Relación de las Partes. Ninguna de las Partes tendrá la autoridad o el derecho para asumir, crear o comprometer alguna obligación de cualquier clase expresa o implícita en representación o en nombre de la otra Parte, salvo el Operador, que actuará en nombre de todas las Empresas Participantes. Ninguna disposición en este Contrato implicará que una Empresa Participante, sus empleados, agentes, representantes o Subcontratistas son representantes de la CNH. Salvo por lo previsto en la Cláusula 2.4, las Empresas Participantes serán consideradas en todo momento como contratistas independientes y serán responsables de sus propias acciones, las cuales estarán sujetas en todo momento a lo previsto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.
Relación de las Partes. Ninguna de las Partes tendrá la autoridad o el derecho para asumir, crear o comprometer alguna obligación de cualquier clase expresa o implícita en representación o en nombre de la otra Parte. Ninguna disposición en este Contrato implicará que el Contratista, sus empleados, agentes, representantes o Subcontratistas son representantes de la CNH. El Contratista será considerado en todo momento como contratista independiente y será responsable de sus propias acciones, las cuales estarán sujetas en todo momento a lo previsto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable.
Relación de las Partes. Las partes son contratistas independientes, y el Acuerdo no crea ninguna relación de asociación, franquicia, empresa conjunta, agencia, fiduciaria o laboral entre las partes.
Relación de las Partes. Las partes son contratistas independientes, y el Contrato no crea ninguna sociedad, franquicia, joint venture, agencia, fideicomiso ni relación laboral entre las partes.
Relación de las Partes. La INSTITUCIÓN será una Parte independiente. Ninguna de las Partes celebrará ningún contrato o compromiso en nombre del otro sin la previa aprobación por escrito de la otra Parte. Cada Parte será la única responsable de realizar todos los pagos a sus empleados y subcontratistas, incluyendo los requeridos por la ley.
Relación de las Partes. Las partes de este Contrato se considerarán contratistas independientes. Es decir, que no existe ningún tipo de relación de agencia, sociedad, joint venture, laboral o franquicia entre las partes. Ninguna de las partes tiene la autoridad para vincular a la otra o para contraer obligaciones en su nombre.
Relación de las Partes. (a) El CONTRATISTA es un contratista independiente en todos los aspectos vinculados con el cumplimiento del CONTRATO y es responsable de las formas y métodos que emplee para alcanzar los resultados requeridos por el CONTRATO.
Relación de las Partes. (a)El CONTRATISTA es un contratista independiente en todos los aspectos vinculados con el cumplimiento del CONTRATO y es responsable de las formas y métodos que emplee para alcanzar los resultados requeridos por el CONTRATO. (b)Ni el CONTRATO ni su desempeño crea una sociedad o empresa conjunta. Ninguna de las partes es apuntada como agente de la otra. El CONTRATO no permite al CONTRATISTA hacer ningún compromiso a nombre del GRUPO de la COMPAÑÍA.
Relación de las Partes. 22.1 La relación de las Partes es una en condiciones de libre competencia entre partes independientes y nada en el Contrato puede interpretarse para identificar al Proveedor como un agente o empleado del Cliente ni para indicar que existe ninguna asociación con el Cliente, y el Proveedor no debe representarse a sí mismo como el Cliente ni debe actuar en nombre del Cliente.
Relación de las Partes. Cada una de las Partes asumirá sus responsabilidades por la celebración del presente Contrato y las obligaciones para cada una del mismo se derivan. Asimismo, las Partes reconocen y aceptan que el presente Contrato solamente tendrá validez en cuanto a la realización del objeto del mismo, siendo cada una de éstas individualmente responsable por las obligaciones a su cargo establecidas en el mismo, por lo que en caso de controversia derivada de lo anterior, se obligan a sacar en paz y a salvo a la parte que corresponda. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir de la otra el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, en una o más ocasiones, no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia al correspondiente derecho, ni privará a esa Parte de la facultad de exigir el estricto cumplimiento de la(s) obligación(es) contractual(es) a posteriori.