AVISO DE RECLAMO O CLÁUSULA DE RECLAMO POTENCIAL. Tan pronto como sea razonablemente posible, el Asegurado notificará por escrito a los Aseguradores a través de NRGI RE Intermediario de Reaseguro, S.A de C.V., cualquier pérdida, suceso o reclamación contra un Asegurado que pueda involucrar este Seguro. Si es requerido por los Aseguradores, el Asegurado deberá, tan pronto como sea razonablemente posible después de dicha notificación, presentarle un Comprobante de Siniestro detallado y jurado y una orden de pago. La falta de notificación de un siniestro u ocurrencia que, en el momento de su ocurrencia, no pareciera involucrar a este Seguro pero que, en una fecha posterior, dé lugar a una reclamación bajo el Seguro, no perjudicará la recuperación del siniestro por parte del Asegurado de los Aseguradores. Queda entendido y acordado, sin embargo, que nada de lo contenido en esta Cláusula operará para invalidar cualquier disposición más específica contenida en la Póliza relacionada con la notificación de ciertos sucesos o pérdidas, que serán primordiales. El Asegurado enviará a los Aseguradores todas las pruebas e información con respecto a cualquier reclamo realizado bajo este Seguro que sea razonablemente necesario. 2.