Su Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Su Cuenta. Para acceder a los Servicios, usted deberá contar con una cuenta AWS asociada con una dirección de correo electrónico válida y una forma de pago válida. Salvo que esté expresamente autorizado por los Términos de Servicio, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico.
Su Cuenta. Usted registrará una cuenta para acceder y utilizar los Servicios. Al crear una cuenta y una vez que NT-ware acepta un pedido para los Servicios de un Distribuidor en nombre de usted, se enviará un correo electrónico automático al administrador raíz de su cuenta con instrucciones de inicio de sesión para el uso de la cuenta. Se inician automáticamente entonces otras instrucciones sobre cómo cambiar la contraseña y aceptar imprescindiblemente este Contrato. Usted es el único responsable de la actividad que se produzca en su cuenta y deberá guardar en secreto todas sus contraseñas de la cuenta. Usted acepta no pedir a otro usuario su contraseña de la Empresa ni actuar de ninguna manera que interfiera con el uso de los Servicios por parte de otros usuarios. NT-ware encarece el uso de contraseñas «seguras» (contraseñas que utilizan una combinación de letras mayúsculas y minúsculas, números y símbolos) para su cuenta. Usted notificará inmediatamente a NT-ware cualquier posible infracción de seguridad o uso indebido relacionados con su cuenta. NT-ware no puede garantizar que terceros no autorizados no puedan abrir una brecha en las medidas de seguridad de NT-ware y de sus proveedores terceros. Usted deberá notificar a NT-ware de inmediato toda infracción de seguridad o uso no autorizado de su cuenta. NT-ware no será responsable de ninguno de los perjuicios causados por cualquier uso no autorizado de su Cuenta y usted reconoce que usa los Servicios bajo su propio riesgo.
Su Cuenta. Al utilizar el registro de usuario, es responsabilidad del Usuario mantener la confidencialidad de sus cuentas y contraseñas, y de restringir el acceso a su computadora, ya que el Usuario acepta la responsabilidad de todas las actividades que ocurran con el uso de sus cuentas. El Ministerio de Comercio Exterior se reserva el derecho de rechazar brindar un servicio, cerrar cuentas, remover o editar contenidos, según lo considere conveniente.
Su Cuenta. Para acceder a los servicios de la plataforma de operaciones, usted deberá contar con una cuenta AGROCANJE asociada con una dirección de correo electrónico válida y una contraseña de acceso privada. Salvo que esté expresamente autorizado por nosotros, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico. La única excepción estará dada por la posibilidad de que el COMERCIANTE O PRESTADOR DEL SERVICIO realice subcuentas, por ejemplo: 1) Titular del Comercio; 2) Vendedor del Comercio; 3) Administrativo del Comercio, etc. Usted será responsable por la totalidad de las actividades que ocurran bajo su cuenta, independientemente de si las actividades fueren autorizadas o realizadas por usted, sus empleados. Usted se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad, como así también, se compromete a notificar a AGROCANJE en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Su Cuenta a. Parámetros de cuenta: La NTTA ofrece distintos tipos de cuentas XxxxXxx, cada una con sus propios parámetros de Cuenta. Los Parámetros de Cuenta existentes se muestran en el Anexo A. b. Saldo suficiente: Su Cuenta deberá tener al menos el saldo mínimo inicial de prepago requerido para su tipo de cuenta XxxxXxx y mantener un saldo suficiente para cubrir todos los peajes, moras y cargos incurridos por el vehículo asignado a su XxxxXxx y/u otros vehículos vinculados con su XxxxXxx o Cuenta, así como los demás cargos por el uso de su XxxxXxx. Aún cuando usted haya optado por la acreditación automática según lo descrito en la Sección 4(c), usted sigue siendo responsable de mantener un saldo suficiente en la Cuenta. c. Pago, incluyendo acreditación/reposición automática: puede elegir que su Cuenta se acredite automáticamente mediante una tarjeta de crédito/débito u otro método de pago aceptado por la NTTA. Si opta por esto: (i) acepta que la NTTA pueda periódicamente hacer cargos a su método de pago para acreditar o reabastecer fondos a su Cuenta; (ii) debe asegurarse que su método de pago permanezca válido; y (iii) reconoce que la NTTA debitará de su método de pago la cantidad de reposición correspondiente y todos los peajes, moras y/o cargos pendientes de pago cada vez que el saldo de su Cuenta llegue al límite o esté por debajo del mismo. Como se muestra en el Anexo A, la cantidad de reposición varía dependiendo del tipo de Cuenta, número de vehículos asociados con su Cuenta y promedio mensual de peajes incurridos. Usted acepta que la NTTA pueda modificar su tipo de cuenta y monto de reposición de fondos basado en su uso mensual. Puede establecer o cambiar la reposición automática de fondos comunicándose con la NTTA por teléfono al (000) 000-XXXX (6882) o (817) 731-NTTA (6882); en persona visitando cualquier CSC o centro de pago autorizado; por correo dirigido a: NTTA Customer Service Center, P.O. Box 660244, Dallas, TX 75266-0244; o en línea utilizando el sitio web o aplicación móvil de la NTTA (“Tollmate®”). Si opta por pagar peajes, moras y/o cargos mediante cualquier otro método distinto a los enumerados en esta Sección, dichos pagos serán bajo su propio riesgo. Si la NTTA no recibe el pago a tiempo, usted permanecerá responsable de los peajes, moras y/o cargos correspondientes. d. Reversión al Estado: La NTTA cumple con las leyes de reversión al estado con respecto a su Cuenta. Si usted mantiene un saldo positivo y no hay actividad asociada con su Cue...
Su Cuenta. Para mejorar su experiencia con los Servicios En Línea, usted podrá crear una cuenta dentro de los mismos ("Su Cuenta"). USTED ES EL RESPONSABLE DE TODA LA ACTIVIDAD DE SU CUENTA. Usted no podrá divulgar, ni en forma deliberada ni involuntaria, su nombre de usuario, contraseña ni ninguna otra información vinculada con Su Cuenta a ningún tercero, sea éste una persona física o jurídica. Usted debe notificarnos de inmediato acerca de todo uso no autorizado de Su Cuenta o de todo hecho concreto o presunto de violación a la seguridad informática de Su Cuenta, entre los cuales se incluyen a modo de ejemplo no taxativo, la pérdida, el hurto o la divulgación no autorizada de su nombre de usuario o contraseña. Nosotros podremos darle de baja a Su Cuenta, a nuestra entera discreción, si es que descubrimos un hecho fraudulento, abusivo, engañoso o cualquier otra actividad ilegal relacionada con Su Cuenta. Asimismo, usted podrá cambiar la contraseña asociada a Su Cuenta en cualquier momento.
Su Cuenta. Para acceder a los servicios de la plataforma de operaciones, usted deberá contar con una cuenta AGROCANJE asociada con una dirección de correo electrónico válida y una contraseña de acceso privada. Salvo que esté expresamente autorizado por nosotros, usted solamente creará una cuenta por cada dirección de correo electrónico. Usted será responsable por la totalidad de las actividades que ocurran bajo su cuenta, independientemente de si las actividades fueren autorizadas o realizadas por usted, sus empleados. Usted se obliga a mantener la confidencialidad de su clave de seguridad, como así también, se compromete a notificar a AGROCANJE en forma inmediata y por medio idóneo y fehaciente, cualquier uso no autorizado de su cuenta, así como el ingreso por terceros no autorizados a la misma.
Su Cuenta 

Related to Su Cuenta

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Obligaciones del encargado del tratamiento El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: A. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. B. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones por escrito del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembro, el encargado informará inmediatamente al responsable. C. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: 1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos. 2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable. 3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. 4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a: a) La pseudonimización y el cifrado de datos personales b) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico c) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento. D. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembro que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO 2.1. La falta de cumplimiento total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones a cargo de Consorcio o de la Sociedad determina la obligación de reparar sus consecuencias, salvo caso fortuito o fuerza mayor. 2.2. La calificación de los incumplimientos corresponderá al O.T.C. Este órgano deberá efectuar la calificación de acuerdo a las pautas acordadas por las Partes en este capítulo. 2.3. La Partes acuerdan que los incumplimientos serán calificados como: a) incumplimiento justificable; b) incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática; c) incumplimiento parcial ( cumplimiento defectuoso); d) incumplimiento grave; e) incumplimiento reiterado; y f) interrupción del servicio. 2.4. Habrá incumplimiento justificable en el supuesto de verificarse caso fortuito o fuerza mayor. El Consorcio o la Sociedad en su caso deberán notificar al Estado dentro de los dos días de conocida la producción del hecho. Las Partes acuerdan que esta categoría comprende la acción u omisión de terceros, así como la acción dolosa del dependiente que impide o dificulta el cumplimiento, siempre que las mismas no resulten causadas directa o indirectamente por el Consorcio o la Sociedad. 2.5. Habrá incumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho (Cláusula 3.5.3 xxx Xxxxxx) cuando se registre un atraso en el pago de los arriendos, en la reposición o renovación de las fianzas bancarias, en la renovación de los seguros, o en aquellas obligaciones expresamente protegidas con este pacto. 2.6. Habrá incumplimiento parcial (cumplimiento defectuoso) cuando el Consorcio o la Sociedad no cumplan de modo apropiado o completo ya sea por inoportunidad, defecto o carencia. Para determinar el modo de incumplimiento parcial, el O.T.C. deberá basarse en los términos y condiciones xxx Xxxxxx del Contrato, de la Oferta, del Reglamento de Prestación de Servicio, del Manual de procedimiento y en cualquier otra norma que sea de aplicación obligatoria para la prestación del servicio. 2.7. Habrá incumplimiento grave cuando así lo determine expresamente el Pliego o el Contrato o cuando el Consorcio o la Sociedad violen alguna obligación que genere daños graves o se afecte la norma prestación del servicio en forma generalizada o en forma total por menos de 72 horas consecutivas. 2.8. Habrá incumplimiento reiterado cuando un mismo incumplimiento se produzca más de una vez, pudiendo según el caso tornarse en grave y devenir causal de rescisión conforme al Pliego; situaciones que evaluará el O.T.C. para aplicar la sanción que corresponda. 2.9. La interrupción del servicio tendrá distinta responsabilidad según sea generalizada o total, y en cada caso por un lapso inferior o superior a 72 horas consecutivas. 2.10. El O.T.C. como encargado del control de la prestación del Servicio Público y del cumplimiento de este Contrato deberá calificar los incumplimientos de acuerdo a las pautas fijadas en este capítulo. 2.11. Una vez calificado el incumplimiento, el O.T.C.. deberá proceder a la determinación de la sanción que corresponda según 2.12 de este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el Consorcio o la Sociedad, sin perjuicio del posterior control jurisdiccional de la sanción aplicada. 2.12. Las Partes pactan que corresponderá la aplicación de las medidas y sanciones que se indican a continuación en los casos que se determinan en este artículo. 2.12.1. En los casos de atraso en el cumplimiento de obligaciones protegidas con pacto xx xxxx automática o de pleno derecho, sean estos responsabilidad del Consorcio o de la Sociedad, el Estado podrá hacer efectivas extrajudicialmente las fianzas constituidas en su favor. Sin perjuicio de dicho derecho, podrá comenzar por intimar a quien corresponda el cumplimiento a través de una “ advertencia” (cláusula 3.5.5 xxx Xxxxxx). Si el intimado no cumpliera ni ofreciera cumplir la obligación a entera satisfacción del Estado, éste procederá a ejecutar indistintamente la o las fianzas bancarias disponibles hasta satisfacer el monto del perjuicio previamente determinado. 2.12.2. Advertencia: en los casos de incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso el O.T.C. deberá cursar a la parte responsable una comunicación mediante la cual pondrá de relieve la situación de incumplimiento defectuoso describiendo los hechos y haciendo referencia los aspectos normativos, estimando los daños y perjuicios que derivan del mismo y otorgamiento plazo para cumplir.

  • Obligaciones laborales Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista, establecidas en el Contrato, el Contratista, se obliga frente a Innobasque a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal. En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista: (i) Cumplir (y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan) con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal. (ii) Acreditar mensualmente a Innobasque el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto del personal designado para la ejecución de la actividad contratada, declarando expresamente que, a la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al corriente de sus obligaciones de índole laboral y de Seguridad Social. A este respecto, el Contratista, deberá entregar a Innobasque, cuando así lo precise: (i) una lista del personal adscrito a la actividad contratada; (ii) fotocopia de los comprobantes de pago de la Seguridad Social (Impresos TC- 1 y TC-2) relativos al mes anterior al facturado; y (iii) fotocopia de los recibos de salarios debidamente firmados por sus empleados y relativos al mes anterior al facturado.

  • REQUERIMIENTO Importante