SEGURIDAD E HIGIENE Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD E HIGIENE a. El Contratista indicará con señalamientos legibles, tanto las áreas restringidas como las peligrosas y su protección de posibles daños, así como a los elementos que puedan ser afectados, siendo responsabilidad vigilar la reparación en tiempo, forma y calidad de los mismos; b. Todo el personal de campo, administrativo y directivo deberá contar con equipo de seguridad a fin de evitar riesgos, siendo responsabilidad del Contratista dotar a su personal de este equipo y de exigirle el uso del mismo, y de asegurar su perfecta identificación; c. Es responsabilidad del Contratista mantener el sitio de la obra en buenas condiciones de higiene y libre de materiales, basura u obstáculos que impidan el libre tránsito dentro de la misma, es decir, el área de los trabajos deberá estar limpia en todo tiempo para los fines ya descritos; d. Será responsabilidad del Contratista retirar del sitio de los trabajos, en periodos no mayores a 24 horas, los materiales de demolición, desmantelamientos, basura y desperdicios, evitando su acumulación. Independientemente de la limpieza general que deberá efectuar para la entrega final de la obra; e. Es responsabilidad directa del Contratista, el acatar en todo momento y bajo cualquier circunstancia, los reglamentos internos de los inmuebles o los reglamentos del condominio, cuando sea el caso, para lo cual acepta expresamente cualquier responsabilidad por actos u omisiones a este lineamiento; f. El Contratista será el único responsable de determinar el sitio donde se tirarán los materiales producto de demoliciones, debiendo apegarse a lo estipulado a las regulaciones aplicables en Materia de protección al ambiente de la Entidad Federativa donde se ejecutarán los trabajos, sin embargo, el Contratista deberá presentar los comprobantes oficiales que corroboren que los escombros se depositan en sitios autorizados por las autoridades locales; g. La Residencia de Obra, asignará un lugar específico dentro del sitio de los trabajos para la acumulación de desperdicios y producto de limpiezas durante la ejecución de los trabajos para lo cual el Contratista se compromete a delimitar esta área y mantenerla en condiciones de higiene y seguridad que permitan el libre tránsito y eviten posibles focos de infección y a su total limpieza una vez concluidos los trabajos; y h. Será responsabilidad del Contratista la posible afectación a las áreas jardineadas donde se ubiquen almacenes, áreas de habilitado, bodegas y oficina de campo en virtud de los t...
SEGURIDAD E HIGIENE. El Contratista es responsable principal del Programa de Higiene y Seguridad; y deberá contar en la obra con un número suficiente de elementos de seguridad que permitan garantizar además de la misma, la higiene y orden permanente de las zonas afectadas a los trabajos. Es condición especial del presente pliego el conocimiento y cumplimiento estricto por parte del Contratista de todas y cada uno de las Normas de Higiene y Seguridad aplicables en la materia. La Inspección de Obra podrá ordenar la suspensión de todo trabajo que esté llevando a cabo en contravención a las disposiciones aplicables en condiciones inseguras y exigir se subsanen las fallas detectadas. Es obligatorio antes de iniciar los trabajos presentar ante la Inspección de Obra, un programa de higiene y seguridad confeccionado por un profesional idóneo, aprobado por la ART que corresponda. Antes de iniciar la obra se deberá presentar:  Contrato de afiliación a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo según lo solicitado en el punto 1) del Artículo 57 del P.B. y C.G.  Deberá entregar previamente al inicio de los trabajos en la Obra, Aviso de Obra y Programa de seguridad e higiene aprobado por la ART, según Resolución 35/98 (para la figura de Contratista Principal).  Planilla de capacitación del personal que intervendrá en la obra.  Planilla de entrega de elementos de protección personal. Se deberá dar cumplimiento a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Pública del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución ▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇/▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇ (▇▇▇▇▇ “Digesto de normativa vigente en materia laboral y de seguridad e higiene en la construcción"). Link: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇-▇.▇▇▇
SEGURIDAD E HIGIENE. Se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como las disposiciones que la desarrollan.
SEGURIDAD E HIGIENE. En lo que respecta a las condiciones de Seguridad e Higiene en el trabajo, se observarán puntualmente las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Por ello la empresa y trabajadores afectados por el ámbito de este convenio se obligan a observar y cumplir las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les, y sus disposiciones de desarrollo y normativa con- cordante, en materia de seguridad y salud laboral ANEXO I GRUPOS PROFESIONALES, CLASIFICACIÓN PRO- FESIONAL Y RETRIBUCIONES El sistema de clasificación profesional tiene como única referencia el Grupo profesional el que se subdi- vide en categorías: -Grupo I: Personal Operario. Pertenecerán a él todos los empleados que realicen funciones de producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo o en labores de manteni- miento, transporte u otras operaciones auxiliares, pu- diendo realizar a su vez, funciones de supervisión o co- ordinación. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Ingeniero Ingeniero Técnico Informático Jefe y encargado de sección Jefe ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Oficial de 1ª Oficial de 2ª Peón especializado Conductor de vehículos mayor de 7.500 kg Carretillero Ayudante de máquina Operario de máquina ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ - Grupo II: Personal de oficina. Integran este grupo por todos los trabajadores que realicen tareas administrativas, organizativas, de infor- mática, comerciales, y en general las específicas de puestos de oficina que permiten informar de la gestión de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares o subalternas: Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Grado/ Ldo. en Ciencias Jurídicas y Sociales Jefe de Administración Oficial administrativo Auxiliar administrativo - Grupo III: Personal Comercial. Estará compuesto por todos los trabajadores que re- alicen tareas de ventas y distribución de materiales, captación de clientes, pedidos, coordinación y gestión comercial. Dentro de este grupo encontramos las siguientes ca- tegorías: Jefe departamento comercial. Comercial Atención al público Conductor repartidor Encargado de exposición y tienda Dependiente de exposición y tienda Personal de mantenimiento Limpieza JUNTA DE ANDALUCÍA NÚMERO 2.253 DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA EDICTO Resolución de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, de la Delegación Territorial de G...
SEGURIDAD E HIGIENE. Se estará de acuerdo a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales.
SEGURIDAD E HIGIENE. Los representantes de personal, junto con la empresa, velarán para que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de Seguridad e Higiene, y de forma específica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente, así como a los reglamentos que la desarrollan. En caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores/trabajadoras se constituirá una Comisión Paritaria de Seguridad y Salud provincial que estará integrada por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores(trabajadoras en igual número, el cual será un órgano colegiado. En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar que cada trabajador/trabajadora reciba una información teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre en jornada de trabajo, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Se garantizará que cada trabajador/trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo o cambios en la evaluación de riesgos de la empresa. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La empresa está obligadas a realizar un reconocimiento médico específico y acorde a las características del puesto de trabajo, este reconocimiento se realizara con la periodicidad que la empresa considere oportuna en función del puesto de trabajo, el gasto de los mismos correrá a cargo de la empresa. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. L...
SEGURIDAD E HIGIENE. El adjudicatario será el único responsable de la Seguridad e Higiene del área del Centro donde se llevan a cabo sus trabajos, sean éstos de mantenimiento o de nuevas instalaciones, debiendo proveer a su costo los medios auxiliares de protección individual y general respecto a sus empleados, el personal ajeno a las obras y los elementos y equipos del edificio. Las responsabilidades por cualquier accidente o desgracia que pudiera acontecer serán por cuenta absoluta del adjudicatario. Todo el personal empleado por el adjudicatario en los trabajos objeto de este Servicio estará obligatoriamente dado de alta en la Seguridad Social. El adjudicatario deberá acreditar de manera fehaciente y trimestralmente mediante remisión al Servicio de Educación por correo electrónico (▇▇@▇▇▇.▇▇) tanto el abono de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como el abono de los salarios del personal que destine a la prestación del Servicio, siendo esta una obligación esencial del contrato pudiendo ser causa de resolución del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 223.f) del TRLCSP. Además, el adjudicatario deberá suministrar a la Dirección la siguiente documentación: • Relación de trabajadores que formarán parte de la cobertura de los servicios contratados (nombre, apellidos y DNI) así como cualquier cambio que se vaya a realizar en dicha lista. El Ayuntamiento podrá solicitar en cualquier momento que lo estime oportuno, los certificados de Alta y los impresos TC1 y TC2, estando obligado a su presentación el Adjudicatario. • Justificante de la formación e información de estos trabajadores acerca de los riesgos para la Seguridad y Salud a los que estarán expuestos durante el desempeño de sus funciones y las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. • Descripción de la organización en materia preventiva y Responsable de Seguridad y Salud ante el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ (nombre, apellidos y DNI) • Evaluación de Riesgos y Planificación de la actividad preventiva. • Listado de medios de protección apropiados y necesarios para las tareas que vayan a llevar a cabo, previa verificación por su parte de que cumplen los criterios legales establecidos y en vigor para los equipos de protección individual (marcado CE) y equipos de trabajo (marcado CE, R.D. 1215/97). • Justificante del control de la vigilancia de la salud de los trabajadores que llevarán a cabo las actividades. • Información de la siniestralidad de los trabajadores que formarán parte...
SEGURIDAD E HIGIENE. Es compromiso de las partes, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado Grupo de protección de la salud de los/las trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos. Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los/las trabajadores/as frente a dichos riesgos. A los anteriores efectos, se observarán las normas para seguridad e higiene en el trabajo contenidas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, así como las disposiciones que la desarrollan.
SEGURIDAD E HIGIENE. El reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo del Sector Público Federal establece las medidas obligatorias que se deben llevar a cabo en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encaminadas a prevenir accidentes y enfermedades de trabajo, a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el ámbito laboral y a propiciar un medio ambiente adecuado para los trabajadores, así como regular las atribuciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado en dichas materias. En el título octavo del reglamento de referencia define el programa de prevención de riesgos de trabajo y de la capacitación y en el artículo 82 se menciona que las dependencias y entidades deberán elaborar y aplicar su programa de prevención, atendiendo a las actividades, procesos de trabajo, grado de riesgo, ubicación geográfica y necesidades específicas que, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, lleguen a presentarse en sus instalaciones y trabajadores.
SEGURIDAD E HIGIENE. En esta materia se estará a lo que dispone la vigente ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labora- les y cuantos reglamentos de desarrollo de la misma se encuen- tren vigentes en la actualidad, o puedan estarlo en el futuro.