Definición de UTILIDAD BRUTA

UTILIDAD BRUTA. Es el monto en que los ingresos del negocio y el valor del inventario al fin del año de ejercicio, exceden la suma total del valor del inventario al comienzo del mismo año de ejercicio más el valor de los gastos específicos de trabajo, según La definición que a éstos últimos de el numeral Nota: Para llegar a los valores de los inventarios se tendrá en cuenta el sistema contable que utilice el asegurado aplicando las respectivas depreciaciones.
UTILIDAD BRUTA. Es la suma de: · Valor total neto de venta de la producción; · Valor total neto de ventas de mercancías; y otros ingresos derivados de las operaciones del negocio. Menos el costo de: · Materias primas de las cuales se deriva tal producción; · Suministros consistentes en materias consumidas directamente en la conversión de tales materias primas en productos elaborados o en la prestación de los servicios propios del negocio; · Mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque; · Servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del asegurado) para su reventa y que no continúen bajo contrato. Al establecer la Utilidad Bruta, se tendrá en cuenta la experiencia del negocio antes de la fecha del “Daño” y la probable tendencia posterior, de no haber ocurrido el “Daño”.
UTILIDAD BRUTA. La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. UTILIDAD NETA: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza. GASTOS FIJOS: La que se indica en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Examples of UTILIDAD BRUTA in a sentence

  • ANALISIS BASICOS DE INTEGRACIÓN DE LA UTILIDAD BRUTA PROPUESTA PARA EL CONCURSO No: RELACIONADO CON LA OBRA: ES DEL % LA CUAL EN CUMPLIMIENTO A LOS ESTABLECIDO EN EL ART.

  • CARGO POR UTILIDAD BRUTA Y CARGOS ADICIONALES Se obtiene al restar al monto de la propuesta los cargos por costo directo, indirectos y financiamiento.

  • UTILIDAD BRUTA UTILIDAD OPERATIVA OTROS INGRESOS (GASTOS) RESULT.

  • NO OBSTANTE LO ESTIPULADO ANTERIORMENTE, PARA LUCRO CESANTE AXA COLPATRIA DEDUCIRÁ DE TODA SUMA A INDEMNIZAR, UNA CANTIDAD IGUAL AL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA ANUAL INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL MÍNIMO DE DÍAS INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.

  • SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR O AMINORAR LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD BRUTA, PERO LA SUMA DE DICHOS GASTOS NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, DEL MONTO POR EL CUAL SE REDUZCA LA PÉRDIDA PAGADERA BAJO ESTA SECCIÓN, SI NO SE HUBIERA INCURRIDO EN DICHOS GASTOS.

  • NOTA 3 SI ALGÚN GASTO PERMANENTE DEL NEGOCIO ESTUVIERE EXCLUIDO XXX XXXXXX DE ESTA COBERTURA (POR HABERSE DEDUCIDO AL CALCULAR EL MONTO DE LA UTILIDAD BRUTA TAL COMO SE DEFINE EN LA MISMA), AL COMPUTAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SÓLO ENTRARÁ EN LOS CÁLCULOS LA PROPORCIÓN DE DICHOS GASTOS ADICIONALES DE FUNCIONAMIENTO, QUE LA UTILIDAD BRUTA TIENE EN COMPARACIÓN CON LOS GASTOS NO AMPARADOS, SUMADOS A LA UTILIDAD BRUTA.

  • TRATÁNDOSE DE NEGOCIOS NUEVOS, ES DECIR QUE NO HAYAN COMPLETADO EL PRIMER AÑO DE OPERACIONES, EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA SE OBTIENE SOBRE EL VOLUMEN DEL NEGOCIO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN Y LA FECHA DEL SINIESTRO.

  • En lo que respecta a UTILIDAD BRUTA, las EXCLUSIONES B DE ELEMENTO DE TIEMPO de esta sección no se aplica y en su lugar se aplica lo siguiente: Esta Póliza no asegura cualquier incremento en la pérdida debido a daños por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos, como tampoco multas, sanciones o penalizaciones de cualquier naturaleza, excepto multas, sanciones o penalizaciones por el incumplimiento de contratos o por demoras en o el incumplimiento de pedidos.

  • AL ESTABLECER LA UTILIDAD BRUTA, SE TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DEL NEGOCIO ANTES DE LA FECHA DEL DAÑO Y LA PROBABLE TENDENCIA POSTERIOR, DE NO HABER OCURRIDO EL DAÑO.

  • LOS INGRESOS OCASIONALES O LOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES CONEXAS AL OBJETO SOCIAL ASEGURADO, NO SERÁN TENIDOS EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA UTILIDAD BRUTA.


More Definitions of UTILIDAD BRUTA

UTILIDAD BRUTA. Es la suma de utilidad neta más la cantidad de los gastos fijos asegurados, o, si no hubiere utilidad neta, la cantidad de los gastos fijos asegurados, menos la proporción de cualquier pérdida neta que corresponda a los gastos fijos asegurados, en relación con el total de todos los gastos fijos del negocio. Corresponde también al importe que resulta de restar el rendimiento del negocio menos los gastos variables.
UTILIDAD BRUTA. Es la suma de: - Valor total neto de ventas. - Otros ingresos derivados de las operaciones del negocio Menos el costo de: - Mercancías vendidas, incluyendo su material de empaque. - Materiales y suministros consumidos directamente en la prestación de los servicios propios del establecimiento, y - Servicios adquiridos de terceros (distintos de los empleados del Asegurado) para su reventa, y que no continúen bajo contrato. No se deducirá ningún otro costo al determinar la utilidad bruta.
UTILIDAD BRUTA. Es la suma de: Menos el costo de: No se deducirá ningún otro costo, al determinar la utilidad bruta. Para establecer la utilidad bruta, las cifras deben ajustarse teniendo en cuenta las tendencias del negocio y las circunstancias especiales y demás cambios que lo afecten antes o después del “daño”, y también aquellos que lo habrían afectado sino hubiere ocurrido éste, de tal suerte que, después de ajustadas, las cifras representen hasta donde sea razonablemente posible las que se hubieren obtenido durante el período correspondiente después del “daño”, si éste no hubiere ocurrido.
UTILIDAD BRUTA. ES LA SUMA DE:
UTILIDAD BRUTA. La cantidad resultante al deducir de los ingresos los egresos propios del negocio, según la naturaleza del negocio del Asegurado.
UTILIDAD BRUTA. Es el monto por el cual los ingresos del negocio y el inventario al fin del año del ejercicio, excede la suma total del valor del inventario al comienzo del mismo año del ejercicio más el valor de los gastos específicos de trabajo.” el área inspeccionada es una sola edificación la cantidad sujeta a pérdida equivale al 100% del valor asegurado”. protecciones particulares” y para la sección de Incendio, terremoto, xxxx y hamcc o P, expresa: “ – Almacenamiento de mercancías sobre estibas o estanterías con separación hacia paredes y techos de 0.40 mts. “- Sistema eléctrico debidamente entubado en todas las áreas del predio, con protección automática. “ – Extintores debidamente ubicados y señalizados, con cubrimiento del 1005 del área del predio (s) asegurado según norma Icontec NTC 2885 (extintores portátiles) y 3807 (extintores satélites) y personal debidamente capacitado en el manejo de extintores”. “En las secciones de cobertura de las condiciones generales se encuentra la correspondiente a Incendio y Peligros Aliados en la cual efectivamente aparece en la condición quinta denominada “CLAUSULAS Y OTRAS CONDICIONES ADICIONALES OPCIONALES”, en virtud

Related to UTILIDAD BRUTA

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Disponibilidad Se entiende como tener acceso al servicio contratado en el momento en que el usuario lo demande.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Cliente Adicional significa la total aceptación por éste de las condiciones aquí establecidas. La designación de un menor de edad, como Adicional, implica el otorgamiento por parte del Titular, de un mandato a favor del menor, para la adquisición de bienes y servicios, por su cuenta y orden (Art. 1323 Código Civil y Comercia l). 3. Mediante la tarjeta el/los “Cliente/s” podrá/n efectuar adquisiciones de bienes y/o servicios en los Establecimientos o Comercios Adheridos al Sistema de Tarjetas del país o del exterior. Los comprobantes de compras y/o gastos realizados en el extranjero, cualquie ra fuese su país de origen y moneda, y los realizados en nuestro país con obligaciones estipuladas en moneda extranjera, le serán facturados al “Cliente” Titular a su equivalente en dólares estadounidenses y responderá a su pago en dicha moneda, o en pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses al momento del efectivo pago, declarando el “Cliente” que la operación se encuentra dentro de los márgenes autorizados por el B.C.R.A. para este tipo de operaciones. En el supuesto que no existiera en la República Argentina mercado de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo la relación de cotización entre el peso y el dólar estadounidense en el mercado libre de cambio tipo comprador de la ciudad de Zurich (Suiza) o de Londres (Inglaterra) a opción del “Banco”. En caso de autorización de débito automático, los consumos en moneda extranjera, expresados en dólares estadounidenses conforme lo estipulado en el párrafo anterior, serán debitados de la cuenta del “Cliente” Titular abierta en Pesos al tipo de referencia que fije el Banco Central de la República Argentina para las operaciones en dólares estadounidenses, vigente a la fecha del efectivo débito, salvo que el “Cliente” Titular opte expresamente por efectuar los pagos en dólares estadounidenses comunicándolo mediante notificación fehaciente con no menos de 48 hs. de anticipación a la fecha del vencimiento. 4. La Tarjeta de Crédito tendrá un plazo de vigencia de 3 (tres) años. Al vencimiento podrá ser renovada automáticamente por periodos iguales y consecutivos, salvo notificación escrita en contrario por un medio fehaciente por parte del/los “Cliente/s” Titular/es cursada al “Banco” con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del comienzo del nuevo período o de las sucesivas renovaciones. . Al respecto, el “Banco” se obliga a notificar al “Cliente” Titular en los tres (3) últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que operará el mismo y el ejercicio de la renovación automática, salvo manifestación en contrario en su caso. 5. El/los “Cliente/s” Titulares podrán rescindir a su sola voluntad el presente, sin necesidad de invocar causa alguna y sin que ello de lugar a indemnización alguna, para lo cual deberá/n comunicarlo fehacientemente por escrito tal decisión al “Banco”, devolviendo la Tarjeta Titular y las Tarjetas Adicionales, si las hubiera y abonar el total de la deuda generada en las condiciones pactadas. El “Banco” podrá rescindir este Contrato en forma unilateral cuando existan causas objetivas vinculadas a la operatoria del “Cliente”, el uso del

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.