Common use of Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos Clause in Contracts

Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como residuos no peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Si como consecuencia del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos, se requiera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como residuos no peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Si como consecuencia En caso que en virtud del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrososreajuste a que se refieren los numerales precedentes, se requiera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.

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Samples: Contrato De Concesión

Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, En el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen supuesto regulado en las diferentes unidades o procesos Cláusulas 11.19. y 11.20. del Contrato de tratamiento como residuos no peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuestoConcesión, corresponderá al Prestador CONCESIONARIO solicitar a SEDAPAL al CONCEDENTE un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosospago adicional por tonelada dispuesta. Dicho reajuste pago adicional tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento adicionales en que incurra el Prestador CONCESIONARIO por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectosEl pago de dicho costo adicional cesará una vez que la Autoridad Gubernamental Competente informe una variación en la calificación de la peligrosidad de los residuos o lodos. Para ello, el Prestador CONCESIONARIO deberá cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XI.. Con la finalidad de solicitar el pago del costo adicional, el CONCESIONARIO presentará a SEDAPAL una estructura la SUNASS el sustento de los mayores costos generados adicionales por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL La SUNASS dispondrá de quince treinta (1530) Días para evaluar la respectiva estructura de costosrevisar dicho sustento, contados desde la recepción de esta, y remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE. La SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) Días podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional otorgándole en el mismo requerimiento un plazo para subsanar. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende, reanudándose una vez que el CONCESIONARIO cumpla con presentar la mismainformación correspondiente. El CONCEDENTE contará con un plazo no mayor a veinte (20) Días para proceder a brindar su aprobación. El costo adicional será sumado al PPDT siguiente. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes del Contrato de Concesión podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI., sin que esto implique la Cláusula Décimo Cuarta paralización en la prestación del presente ContratoServicio. Si como consecuencia En caso de que, en virtud del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrososreajuste a que se refieren los numerales precedentes, el CONCEDENTE determine que se requiera un incremento tarifariotarifario para que el PSS pueda cubrir el costo adicional en el PPDT, corresponderá a SEDAPAL tramitar el CONCEDENTE comunicará al PSS para que tramite ante la SUNASS el requerido incrementoincremento tarifario que corresponda, conforme a la normatividad de la materialas Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Samples: Contrato De Concesión

Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación En el Periodo de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa IIDesaladora y las PTAR, el Prestador gestionará ante según corresponda, la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de Competente deberá determinar si los lodos residuos sólidos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como corresponden a residuos no sólidos peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, para lo cual el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuestoel supuesto que los residuos sólidos se califiquen como peligrosos, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Si como consecuencia En caso que en virtud del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrososreajuste a que se refieren los numerales precedentes, se requiera un incremento tarifarioIncremento Tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.

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Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, el Prestador gestionará deberá renovar y/o solicitar ante la Autoridad Gubernamental CompetenteCompetente con el debido sustento, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como residuos no peligrosos. En caso se la Autoridad Gubernamental Competente denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anteriorprecedente, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición la Disposición Final de dichos residuos los lodos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al el Prestador podrá solicitar a SEDAPAL un reajuste ajuste en el componente variable de la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento operativos en que incurra el Prestador por concepto de Disposición Final de los lodos como residuos sólidos peligrosos. Para estimar este ajuste se deberá contar con las nuevas obligaciones relacionadas con cotizaciones de por lo menos tres (3) ofertantes o en su defecto de aquellos que estén disponibles en el mercado de la calificación ciudad de Lima. El ajuste a aplicar deberá guardar relación en una proporción equivalente a la parte que sea considerada como peligrosa y será equivalente a la diferencia entre la cotización más baja para la Disposición Final de residuos sólidos peligrosos menos el promedio de las tres (3) cotizaciones obtenidas para la Disposición Final de residuos no peligrosos. A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura solicitud de los mayores costos generados ajuste por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costossolicitud, contados desde la recepción de la misma, pudiendo pedir mayor sustento u otras cotizaciones para complementar el pedido. En caso SEDAPAL reconozca el ajuste por este concepto, se agregará el costo incremental en el componente variable de las RPMO que correspondan. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto al monto de los costosajuste, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Si como consecuencia del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos, se requiera requiriera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia. Si luego de aplicar el ajuste referido en el numeral anterior, la Autoridad Gubernamental Competente estableciera que lodos generados en las diferentes unidades o procesos de tratamiento califican como residuos no peligrosos, SEDAPAL retirará inmediatamente el ajuste aplicado en el componente variable de las RPMO que correspondan.

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Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa II, En el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen supuesto regulado en las diferentes unidades o procesos Cláusulas 11.19 y 11.20 del Contrato de tratamiento como residuos no peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuestoConcesión, corresponderá al Prestador CONCESIONARIO solicitar a SEDAPAL al CONCEDENTE un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosospago adicional por tonelada dispuesta. Dicho reajuste pago adicional tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento adicionales en que incurra el Prestador CONCESIONARIO por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectosEl pago de dicho costo adicional cesará una vez que la Autoridad Gubernamental Competente informe una variación en la calificación de la peligrosidad de los residuos o lodos. Para ello, el Prestador CONCESIONARIO deberá cumplir con lo dispuesto en el Capítulo XI.. Con la finalidad de solicitar el pago del costo adicional, el CONCESIONARIO presentará a SEDAPAL una estructura la SUNASS el sustento de los mayores costos generados adicionales por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL La SUNASS dispondrá de quince treinta (1530) Días para evaluar la respectiva estructura de costosrevisar dicho sustento, contados desde la recepción de esta, y remitir su opinión no vinculante al CONCEDENTE. La SUNASS en un plazo no mayor a cinco (5) Días podrá solicitar al CONCESIONARIO información adicional otorgándole en el mismo requerimiento un plazo para subsanar. En este supuesto, el cómputo del plazo se suspende, reanudándose una vez que el CONCESIONARIO cumpla con presentar la mismainformación correspondiente. El CONCEDENTE contará con un plazo no mayor a veinte (20) Días para proceder a brindar su aprobación. El costo adicional será sumado al PPDT siguiente. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes del Contrato de Concesión podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo XVI., sin que esto implique la Cláusula Décimo Cuarta paralización en la prestación del presente ContratoServicio. Si como consecuencia En caso de que, en virtud del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrososreajuste a que se refieren los numerales precedentes, el CONCEDENTE determine que se requiera un incremento tarifariotarifario para que el PSS pueda cubrir el costo adicional en el PPDT, corresponderá a SEDAPAL tramitar , el CONCEDENTE comunicará al PSS para que tramite ante la SUNASS el requerido incrementoincremento tarifario que corresponda, conforme a la normatividad de la materialas Leyes y Disposiciones Aplicables.

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Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación En el Periodo de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa IIDesaladora y las PTAR, el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como tratamientocomo residuos no peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Si como consecuencia En caso que en virtud del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrososreajuste a que se refieren los numerales precedentes, se requiera un incremento tarifarioIncremento Tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.

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Ajuste por calificación de residuos sólidos peligrosos. Durante la Operación En el Periodo de la Planta Huachipa I y de la Puesta en Marcha de la Planta Huachipa IIDesaladora y las PTAR, el Prestador gestionará ante la Autoridad Gubernamental Competente, la calificación de los lodos que se generen en las diferentes unidades o procesos de tratamiento como residuos no peligrosos. En caso se denegase la petición a la que se hace referencia en la cláusula anterior, el Prestador deberá efectuar el manejo y disposición de dichos residuos conforme a lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos y las demás Leyes y Disposiciones Aplicables. En dicho supuesto, corresponderá al Prestador solicitar a SEDAPAL un reajuste en la Contraprestación, el cual guardará relación en una proporción equivalente a la de aquellos residuos sólidos que sean considerados como peligrosos. Dicho reajuste tendrá por objeto reconocer los mayores costos de operación y mantenimiento en que incurra el Prestador por concepto de las nuevas obligaciones relacionadas con la calificación de residuos sólidos peligrosos. A tales efectos, el Prestador presentará a SEDAPAL una estructura de los mayores costos generados por la calificación de los residuos sólidos peligrosos. SEDAPAL dispondrá de quince (15) Días para evaluar la respectiva estructura de costos, contados desde la recepción de la misma. De existir discrepancias entre SEDAPAL y el Prestador respecto de los costos, las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato. Si como consecuencia En caso que en virtud del ajuste por calificación de residuos sólidos peligrososreajuste a que se refieren los numerales precedentes, se requiera un incremento tarifario, corresponderá a SEDAPAL tramitar ante la SUNASS el requerido incremento, conforme a la normatividad de la materia.

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