ASISTENCIA MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA MÉDICA. En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:
ASISTENCIA MÉDICA. En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos servicios asistenciales comprenden: III.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico del “Prestador” o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar.
ASISTENCIA MÉDICA. Se entenderá como Beneficiario de esta Cobertura al Asegurado y a su Familia -cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado-. En caso de aparecer como amparada en la Carátula de la Póliza, esta Cobertura se extiende a: I. Orientación Médica Telefónica
ASISTENCIA MÉDICA. Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del trabajador o de la trabajadora. Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúr- gica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. Este permiso constituye un derecho individual del personal laboral que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el per- miso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de me- xxxxx afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia mé- dica. En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. (*) Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) Artículo 69. (*) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho. 1. El personal laboral tendrá derecho a un permiso retribuido de quince días naturales y consecutivos por ma- trimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho. 2. En caso de matrimonio el permiso podrá disfrutarse con anterioridad o posterioridad al supuesto de hecho, incluyendo dicha fecha en el periodo. En caso de inscripción en un registro de parejas de hecho el permiso deberá comenzar a disfru...
ASISTENCIA MÉDICA. Dicha sección en caso de contratarse debe aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza y la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza la cual opera como límite único y combinado (LUC). Asimismo se estipula que en caso de otorgar un sublímite de suma asegurada en alguna de las coberturas de esta sección, este monto forma parte de la suma asegurada contratada y no es adicional. Estas coberturas operan como sigue:
ASISTENCIA MÉDICA. ASSIST CARD pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central ASSIST CARD para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. ASSIST CARD brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se obliga a dar aviso a ASSIST CARD tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con ASSIST CARD para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Si requerida la asistencia a la Central ASSIST CARD no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de ASSIST CARD, el Titular podrá, previa autorización de ASSIST CARD, utilizar los servicios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias ASSIST CARD se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula C.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD. C.4.1.1 Consultas médicas
ASISTENCIA MÉDICA. Las empresas afectadas por este Convenio, siempre que tengan un concierto con CatSalut, deben prestar asistencia médica gratuita a su personal, incluyendo los beneficiarios de la tarjeta sanitaria, dentro las especialidades que hayan concertado. En caso de que no se pueda aportar la autorización de visita por parte del Servicio Catalán de la Salud, las empresas deben efectuar el 50% de descuento de las consultas y exploraciones que se hagan al personal, como también al cónyuge, abuelos, padres, hijos o hermanos, siempre que convivan en el mismo domicilio que el personal y xxxx a su cargo. Los ingresos en los centros sociosanitarios deben ser previamente aceptados por las comisiones correspondientes.
ASISTENCIA MÉDICA. BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN EL EXTRANJERO