Common use of Alta de los trabajadores adscritos al contrato Clause in Contracts

Alta de los trabajadores adscritos al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores. Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.

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Alta de los trabajadores adscritos al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 articulo16. 5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores. Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.

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Alta de los trabajadores adscritos al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contratoobra, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadorestrabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio a la realización del Acta de la prestación Comprobación del servicioreplanteo, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución del contratode la obra. La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicioejecutando la obra.

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Alta de los trabajadores adscritos al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 artículo16. 5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores. Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.

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Alta de los trabajadores adscritos al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 Decreto-Ley 5/2011, de 30 29 xx xxxxx, de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento para la rehabilitación de la Ley General de la Seguridad Socialviviendas, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores. Para la comprobación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria, con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, deberá remitir los datos de afiliación y alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que se encuentren adscritos a la ejecución del contrato. A tal efecto, asimismo, se presentará una declaración responsable del representante de la empresa adjudicataria que relacione las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir al adjudicatario para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio.

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