PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Cliente de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las infracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de R, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Las empresas deberán en sus ofertas a SOGAMA hacer constar la relación de patentes y demás derechos de propiedad industrial o intelectual que implicarán en el cumplimiento del contrato, de forma que queden perfectamente acreditadas la propiedad industrial o intelectual previas al contrato y que se aportarán a la ejecución del mismo. Cualquier propiedad industrial o intelectual no identificada como tal en la oferta de las empresas será considerada como posterior y obtenida con motivo del presente contrato. Todos los derechos, títulos e intereses tanto de propiedad industrial o intelectual previos al contrato permanecerán como propiedad del contratista, pero éste le concede a SOGAMA una licencia no exclusiva y gratuita durante el plazo de vigencia de dichas propiedades en relación con el desarrollo, resultado y aplicación de los trabajos objeto de este contrato. Cuando el contratista implique en el cumplimiento del contrato derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros, y de los que sea licenciatario, deberá facilitar a SOGAMA la posibilidad de que, al término del contrato, por parte del titular de esos derechos se otorguen a ésta los permisos o licencias que resulten necesarios sobre los derechos afectados, y por el plazo de vigencia de los citados derechos. El contratista contará con las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes para emplear materiales, suministros, equipos en la ejecución del objeto del contrato, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones relativas a reclamaciones en materia de propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar a SOGAMA por los daños y perjuicios que se le causen por tal concepto. Todos los documentos que se elaboren y los trabajos que se realicen para la ejecución del presente contrato, que puedan ser objeto de protección como propiedad industrial o propiedad intelectual serán propiedad de SOGAMA, que podrá ejercer el derecho de explotación. Dicho derecho de explotación, comprenderá la reproducción, distribución, divulgación, comunicación pública e información. La empresa adjudicataria para hacer uso de los mismos como referencia o como base de futuros trabajos, necesita la autorización expresa de SOGAMA. Por tanto, quedarán en propiedad de SOGAMA tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial e intelectual, reservándose SOGAMA su util...
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. NeuronUP es titular de todos los derechos de propiedad intelectual y cuantos otros derechos guardan relación con la implementación y comercialización de los planes contratados, la plataforma bajo la que operan así como los contenidos y recursos que se muestren en la plataforma, en los planes, en la página Web y en especial, diseños, textos, gráficos, logos, iconos, botones, software, nombres comerciales, marcas dibu- xxx o cualesquiera otros signos susceptibles de utilización industrial y comercial están sujetos a derecho de propiedad intelectual e industrial de NeuronUP o de terceros titulares cuyo uso se ha obtenido debidamente. Para toda actuación en la que el cliente se exceda del cumplimiento de las Condiciones contractuales, necesitará previa autorización por escrito por parte de NeuronUP. El cliente, en virtud de estas Condiciones generales no adquirirá absolutamente ningún derecho o licencia a propósito del plan contratado, ni tampoco sobre los contenidos, los recursos, ni la información técnica de seguimiento del plan, excepción hecha de los derechos y licencias necesarios para el cumplimiento de dichas Condiciones contrac- tuales y únicamente durante la vigencia de las mismas. En ningún caso se entenderá que se concede licencia alguna o se efectúa renuncia, transmisión, cesión total o parcial de dichos derechos ni se confiere ningún derecho ni expectativa de derecho, y en especial, de alteración, explotación, reproducción, distri- bución o comunicación pública sobre dichos contenidos sin la previa autorización ex- presa y por escrito de NeuronUP o de los titulares correspondientes. El cliente acepta que el acceso a la web, a la plataforma, planes, contenidos y recursos de NeuronUP no le otorga derecho alguno sobre la propiedad intelectual de los mis- mos, ni para su alteración o modificación, así como tampoco para su explotación, apropiación indebida, comercialización, ni para llevar a cabo cualquier acto de denigra- ción, confusión, aprovechamiento de la reputación, o cualquier acto de competencia desleal que infrinja los derechos de propiedad intelectual. Por lo tanto, NeuronUP concede (no vende) una Licencia para el uso al Cliente, única- mente bajo los términos de esta Licencia, de la plataforma, de planes, contenidos y recursos, así como de la documentación y cualesquier otro soporte que acompañe a esta Licencia. NeuronUP se reserva, de forma expresa, todos los derechos no concedi- dos al Licenciatario/Cliente y solo autoriza al Cliente para...
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de LFP, S.A., que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx, y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad y su normativa complementaria y de desarrollo. Los integrantes del equipo del ADJUDICATARIO que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Todos los derechos de propiedad intelectual derivados del “Software” así como de sus productos o servicios corresponden en exclusiva al PROVEEDOR quien ha autorizado al USUARIO para su uso, manifestando EL PROVEEDOR que es el legítimo titular de dicho “Software”. La licencia de uso del Software faculta al USUARIO a utilizar “El Software” propiedad del PROVEEDOR, dentro de los límites a los derechos de explotación y/o reproducción que establece el artículo 100 del Texto Refundido de Propiedad Intelectual. La duración de la licencia de uso del “Software” será la misma que la del presente CONTRATO. La licencia de uso implica que EL USUARIO puede instalar y utilizar “El Software”. En ningún momento EL PROVEEDOR otorga al USUARIO el derecho de propiedad sobre el “El Software”, sino que cede el derecho de uso del mismo en las condiciones descritas en este CONTRATO, no entendiéndose en ningún caso que se habilite para su reproducción y difusión pública, transformación, adaptación, alteración, modificación, cesión, venta, alquiler o préstamo, especialmente en lo relativo al código fuente del Software, comprometiéndose a no ceder su uso parcial o total de ninguna forma, así como a no divulgar, publicar, ni poner de ninguna otra forma a disposición de otras partes. Todos los derechos de propiedad del PROVEEDOR, así como de sus contenidos y servicios comprendiendo, con carácter enunciativo, pero no limitativo, sitio web, aplicaciones, código fuente software, bases de datos, colecciones, textos, gráficos, imágenes, animaciones, sonidos, dibujos, fotografías, obras plásticas, logos, marcas, nombres comerciales, signos distintivos y código html, se encuentran protegidos por las leyes de propiedad intelectual e industrial. Las Partes no divulgarán o entregarán a terceros sin el previo consentimiento de la contraparte, el contenido de cualquier documento o informe relacionado directa o indirectamente con el presente CONTRATO. Se entiende por tercero cualquier persona física o jurídica que no tenga una relación laboral u orgánica con la parte contratante.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL a) Se deja expresa constancia que cualquier procedimiento, marca, modelo, sistema, programa computacional, software o aplicación computacional, desarrollo, configuraciones, adecuaciones, integraciones, customizaciones y en general, cualquier invención o creación y cualquier otro elemento de éstos o derivado de ellos, en el que intervenga el OAP, sus trabajadores y asesores, que diga relación directa con la prestación de sus servicios bajo el presente Contrato, pertenece y pertenecerá única y exclusivamente al OAP, o a quien ésta designe, sin perjuicio del uso que haga la Concesionaria de ellos, de conformidad a los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos, sin mediar otro pago adicional que el que correspondiere por los servicios y licencias asociados a este Contrato.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. La totalidad de los trabajos que se deriven del presente contrato quedará en propiedad de Ecoembes, quien podrá dar la difusión que considere oportuna a los mismos no pudiendo ser reproducidos o utilizados total o parcialmente sin el expreso consentimiento de la misma. El diseño de las aplicaciones y la información e informes utilizados en el marco de este estudio, son propiedad intelectual de Xxxxxxxx, de forma que la empresa ofertante no podrá transmitirla a terceros sin la autorización de Ecoembes. En todo documento que no sea de uso interno de Ecoembes, se respetará siempre la mención de los autores del trabajo. El Congreso es de ámbito nacional y tendrá una duración máxima de 2 días, distribuidos en una jornada completa de mañana y tarde, y una segunda jornada que remataría al mediodía. Preferentemente la inauguración del mismo será un viernes del mes señalado, clausurándose en consecuencia un sábado. Para el desarrollo y la ejecución del congreso se utilizará en xxxxxxx como lengua principal aunque en función de la procedencia de los ponentes y del público, podrá usarse el castellano, el inglés, o de ser el caso, algún otro idioma. Una vez acordadas las fechas, si por necesidades de protocolo o de fuerza mayor, fuese necesario modificarlas, se notificarán a la empresa adjudicataria las nuevas. El Congreso se dará a conocer entre los profesionales relacionados con el reciclaje, la sostenibilidad y la economía circular, tanto de la Comunidad Gallega como de otras Comunidades Autónomas, así como la población en general. El Congreso deberá contar con dos ámbitos de actuación para poder llegar al mayor número posible de personas: un ámbito sectorial en el que participarán actores representativos de las líneas estratégicas a desarrollar, interesados en el reciclaje, la sostenibilidad y el economía circular (responsables de departamentos de sostenibilidad de grandes empresas y PYMES, representantes de administraciones públicas con proyectos innovadores en la materia, etc.) y otro ámbito en el que participe la población en general, con especial atención a los consumidores, organizaciones sin ánimo de lucro y a los centros de enseñanza. Consecuentemente, deberán coordinarse dos líneas de comunicación específicas para cada uno de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior. Para el ámbito sectorial, como mínimo, deberán especificarse los ponentes y el contenido de sus intervenciones, casos prácticos, etc. Para el resto, se prestará especial atención a los c...
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. La Cámara de España es el titular exclusivo de las metodologías, manuales, guías, materiales, documentos, soportes informáticos y herramientas de todo tipo que pone a disposición de las entidades camerales para la ejecución del Programa o que resultan de dicha ejecución, y de todos los derechos de uso, difusión y explotación de los mismos. En consecuencia, todos los derechos de Propiedad Intelectual y de explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la Cámara de España, con carácter mundial, y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. La Cámara de España podrá ejercer dichos derechos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen, sin que puedan entenderse cedidos a las entidades camerales ninguno de los derechos de explotación sobre los mismos, por lo que en ningún caso las entidades camerales u otros terceros podrán utilizar la metodología y sus herramientas de trabajo para fines distintos al desarrollo del Programa. La distribución, modificación, cesión o comunicación pública de los citados contenidos y cualquier otro acto que no haya sido expresamente autorizado por la Cámara de España, quedan prohibidos. Las entidades camerales u otros terceros se abstendrán de comercializar, publicar o difundir, comunicar o ceder a terceros, de cualquier forma, total o parcialmente, el contenido de la metodología y materiales de los Programas sin el consentimiento previo expreso de la Cámara de España. Asimismo, y respecto de todas las marcas, nombres comerciales o signos distintivos de cualquier clase que son propiedad de la Cámara de España, no puede entenderse que la participación en el Programa atribuya a las entidades camerales u otros terceros derecho alguno sobre los mismos.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ECCSA, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y su normativa complementaria y de desarrollo. Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL. Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de ADIF, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y su normativa complementaria y de desarrollo. Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.