Tratados Internacionales. El Contratista gozará de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado sea parte.
Tratados Internacionales. Los así reconocidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos;
Tratados Internacionales. 1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones contenidos en este Capítulo, las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes, incluyendo el derecho de aplicar las excepciones y de hacer uso de las flexibilidades, en virtud del Acuerdo ADPIC, de cualquier otro acuerdo multilateral relacionado con la propiedad intelectual y de tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante “la OMPI”) de los que ellas sean partes, en particular los siguientes:
(a) Convenio de París del 20 xx xxxxx de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo, 1967, en adelante el “Convenio de París”);
Tratados Internacionales. 1. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones contenidos en este Capítulo, las Partes reafirman sus derechos y obligaciones existentes, incluyendo el derecho de aplicar las excepciones y de hacer uso de las flexibilidades, en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, y de cualquier otro acuerdo multilateral relacionado con la propiedad intelectual y tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante “OMPI”) de los que ellas sean partes, en particular los siguientes:
(a) Convenio de París del 20 xx xxxxx de 1883 para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo, 1967) en adelante “Convenio de París”;
(b) Convenio xx Xxxxx del 9 de septiembre de 1886 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Acta de París, 1971); y
(c) Convención Internacional del 26 de octubre de 1961 sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).
2. Las Partes de este Acuerdo que no sean partes de uno o más de los acuerdos enumerados a continuación ratificarán o adherirán a los siguientes acuerdos
(a) Tratado de Budapest del 28 xx xxxxx de 1977 sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes;
(b) Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 1978 (“Convenio UPOV 1978”), o el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991 (“Convenio UPOV 1991”); y,
(c) Tratado de Cooperación en Materia de Patentes del 19 xx xxxxx de 1970 (Acta xx Xxxxxxxxxx, enmendado en 1979 y modificado en 1984).
3. Las Partes de este Acuerdo que no sean partes de uno o más de los acuerdos
(a) Tratado OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas del 20 de diciembre 1996 (TOIEF); y,
(b) Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor del 20 de diciembre de 1996 (TODA).
4. Las Partes que no sean partes del Protocolo del 27 xx xxxxx de 1989 referente al
5. Las Partes tomarán las acciones necesarias para someter, tan pronto sea posible, a consideración de sus autoridades nacionales competentes, la adhesión al Acta xx Xxxxxxx (1999) del Acuerdo de La Haya relativo al Registro Internacional de Diseños Industriales.
6. Las Partes de este Acuerdo podrán convenir, de mutuo acuerdo, intercambiar opiniones de expertos en actividades relacionadas con acuerdos internacionales existentes o futuros sobre Derechos de Propiedad Intelectual y c...
Tratados Internacionales. El Proceso de Contratación de que trata el presente documento está dentro de los procesos cubiertos por los Acuerdos Comerciales en atención a los montos mínimos (umbrales) previstos en ellos para su aplicación y el Instituto Tecnológico Metropolitano está dentro de la lista de entidades cubiertas por los mismos como se indica a continuación: Acuerdo Entidad Presupuesto del Excepción Proceso de Comercial Estatal Proceso de Aplicable al Contratación incluida Contratación Proceso cubierto superior al valor de Contratación por el Acuerdo del Acuerdo Comercial ComercialChile SI NO NO NO Guatemala SI SI NO SI CAN SI SI NO SI Para el acuerdo comercial suscrito con Chile aplica para la contratación de Bienes y servicios superiores a $586’634.000 y Servicios de construcción superiores a $14.665’850.000. Para el acuerdo comercial suscrito con Guatemala y la CAN no se establecieron valores, por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas, a excepción de la mínima cuantía están cubiertas.
Tratados Internacionales. Doctrina general 126
Tratados Internacionales. Convención americana sobre derechos humanos (Pacto San Xxxx)
Tratados Internacionales. Entrada en vigor del Acuerdo entre el Xxxxx de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la organización de la Tercera Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (CMES III), hecho en París el 17 de diciembre de 2020, cuya aplicación provisional fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 75, de 29 xx xxxxx de 2021. BOE-A-2024-13417 Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. BOE-A-2024-13418 Real Decreto 612/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 xx xxxx, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. BOE-A-2024-13419 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Orden HAC/672/2024, de 25 xx xxxxx, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación. BOE-A-2024-13420 Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE-A-2024-13421 Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 xx xxxxx, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. BOE-A-2024-13422 Real Decreto 616/2024, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio. BOE-A-2024-13423
Tratados Internacionales. Cuando el seguro es obligatorio en su país para una actividad determinada, se les requiere a las personas extranjeras estar aseguradas para poder comprometerse en dicha actividad en su país?
Tratados Internacionales. El Proceso de Contratación de que trata el presente documento está dentro de los procesos cubiertos por los Acuerdos Comerciales en atención a los montos mínimos (umbrales) previstos en ellos para su aplicación y el Instituto Tecnológico Metropolitano está dentro de la lista de entidades cubiertas por los mismos como se indica a continuación: Chile SI NO NO NO Guatemala SI SI NO SI CAN SI SI NO SI Para el acuerdo comercial suscrito con Chile aplica para la contratación de Bienes y servicios superiores a $586’634.000 y Servicios de construcción superiores a $14.665’850.000. Para el acuerdo comercial suscrito con Guatemala y la CAN no se establecieron valores, por lo que las contrataciones que requieran la publicación de una invitación abierta a participar o a presentar ofertas, a excepción de la mínima cuantía están cubiertas.