AZUL MASCULINO FILIPINA Cláusulas de Ejemplo

AZUL MASCULINO FILIPINA. FEMENINO FILIPINA 4 BLANCO UNISEX BATA MEDICA

Related to AZUL MASCULINO FILIPINA

  • Expediente Registro Fecha Documento Folios Asunto Destino 00421258 00592367 10/08/2017 OFICIO 001643--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 08 (JULIO 2017) - I.E. Nº 64019 GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA XXXXX XXXXXX XXXXXX. CONSORCIO XXXXX 00420762 00592378 10/08/2017 OFICIO 001644--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 07 (JUNIO 2017) - I. E. Nº 65099 OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION NUEVO AMANECER. CONSORCIO AMANECER 00421274 00592388 10/08/2017 OFICIO 001645--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 07 (JULIO 2017) - I. E. Nº 64020 XXXX SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. CONSORCIO UNIDOS LASS 00421735 00592428 10/08/2017 OFICIO 001646--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE A OBRAS SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO, PROPUESTAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO. 00421739 00592430 10/08/2017 OFICIO 001647--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE A OBRAS SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI COMPLEMENTARIAS DE SANEAMIENTO, PROPUESTAS EN EXPEDIENTE TÉCNICO. 00412627 00592448 10/08/2017 OFICIO 001648--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO APROBACIÓN DE PLAN DE TRABAJO PARA SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI ELABORACIÓN DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - SEDE CENTRAL 00420789 00592464 10/08/2017 OFICIO 001650--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 06 SUPERVISIÓN DE OBRA (JULIO OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION 2017) - I.E. NIVEL PRIMARIA Y SECUNDARIA Nº 64353 XXXXXXXX XXXXXX. CONSORCIO CONSULTOR N & G 00421286 00592466 10/08/2017 OFICIO 001651--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 06 SUPERVISIÓN DE OBRA (JULIO SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI 2017) - INSTALACION DE SS.EE.II. ESCOLARIZADA CC.NN. ALTO CHENCORENI, CHINCHENI, JAVIROSCHI, XXXXXXXX, KATOTENI Y XXXXXX. CONSORCIO SUPERVISOR XXXXXXX 00418451 00592472 10/08/2017 OFICIO 001652--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR GERENCIA GENERAL REGIONAL GASTOS DERIVADOS DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA 00418453 00592473 10/08/2017 OFICIO 001653--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA FINANCIAR GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA GASTOS DERIVADOS DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA 00421222 00592474 10/08/2017 OFICIO 001654--GRU-GGR-GRI 001 PAGO DE VALORIZACION Nº 13 (JULIO 2017) - OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION FORTALECIMIENTO HOSPITAL REGIONAL DE PUCALLCA. CONSORCIO XXXXXXXXXX Y ASOCIADOS 00419872 00592488 11/08/2017 OFICIO 001655--GRU-GGR-GRI 001 SOLICITO QUE A NIVEL DE ALTA DIRECCIÓN SE DISPONGAN SUB GERENCIA DE ESTUDIOS - GRI ACCIONES PARA APROBACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE COSTOS DEL EXPEDIENTE TECNICO DE PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA - JR. XXXXXXX XX XXXXXX. 00422242 00592508 11/08/2017 OFICIO 001656--GRU-GGR-GRI 001 REMITO INFORME DE ESTADO SITUACIONAL DE SUB GERENCIA DE OBRAS - GRI INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA AL 00 XX XXXXX XXX 0000. Fecha: 21/08/2019 Hora: 16:25:10

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este al poder adjudicador contratante. En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción. La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo. La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar. La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse. Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución. La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de este, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones. La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.

  • CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO a. Asistir al ejecutor y auxiliar coactivo en la debida tramitación de los expedientes que se sean asignados. b. Analizar expedientes y emitir informes técnico legal en los procedimientos coactivos. c. Apoyar en la realización de las diligencias que se dispongan para el recupero de la deuda materia de ejecución. d. Elaborar memorándums, comunicaciones, requerimientos, cartas, oficios y demás documentos destinados a facilitar y asegurar el normal desenvolvimiento del procedimiento coactivo. e. Atención y respuesta de las solicitudes presentadas por los administrados, el Poder Judicial, Indecopi y Tribunal Fiscal. f. Proyectar resoluciones que resuelvan la suspensión del procedimiento reguladas en el artículo 16° en concordancia con el artículo 31° del TUO de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva. g. Proyectar resoluciones de inicio de ejecución coactiva, embargos, levantamientos y suspensiones. h. Proyectar informes en atención a proveídos del Tribunal Fiscal. i. Apoyo en las notificaciones de las resoluciones coactivas. j. Las demás funciones que le asigne el ejecutor coactivo.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato. b) Los precios del Contrato que la Concesionaria pagará al OAP incluyen los derechos que corresponda pagar por licencias o patentes que afecten los procesos, equipos o partes provistos por OAP y que sean necesarias para operar el SGP y la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Por lo tanto, en caso alguno el OAP podrá cobrar cantidades o sumas adicionales por tales conceptos. El OAP deberá pagar las cantidades que terceros reclamen por estos conceptos, sin perjuicio, de mantener en todo momento indemne a La Concesionaria, ante cualquier eventual reclamo y/o ejercicio de cualquier acción judicial en contra de ésta. c) El OAP declara ser el único y exclusivo dueño o licenciatario autorizado de las Licencias de Software asociadas al SGP y a la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica. Asimismo, el OAP garantiza y se obliga a que en el cumplimiento del Contrato, no utilizará propiedad intelectual o propiedad industrial de terceros, sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, y que la propiedad intelectual y propiedad industrial utilizada, ya sea propia o de terceros, no infringe derechos de propiedad, de propiedad intelectual, de propiedad industrial o de cualquier otra naturaleza. d) En virtud de lo expuesto en la letra (c) precedente, el OAP garantiza a La Concesionaria el uso pacífico del SGP y de la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica, y de cualquier otro elemento que suministre y/o suministrará a la Concesionaria, en virtud del Contrato, propio o de terceros, siendo de su cargo y costo del OAP todo reclamo, pretensión, derecho o demanda, judicial o extrajudicial, que en contra de este uso efectúen terceros como consecuencia de un acto u omisión del OAP. Asimismo, garantiza la solución de toda interrupción que pueda sufrir la Concesionaria en el referido uso por parte de dichos terceros, por la misma causa, sin esperar una sentencia ejecutoriada. En este sentido, si La Concesionaria fuera privada, perturbada o restringida de utilizar, por una situación de hecho y/o de derecho, el SGP y/o la Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica o cualquiera de los elementos que las conforman, el OAP deberá proveer alternativas efectivas a la Concesionaria para seguir operándolas, incluyendo, en su caso, el reemplazo inmediato de todo el equipamiento suministrado. El costo de todas estas medidas será de cargo del OAP y deberán ser realizadas de manera de evitar daños a la Concesionaria. No obstante lo anterior, bajo ningún respecto el servicio puede verse afectado ni interrumpida su continuidad. e) La obligación señalada en la letra (d) anterior tendrá la misma vigencia de las Licencias objeto del Contrato. f) El OAP no podrá hacer uso de la información que conozca o a la cual tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato para generar, establecer, integrar y producir bases de datos de cualquier naturaleza, distintas a las que tiene obligación de administrar, generar e integrar de conformidad con el presente Contrato, sus Anexos y especificaciones técnicas y financieras. Así, el tratamiento de la información que conozca el OAP con motivo de la prestación de los servicios objeto de este Contrato, deberá cumplir con todos los requisitos de la legislación vigente en materia de seguridad de la Información, protección de los datos personales y de la vida privada.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.