Bajas voluntarias. Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa con quince días de preaviso mediante escrito conforme al modelo que figura en el anexo III del presente convenio colectivo. El preaviso, una vez expedido, tendrá únicamente validez durante los quince días naturales siguientes. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso, en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la fecha de baja en el momento habitual de cobro de todos los trabajadores/as.
Bajas voluntarias. Cuando la extinción de la relación laboral se realice a petición del trabajador, esta habrá de realizarse mediante impreso normalizado, cuyo modelo figura en el anexo III de este Convenio. Los modelos de bajas voluntarias, serán visados por alguno de los Sindicatos firmantes del presente Convenio, a los únicos efectos de constatar la inexistencia de la firma del trabajador antes de dicha solicitud. La validez temporal de dicha diligencia, se limitará a los quince días naturales siguientes al visado.
Bajas voluntarias. Quienes deseen cesar voluntariamente, salvo que estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento mediante escrito firmado a su responsable, el/la cual la hará llegar al Departamento de RR.HH. cumpliendo el plazo de al menos 15 días naturales de preaviso. El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa, a descontar de la liquidación que les corresponda el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Bajas voluntarias. Los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa según el modelo recogido en el anexo IV del presente convenio, dentro de los plazos
Bajas voluntarias. Los/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la empresa con quince días de preaviso, para aquellos trabajadores con contrato superior a un año, y de tres días para aquellos trabajadores con contrato inferior a un año. Por decisión del trabajador/a el escrito de comunicación de cese se ajustará al modelo que figura en el anexo V del presente convenio colectivo y será facilitado a los trabajadores por las organizaciones firmantes de este convenio. El preaviso, una vez expedido, tendrá únicamente validez durante los quince días naturales siguientes. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir su liquidación en la fecha en que cause baja, salvo que incumpla el plazo de preaviso, en cuyo caso percibirá la liquidación correspondiente a la fecha de baja en el momento habitual de cobro de todos/as los/as trabajadores/as.
Bajas voluntarias. El trabajador que quiera cesar voluntariamente en la Fundación, habrá de comunicarlo por escrito a la Dirección de Recursos Humanos en los siguientes plazos: − Grupo Profesional I: 1 mes. − Resto de Personal: 15 días. No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado, cuando la comunicación de baja voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, padres, hijos y hermanos consanguíneos; así como circunstancias personales muy graves. El plazo de preaviso anteriormente fijado no será obligatorio en los contratos de duración inferior a un mes. La inobservancia del plazo de preaviso supondrá la deducción de una cantidad equivalente al salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por cada día de preaviso que falte, en cuanto a los incentivos se le abonará la cuantía que le hubiese correspondido en función del grado de cumplimiento de objetivos en el tiempo trabajado durante el período correspondiente de que se trate.
Bajas voluntarias. El trabajador que se proponga causar baja voluntaria en la empresa, cualquiera que sea la duración de su contrato de trabajo, deberá comunicarlo a la dirección de la misma con una antelación de 15 días naturales a la fecha en que haya de dejar de prestar sus servicios, salvo los pactos individuales establecidos por escrito. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. El incumplimiento por parte del trabajador de este preaviso dará derecho a la dirección de la empresa a descontar de la liquidación el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso fijado. En el caso de rescisiones de contrato con duración incierta, la empresa vendrá obligada asimismo a cumplir el preaviso previsto legalmente; el incumplimiento del mismo dará derecho al trabajador a percibir el importe xxx xxxxxxx de un día por cada uno de retraso en el preaviso citado. Quedan excluidos de los plazos señalados aquellos empleados que tengan pactos individuales por escrito estándose a los mismos para notificaciones e incumplimientos.
Bajas voluntarias. Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa tendrá la obligación a ponerlo en conocimiento de la misma con al menos 25 días de antelación para el personal técnico titulado y 15 días de antelación para el resto del personal. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Bajas voluntarias. Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la empresa con 15 días de preaviso si la relación laboral hubiese sido superior a un año. Si la duración hubiera sido igual o inferior a un año, el plazo de preaviso será de 8 días. El trabajador tendrá derecho a conocer por escrito su liquidación en la fecha en que cause baja, si bien el cobro de la misma se producirá como máximo dentro de los 15 días siguientes a la fecha de baja. En el caso de que no preavise con el plazo establecido perderá los salarios equivalentes a los días en que no haya dado el preaviso establecido.
Bajas voluntarias. —Si el personal empleado decide abandonar la Fundación de manera voluntaria, deberá notificarlo por escrito con, al menos, 15 días naturales de an- telación. En caso de incumplimiento, la Fundación podrá descontarle de la liquidación un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.