Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector: a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción
Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. Estatuto de los Trabajadores así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
o a) Las Como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la ConstrucciónConstruc- ción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación negocia- ción colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En El Convenio General del Sector, en desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. Estatuto de los Trabajadores así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen ha establecido los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las Como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa General son de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Samples: Convenio Colectivo
Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.. cve: BOE-A-2012-3725
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Articulación de la negociación colectiva. —1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. Estatuto de los Trabajadores así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las Como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. Estatuto de los Trabajadores así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las Como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. Estatuto de los Trabajadores así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las Como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. Estatuto de los Trabajadores así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora Reguladora de la subcontratación Subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las Como regla general, las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Articulación de la negociación colectiva. —1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
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Samples: Convenio Colectivo