Common use of Ayuda para estudios Clause in Contracts

Ayuda para estudios. 1. Ayudas para estudios de empleados/as: La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios de empleados/as que lo soliciten y que se consideren de interés mutuo, para la Empresa y el trabajador/a, para el mejor desarrollo de su puesto de trabajo y se refieran a titulaciones homologadas oficialmente. La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y para el año siguiente, en base a las solicitudes que en este sentido se le curse, y hayan sido aprobadas, la cantidad suficiente para atenderlas según el criterio expresado en el presente artículo, garantizando en todo caso, el 25% del total del importe de las ayudas solicitadas. Los empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 107 procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo. 2. Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as: Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx a los hijos/as del personal en plantilla en activo y huérfanos del personal en plantilla en activo, siempre que ostenten una antigüedad mínima de un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo a la empresa y en concepto de ayuda de estudios siguientes cantidades anuales: 2020 2021 2022 2023 Guardería infantil y Enseñanza preescolar 597,60 603,57 609,61 615,70 Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria 816,41 824,58 832,82 841,15 Tercero y Cuarto de Educación Secundaria 1.182,96 1.194,79 1.206,74 1.218,81 Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio 1.294,04 1.306,98 1.320,05 1.333,25 Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior 1.330,70 1.344,00 1.357,44 1.371,02 Aquellos empleados/as que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez se interpretará que continúan en activo a efectos de las ayudas anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años de edad. Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado que perciba el beneficiario. El abono de estas cantidades se efectuará entre los meses de octubre y noviembre de cada año. En el supuesto de discrepancia los empleados/as podrán dirigirse a la Comisión Mixta.

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Samples: Convenio Colectivo

Ayuda para estudios. 1. Ayudas Los trabajadores con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los cero y veinticinco años al momento de la solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda anual por hijo para estudios de empleados/as: La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios de empleados/as que lo soliciten y que se consideren de interés mutuo, para fijada en la Empresa y el trabajador/a, para el mejor desarrollo de su puesto de trabajo y se refieran a titulaciones homologadas oficialmente. La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y tabla salarial del Anexo I para el año siguiente2010. El incremento para los años 2013 y 2014 se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base. Los niveles de ayuda serán los siguientes: • Guarderías, en base a las solicitudes que con exclusión en este sentido se le curse, y hayan sido aprobadas, la cantidad suficiente para atenderlas según el criterio expresado caso del periodo en el presente artículoque la madre o el padre estén de baja maternal, garantizando en todo casoeducación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria 1.º y 2.º cursos. • Educación secundaria obligatoria 3.º y 4.º cursos, bachillerato y Formación Profesional de grado medio. • Enseñanza universitaria y Formación Profesional de grado superior. • Minusválidos: La totalidad de gastos justificados hasta el 25% del total del importe de las ayudas solicitadas. Los empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 107 procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo. 2. Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as: Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx a los hijos/as del personal en plantilla en activo y huérfanos del personal en plantilla en activo, siempre que ostenten una antigüedad mínima de un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo a la empresa y en concepto de ayuda de estudios siguientes cantidades anuales: 2020 2021 2022 2023 Guardería infantil y Enseñanza preescolar 597,60 603,57 609,61 615,70 Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria 816,41 824,58 832,82 841,15 Tercero y Cuarto de Educación Secundaria 1.182,96 1.194,79 1.206,74 1.218,81 Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio 1.294,04 1.306,98 1.320,05 1.333,25 Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior 1.330,70 1.344,00 1.357,44 1.371,02 Aquellos empleados/as que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez se interpretará que continúan en activo a efectos de las ayudas anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años de edad. Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado que perciba el beneficiario. El abono de estas cantidades se efectuará entre los meses de octubre y noviembre de cada añotablas. En el supuesto de discrepancia que el padre y la madre sean ambos empleados de la Caja, sólo devengarán una ayuda por cada hijo. En todo caso deberá acreditarse la inscripción en los empleados/as podrán dirigirse preescolares en la educación infantil reglada y la matrícula en los cursos reglados. cve: BOE-A-2012-10414 Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia habitual se incrementarán las cuantías en un 50 por 100. Tendrán el mismo derecho a las percepciones de ayudas para estudios los hijos de jubilados, de trabajadores en situación de incapacidad permanente absoluta y huérfanos de trabajadores. Los trabajadores que cursen estudios reglados por los Ministerios correspondientes y siempre que estén encauzados x xxxxxxxx de tipo Mercantil, Derecho, Económicas y Empresariales, especialidades del sector Agropecuario o Cooperativo, o estudios de informática, tendrán derecho a una ayuda equivalente al 90 por 100 del importe de los textos y matrícula, sin que puedan disfrutar dicha ayuda sobre asignaturas repetidas. El abono de la Comisión Mixtaayuda se hará previa la oportuna justificación del gasto, o en todo caso en el plazo de un mes desde la solicitud de la ayuda. Esta ayuda no incluye la realización de los Doctorados, Masters, cursos de especialización y escuelas de idiomas y otros cursos similares. Estas ayudas se solicitarán entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año y, en su caso, se percibirán en la nómina correspondiente al mes de octubre.

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Samples: Xx Convenio Colectivo Para Las Sociedades Cooperativas De Crédito

Ayuda para estudios. 1. Ayudas A) Fondo General: cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En concepto de ayuda para estudios de empleados/as: La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios as e hijos/as de empleados/as que lo soliciten y que se consideren en activo, hasta su mayoría de interés mutuoedad o hasta los 25 años, para la Empresa y el trabajador/a, para el mejor desarrollo empresa dotará anualmente un fondo económico por las siguientes cuantías: 600.000 606.000 612.060 618.181 El tipo de su puesto de trabajo y se refieran estudios a titulaciones homologadas oficialmente. La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y para el año siguiente, subvencionar en base a las solicitudes que dicho fondo serán: Empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, ESO, Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o superior, Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente en este sentido se le curse, la empresa y hayan sido aprobadas, aquellos estudios relacionados con la cantidad suficiente para atenderlas según el criterio expresado actividad profesional en el presente artículoámbito de la empresa. En cualquier caso, garantizando las discrepancias que puedan surgir a la hora de determinar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y frecuente en todo la empresa o sobre estudios relacionados con la actividad de la empresa se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta. Hijos de empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, Bachillerato, ESO y Ciclos Formativos de grado medio o superior; Educación infantil y primaria así como guarderías. Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en documento aparte. En cualquier caso, el 25% importe resultante de la distribución del total del importe fondo entre el número de las ayudas solicitadas. Los personas beneficiarias, sean empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 107 procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo. 2. Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as, será uniforme para todos los tipos de estudios comprendidos. B) Fondo extraordinario Ayuda para estudios universitarios: Durante Con carácter adicional a la vigencia del presente Xxxxxxxx Ayuda para estudios prevista en el apartado anterior, se establece un fondo extraordinario que se destinará a subvencionar los estudios universitarios en grado medio o superior cursados por empleados/as o por hijos/as del personal de empleados/as en plantilla en activo y huérfanos del personal en plantilla en activolas convocatorias de ayudas de estudios, siempre que ostenten una antigüedad mínima de un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo a la empresa y en concepto de ayuda de estudios por las siguientes cantidades anualescuantías: 2020 2021 2022 2023 Guardería infantil y Enseñanza preescolar 597,60 603,57 609,61 615,70 Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria 816,41 824,58 832,82 841,15 Tercero y Cuarto de Educación Secundaria 1.182,96 1.194,79 1.206,74 1.218,81 Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio 1.294,04 1.306,98 1.320,05 1.333,25 Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior 1.330,70 1.344,00 1.357,44 1.371,02 Aquellos 25.000 25.250 25.503 25.758 Los empleados/as que sean declarados en situación reúnan los requisitos para optar a estas ayudas participarán de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez se interpretará la que continúan en activo a efectos corresponda tras el reparto de las ayudas anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años la ayuda de edad. Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado que perciba el beneficiario. El abono de estas cantidades se efectuará entre los meses de octubre y noviembre de cada año. En el supuesto de discrepancia los empleados/as estudios general y, adicionalmente, podrán dirigirse a la Comisión Mixtaparticipar del reparto del mencionado fondo extraordinario.

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Samples: Convenio Colectivo

Ayuda para estudios. 1. Ayudas Los trabajadores con hijos cuyas edades estén comprendidas entre los cero y veinticinco años al momento de la solicitud, tendrán derecho a percibir la ayuda anual por hijo para estudios de empleados/as: La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios de empleados/as que lo soliciten y que se consideren de interés mutuo, para fijada en la Empresa y el trabajador/a, para el mejor desarrollo de su puesto de trabajo y se refieran a titulaciones homologadas oficialmente. La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y tabla salarial del Anexo I para el año siguiente2010. El incremento para los años 2013 y 2014 se calculará conforme a los criterios establecidos para la actualización xxx xxxxxxx base. Los niveles de ayuda serán los siguientes:  Guarderías, en base a las solicitudes que con exclusión en este sentido se le curse, y hayan sido aprobadas, la cantidad suficiente para atenderlas según el criterio expresado caso del periodo en el presente artículoque la madre o el padre estén de baja maternal, garantizando en todo casoeducación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria 1º y 2º cursos.  Educación secundaria obligatoria 3º y 4º cursos, bachillerato y Formación Profesional de grado medio.  Enseñanza universitaria y Formación Profesional de grado superior.  Minusválidos: La totalidad de gastos justificados hasta el 25% del total del importe de las ayudas solicitadas. Los empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 107 procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo. 2. Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as: Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx a los hijos/as del personal en plantilla en activo y huérfanos del personal en plantilla en activo, siempre que ostenten una antigüedad mínima de un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo a la empresa y en concepto de ayuda de estudios siguientes cantidades anuales: 2020 2021 2022 2023 Guardería infantil y Enseñanza preescolar 597,60 603,57 609,61 615,70 Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria 816,41 824,58 832,82 841,15 Tercero y Cuarto de Educación Secundaria 1.182,96 1.194,79 1.206,74 1.218,81 Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio 1.294,04 1.306,98 1.320,05 1.333,25 Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior 1.330,70 1.344,00 1.357,44 1.371,02 Aquellos empleados/as que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez se interpretará que continúan en activo a efectos de las ayudas anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años de edad. Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado que perciba el beneficiario. El abono de estas cantidades se efectuará entre los meses de octubre y noviembre de cada añotablas. En el supuesto de discrepancia que el padre y la madre sean ambos empleados de la Caja, sólo devengarán una ayuda por cada hijo. En todo caso deberá acreditarse la inscripción en los empleados/as podrán dirigirse preescolares en la educación infantil reglada y la matrícula en los cursos reglados. Cuando los estudios se cursen permanentemente fuera del lugar de residencia habitual se incrementarán las cuantías en un 50 por 100. Tendrán el mismo derecho a las percepciones de ayudas para estudios los hijos de jubilados, de trabajadores en situación de incapacidad permanente absoluta y huérfanos de trabajadores. Los trabajadores que cursen estudios reglados por los Ministerios correspondientes y siempre que estén encauzados x xxxxxxxx de tipo Mercantil, Derecho, Económicas y Empresariales, especialidades del sector Agropecuario o Cooperativo, o estudios de informática, tendrán derecho a una ayuda equivalente al 90 por 100 del importe de los textos y matrícula, sin que puedan disfrutar dicha ayuda sobre asignaturas repetidas. El abono de la Comisión Mixtaayuda se hará previa la oportuna justificación del gasto, o en todo caso en el plazo de un mes desde la solicitud de la ayuda. Esta ayuda no incluye la realización de los Doctorados, Masters, cursos de especialización y escuelas de idiomas y otros cursos similares. Estas ayudas se solicitarán entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre de cada año y, en su caso, se percibirán en la nómina correspondiente al mes de octubre.

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