SEGUROS Cláusulas de Ejemplo

SEGUROS. 13.1 El Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) pérdida o daños a -- las Obras, Planta y Materiales; (b) pérdida o daños a -- los Equipos; (c) pérdida o daños a -- la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y (d) lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Gerente de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Gerente de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.
SEGUROS. Los seguros deberán ser contratados con empresas de primera línea con la conformidad del Comitente, y deberán incluir al Contratista y al Comitente como coasegurados., y mantener vigencia durante todo el plazo de la obra. El Comitente se reserva el derecho de solicitar el cambio de asegurador para el caso que el mismo no merezca confianza en virtud de circunstancias económicas o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra causa que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada, sin que esto sea causal de pagos adicionales. El Contratista se obliga a rembolsar al Comitente toda suma de dinero que por cualquier concepto éste deba abonar por condenas judiciales y/o extrajudiciales derivadas de procesos por daños y perjuicios, causados como consecuencia directa o indirecta de las obras a ejecutar y que hubieran sido motivadas por el personal, material y/o maquinaria del Contratista y/o alguno de sus subContratistas o toda aquella persona que se encuentre a su servicio, bajo su dirección, custodia o dependencia. En caso de siniestro, se deberá informar fehacientemente al Comitente dentro de las veinticuatro horas de su ocurrencia. Todos los comprobantes de pago de seguros se entregarán antes de cada certificación y/o cuando el Comitente lo requiera. Su incumplimiento autoriza al Comitente a retener certificaciones y pagos pendientes. Todas las pólizas de seguros o sus copias legalizadas serán entregadas al Comitente antes de iniciarse las obras. Sin este requisito no se procederá ni al replanteo ni a la iniciación de obra (haciéndose pasible de la aplicación de la multa establecida en el punto 14.2), como así tampoco se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados, perdiendo éste el derecho a la percepción de intereses por la demora, y sin que esto exima al Contratista de su responsabilidad civil por los daños y perjuicios emergentes de la falta de cobertura así como del retraso que sufra la iniciación de los trabajos. Será obligatorio para el Contratista y estará a su exclusivo cargo, la contratación de los siguientes seguros:
SEGUROS. 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados bajo el Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC.
SEGUROS. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
SEGUROS. El ADJUDICATARIO deberá cumplir con los requisitos que a continuación se detallan. • Seguro Colectivo de Vida Obligatorio al personal: El ADJUDICATARIO deberá asegurar al personal a su cargo en los lugares donde se desarrollarán los trabajos, con una cobertura de Vida Obligatoria, según las condiciones que sobre este riesgo prevé el Decreto N° 1567/74. El mismo deberá ser presentado con posterioridad a la adjudicación y deberá abarcar como mínimo, todo el período de vigencia de la respectiva Orden de Compra. Toda modificación en el listado de personal oportunamente presentado deberá ser puesto en conocimiento de la Dirección de Compras y Contrataciones del ORGANISMO dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, integrando un nuevo Certificado de Cobertura. • Responsabilidad civil comprensiva: El ADJUDICATARIO deberá constituir un seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva emergente de la actividad que desarrolle y para la cual fue contratado. El ADJUDICATARIO mantendrá indemne a este ORGANISMO ante cualquier reclamo que por cualquier motivo pudiera producirse como consecuencia de la relación entre las partes. Deberá contratar a tal efecto un seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, que cubra toda pérdida y/o reclamo por todo daño que ocurra como efecto o consecuencia de la ejecución del contrato, por si o por el personal a su cargo. Todos estos seguros serán por montos suficientes para proteger al ORGANISMO de cualquier tipo de reclamo. En consecuencia, para determinar el monto de los seguros a constituir, se deberá tener en cuenta el daño a cubrir, el monto total de la orden de compra y la actividad que desarrolla el ADJUDICATARIO, debiendo ser un monto serio y acorde a todas estas condiciones (mínimo$ 450.000). A fin de no demorar el inicio de las tareas contratadas, se aceptará la presentación de un Certificado de Xxxxxxxxx expedido por la Compañía Aseguradora, como constancia de que la póliza se encuentra en trámite. En un plazo de TREINTA (30) días corridos deberá presentar en la Dirección de Compras y Contrataciones del ORGANISMO la Póliza Original acompañada por el comprobante de pago respectivo.
SEGUROS. Seguro colectivo de accidentes. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de treinta días, a partir de la firma del Convenio, con una entidad aseguradora reconocida, una póliza colectiva que garantice una cuantía de: Gran invalidez: 35.000,00 euros. Muerte por accidente: 35.000,00 euros. A percibir, y por una sola vez, por el trabajador/ra o su cónyuge supérstite, descendiente o ascendentes y, en su caso, sus derechohabientes, si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones. cve: BOE-A-2010-10673 Las primas que se generen en función de la citada póliza serán a cargo de la empresa, siendo responsable la entidad aseguradora y subsidiariamente la empresa del pago del capital asegurado al trabajador o a sus beneficiarios en caso de siniestro que conlleve el derecho a su percepción. En el caso de que un trabajador/a fallezca fuera de su residencia habitual, por encontrase desplazado de la misma por orden de la empresa esta abonará los gastos de traslado de los restos hasta el lugar de residencia del trabajador fallecido y a los de dos familiares para su acompañamiento hasta dicha residencia. No obstante, los importe citados en este artículo para el seguro colectivo de accidentes, sólo serán exigibles a partir de los dos meses siguientes de la publicación de éste convenio en el «Boletín Oficial del Estado», continuando hasta ese momento vigentes las previstas en el artículo 71 del convenio colectivo estatal publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de noviembre de 2007. Estas cuantías quedan expresamente excluidas de la revisión pactada, permaneciendo inalterables en su valor durante toda la vigencia del Convenio. Las empresas que no lo tengan suscribirán la póliza en el plazo de 30 días a partir de la firma del presente convenio con una entidad aseguradora reconocida. Esta póliza cubrirá suficientemente las posibles reclamaciones por sucesos ocurridos en el ejercicio de la profesión, igualmente la empresa facilitara a los trabajadores/as la defensa jurídica necesaria en estos casos.
SEGUROS. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
SEGUROS. EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), durante la vigencia de las obligaciones garantizadas, se obliga(n) a mantener asegurado contra todo riesgo EL BIEN objeto del presente contrato, con cualquiera de las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto, designando a EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario de dicho seguro y estableciendo, sin excepción alguna, cláusula de renovación automática. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de existir seguro vigente sobre EL BIEN, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) solicitará(n) a la compañía de seguros la modificación de la póliza o el documento respectivo con el fin de que aparezca EL ACREEDOR GARANTIZADO como primer beneficiario del mismo, por una suma no inferior al valor comercial de EL BIEN, y se establezca la cláusula de renovación automática, comprometiéndose(n) a entregar a EL ACREEDOR GARANTIZADO la póliza respectiva y sus anexos, así como todos los derechos de EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES), los cuales se entienden transferidos a EL ACREEDOR GARANTIZADO, para que en caso de siniestro, el monto de la indemnización se subrogue a la(s) obligación(es) garantizada(s), de acuerdo con lo establecido por el artículo 1101 del Código de Comercio, toda vez que el presente contrato también se extiende a la indemnización debida por las aseguradoras en caso de siniestro y al tratarse también de un bien atribuible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013 y lo acordado en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) expresamente manifiesta(n) que ha(n) sido informado(s) de la facultad con la que cuenta(n) de contratar directamente el seguro de EL BIEN con la aseguradora de su elección, y autoriza(n) discrecionalmente a EL ACREEDOR GARANTIZADO para que tome la póliza de seguro mencionada u ordene su contratación cuando no le presente(n) la póliza y su respectivo recibo de pago antes del desembolso de la(s) obligación(es) de mutuo garantizada(s) con el presente contrato, o con antelación de un (1) mes a la fecha de vencimiento cuando se trate de su renovación, autorización esta que no implica responsabilidad de EL ACREEDOR GARANTIZADO en caso de no hacer uso de ella, por cuanto se trata de una facultad discrecional de la cual puede no hacer uso. PARÁGRAFO TERCERO: EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) se obliga(n) a pagar y, por tanto, autoriza cargar a la(s) obligación(es) garantizada(s) las sumas de dinero que con ocasión...
SEGUROS. El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
SEGUROS. El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes.