ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias). COLASISTENCIA garantizará la consulta de urgencias a patologías presentadas como súbitas, que tengan su origen en una enfermedad preexistente del TITULAR, siempre que dicha preexistencia sea diagnosticada como tal, para este efecto se determina una cobertura de atención medica inicial de hasta Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000), que se limitaran a consulta de urgencias, diagnóstico y tratamiento de urgencia o hasta llegar al límite citado, se excluyen los tratamientos de enfermedades odontológicas o tratamientos odontológicos preexistentes, como tambiin consecuencias, agravaciones, complicaciones, inflamaciones, infecciones entre otros de cirugías o accidentes sucedidos antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia.
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ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias). COLASISTENCIA garantizará la consulta de urgencias a patologías presentadas como súbitas, que tengan su origen en una enfermedad preexistente del TITULAR, siempre que dicha preexistencia sea diagnosticada como tal, para este efecto se determina una cobertura de atención medica inicial de hasta Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000200.000), que se limitaran a consulta de urgencias, diagnóstico y tratamiento de urgencia o hasta llegar al límite citado, se excluyen los tratamientos de enfermedades odontológicas o tratamientos odontológicos preexistentes, como tambiin también consecuencias, agravaciones, complicaciones, inflamaciones, infecciones entre otros de cirugías o accidentes sucedidos antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia.
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ATENCION INICIAL POR ENFERMEDADES PREEXISTENTES (consulta de urgencias). COLASISTENCIA garantizará la consulta de urgencias a patologías presentadas como súbitas, que tengan su origen en una enfermedad preexistente del TITULAR, siempre que dicha preexistencia sea diagnosticada como tal, para este efecto se determina una cobertura de atención medica inicial de hasta Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250.000), que se limitaran a consulta de urgencias, diagnóstico y tratamiento de urgencia o hasta llegar al límite citado, se excluyen los tratamientos de enfermedades odontológicas o tratamientos odontológicos preexistentes, como tambiin también consecuencias, agravaciones, complicaciones, inflamaciones, infecciones entre otros de cirugías o accidentes sucedidos antes del inicio de vigencia del servicio de asistencia.
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