AJUSTES A LA DETERMINACION DE LA PERDIDA Cláusulas de Ejemplo

AJUSTES A LA DETERMINACION DE LA PERDIDA. Durante el procedimiento de determinación de la pérdida conforme al artículo 14, deberán efectuarse los ajustes, de acuerdo con las variaciones y especiales circunstancias que hayan podido afectar al negocio, antes o después del siniestro, de tal modo que representen lo más aproximadamente posible el resultado que se habría obtenido durante el período indemnizable de no haber ocurrido el siniestro. Al ajustar la pérdida, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los ingresos del negocio no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido a que se recurre a existencias de productos terminados acumuladas en bodegas o depósitos.
AJUSTES A LA DETERMINACION DE LA PERDIDA. Determinada la pérdida ésta deberá ser objeto de ajustes de acuerdo con las variaciones y especiales circunstancias que hayan podido afectar al negocio, de tal modo que representen lo más aproximadamente posible el resultado que se habría obtenido durante el período indemnizable de no haber ocurrido el siniestro. De cualquier modo tales ajustes deberán ser total y debidamente acreditados. Si durante el período indemnizable es posible recuperar todo o parte de la pérdida en beneficio del negocio, obteniéndola del Asegurado u otras personas por su cuenta o de otros locales, dicho recupero deberá ser tomado en cuenta para determinar la reducción de la Utilidad Bruta. Al ajustar la pérdida, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los ingresos del negocio no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido a que se recurre a existencias de productos terminados acumuladas en bodegas o depósitos. Para tales efectos, se considerará indemnizable el mayor costo en que realmente incurra el Asegurado por la recuperación del stock que tenía al momento del siniestro. Para determinar la pérdida efectiva sufrida por el Asegurado, se deberá tomar en consideración la venta no generada, así como también la venta que no se habría generado de no mediar acciones para evitar o disminuir la pérdida.
AJUSTES A LA DETERMINACION DE LA PERDIDA. Determinada la pérdida conforme a la cláusula 20, deberán efectuarse los ajustes, de acuerdo con las variaciones y especiales circunstancias que hayan podido afectar al negocio, antes o después del siniestro, de tal modo que representen lo más aproximadamente posible el resultado que se habría obtenido durante el período indemnizable de no haber ocurrido el siniestro. Si durante el período indemnizable es posible recuperar todo o parte de la Base de Avaluación en beneficio del negocio, de manera que se aproxime a la Base de Avaluación Normal, obteniéndola el asegurado u otras personas por su cuenta, del local afectado o de otros locales, dicho recupero deberá ser tomado en cuenta para determinar la reducción de la Base de Avaluación. Al ajustar la pérdida, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los ingresos del negocio no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido a que se recurre a existencias de productos terminados acumuladas en bodegas o depósitos. Para estos efectos, se considerará indemnizable el mayor costo en que realmente incurra el asegurado por recuperación del stock mínimo necesario para quedar operativo.

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  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas. Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación.