiciones salubres y que les proporciona todos los implementos de protección suficientes y acordes con las funciones que estos realicen. Dentro de los procesos de fiscalización contractual, Popular Valores podrá realizar inspecciones para determinar el cumplimiento de estas condiciones.
Condiciones de trabajo. 1.1. El trabajo en la Cuenta de trading se lleva a cabo de acuerdo con este Acuerdo que está disponible para su descarga en el sitio web oficial de la Compañía. 1.2. La Compañía no devenga intereses sobre los fondos que se encuentran en las cuentas de trading y no se utilizan en el trading. 1.3. No se permite que el Cliente utilice fallas y vulnerabilidades potenciales en el funcionamiento de la Plataforma de trading con el fin de obtener ganancias. Si se descubre este hecho, la Compañía reserva el derecho de compensar las pérdidas causadas por las acciones del Cliente con cargo a los fondos en las cuentas del Cliente y cancelar el Acuerdo unilateralmente. 1.4. La Compañía reconoce los Perfiles y las Cuentas de trading del cliente como estrechamente relacionados en caso de que se detecten intersecciones de los parámetros tales como Metaquotes CID, Google Analytics id, dirección IP, o cuando se intente utilizar las mismas cuentas de sistemas de pago en diferentes Perfiles del cliente. 1.4.1. El Cliente acepta que la Compañía tiene derecho a reembolsar, con cargo a los fondos de cualquiera de las Cuentas de trading estrechamente relacionadas, las pérdidas causadas por las actividades del Cliente en estas Cuentas de trading. 1.4.2. La lista de pérdidas incluye, pero no se limita a, los siguientes nombres: compensación de comisiones de sistemas de pago; compensación de saldo negativo; comisión del socio recibida en violación de los términos del acuerdo de Asociación; swaps positivos; otras pérdidas que pueden surgir directa e indirectamente debido a la incapacidad del Cliente para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo. 1.5. Como parte de la provisión de Copia, la responsabilidad de la Compañía se limita al correcto funcionamiento del Servidor y el software proporcionado a los Clientes y no se extiende al resultado del trabajo de los Traders. 1.6. El uso por parte del Cliente de Operaciones no comerciales dentro del Área personal del cliente con el fin de obtener ganancias no está permitido. 1.7. Si no hay posiciones abiertas en ninguna de las Cuentas de Trading de la plataforma MT en el Área Personal del Cliente (no se tienen en cuenta las órdenes pendientes) y no se han realizado operaciones de saldo en los últimos 90 días, se clasifican como Cuentas Inactivas MT. La aparición de posiciones abiertas u operaciones de saldo en cualquiera de las Cuentas de Trading de la plataforma MT en el Área Personal del Cliente evita la aparición de Cuentas ...
Condiciones de trabajo. Las especificaciones, normas de procedimiento y hojas de control, en las tareas que las tengan asignadas, se ajustarán a unas condiciones habituales de trabajo, se relacionarán con los estudios para el cómputo de jornadas y se emplearán con el objetivo prioritario de una óptima distribución de las cargas de trabajo y la plena ocupación de todos los trabajadores, de forma que se consigan los mejores índices de productividad y calidad. En todos los supuestos habrá de respetarse las normas e instrucciones sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, y muy especialmente aquellas que afecten a la integridad personal de los trabajadores mediante el manipulado de objetos y el funcionamiento de maquinaria e instalaciones, debiéndose emplear siempre las protecciones y elementos de seguridad previstos legalmente.
Condiciones de trabajo a) Elementos de trabajo: los empleadores deberán proveer los elementos mecánicos en buen estado de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. En consecuencia la empresa será responsable exclusiva del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales. b) Seguridad e higiene: todo el personal de esta rama, deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido, las empresas deberán proveer a los trabajadores, con cargo de devolución, de los elementos de protección personal correspondientes a cada puesto de trabajo, obligándose los mismos a su correcto uso y adecuada conservación. c) Trabajo en zona inhóspita, despoblada o zona petrolera: Todo el personal afectado a esta especialidad que deba realizar sus tareas en lugares inhóspitos y/o despoblados,deberán contar, sin perjuicio de lo establecido en esta rama, con todas las comodidades indispensables, así como también con aquellas indicadas para el personal de la rama pertinente. Cuando las tareas se realicen en el área de explotación petrolera, en forma habitual y permanente, se ajustarán las condiciones de trabajo a las establecidas para la rama pertinente. d) Ambito de labor del conductor: déjese establecido que las grúas deberán contar con un habitáculo de comando y/o manejo que reúna las condiciones de seguridad, tanto para el conductor como para terceros, y que permita el normal desarrollo de las tareas respectivas, debiendo tener perfecta visualización en todas las direcciones. En los casos en que desde el habitáculo no se esté en condiciones de visualizar las operaciones de carga y/o descarga, la unidad deberá contar con un equipo de radio. (1) Item incorporado por Laudo arbitral del 16/4/90 con vigencia a partir del 1/5/90.
Condiciones de trabajo. Las vacantes o los nuevos puestos que se produzcan en la empresa, deberán ser cubiertos por Obreros o Empleados de la categoría inferior, en razón de la antigüedad y competencia, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad del cargo, debiendo abonárseles el sueldo correspondiente a la nueva categoría que cubre. En todos los casos se cumplimentarán las siguientes exigencias a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas. Los empleadores facilitarán la reposición de las mismas a efectos de un mejor rendimiento en sus tareas, siempre que el empleado x xxxxxx lo demande justificadamente; b) El trabajador de cada categoría deberá encargarse de la limpieza de su sector correspondiente.