SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan.
SEGURIDAD E HIGIENE. Art. 43.-
SEGURIDAD E HIGIENE artículo 20.—seguridad e higiene en el trabajo. • A una protección eficaz de su integridad física. • A una adecuada política de salud laboral. • A participar en la formulación de la política de prevención y en el control de las medidas adoptadas en el desa- rrollo de la misma a través de sus representantes legales o del Comité de seguridad e Higiene del trabajo. En materia de Salud Laboral la actividad desarrollada en el ámbito de la Administración y Organismos Públicos firman- tes se someterá a las prescripciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, modi- ficada por la Ley 54/2003, a lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997 sobre Servicios de Prevención, a sus disposiciones de desarrollo o complementarias, y a toda la normativa que en materia de salud laboral esté en vigor. Las disposiciones anteriormente citadas, así como lo dispuesto en este acuerdo al respecto, serán de estricta obser- vancia en todos los centros de trabajo del ámbito municipal. A tal efecto, y sin perjuicio de las competencias en esta materia del Comité de Prevención de Riesgos Laborales, los responsables con personal a su cargo velarán por su cumpli- miento, adoptando las medidas necesarias en orden a su aplicación e informando al jefe de personal cuando la solución no estuviera dentro de sus competencias. Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud que estará integrado por el número de miembros que disponga la nor- mativa de aplicación. el Comité de seguridad y salud, como órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, aparte de las que se especifican en la normativa aplicable, asumirá las siguientes funciones: • Control del cumplimiento de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. • Proponer, informar y efectuar el seguimiento de las actividades de la Corporación en esta materia. • Organizar campañas de formación y sensibilización de los empleados en materia de sanidad, Seguridad e Higie- ne en el trabajo, etc. • Realizar visitas de inspección a todos los centros de trabajo, previa presentación ante el responsable del Servi- cio, detectando deficiencias y proponiendo soluciones. • Investigar las causas de accidentes y enfermedades, tanto laborales como no laborales, llevando un control del absentismo por estas causas. • Apercibir al órgano correspondiente de la presencia de riesgos graves o leves para la...
SEGURIDAD E HIGIENE. Se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
SEGURIDAD E HIGIENE. Las Empresas estarán obligadas a cumplimentar las disposiciones de la Ley 19.587 en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo. Los Trabajadores estarán obligados a cumplir con las normas y procedimientos de higiene y seguridad, como así también las disposiciones, avisos y carteles, observando sus indicaciones.
SEGURIDAD E HIGIENE. Se observaran las normas para seguridad e higiene en el trabajo conte- nidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguri- dad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protec- ción de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planifica- ción de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requeri- mientos legales, las siguientes obligaciones:
SEGURIDAD E HIGIENE. 5.13.13 Obligatoriedad de uso
SEGURIDAD E HIGIENE. El Proveedor como empleador de los trabajadores, asume en la ejecución y entrega de los Bienes y Servicios objeto del Pedido, cuantas obligaciones de la legislación social y en especial, de las disposiciones vigentes en materia de seguro social, Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo le sean aplicables. El Proveedor garantiza además, que los Bienes y Servicios suministrados, si son utilizados debidamente con arreglo a las instrucciones del Proveedor, no representarán ningún riesgo para la seguridad e higiene. El Proveedor garantiza asimismo, que su personal cumplirá todas las normas y procedimientos en materia de seguridad y trabajo que haya establecido o de otro modo pueda exigir el Comprador, y no sólo las normas medioambientales del Comprador que hayan sido comunicadas al Proveedor, en el supuesto de que el personal del Proveedor tenga que entregar o prestar los Bienes y Servicios en las instalaciones del Comprador o en las del cliente del Comprador.
SEGURIDAD E HIGIENE. El reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del Sector Público Federal establece las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado en dichas materias. En el título octavo del reglamento de referencia define el programa de prevención de riesgos de trabajo y de la capacitación y en el artículo 82 se menciona que las dependencias y entidades deberán elaborar y aplicar su programa de prevención, atendiendo a las actividades, procesos de trabajo, grado de riesgo, ubicación geográfica y necesidades específicas que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, lleguen a presentarse en sus instalaciones y trabajadores.