ASISTENCIA MÉDICA Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA MÉDICA. En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:
ASISTENCIA MÉDICA. Se facilitará por parte de los correspondientes Servicios de Personal el tiempo estrictamente indispensable para la asistencia médica del trabajador o de la trabajadora. Cuando la asistencia médica sea prestada a hijas o hijos menores de edad o a familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho dependientes y que no puedan valerse por sí mismos, como consecuencia de la edad, de la enfermedad o de la discapacidad, se concederá permiso no recuperable por el tiempo estrictamente indispensable. El permiso incluye el tiempo indispensable para el desplazamiento y la consulta durante el horario obligatorio de la jornada de trabajo en la que se recibe la asistencia médica. No obstante, en el caso de intervención quirúr- gica sin hospitalización que no precise reposo domiciliario si el tiempo indispensable es superior a la jornada diaria de trabajo se concederá el permiso por toda la jornada diaria. Este permiso constituye un derecho individual del personal laboral que puede ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, pero solo podrá ser ejercido por uno de ellos en el caso de que ambos trabajen. No obstante, en el caso de asistencia médica de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave el per- miso podrá ser disfrutado por ambos progenitores. A estos efectos, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de me- xxxxx afectados por cáncer u otra enfermedad grave. La asistencia a sesiones o tratamientos continuados (diálisis, radioterapia, etc.) se considerará asistencia mé- dica. En los casos en que la asistencia médica no pueda ser concertada fuera del horario de trabajo deberá aportarse justificante en tal sentido. (*) Modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora de 18/07/ 2018 (DOCM 159 de 14-08-2018) Artículo 69. (*) Permiso por matrimonio o inscripción en un registro de parejas de hecho.
ASISTENCIA MÉDICA. Las empresas afectadas por este Convenio, siempre que tengan un concierto con CatSalut, deben prestar asistencia médica gratuita a su personal, incluyendo los beneficiarios de la tarjeta sanitaria, dentro las especialidades que hayan concertado. En caso de que no se pueda aportar la autorización de visita por parte del Servicio Catalán de la Salud, las empresas deben efectuar el 50% de descuento de las consultas y exploraciones que se hagan al personal, como también al cónyuge, abuelos, padres, hijos o hermanos, siempre que convivan en el mismo domicilio que el personal y xxxx a su cargo. Los ingresos en los centros sociosanitarios deben ser previamente aceptados por las comisiones correspondientes.
ASISTENCIA MÉDICA. ASSIST CARD pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central ASSIST CARD para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual necesite asistencia. ASSIST CARD brindará al Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se obliga a dar aviso a ASSIST CARD tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con ASSIST CARD para obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Si requerida la asistencia a la Central ASSIST CARD no se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de ASSIST CARD, el Titular podrá, previa autorización de ASSIST CARD, utilizar los servicios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias ASSIST CARD se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula C.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios ASSIST CARD. Se prestará asistencia médica en caso de accidente o "enfermedad aguda e imprevista". Producida una enfermedad o lesión que imposibilite la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o autorizados por ASSIST CARD. Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajustan a las presentes Instrucciones de utilización de los servicios ASSIST CARD y de las Condiciones Generales de los servicios ASSIST CARD. Los servicios de asistencia médica a ser brindados por ASSIST CARD se limitan al tratamiento de los síntomas agudo...
ASISTENCIA MÉDICA. BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN EL EXTRANJERO
ASISTENCIA MÉDICA. Dicha sección en caso de contratarse debe aparecer expresamente señalada en la carátula de la póliza y la Compañía cubre sin exceder la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza la cual opera como límite único y combinado (LUC). Asimismo se estipula que en caso de otorgar un sublímite de suma asegurada en alguna de las coberturas de esta sección, este monto forma parte de la suma asegurada contratada y no es adicional. Estas coberturas operan como sigue:
ASISTENCIA MÉDICA. Se entenderá como Beneficiario de esta Cobertura al Asegurado y a su Familia (cónyuge e hijos menores de 21 (veintiún) años, dependientes económicos del Asegurado) En caso de aparecer como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura se extiende a: Cuando el Beneficiario necesite orientación médica telefónica no considerada como emergencia médica; es decir, cuando una Enfermedad o accidente no ponga en peligro la vida, la viabilidad de alguno de los órganos o su integridad corporal, el Equipo Médico de HDI Seguros le aconsejará de forma gratuita sobre cuáles son las medidas que se deben tomar contra los problemas menores (situaciones no consideradas como emergencia), síntomas y molestias. El Equipo Médico de HDI Seguros no emitirá un diagnóstico. Solamente a solicitud expresa del Beneficiario y con cargo al mismo, HDI Seguros proporcionará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea enviando a un médico al domicilio o concertando una cita en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario. El servicio de orientación médica telefónica también incluye brindar información sobre el uso de medicamentos, así como de efectos secundarios y dosis recomendadas. Esta información será proporcionada por el Equipo Médico de HDI Seguros. El Equipo Médico de HDI Seguros proporcionará información general acerca de salud pública y privada, medidas sanitarias y de control de enfermedades. Este servicio se proporcionará las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año a nivel nacional. No existe límite del número de llamadas.
ASISTENCIA MÉDICA. Este servicio de asistencia comprende: Se cubren dos eventos al año en ambulancia terrestre sin límite, en caso de requerir ambulancia aérea el límite será de hasta $7,000 dólares. Si el servicio de ambulancia aérea rebasa el límite, la diferencia correrá a cargo del Beneficiario. El Beneficiario tendrá derecho de una ambulancia programada en los siguientes casos: Cirugía Programada, Alta de Cirugía, Cita Médica, Terapia o Traslado Interhospitalario, para lo cual, será necesario que el equipo médico de la Compañía de Asistencia en coordinación con el médico tratante, valoren la necesidad del uso de la ambulancia. Se cubren dos eventos al año en ambulancia sin límite de costo. El Beneficiario tendrá acceso a la Red Médica de Servicios de Asistencia, para obtener cita con un Médico General o Especialista, mediante la programación de citas médicas vía telefónica o por el portal de Internet; igualmente le serán referidos al Beneficiario laboratorios, Gabinetes, Ópticas, Enfermeras y Clínicas. Las Referencias médicas serán sin costo para el Beneficiario; los honorarios del profesionista o del establecimiento médico serán con cargo al Beneficiario, en la mayoría de los casos a precios preferenciales. A petición del Beneficiario, el Equipo Médico de Servicios de Asistencia le asistirá orientándolo telefónicamente sobre problemas menores o dudas con relación a: utilización de medicamentos, síntomas o molestias que le estén aquejando. El Equipo Médico de la Compañía de Asistencia no emitirá ningún diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario, se le direccionará para enviarle la visita de un médico a domicilio (el costo del médico a domicilio correrá a cargo del Beneficiario), concertarle una cita con un médico, o en un centro hospitalario y/o el envío de una ambulancia. A solicitud del Beneficiario, la Compañía de Asistencia gestionará el envío de un Médico General hasta su Residencia Permanente o al lugar donde se encuentre en el momento de solicitarlo. El costo del médico a domicilio correrá a cargo del Beneficiario. Índice 33
ASISTENCIA MÉDICA. 2.1 Se entenderá como Asegurado para los efectos de esta cláusula, a los ocupantes del vehículo asegurado (limitado al número de pasajeros señalados en la tarjeta de circulación), quienes tendrán derecho a estos servicios.