Su Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Su Cuenta. Para acceder a los Servicios, usted deberá contar con una cuenta AWS asociada con una dirección de correo electrónico válida y una forma de pago válida. Salvo que esté expresamente autorizado por los Términos de Servicio, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico.
Su Cuenta. Usted registrará una cuenta para acceder y utilizar los Servicios. Al crear una cuenta y una vez que NT-ware acepta un pedido para los Servicios de un Distribuidor en nombre de usted, se enviará un correo electrónico automático al administrador raíz de su cuenta con instrucciones de inicio de sesión para el uso de la cuenta. Se inician automáticamente entonces otras instrucciones sobre cómo cambiar la contraseña y aceptar imprescindiblemente este Contrato. Usted es el único responsable de la actividad que se produzca en su cuenta y deberá guardar en secreto todas sus contraseñas de la cuenta. Usted acepta no pedir a otro usuario su contraseña de la Empresa ni actuar de ninguna manera que interfiera con el uso de los Servicios por parte de otros usuarios. NT-ware encarece el uso de contraseñas «seguras» (contraseñas que utilizan una combinación de letras mayúsculas y minúsculas, números y símbolos) para su cuenta. Usted notificará inmediatamente a NT-ware cualquier posible infracción de seguridad o uso indebido relacionados con su cuenta. NT-ware no puede garantizar que terceros no autorizados no puedan abrir una brecha en las medidas de seguridad de NT-ware y de sus proveedores terceros. Usted deberá notificar a NT-ware de inmediato toda infracción de seguridad o uso no autorizado de su cuenta. NT-ware no será responsable de ninguno de los perjuicios causados por cualquier uso no autorizado de su Cuenta y usted reconoce que usa los Servicios bajo su propio riesgo.
Su Cuenta. Para acceder a los servicios de la plataforma de operaciones, usted deberá contar con una cuenta AGROCANJE asociada con una dirección de correo electrónico válida y una contraseña de acceso privada. Salvo que esté expresamente autorizado por nosotros, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico. La única excepción estará dada por la posibilidad de que el COMERCIANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO realice subcuentas, por ejemplo: 1) Titular del Comercio; 2) Vendedor del Comercio; 3) Administrativo del Comercio, etc. Usted será responsable por la totalidad de las actividades que ocurran bajo su cuenta, independientemente de si las actividades fueren autorizadas o realizadas por usted, sus empleados. Usted se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad, como así también, se compromete a notificar a AGROCANJE en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Su Cuenta. Para acceder a los servicios de la plataforma de operaciones, usted deberá contar con una cuenta AGROCANJE asociada con una dirección de correo electrónico válida y una contraseña de acceso privada. Salvo que esté expresamente autorizado por nosotros, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico. Usted será responsable por la totalidad de las actividades que ocurran bajo su cuenta, independientemente de si las actividades fueren autorizadas o realizadas por usted, sus empleados. Usted se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad, como así también, se compromete a notificar a AGROCANJE en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Su Cuenta. Para mejorar su experiencia con los Servicios En Línea, usted podrá crear una cuenta dentro de los mismos ("Su Cuenta"). USTED ES EL RESPONSABLE DE TODA LA ACTIVIDAD DE SU CUENTA. Usted no podrá divulgar, ni en forma deliberada ni involuntaria, su nombre de usuario, contraseña ni ninguna otra información vinculada con Su Cuenta a ningún tercero, sea éste una persona física o jurídica. Usted debe notificarnos de inmediato acerca de todo uso no autorizado de Su Cuenta o de todo hecho concreto o presunto de violación a la seguridad informática de Su Cuenta, entre los cuales se incluyen a modo de ejemplo no taxativo, la pérdida, el hurto o la divulgación no autorizada de su nombre de usuario o contraseña. Nosotros podremos darle de baja a Su Cuenta, a nuestra entera discreción, si es que descubrimos un hecho fraudulento, abusivo, engañoso o cualquier otra actividad ilegal relacionada con Su Cuenta. Asimismo, usted podrá cambiar la contraseña asociada a Su Cuenta en cualquier momento.
Su Cuenta. Al utilizar el registro de usuario, es responsabilidad del Usuario mantener la confidencialidad de sus cuentas y contraseñas, y de restringir el acceso a su computadora, ya que el Usuario acepta la responsabilidad de todas las actividades que ocurran con el uso de sus cuentas. El Ministerio de Comercio Exterior se reserva el derecho de rechazar brindar un servicio, cerrar cuentas, remover o editar contenidos, según lo considere conveniente.
Su Cuenta a. Parámetros de cuenta: La NTTA ofrece distintos tipos de cuentas XxxxXxx, cada una con sus propios parámetros de Cuenta. Los Parámetros de Cuenta existentes se muestran en el Anexo A. b. Saldo suficiente: Su Cuenta deberá tener al menos el saldo mínimo inicial de prepago requerido para su tipo de cuenta XxxxXxx y mantener un saldo suficiente para cubrir todos los peajes, moras y cargos incurridos por el vehículo asignado a su XxxxXxx y/u otros vehículos vinculados con su XxxxXxx o Cuenta, así como los demás cargos por el uso de su XxxxXxx. Aún cuando usted haya optado por la acreditación automática según lo descrito en la Sección 4(c), usted sigue siendo responsable de mantener un saldo suficiente en la Cuenta. c. Pago, incluyendo acreditación/reposición automática: puede elegir que su Cuenta se acredite automáticamente mediante una tarjeta de crédito/débito u otro método de pago aceptado por la NTTA. Si opta por esto: (i) acepta que la NTTA pueda periódicamente hacer cargos a su método de pago para acreditar o reabastecer fondos a su Cuenta; (ii) debe asegurarse que su método de pago permanezca válido; y (iii) reconoce que la NTTA debitará de su método de pago la cantidad de reposición correspondiente y todos los peajes, moras y/o cargos pendientes de pago cada vez que el saldo de su Cuenta llegue al límite o esté por debajo del mismo. Como se muestra en el Anexo A, la cantidad de reposición varía dependiendo del tipo de Cuenta, número de vehículos asociados con su Cuenta y promedio mensual de peajes incurridos. Usted acepta que la NTTA pueda modificar su tipo de cuenta y monto de reposición de fondos basado en su uso mensual. Puede establecer o cambiar la reposición automática de fondos comunicándose con la NTTA por teléfono al (000) 000-XXXX (6882) o (817) 731-NTTA (6882); en persona visitando cualquier CSC o centro de pago autorizado; por correo dirigido a: NTTA Customer Service Center, P.O. Box 660244, Dallas, TX 75266-0244; o en línea utilizando el sitio web o aplicación móvil de la NTTA (“Tollmate®”). Si opta por pagar peajes, moras y/o cargos mediante cualquier otro método distinto a los enumerados en esta Sección, dichos pagos serán bajo su propio riesgo. Si la NTTA no recibe el pago a tiempo, usted permanecerá responsable de los peajes, moras y/o cargos correspondientes. d. Reversión al Estado: La NTTA cumple con las leyes de reversión al estado con respecto a su Cuenta. Si usted mantiene un saldo positivo y no hay actividad asociada con su Cue...
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  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 1) MULTAS: De conformidad con el artículo 31 del Estatuto Contractual de LA E.S.E. (Acuerdo No. 007 del 3 xx xxxxx de 2014, modificado por el Acuerdo No. 015 del 21 de noviembre de 2014), la entidad podrá imponer multas a EL CONTRATISTA. En caso xx xxxx y/o incumplimiento de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE multas diarias y sucesivas hasta xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria, conforme al numeral siguiente. 2) CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: EL CONTRATISTA se obliga a pagar a LA E.S.E. una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de que se declare la terminación anticipada del mismo, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar a EL CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan del valor de la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA autoriza que LA E.S.E. descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria. Se entiende que hay incumplimiento definitivo del contrato cuando cumplido el plazo de ejecución, EL CONTRATISTA no ha cumplido la totalidad de sus obligaciones. 3) CADUCIDAD Y EFECTOS: Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA establecidas en el presente contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que pueda conducir a su paralización o afectación, o en cualquier otro evento de incumplimiento de EL CONTRATISTA para el que la ley prevea la sanción de caducidad, LA E.S.E. por medio de acto administrativo debidamente motivado y previo los procedimientos que garanticen el debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, podrá decretar la caducidad del contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Si existiendo las condiciones para declarar la caducidad del contrato, de conformidad con las facultades que le otorga el inciso 2° del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, LA E.S.E. decide abstenerse de hacerlo, podrá en todo caso adoptar las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria a que se refieren los numerales anteriores, ingresarán al tesoro de EL CONTRATANTE. Serán pagadas directamente por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, o en su defecto EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato a que LA E.S.E., las descuente directamente de los saldos a su favor. De no

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.