Artículos Restringidos. (i) Perecederos o Frágiles. Son considerados perecederos los alimentos frescos o congelados, flores, plantas, y medicinas. EL TRANSPORTADOR aceptará responsabilidad limitada por artículos frágiles, perecederos y con empaque inadecuado. Los artículos perecederos deben ser empacados en recipientes con hielo seco. (ii) Hielo Seco. EL TRANSPORTADOR permite el transporte de hielo seco, siempre y cuando sea utilizado para preservar artículos perecederos. Todo artículo perecedero debe ser empacado en recipiente con hielo seco, los cuales no deben tener un peso superior a las 5 libras para equipaje registrado y 4.4 libras para el equipaje de mano. Estos recipientes deben ser resistentes, ventilados y hechos de material de plástico. EL TRANSPORTADOR no aceptará recipientes de “Foam”, “Içopor” para el transporte de hielo seco. Todo artículo perecedero debe estar plastificado debidamente, de no ser así no serán aceptados para el transporte. El embalaje plástico debe ser lo suficientemente impermeable para resistir filtraciones, independientemente de la posición de los embalajes, no debe haber ninguna filtración de líquidos al exterior. (iii) Mercancías Peligrosas. Estos son artículos o sustancias que ponen en riesgo la salud, la seguridad o el medio ambiente. Los mismos están reglamentados de acuerdo a la IATA, OACI y leyes nacionales y Convenios Internacionales. Las mercancías peligrosas están clasificadas como: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, substancias oxidantes y peróxidos orgánicos, substancias tóxicas e infecciosas, materiales radioactivos, corrosivos y misceláneas. EL TRANSPORTADOR no aceptará mercancía peligrosa para su transporte.
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Samples: Contrato De Transporte, Contrato De Transporte, Contrato De Transporte
Artículos Restringidos. (i) Perecederos o Frágiles. Son considerados perecederos los alimentos frescos o congelados, flores, plantas, y medicinas. EL TRANSPORTADOR aceptará responsabilidad limitada por artículos frágiles, perecederos y con empaque inadecuado. Los artículos perecederos deben ser empacados en recipientes con hielo seco.
(ii) Hielo Seco. EL TRANSPORTADOR permite el transporte de hielo seco, siempre y cuando sea utilizado para preservar artículos perecederos. Todo artículo perecedero debe ser empacado en recipiente con hielo seco, los cuales no deben tener un peso superior a las 5 libras para equipaje registrado y 4.4 libras para el equipaje de mano. Estos recipientes deben ser resistentes, ventilados y hechos de material de plástico. EL TRANSPORTADOR ELTRANSPORTADOR no aceptará recipientes de “Foam”, “Içopor” para el transporte de hielo seco. Todo artículo perecedero debe estar plastificado debidamente, de no ser así no serán aceptados para el transporte. El embalaje plástico debe ser lo suficientemente impermeable para resistir filtraciones, independientemente de la posición de los embalajes, no debe haber ninguna filtración de líquidos al exterior.
(iii) Mercancías Peligrosas. Estos son artículos o sustancias que ponen en riesgo la salud, la seguridad o el medio ambiente. Los mismos están reglamentados de acuerdo a la IATA, OACI y leyes nacionales y Convenios Internacionales. Las mercancías peligrosas están clasificadas como: explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, substancias oxidantes y peróxidos orgánicos, substancias tóxicas e infecciosas, materiales radioactivos, corrosivos y misceláneas. EL TRANSPORTADOR no aceptará mercancía peligrosa para su transporte.
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Samples: Transporte De Pasajeros Mediante Contratos De Fletamento