INFRACCIONES Y SANCIONES A) Infracciones: Las infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución del contrato podrán ser clasificadas como muy graves, graves y leves. 1- Tendrán la consideración de muy graves las siguientes: - No dar comienzo a la prestación del servicio en la fecha señalada. - Paralización o no prestación del servicio contratado, excepto cuando ello obedezca a fuerza mayor. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del trabajo, incumpliendo las condiciones establecidas y retraso sistemático del mismo, especialmente en cuanto a la limpieza de los miradores. - El fraude en la forma de prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos en el mismo. - Incumplimiento de las obligaciones laborales de Seguridad Social con el personal afecto al servicio. - Ceder, subarrendar o traspasar, en todo o en parte, el servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la EPE PMVU. - La desobediencia a las órdenes dadas por la EPE PMVU respecto al orden, forma y régimen de prestar dicho servicio, o no responder el equipo o material utilizado. - La comisión de dos faltas graves. 2- Tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves: - El retraso en la prestación del servicio de modo reiterado y no sistemático. - Los incidentes habituales del personal del servicio. - La inobservancia de las prescripciones sanitarias. - El desaseo del personal, falta de decoro en el vestir o carecer de uniforme. - El incumplimiento de las órdenes de la EPE PMVU sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayores gastos para el contratista. - Aquellas otras que la EPE PMVU estime que representan una irregularidad inadmisible en la prestación del servicio con arreglo a lo exigido en las condiciones del presente ▇▇▇▇▇▇. - La comisión de dos faltas leves. - Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente Pliego de condiciones, no merezcan la calificación de muy graves, y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. 3- Se considerarán como faltas leves: - El retraso en los horarios. - La mera interrupción del servicio. - La mera imperfección no reiterada en la prestación del servicio. - En general, cualquier acto u omisión que implique un mero incumplimiento en la prestación del servicio.
Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.
Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.
AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.