AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. Cuando conforme al presente Contrato, el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien dispondrá de veinte (20) Días desde la recepción de la solicitud para que se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, a partir de recibida la opinión del REGULADOR. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado siempre y cuando no exista incumplimiento del CONCESIONARIO de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 16.1.3. Las solicitudes de ampliación del Plazo de la Concesión a que se refiere la Cláusula anterior, podrán ser presentadas con una antelación no menor de dos (2) años previos al vencimiento del Plazo de la Concesión. En ningún caso el Plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier ampliación que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las leyes aplicables. Asimismo, tal como se establece en el numeral 61.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, el CONCEDENTE deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de valor por dinero y competencia así como otras condiciones previstas en los contratos respectivos o normas sectoriales que resulten aplicables. La ampliación de plazo debe formalizarse a través de una adenda. Lo dispuesto en el párrafo precedente no es aplicable cuando la ampliación obedeciera a acción u omisión del CONCEDENTE o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, escenario en el cual se observara lo dispuesto en la Cláusula 4.2 precedente.
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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN. Cuando conforme al presente Contrato, Tratándose de supuestos distintos a los previstos en el CONCESIONARIO estime necesario presentar una solicitud CAPÍTULO XVII del Contrato de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al CONCEDENTE, con copia al REGULADOR, quien dispondrá de veinte (20) Días desde la recepción de la solicitud para que se pronuncie y remita su opinión al CONCEDENTE. Asimismo, el CONCEDENTE tendrá un plazo de veinte (20) Días para emitir su pronunciamiento, a partir de recibida la opinión del REGULADOR. El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión. De no emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada. El plazo de la Concesión podrá ser prorrogado siempre y cuando no exista incumplimiento del CONCESIONARIO de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 16.1.3. Las solicitudes de ampliación del Plazo de la Concesión a que se refiere la Cláusula anterior, podrán ser presentadas deberá presentarse con una antelación no menor de dos a tres (23) años previos al vencimiento del Plazo de la Concesión. En ningún caso el Plazo plazo de la Concesión sumado al plazo de cualquier ampliación que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las leyes aplicables. Asimismo, tal como se establece y sujetarse a lo previsto en el numeral 61.2 CAPÍTULO XIX del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224presente Contrato. En tales supuestos, el CONCEDENTE deberá considerar cualquier cambio en las condiciones materiales, tecnológicas y económicas, bajo las cuales se lleva a cabo la prestación de los servicios, servicios a fin de determinar si es pertinente el otorgamiento del plazo adicional o en su caso la convocatoria a un nuevo concurso, considerando los principios de valor por dinero y competencia competencia, así como otras condiciones previstas en los contratos respectivos el presente Contrato o normas sectoriales que resulten aplicablesen las Leyes y Disposiciones Aplicables. La ampliación de plazo debe formalizarse a través de una adenda. Lo dispuesto El CONCEDENTE se reserva el derecho de revisar las condiciones económicas financieras, bajo las cuales podrá aceptar la prórroga de la Concesión así como de solicitar la opinión de las entidades públicas competentes de acuerdo al procedimiento de modificaciones contractuales establecido en el párrafo precedente Decreto Legislativo N° 1224 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF y las Leyes y Disposiciones Aplicables que los modifiquen o sustituyan. De no es aplicable cuando emitir el CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo establecido en las normas señaladas precedentemente, deberá interpretarse que la ampliación obedeciera a acción u omisión solicitud ha sido denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen, podrá exceder al plazo máximo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224. La decisión del CONCEDENTE o eventos sobre la solicitud de fuerza mayor o caso fortuito, escenario en el cual se observara lo dispuesto en la Cláusula 4.2 precedenteprórroga del Plazo de Concesión no podrá ser materia de impugnación por parte del CONCESIONARIO.
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