SEGURIDAD E HIGIENE Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD E HIGIENE. 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración.
SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan. Las partes firmantes manifiestan su compromiso formal con la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo como objetivo la protección de los mismos frente a los riesgos derivados del trabajo. Para la consecución de dicho objetivo es necesario el establecimiento y planificación de una gestión preventiva en la empresa. Dicha gestión preventiva se enmarcará dentro del ámbito de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones de desarrollo que la completen. A tal efecto se deberán observar, sin perjuicio de los demás requerimientos legales, las siguientes obligaciones:
SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan.
SEGURIDAD E HIGIENE. El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde se llevan a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (xx@xxx.xx) tanto el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados (nombre, apellidos y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. • Justificante de la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable de Seguridad y Salud ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx (nombre, apellidos y DNI) • Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. • Listado de medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación por su parte de que cumplen los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual (marcado CE) y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades. • Información de la siniestralidad de los trabajadores que formarán parte...
SEGURIDAD E HIGIENE. Se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
SEGURIDAD E HIGIENE. El reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del Sector Público Federal establece las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado en dichas materias. En el título octavo del reglamento de referencia define el programa de prevención de riesgos de trabajo y de la capacitación y en el artículo 82 se menciona que las dependencias y entidades deberán elaborar y aplicar su programa de prevención, atendiendo a las actividades, procesos de trabajo, grado de riesgo, ubicación geográfica y necesidades específicas que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, lleguen a presentarse en sus instalaciones y trabajadores.
SEGURIDAD E HIGIENE. Se realizará una revisión médica anual por los servicios médicos de la empresa, y otra segunda revisión a los puestos que se definan, dándose a conocer los resultados a los interesados. Existe un Comité de Seguridad y Salud Laboral, conforme a lo establecido por la legislación vigente.
SEGURIDAD E HIGIENE. En cuanto afecta a la seguridad e higiene en el trabajo, se estará en cada momento a lo dispuesto en la normativa legal vigente en dichas materias.
SEGURIDAD E HIGIENE. El Proveedor como empleador de los trabajadores, asume en la ejecución y entrega de los Bienes y Servicios objeto del Pedido, cuantas obligaciones de la legislación social y en especial, de las disposiciones vigentes en materia de seguro social, Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales en el trabajo le sean aplicables. El Proveedor garantiza además, que los Bienes y Servicios suministrados, si son utilizados debidamente con arreglo a las instrucciones del Proveedor, no representarán ningún riesgo para la seguridad e higiene. El Proveedor garantiza asimismo, que su personal cumplirá todas las normas y procedimientos en materia de seguridad y trabajo que haya establecido o de otro modo pueda exigir el Comprador, y no sólo las normas medioambientales del Comprador que hayan sido comunicadas al Proveedor, en el supuesto de que el personal del Proveedor tenga que entregar o prestar los Bienes y Servicios en las instalaciones del Comprador o en las del cliente del Comprador.
SEGURIDAD E HIGIENE. En dicha materia se estará a lo estipulado en Título X del vigente Convenio Estatal de la Madera y la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que la desarrollen o complementen.