Common use of Arbitraje Médico Clause in Contracts

Arbitraje Médico. En caso de que la Compañía notifique la improcedencia de una reclamación como consecuencia de una Enfermedad Preexistente, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía en su domicilio, la designación de un Médico que fungirá como árbitro elegido de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, para que este a través de a un Arbitraje privado decida si los gastos médicos que motivan la reclamación del Asegurado, derivan o no de una Enfermedad Preexistente. La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho Arbitraje, él mismo vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para dirimir la controversia. El procedimiento del Arbitraje estará establecido por el Médico elegido por el Asegurado y por la Compañía quienes al momento de acudir deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado.

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Arbitraje Médico. En caso de que la Compañía notifique al reclamante la improcedencia de una su reclamación como consecuencia de una Enfermedad Preexistenteun padecimiento preexistente, el Asegurado éste podrá solicitar por escrito a la Compañía en su domicilio, la designación de un Médico médico que fungirá como árbitro elegido de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, para que este éste a través de a un Arbitraje privado arbitraje privado, decida si los gastos médicos que motivan la reclamación del Asegurado, derivan o no de una Enfermedad Preexistenteun padecimiento preexistente. La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia instancia, se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento proced- imiento y resolución de dicho Arbitraje, él arbitraje; el mismo vinculará al Asegurado reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia. El procedimiento del Arbitraje arbitraje estará establecido por el Médico médico elegido por el Asegurado y por la Compañía Compañía, quienes al momento de acudir a él deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, emita vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Aseguradoreclamante y en caso de existir será liquidado por la Compañía.

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Arbitraje Médico. En caso de que la Compañía notifique la improcedencia de una reclamación como consecuencia de una Enfermedad un Padecimiento Preexistente, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Compañía en su domicilio, la designación de un Médico que fungirá como árbitro elegido de común acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, para que este a través de a un Arbitraje privado decida si los gastos médicos que motivan la reclamación del Asegurado, derivan o no de una Enfermedad un Padecimiento Preexistente. La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho Arbitraje, él mismo vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para dirimir la controversia. El procedimiento del Arbitraje estará establecido por el Médico elegido por el Asegurado y por la Compañía quienes al momento de acudir deberán firmar el convenio arbitral. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado.

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