FORMALIZACION DEL CONTRATO. Dentro del término estipulado en el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, posterior a la fecha en que se le(s) comunicó el fallo a su favor, o bien, en la fecha que se indique en el Acta de Fallo respectiva, la(s) persona(s) física(s) o la(s) persona(s) moral(es) por conducto del representante legal con facultades suficientes del(los) licitantes(es) ganador(es), deberá(n) presentarse a la firma del pedido, a las instalaciones de la Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V., sita en Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xx. 000 Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, X.X. 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx. Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, COMIMSA, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia de precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del 10% (diez por ciento), de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Si el licitante ganador injustificadamente y por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato adjudicado, COMIMSA dará aviso a la secretaría de la función pública, para que dicho licitante sea sancionado en términos de los artículos 59 y 60 de la ley. En los términos del penúltimo párrafo del artículo 45 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, formaran parte integrante del contrato la convocatoria que contiene las bases de licitación, cuyos términos y condiciones se darán por reproducidos en el contrato o pedido que resulte de la adjudicación de este procedimiento, Para efectos de lo anterior, la convocatoria a la licitación, el contrato y/o pedido y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria de licitación y sus juntas de aclaraciones.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. 1. El contrato se formalizará en documento administrativo.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona mediante su formalización. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP. El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP. De conformidad con el artículo 156.3 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 223 de la TRLCSP.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. 10.1. - El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los QUINCE DIAS HABILES siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación de los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 310.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anteriormente sin que se hubiere interpuesto recurso, que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso hubiese exigido.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el Ayuntamiento el pago de los anuncios de licitación y adjudicación en su caso o cualquier otro documento que se requiera por el órgano de contratación (pólizas de seguros, etc). El adjudicatario del contrato queda obligado a suscribir dentro del plazo xx XXXX días hábiles o cinco en caso de tramitación urgente, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, el correspondiente documento de contrato administrativo, así como los pliegos de cláusulas administrativas y memoria técnica. No obstante el contrato podrá formalizarse en escritura pública a instancias del adjudicatario y a su cargo, debiendo presentar ante el órgano de contratación dentro del plazo de los quince días siguientes a la formalización de aquella, la primera copia autorizada y dos copias simples de citado documento.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 140 de la LCSP. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
FORMALIZACION DEL CONTRATO. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva y revestirá el carácter de documento administrativo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al/a la contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del/de la interesado/a e incautación de la garantía provisional. El Ayuntamiento podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, y sólo cuando el expediente haya sido declarado urgente.