Equipaje Cláusulas de Ejemplo
Equipaje. En el transporte de equipajes facturados y de mercancías, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a diez gramos de oro puro por kilogramo de mercancía o equipaje registrado de cada persona, salvo declaración especial de valor hecha por el expedidor en el momento de la entrega del bulto al TRANSPORTADOR y mediante el pago de una tasa suplementaria si hay lugar a ello. En lo que concierne a los objetos cuya custodia conserve el pasajero, la responsabilidad del TRANSPORTADOR se limitará a doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada persona.
Equipaje. En el transporte de equipaje, la responsabilidad del TRANSPORTADOR en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1, 288 Derechos Especiales de Giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al TRANSPORTADOR al momento de entregarle el equipaje una declaración especial del valor de la entrega de este en el lugar de destino y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ella.
Equipaje a. Equipaje de Mano
(1) General. El Transportista a su discreción determinará permitir o no que cualquier Equipaje, en virtud de su peso, dimensiones, contenido o carácter, pueda ser transportado en la cabina de Pasajeros de la aeronave. Todo Equipaje de Mano debe ser guardado debajo de un asiento o en un compartimiento superior.
(2) Responsabilidad del Pasajero. El Equipaje de Mano es responsabilidad única del Pasajero.
(3) Equipaje de Mano Permitido. Los Pasajeros podrán transportar un artículo de Equipaje de Mano (por ejemplo, xxxxxx xxxxxxx, porta trajes, bolsa de mano) que no exceda las dimensiones exteriores de 10” x 16” x 24” más un artículo personal de menor tamaño (por ejemplo, una bolsa de mano, maletín, estuche de computadora portátil, mochila, cámara pequeña), siempre y cuando dichos artículos puedan ser transportados a bordo de la aeronave por un Pasajero sin asistencia adicional, a menos que el Pasajero requiera asistencia debido a una discapacidad, y puedan ser guardados debajo de un asiento o en un compartimiento superior. Se encuentran tablas o probadores de tamaño con dimensiones de 10" x 16" x 24" en varios sitios de documentación rápida del Transportista (en su caso), en los mostradores de venta de boletos, salas de abordar, sitios de abordaje, y en muchas rampas de acceso. El Transportista se reserva el derecho de imponer restricciones adicionales al número de artículos de mano.
(i) Se aceptará una maleta con ruedas que de otra forma tendría las dimensiones de 10” x 16” x 24” si se retiraran las ruedas.
(ii) Los artículos sobredimensionados de tamaño razonable como equipaje de mano que excedan de un lado la tabla o el probador de tamaño y que por su naturaleza frágil estarían más susceptibles al riesgo normal de daño si se transportaren en la bodega de la aeronave (por ejemplo planos, tubos para mapas, cañas de pescar, obras de arte, cámaras y equipos de video) son considerados como artículos personales pequeños por lo que pueden ser transportados en la cabina de pasajeros cuando el espacio restante abordo así permita y el artículo quepa en el compartimiento superior sin privar a los demás Pasajeros del espacio suficiente en los compartimientos superiores.
(iii) Todo instrumento musical pequeño se considera un artículo personal y podrá ser transportado a bordo de la cabina de pasajeros, independientemente si cumple o no con los requisitos de dimensiones de 10” x 16” x 24”, siempre que el instrumento pueda ser guardado de manera segura ...
Equipaje. El Convenio de Atenas también limita el importe máximo que nosotros como compañía podríamos tener que pagar en caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje durante el curso del transporte. Se aplican criterios de responsabilidad diferentes dependiendo de si la pérdida o los daños son resultado de un incidente relacionado con la navegación o de uno no relacionado con la navegación. El equipaje xx xxxxxxxx es el equipaje que el pasajero tiene en su camarote o que de alguna forma se encuentra en su posesión o bajo su custodia o vigilancia. El equipaje no incluye el equipo de movilidad que se indica más adelante. La pérdida o los daños sufridos por el equipaje incluyen los gastos que se deriven del hecho de que no se entregue el equipaje al pasajero en un tiempo razonable una vez el barco a bordo del cual ha sido transportado ha llegado a su destino, pero no incluye los retrasos ocasionados por conflictos laborales. En el caso de las pérdidas o los daños causados por los incidentes relacionados con la navegación, el pasajero tiene el derecho a recibir una indemnización de la compañía de hasta 2,250 SDR (aproximadamente £2,400 o €2.700 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el equipaje xx xxxxxxxx, y de hasta 3,375 SDR (aproximadamente £3,600 o €4.100 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el resto del equipaje, a menos que la compañía pruebe que el incidente ocurrido no es imputable a su culpa o negligencia. En el caso de las pérdidas o los daños causados por incidentes no relacionados con la navegación, el pasajero tiene el derecho a recibir una indemnización de la compañía de hasta 2,250 SDR (aproximadamente £2,400 o €2.700 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el equipaje xx xxxxxxxx, y de hasta 3,375 SDR (aproximadamente £3,600 o €4.100 a fecha del 22 xx xxxxx de 2018) para el resto del equipaje, en caso de que pueda probar que el incidente es imputable a la culpa o la negligencia de la compañía.
Equipaje. El equipaje y demás efectos personales del “Asegurado” viajan a riesgo de este, por lo que la Aseguradora ni el “proveedor” se harán responsables por la pérdida total o parcial del mismo.
Equipaje. De aparecer como amparada esta sección en la carátula de la póliza, la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza las pérdidas o daños sufridos al equipaje durante los viajes asegurados. Esta cobertura comienza a operar a partir del registro o “check-in”, es decir, que se realiza la facturación del equipaje con aerolínea, tren, barco, autobús, o realizar el registro en el hotel, el día de inicio del viaje asegurado y termina cuando el asegurado llego a su destino y tiene a cargo su equipaje.
Equipaje. El equipaje debe ser transportado en el mismo vuelo en que viaja su propietario, en la medida en que esto sea posible. Todo equipaje debe ser entregado por el Pasajero a EL TRANSPORTADOR, oportunamente en el módulo de la Aerolínea en el aeropuerto. El pasajero tendrá derecho al transporte de su equipaje, cuyo peso no exceda de la franquicia indicada por el transportador según el tipo de avión a ser utilizado por EL TRANSPORTADOR para la realización del vuelo. Si el peso fuere superior al establecido, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar por el sobrepeso, de acuerdo con las tarifas aplicables al momento del viaje, en cuyo caso, EL TRANSPORTADOR se reserva el derecho de transportar el equipaje en una aeronave distinta de aquella en que viaje el Pasajero.
Equipaje. Todos los objetos de uso personal que el ASEGURADO lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte (excluyendo los artículos que hayan sido alquilados, prestados o se le hayan confiado). Se garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.
Equipaje. Se transportarán dos piezas del equipaje (una maleta y un bolso de mano) por pasajero, hasta un máximo total de 15 kg, recibiendo el ticket correspondiente al momento de su entrega al conductor/maletero/coordinador.
Equipaje. Bolso de mano Valores de Opcionales y Packs de Opcionales Equipaje de mano Equipaje facturado Equipaje sobredimensionado (artículos deportivos o instrumentos musicales)