Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector: a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión. b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103. – Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25. – Subcontratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 26. – Subrogación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27 y la disposición adicional quinta. – Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro I, Título I, Capítulo III, artículo 28. – Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, Título I, Capítulo V, artículos 37 al 45. – Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículos 47 al 66. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 al 73. – Régimen de indemnizaciones: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 65. – Jornada anual y descansos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 a 71. – Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 y 73. – Movilidad geográfica y funcional: Libro I, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 al 88. – Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículos 89 al 95. – Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 96. – Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 al 103. – Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo 115. – Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 al 106. – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 al 230. – Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 al 147. – Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 al 160. – Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 al 133. 2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este Convenio General en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente Convenio. 3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal. 4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes: a. El contenido obligacional de los convenios. b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio. c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios. d. Periodo de prueba. e. Desarrollo del régimen disciplinario. f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio. g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio. h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior. i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior. 5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – • Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – • Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103104. – • Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25. – • Subcontratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 26. – • Subrogación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27 y la disposición adicional quinta27. – • Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro I, Título I, Capítulo III, artículo 28. – • Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, Título I, Capítulo V, artículos 37 al 45. – • Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículos 47 al 6667. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – • Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 al 7374. – • Régimen de indemnizaciones: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 6566. – • Jornada anual y descansos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 68 a 7172. – • Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 73 y 7374. – • Movilidad geográfica y funcional: Libro I, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 75 al 8889. – • Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículos 89 90 al 9596. – • Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 9697. – • Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 98 al 103104. – • Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo 115116. – • Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 105 al 106107. – • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 180 al 230249. – • Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 136 al 147179. – • Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 167 al 160179. – • Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 118 al 133134.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este Convenio General en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente Convenio.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación subcontrata- ción en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa apli- cativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada contem- xxxxx la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos aspec- tos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo Capí- tulo III, artículos 14 al 17. – Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos Capí- tulos I al XII, artículos 18 al 103. – Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25. – Subcontratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 26. – Subrogación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27 y la disposición adicional quinta. – Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro I, Título I, Capítulo III, artículo 28. – Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, Título I, Capítulo V, artículos 37 al 45. – Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementosin- crementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones per- cepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículos 47 al 66. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 al 73. – Régimen de indemnizaciones: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 65. – Jornada anual y descansos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 a 71. – Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 y 73. – Movilidad geográfica y funcional: Libro I, Título I, Capítulo IX y X, artículos artí- culos 74 al 88. – Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículos 89 al 95. – Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 96. – Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 al 103. – Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo ar- tículo 115. – Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 al 106. – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos Títu- los IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 al 230. – Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos Capí- tulos I al IV, artículos 135 al 147. – Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 al 160. – Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 al 133.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este Convenio General en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente Convenio.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas cuanti- ficadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior su- perior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. E.T., así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – − Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías: Libro I, Título Preliminar, Capítulo I, artículos 3 al 10. − Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – − Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103. – − Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 2525 bis. – − Subcontratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 26. – − Subrogación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27 y la disposición adicional quinta. – − Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro I, Título I, Capítulo III, artículo 28. – − Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, Título I, Capítulo V, artículos 37 al 45. – − Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículos 47 al 66. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – − Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 al 73. – − Régimen de indemnizaciones: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 65. – Jornada anual y descansos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 a 71. – Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 y 73. – Movilidad geográfica y funcional: Libro I, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 al 88. – Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículos 89 al 95. – Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 96. – Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 al 103. – Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo 115. – Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 al 106. – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 al 230. – Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 al 147. – Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 al 160. – Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 al 133.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este Convenio General en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente Convenio.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción
Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. E.T., así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación subcon- tratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio general tendrán prioridad priori- dad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos su- puestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente presen- te Convenio general tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito ám- bito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – ■ Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías: Libro Primero, Título Xxxxx- minar, Capítulo I, artículos 3 al 10. ■ Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro IPrimero, Título PreliminarXxxxx- minar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – ■ Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro IPrimero, Título Tí- tulo I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103107. – ■ Contratación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 2527. – ■ Subcontratación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo II, artículo 2628. – ■ Subrogación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo II, artículo 27 29 y la disposición adicional quintacuarta. – ■ Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro IPrimero, Título I, Capítulo III, artículo 2830. – ■ Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro IPrimero, Título I, Capítulo V, artículos 37 39 al 4547. – ■ Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VII, artículos 47 49 al 6670. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – ■ Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 49 al 7377. – ■ Régimen de indemnizaciones: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VII, artículo 6569. – ■ Jornada anual y descansos: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 71 a 7175. – ■ Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 76 y 7377. – ■ Movilidad geográfica funcional y funcionalgeográfica: Libro IPrimero, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 78 al 8892. – ■ Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro IPrimero, Título I, Capítulo XI, artículos 89 93 al 9599. – ■ Jubilación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo XI, artículo 96100. – ■ Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro IPrimero, Título I, Capítulo XII, artículos 97 101 al 103107. – ■ Órganos de representación de las personas trabajadoras en la em- presa: Libro Primero, Título II, artículos 108 al 110. ■ Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro IPrimero, Título V, artículo 115119. – Órganos de representación de los trabajadores ■ Órgano Paritario para la Prevención en la empresaConstrucción: Libro Se- gundo, Título I, Título IICapítulos I al V, artículos 104 121 al 106137. – ■ Información y formación en seguridad y salud: Libro Segundo, Títu- lo III, Capítulos I al III, artículos 138 al 153. ■ Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construc- ción: Libro Segundo, Título III, Capítulo IV, Secciones primera a cuarta, artículos 154 al 166. ■ Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro IISe- gundo, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 al 230. – Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 167 al 147239. – Acreditación ■ Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la formación y Tarjeta Profesional de la ConstrucciónCons- trucción: Libro IITercero, Título IIIartículo 240. ■ Disposiciones transitorias primera a tercera, Capítulo IV, Secciones I y disposiciones adicio- nales primera a IV, artículos 148 al 160. – Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 al 133octava.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad vo- luntad de que este el presente Convenio General general constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este al presente Convenio General general en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y E.T. y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente ConvenioConvenio general.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.establecen
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas cuanti- ficadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior su- perior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.E.T.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – • Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – • Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103104. – • Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25. – • Subcontratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 26. – • Subrogación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27 y la disposición adicional quinta27. – • Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro I, Título I, Capítulo III, artículo 28. – • Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, Título I, Capítulo V, artículos 37 al 45. – • Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículos 47 al 6667. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – • Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 al 7374. – • Régimen de indemnizaciones: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 6566. – • Jornada anual y descansos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 68 a 7172. – • Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 73 y 7374. – • Movilidad geográfica y funcional: Libro I, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 75 al 8889. – • Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículos 89 90 al 9596. – • Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 9697. – • Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 98 al 103104. – • Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo 115116. – • Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 105 al 106107. – • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 180 al 2302491. – • Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 136 al 1471792. – • Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 167 al 1601793. – • Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 118 al 133134.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este Convenio General en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente Convenio.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente presente
1 De acuerdo con la revisión del V CGSC de 26 xx xxxxx de 2013 los artículos 000 xx 000 se xxxxxxxxx xxx 000 xx 000.
2 De acuerdo con la revisión del V CGSC de 26 xx xxxxx de 2013 los artículos 000 xx 000 se xxxxxxxxx xxx 000 xx 000.
3 De acuerdo con la revisión del V CGSC de 26 xx xxxxx de 2013 los artículos 000 xx 000 se xxxxxxxxx xxx 000 xx 000. Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. E.T., así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio general tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio general tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – Naturaleza jurídica, ámbitos y garantías: Libro Primero, Título Preliminar, Capítulo I, artículos 3 al 10. – Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro IPrimero, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro IPrimero, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103107. – Contratación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 2527. – Subcontratación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo II, artículo 2628. – Subrogación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo II, artículo 27 29 y la disposición adicional quintacuarta. – Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro IPrimero, Título I, Capítulo III, artículo 2830. – Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro IPrimero, Título I, Capítulo V, artículos 37 39 al 4547. – Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VII, artículos 47 49 al 6670. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 49 al 7377. – Régimen de indemnizaciones: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VII, artículo 6569. – Jornada anual y descansos: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 71 a 7175. – Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro IPrimero, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 76 y 7377. – Movilidad geográfica funcional y funcionalgeográfica: Libro IPrimero, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 78 al 8892. – Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro IPrimero, Título I, Capítulo XI, artículos 89 93 al 9599. – Jubilación: Libro IPrimero, Título I, Capítulo XI, artículo 96100. – Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro IPrimero, Título I, Capítulo XII, artículos 97 101 al 103107. – Órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa: Libro Primero, Título II, artículos 108 al 110. – Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro IPrimero, Título V, artículo 115119. – Órganos de representación de los trabajadores Órgano Paritario para la Prevención en la empresaConstrucción: Libro ISegundo, Título II, artículos 104 al 106. – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IVI, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 121 al 230137. – Información y formación en seguridad y salud: Libro IISegundo, Título III, Capítulos I al IVIII, artículos 135 138 al 147153. – Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro IISegundo, Título III, Capítulo IV, Secciones primera a cuarta, artículos 154 al 166. – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro Segundo, Títulos IV, Capítulos I a al VII y Título IV, artículos 148 167 al 160239. – Órgano Paritario para la Prevención en Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción: Libro IITercero, Título Iartículo 240. – Disposiciones transitorias primera a tercera, Capítulos I al V, artículos 117 al 133y disposiciones adicionales primera a octava.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este el presente Convenio General general constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este al presente Convenio General general en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y E.T. y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente ConvenioConvenio general.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no se podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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Articulación de la negociación colectiva. 1. En desarrollo de los artículos 83 y 84 del E.T. así como en cumplimiento de lo previsto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, se establecen los criterios en base a los que queda fijada la articulación de la negociación colectiva en el sector:
a) Las materias contenidas en el presente Convenio tendrán prioridad aplicativa sobre cualesquiera otras disposiciones, salvo en aquellas en las que exista remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
b) En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva, en atención a su singular naturaleza. A estos efectos se enumeran a continuación las materias que no podrán ser negociadas en ámbitos inferiores, quedando como aspectos reservados de forma exclusiva a la negociación de ámbito estatal la totalidad de artículos comprendidos en el correspondiente Libro, Título y Capítulo siguientes: – • Inaplicación de condiciones de trabajo: Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17. – • Condiciones generales de prestación de trabajo: Libro I, Título I, Capítulos I al XII, artículos 18 al 103. – • Contratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículos 22 al 25. – • Subcontratación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 26. – • Subrogación: Libro I, Título I, Capítulo II, artículo 27 y la disposición adicional quinta. – • Clasificación profesional, grupos y áreas funcionales: Libro I, Título I, Capítulo III, artículo 28. – • Productividad y/o tablas de rendimientos de alcance nacional: Libro I, Título I, Capítulo V, artículos 37 al 45. – • Conceptos, estructura y cuantía de las percepciones económicas e incrementos, tanto las salariales como las no salariales, salvo las percepciones no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículos 47 al 66. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – • Modificaciones de las condiciones de trabajo: Libro I, Título I, Capítulo VII y VIII, artículos 47 al 73. – • Régimen de indemnizaciones: Libro I, Título I, Capítulo VII, artículo 65. – • Jornada anual y descansos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 67 a 71. – • Vacaciones anuales, licencias y permisos: Libro I, Título I, Capítulo VIII, artículos 72 y 73. – • Movilidad geográfica y funcional: Libro I, Título I, Capítulo IX y X, artículos 74 al 88. – • Suspensión, extinción de la relación laboral: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículos 89 al 95. – Jubilación: Libro I, Título I, Capítulo XI, artículo 96. – Condiciones básicas del régimen disciplinario: Libro I, Título I, Capítulo XII, artículos 97 al 103. – Cuota a la Fundación Laboral de la Construcción: Libro I, Título V, artículo 115. – Órganos de representación de los trabajadores en la empresa: Libro I, Título II, artículos 104 al 106. – Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo: Libro II, Títulos IV, Capítulos I al VII y Título V, artículos 161 al 230. – Información y formación en seguridad y salud: Libro II, Título III, Capítulos I al IV, artículos 135 al 147. – Acreditación de la formación y Tarjeta Profesional de la Construcción: Libro II, Título III, Capítulo IV, Secciones I a IV, artículos 148 al 160. – Órgano Paritario para la Prevención en la Construcción: Libro II, Título I, Capítulos I al V, artículos 117 al 133.
2. Las representaciones sindicales y empresariales firmantes expresan su voluntad de que este Convenio General constituya referencia eficaz para establecer las relaciones laborales en todo el sector de la construcción. A tal fin establecen que los ámbitos inferiores al estatal se deberán remitir a este Convenio General en todas las materias aquí reguladas, así como en calidad de derecho supletorio en el caso de que se alcancen convenios o acuerdos de ámbito inferior, conformes a los términos y requisitos del artículo 84.2 del E.T.. Y todo ello dado el carácter de norma prevalente dotada de prioridad aplicativa absoluta que las partes le confieren al presente Convenio.
3. De acuerdo con el artículo 84.3 del E.T. las partes firmantes establecen que en el ámbito de una Comunidad Autónoma no podrán negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en el presente Convenio de ámbito estatal.
4. En lo que respecta a la negociación colectiva de ámbito provincial o, en su caso, autonómico son materias específicas de esta concertación colectiva las siguientes:
a. El contenido obligacional de los convenios.
b. La concreción cuantitativa de las percepciones económicas no cuantificadas numérica o porcentualmente en el presente Convenio.
c. La distribución de la jornada anual de trabajo efectivo y su regulación en cuanto a horarios y calendarios.
d. Periodo de prueba.
e. Desarrollo del régimen disciplinario.
f. Concreción de todas aquellas medidas de flexibilidad en la empresa, tanto funcional como geográfica, no establecidas expresamente en el presente Convenio.
g. Aplicar en su respectivo ámbito los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del presente Convenio.
h. Cualesquiera otras materias no reguladas por los convenios de ámbito superior.
i. Cualesquiera otras materias remitidas por los convenios de ámbito superior a los de ámbito inferior.
5. Los Convenios de ámbito provincial o, en su caso, autonómicos serán prevalentes y por lo tanto gozarán de prioridad aplicativa sobre los convenios de ámbito inferior, y ello respecto de las materias específicamente citadas anteriormente, y de las acordadas en su ámbito. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Todo lo señalado en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.1 y 2 del ET.
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