Aprovechamiento de la Información Técnica resultado de las Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Previo cumplimiento de los requisitos y términos y condiciones previstos en la Normatividad Aplicable, el Contratista tendrá derecho al aprovechamiento comercial de la información adquirida o interpretaciones derivadas de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como cualquier producto intermedio o final generado o creado a partir del uso, análisis o transformación de la Información Técnica de la cual no sea posible inferir o recuperar directa o indirectamente la misma, la cual podrá incluir, de manera enunciativa y no limitativa, procesados, reprocesados, interpretaciones y mapas. De conformidad con la Normatividad Aplicable, el derecho al aprovechamiento comercial exclusivo subsistirá por un plazo máximo de doce (12) Años. Concluido el plazo anterior, el Contratista podrá continuar comercializando los datos obtenidos por las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, sin exclusividad alguna e informando de ello a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable.
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Samples: Consorcio Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos