APLICACION DEL DEDUCIBLE. Se entenderá por deducible, un monto determinado en las Condiciones Particulares, que será siempre de cargo del Asegurado. El monto del deducible dependerá del número de meses que, en forma ininterrumpida, hayan transcurrido entre el inicio de vigencia de la cobertura para el Asegurado o la última rehabilitación de esta cláusula adicional y la de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía y extendido a nombre del Asegurado que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional. Para los efectos de establecer los gastos que deben acumularse para la aplicación de cada deducible, serán considerados todos aquellos gastos efectivamente incurridos por el Asegurado provenientes de prestaciones derivadas de un mismo y determinado Accidente, o de una misma y determinada Enfermedad, según corresponda. Para determinar el momento en que el Asegurado supere el deducible que le corresponda de acuerdo a las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, la Compañía considerará la suma de los gastos que sean presentados dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía relacionado a un mismo Accidente o Enfermedad y extendido a nombre del asegurado que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional. Si la suma de los gastos presentados no supera el deducible en el plazo antes mencionado, el Asegurado podrá continuar presentando a la Compañía otros gastos correspondientes a prestaciones derivadas del mismo Accidente o Enfermedad. Sin embargo, la Compañía considerará para efectos de definir el momento en que se supera el deducible, sólo los gastos presentados durante un período móvil de ciento ochenta (180) días corridos anteriores a la última presentación de gastos a la compañía relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad. No se aplicará deducible alguno a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos provengan de prestaciones derivadas de una de las siguientes Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades: (i) Accidente vascular encefálico: Es la Enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro (24) horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una Hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral. (ii) Cáncer: Para estos efectos, se entiende por cáncer la Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos, o metástasis a distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx. El diagnóstico deberá ser realizado por un Médico oncólogo, basado en la historia clínica del Asegurado y confirmado por escrito mediante un diagnóstico histopatológico que certifique la presencia de un cáncer. (iii) Enfermedades cerebrales (tumores benignos o malformaciones vasculares): Es la Enfermedad originada en tumores benignos de las células nerviosas o en las malformaciones vasculares (aneurismas o hemangiomas), que en ambos casos se presenten en la parte central del cerebro, en la base del encéfalo o vecinos a estructuras vitales. (iv) Enfermedad de las coronarias que requiere cirugía: Es aquella Enfermedad que requiere de la cirugía de una o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización (by-pass), realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía. (v) Infarto del miocardio: Es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una rama de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por los siguientes antecedentes: (a) Hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas antes de dicha Hospitalización; (b) Dolor de pecho de carácter anginoso; (c) Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma; y, (d) Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales. (vi) Insuficiencia renal crónica: Es la Enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace necesario regularmente la diálisis o el trasplante de riñón. (vii) Trasplante de órganos mayores: Es el que se realiza al Asegurado como receptor del trasplante de cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del Asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.
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Samples: Cláusula Adicional De Reembolso De Prestaciones Médicas, Additional Medical Reimbursement Clause
APLICACION DEL DEDUCIBLE. Se entenderá por deducible, un monto determinado en las Condiciones Particulares, que será siempre de cargo del Asegurado. El monto del deducible dependerá del número de meses que, en forma ininterrumpida, hayan transcurrido entre el inicio de vigencia de la cobertura para el Asegurado o la última rehabilitación de esta cláusula adicional y la de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía y extendido a nombre del Asegurado que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional. Para los efectos de establecer los gastos que deben acumularse para la aplicación de cada deducible, serán considerados todos aquellos gastos efectivamente incurridos por el Asegurado provenientes de prestaciones derivadas de un mismo y determinado Accidente, o de una misma y determinada Enfermedad, según corresponda. Para determinar el momento en que el Asegurado supere el deducible que le corresponda de acuerdo a las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional, la Compañía considerará la suma de los gastos que sean presentados dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía relacionado a un mismo Accidente o Enfermedad y extendido a nombre del asegurado que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta cláusula adicional. Si la suma de los gastos presentados no supera el deducible en el plazo antes mencionado, el Asegurado podrá continuar presentando a la Compañía otros gastos correspondientes a prestaciones derivadas del mismo Accidente o Enfermedad. Sin embargo, la Compañía considerará para efectos de definir el momento en que se supera el deducible, sólo los gastos presentados durante un período móvil de ciento ochenta (180) días corridos anteriores a la última presentación de gastos a la compañía relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad. No Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 10 siguiente, no se aplicará deducible alguno a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos provengan de prestaciones derivadas de una de las siguientes Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades:
(i) Accidente vascular encefálico: Es la Enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro (24) horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una Hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral.
(ii) Cáncer: Para estos efectos, se entiende por cáncer la Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolado y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos, o metástasis a distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx. El diagnóstico deberá ser realizado por un Médico oncólogo, basado en la historia clínica del Asegurado y confirmado por escrito mediante un diagnóstico histopatológico que certifique la presencia de un cáncer.
(iii) Enfermedades cerebrales (tumores benignos o malformaciones vasculares): Es la Enfermedad originada en tumores benignos de las células nerviosas o en las malformaciones vasculares (aneurismas o hemangiomas), que en ambos casos se presenten en la parte central del cerebro, en la base del encéfalo o vecinos a estructuras vitales.
(iv) Enfermedad de las coronarias que requiere cirugía: Es aquella Enfermedad que requiere de la cirugía de una o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización (by-pass), realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
(v) Infarto del miocardio: Es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una rama de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por los siguientes antecedentes:
(a) Hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas antes de dicha Hospitalización;
(b) Dolor de pecho de carácter anginoso;
(c) Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma; y,
(d) Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales.
(vi) Insuficiencia renal crónica: Es la Enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia de la cual se hace necesario regularmente la diálisis o el trasplante de riñón.
(vii) Trasplante de órganos mayores: Es el que se realiza al Asegurado como receptor del trasplante de cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del Asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo. El porcentaje de reembolso de los gastos médicos asociados a las Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades señaladas en este artículo, por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional. Dicho porcentaje aumentará para aquellas cirugías de alta complejidad médica descritas en el Artículo 10 siguiente realizadas en el extranjero, siempre y cuando se cumplan los requisitos y se siga el procedimiento señalado en dicho artículo.
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Samples: Additional Medical Reimbursement Clause, Additional Medical Reimbursement Clause