Consejería de Empleo y Mujer
Consejería de Empleo y Mujer
Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, personal laboral (código núme- ro 2813612).
Examinado el texto del convenio colectivo del Ente Público Hos- pital de Fuenlabrada, personal laboral, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de noviembre de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decre- to 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Con- venios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Con- venios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 28 de diciembre de 2005.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DEL ENTE PÚBLICO HOSPITAL DE FUENLABRADA
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo para el personal laboral del Ente Público Hospital de Fuenlabrada ha sido negociado entre los repre- sentantes sindicales que forman parte de la comisión negociadora y la representación del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En su calidad de acuerdo libremente adoptado entre los repre- sentantes de los trabajadores y la dirección del Ente Público Hos- pital de Fuenlabrada, nace con la vocación no solo de articular las relaciones recíprocas de ambas partes, sus derechos y deberes con eficacia jurídica vinculante, sino de habilitar un marco estable y seguro para las relaciones laborales.
En consecuencia, en él residen y se desarrollan los pactos alcan- zados sobre las condiciones de trabajo de los empleados del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, poniendo de manifiesto la volun- tad firme de implantar en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada un concepto renovado, flexible, eficaz y justo de las relaciones derivadas de los contratos de trabajo.
Capítulo 1
Ámbito del convenio y vigencia
Artículo 1. Ámbito territorial y objeto.—El presente convenio colectivo es de empresa y tiene como objeto regular las relaciones laborales entre el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y su personal.
Art. 2. Determinación de las partes que lo conciertan.—Las par- tes que conciertan este convenio colectivo son: De una parte, la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, y de otra, su comité de empresa, habiéndose reconocido las partes la repre- sentación suficiente.
Art. 3. Ámbito personal.—El presente convenio será de apli- cación a todo el personal, tanto de carácter fijo, interino o temporal que tenga una relación contractual y que preste sus servicios para el Ente Público Hospital de Fuenlabrada en la forma prevista en la legislación laboral vigente, según el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del convenio:
a) El personal de alta dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx.
b) El personal que tenga vínculo laboral con empresas sub- contratadas para realizar algún servicio en el Hospital de Fuenlabrada.
c) Los profesionales especialistas que, en razón de su ejercicio profesional, libre e independientemente, concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con el Hospital de Fuenlabrada.
d) El personal religioso.
e) El personal no vinculado laboralmente con el Hospital de Fuenlabrada sujeto a conciertos específicos.
f) Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social.
g) Las personas con contratos especiales que impliquen el desarrollo de una actividad que no sea la asistencial o de gestión usual del Hospital de Fuenlabrada a los que se aplica su propia normativa.
Art. 4. Ámbito funcional.—Se aplicarán las normas contenidas en este convenio al conjunto de actividades y servicios prestados por el personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada al que se refiere el artículo anterior.
Art. 5. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Los efectos económicos y lo dispuesto sobre jornada laboral tendrán eficacia a partir del 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxxx xx xxxx convenio se prolongará hasta el 30 xx xxxxx del 2008.
Art. 6. Denuncia y prórroga.—Este convenio quedará automá- ticamente prorrogado por años naturales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia, o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse por cual- quiera de las partes, legitimadas para ello, por escrito, haciendo constar su legitimación y las materias objeto de negociación y su pretensión, y se comunicará a las partes firmantes del convenio y a la autoridad laboral y en los términos que establece el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Una vez denunciado el convenio y en tanto entre en vigor el siguiente convenio colectivo, mantendrán su vigencia las cláusulas
del presente convenio colectivo en su totalidad.
Art. 7. Compensación y absorción.—El presente convenio sus- tituye íntegramente las condiciones tanto económicas como de trabajo existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carác- ter, naturaleza, denominación y cuantía.
Art. 8. Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, será considerado globalmente en cóm- puto anual.
En el supuesto de que la autoridad laboral y el órgano judicial competente consideraran contrario a la legalidad o lesivo para el derecho de un tercero alguno de los preceptos del presente convenio, las partes firmantes del mismo realizarán cuantos trá- mites sean necesarios para sustituirlo por otros que no produzcan los citados efectos.
Capítulo 2
Órgano de vigilancia
Art. 9. Comisión paritaria.—1. Se constituirá una comisión paritaria para la interpretación, aplicación, vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo, sin perjuicio de las com- petencias atribuidas a las entidades administrativas y judiciales para la resolución de los conflictos individuales y colectivos por la vía extrajudicial o judicial.
2. La comisión paritaria estará compuesta por un máximo de catorce miembros. Hasta siete en representación del comité de empresa, serán miembros del comité de empresa designados entre los representantes de todos los sindicatos con participación en
el comité de empresa y firmantes del convenio colectivo, y hasta siete designados por la dirección de la empresa.
Los miembros de la comisión paritaria tendrán que ser traba- jadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada en situación de alta en la empresa, siendo que ambas partes podrán ser asistidas por asesores.
Una vez publicado el convenio colectivo se procederá a la cons- titución de la comisión paritaria en los diez días siguientes a su entrada en vigor.
3. Son funciones de la comisión paritaria:
a) Interpretación y aplicación de la totalidad del convenio, cláu- sulas y anexos.
b) Vigilancia y seguimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
c) Conocer e informar cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo a la solución judicial o extrajudicial de conflictos colectivos.
d) Adecuar el contenido normativo del presente convenio colectivo si las modificaciones de la legislación laboral o de cualquier otra disposición de aplicación lo exigiese.
e) Informe preceptivo y no vinculante que se emitirá en el plazo de quince días en materia de aplicación e interpre- tación del convenio colectivo con carácter previo a la solu- ción judicial o extrajudicial de conflictos colectivos.
f) La comisión paritaria tendrá cuantas competencias se le atribuyan en el articulado del convenio.
Denunciado el convenio, y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria seguirá ejerciendo sus funciones.
4. La comisión paritaria nombrará un secretario, cuyas fun- ciones serán: Convocar las reuniones, recibir todos los documentos y peticiones dirigidos a la comisión y levantar acta del contenido de las sesiones. El secretario tendrá voz pero no voto en los casos en que no sea miembro de la comisión paritaria.
La comisión paritaria se reunirá una vez cada dos meses en sesión ordinaria. En la convocatoria de reunión se fijará el orden del día con la propuesta de cualquiera de ambas partes, así como el lugar y hora de la reunión. El orden del día no podrá ser alterado, salvo que exista acuerdo por ambas partes, se fijará con al menos siete días naturales de antelación a la fecha fijada para la sesión y se comunicará a los miembros con al menos cinco días de anticipación.
La comisión paritaria se reunirá en sesión extraordinaria por solicitud motivada de la mayoría de los componentes de una de las partes en un plazo máximo de cinco días naturales desde que lo solicite una de las partes.
La solicitud se realizará mediante escrito motivado presentado al secretario, expresando en el mismo el asunto que se somete a consideración, con entrega de la documentación precisa para su adecuada valoración, debiendo el secretario convocar a todos los miembros de la comisión en las cuarenta y ocho horas pos- teriores a la recepción de la solicitud.
No se convocarán sesiones extraordinarias si ya estuviese con- vocada una sesión ordinaria en los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de reunión. En este caso, en el orden del día de la sesión se antepondrá el asunto extraordinario al pre- visto para la sesión ordinaria.
5. Los acuerdos de la comisión paritaria se tomarán por mayo- ría de cada una de ambas partes y tendrán el carácter de vinculantes para ambas partes en los mismos términos que el convenio, siendo nulos los acuerdos y dictámenes que adopte la comisión, exce- diéndose del ámbito de competencias que le reconoce el convenio. Los acuerdos válidamente adoptados, así como los dictámenes interpretativos, se incorporarán en forma de anexos correlativos al convenio y se harán públicos cuando afecten a cuestiones de interés general para los trabajadores del Hospital de Fuenlabrada.
6. La comisión paritaria para el ejercicio de sus funciones podrá recabar la información que resulte precisa, la cual le deberá ser facilitada. Los miembros de la comisión paritaria están obligados por el deber de sigilo sobre los datos y asuntos que conozcan en su condición de miembros de esta.
7. La dirección-gerencia del Hospital de Fuenlabrada facilitará locales para las reuniones de la comisión paritaria, uso que en ningún caso tendrá carácter exclusivo.
Capítulo 3
Clasificación profesional
Art. 10. Clasificación profesional.—La clasificación del perso- nal se basa en cinco grupos profesionales, que agrupa unitariamente a los profesionales por titulaciones académicas, en los que se inte- gran las categorías profesionales.
Grupos profesionales
Grupo I. Titulados superiores
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Supe- rior, homologado por el organismo oficial correspondiente y rela- cionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados superiores especialistas se requiere, además de la titulación uni- versitaria Oficial de Grado Superior, un título de Postgrado Espe- cialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto.
Grupo II. Titulados medios
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de título universitario Oficial de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar. En el caso de los titulados universitarios oficiales de grado medio especialista se requiere, además de la titulación universitaria Oficial de Grado Medio, un título de Postgrado Especialista que legalmente sea requerido para el ejercicio del puesto.
Grupo III. Técnicos superiores
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de al menos For- mación Profesional de Grado Superior Especialista de la familia profesional sanidad, homologada por el organismo oficial corres- pondiente y relacionada con el puesto a desarrollar.
En el caso de los técnicos superiores no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior Especialista, homologado por el organismo oficial corres- pondiente y relacionado con el puesto a desarrollar.
Grupo IV. Técnicos medios
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión de una titulación oficial de Formación Pro- fesional de Grado Medio de la familia profesional sanidad, homo- logada por el organismo oficial correspondiente.
En el caso de los técnicos medios no sanitarios se requerirá estar en posesión del título de Bachillerato Superior, Formación Profesional de Grado Medio, homologado por el organismo oficial correspondiente y relacionado con el puesto a desarrollar.
Grupo V. Personal auxiliar
Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores que requie- ran estar en posesión del título de Bachillerato Elemental, Gra- duado Escolar o Graduado en Educación Secundaria no espe- cialmente cualificados, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar.
Art. 11. Categorías profesionales.—La clasificación de catego- rías en cada uno de los grupos profesionales definidos es:
Categorías profesionales
Grupo I. Titulados superiores
Corresponde a los titulados superiores sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal directa que sea necesaria en las dife- rentes fases del proceso integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en los mismos.
El contenido general de la prestación de los titulados superiores no sanitarios se define como muy complejo y especializado.
Se integran en este grupo las siguientes categorías profesionales:
— Titulado superior especialista.
— Titulado superior sanitario.
— Titulado superior no sanitario.
Las actuales categorías profesionales vigentes serán sustituidas sus denominaciones a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo por las siguientes:
Denominación antigua Nueva denominación
FEA Cardiología Titulado superior especialista FEA Dermatología Titulado superior especialista
FEA Digestivo Titulado superior especialista
FEA Endrocrinología y Nutrición. Titulado superior especialista FEA Hematología y Hemotera-
xxx Xxxxxxxx superior especialista
FEA Medicina Interna Titulado superior especialista
FEA Nefrología Titulado superior especialista
FEA Neumología Titulado superior especialista
FEA Neurología Titulado superior especialista
FEA Oncología Clínica Titulado superior especialista
FEA Pediatría Titulado superior especialista
FEA Reumatología Titulado superior especialista
FEA Cirugía General y Digestiva . Titulado superior especialista XXX Xxxxxxxxxxx y Obstetricia . . Titulado superior especialista FEA Oftalmología Titulado superior especialista
XXX Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Titulado superior especialista
FEA Urología Titulado superior especialista
FEA Traumatología y Ortopedia . Titulado superior especialista FEA Medicina Intensiva Titulado superior especialista
FEA Anestesiología y Reanima-
ción Titulado superior especialista
FEA Diagnóstico por Imagen Titulado superior especialista
FEA Laboratorio (Análisis Clíni- cos, Bioquímica Clínica, Hema-
tología y Microbiología) Titulado superior especialista
FEA Anatomía Patológica Titulado superior especialista
FEA Medicina Preventiva Titulado superior especialista
FEA Medicina Nuclear Titulado superior especialista
FEA Psiquiatría Titulado superior especialista
FEA Alergología Titulado superior especialista
FEA Geriatra Titulado superior especialista
FEA Farmacia Titulado superior especialista
FEA Rehabilitación Titulado superior especialista
Médico de empresa Titulado superior especialista
Médico gestión de pacientes Titulado superior sanitario
Técnico de calidad e investiga-
ción Titulado superior no sanitario
Técnico de Recursos Humanos . . Titulado superior no sanitario Bibliotecario Titulado superior no sanitario
Técnico económico-financiero . . Titulado superior no sanitario Técnico de informática Titulado superior no sanitario
Técnico de prevención de riesgos
laborales Titulado superior no sanitario
Grupo II. Titulados medios
Corresponde a los titulados medios sanitarios, dentro del ámbito de actuación para el que les faculta su correspondiente título, la prestación personal de cuidados a los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso xx xxxx- ción de salud, sin menoscabo de su competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en tal proceso.
El contenido de la prestación de los titulados medios no sani- tarios se define como complejo y especializado técnicamente.
Denominación antigua Nueva denominación
Matrona Titulado medio especialista
Técnico en salud laboral Titulado medio sanitario
Enfermera Titulado medio sanitario
Fisioterapeuta Titulado medio sanitario
Optómetra Titulado medio sanitario
Terapeuta ocupacional Titulado medio sanitario
Técnico de gestión de codifica-
ción .......................... Titulado medio no sanitario Trabajador social ............... Titulado medio no sanitario
Grupo III. Técnicos superiores
El contenido de la prestación de los técnicos superiores se define como técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.
Se integran en este grupo las siguientes categorías profesionales:
— Técnico superior sanitario.
— Técnico superior no sanitario.
Las actuales categorías profesionales vigentes serán sustituidas sus denominaciones a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo por las siguientes:
Denominación antigua Nueva denominación
Técnico de imagen para el diag-
nóstico Técnico superior sanitario
Técnico de laboratorio Técnico superior sanitario
Técnico de anatomía patológica . Técnico superior sanitario Técnico de medicina nuclear Técnico superior sanitario
Administrativo Técnico superior no sanitario
Documentalista Técnico superior no sanitario
Oficial de mantenimiento Técnico superior no sanitario
Gobernanta Técnico superior no sanitario
Técnico en informática Técnico superior no sanitario
Grupo IV. Técnicos medios
Los técnicos medios realizan las funciones relacionadas con el puesto a desarrollar, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.
Se integran en este grupo las siguientes categorías profesionales:
— Técnico medio sanitario.
— Técnico medio no sanitario.
Las actuales categorías profesionales vigentes serán sustituidas sus denominaciones a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo por las siguientes:
Denominación antigua Nueva denominación
Auxiliar de enfermería Técnico medio sanitario Auxiliar de farmacia Técnico medio sanitario
Auxiliar administrativo .......... Técnico medio no sanitario Recepcionista-telefonista ....... Técnico medio no sanitario
Grupo V. Personal auxiliar
El personal auxiliar realiza las funciones cuyos contenidos se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
Las actuales categorías profesionales vigentes serán sustituidas sus denominaciones a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo por las siguientes:
Nueva
Se integran en este grupo las siguientes categorías profesionales:
— Titulado medio especialista.
Denominación antigua
denominación
— Titulado medio sanitario.
— Titulado medio no sanitario.
Las actuales categorías profesionales vigentes serán sustituidas sus denominaciones a partir de la entrada en vigor del convenio colectivo por las siguientes:
Celador Personal auxiliar
Mozo de logística Personal auxiliar
Art. 12. Puestos de trabajo.—Los puestos de trabajo existentes en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo son
los integrados en los grupos profesionales y categorías profesionales a que se refieren los artículos anteriores. Su definición y la des- cripción del contenido funcional serán los que se establezcan desde la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada a través de su catálogo de puestos, teniendo como límite la titulación reque- rida para su desempeño y el puesto concreto.
En el contrato de trabajo y nóminas figurará la categoría pro- fesional y el puesto de trabajo.
ANEXO AL ARTÍCULO 12
Grupo I. Titulados superiores
Categoría: Titulado superior especialista.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Alergología.
— Análisis Clínicos.
— Anatomía Patológica.
— Anestesiología y Reanimación.
— Angiología y Cirugía Vascular.
— Aparato Digestivo.
— Bioquímica Clínica.
— Cardiología.
— Cirugía Cardiovascular.
— Cirugía General y del Aparato Digestivo.
— Cirugía Oral y Maxilofacial.
— Cirugía Ortopédica y Traumatología.
— Cirugía Pediátrica.
— Cirugía Torácica.
— Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
— Dermatología Médico Quirúrgico y Venereología.
— Endocrinología y Nutrición.
— Farmacología Clínica.
— Geriatría.
— Hematología y Hemoterapia.
— Inmunología.
— Medicina Familiar y Comunitaria.
— Medicina Física y Rehabilitación.
— Medicina Intensiva.
— Medicina Interna.
— Medicina Nuclear.
— Medicina Preventiva y Salud Pública.
— Medicina del Trabajo.
— Microbiología y Parasitología.
— Nefrología.
— Neumología.
— Neurocirugía.
— Neurofisiología Clínica.
— Neurología.
— Obstetricia y Ginecología.
— Oftalmología.
— Oncología Médica.
— Oncología Radioterápica.
— Otorrinolaringología.
— Pediatría.
— Psiquiatría.
— Radiodiagnóstico.
— Radiofarmacia.
— Radiofísica.
— Reumatología.
— Urología.
Y cualquier otro título de especialista en Ciencias de la Salud que sea aprobado oficialmente.
Categoría: Titulado superior sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Licenciado en Medicina.
— Licenciado en Farmacia.
— Licenciado en Odontología.
— Licenciado en Veterinaria.
Y cualquier otra licenciatura que sea declarada formalmente como profesión sanitaria titulada y regulada.
Categoría: Titulado superior no sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Cualquier licenciatura o ingeniería superior no incluida en las anteriores categorías.
Grupo II. Titulados medios
Categoría: Titulado medio especialista.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Enfermería Obstétrico-Ginecológica o Matrona.
— Enfermería de Salud Mental.
— Enfermera Geriátrica.
— Enfermería del Trabajo.
— Enfermería de Cuidados Médico Quirúrgicos.
— Enfermería Familiar y Comunitaria.
— Enfermería Pediátrica.
Y cualquier otro título de especialista en Enfermería que sea aprobado oficialmente.
Ccategoría: Titulado medio sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Enfermero.
— Fisioterapeuta.
— Terapeuta ocupacional.
— Podólogo.
— Óptico-optometrista.
— Logopeda.
— Dietista-nutricionista.
Y cualquier otra diplomatura que sea declarada formalmente como profesión sanitaria titulada y regulada.
Categoría: Titulado medio no sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Cualquier diplomatura o ingeniería técnica no incluida en las anteriores categorías.
Grupo III. Técnicos superiores
Categoría: Técnico superior sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Técnico superior en Anatomía Patológica y Citología.
— Técnico superior en Dietética.
— Técnico superior en Documentación Sanitaria.
— Técnico superior en Higiene Bucodental.
— Técnico superior en Imagen para el Diagnóstico.
— Técnico superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
— Técnico superior en Ortoprotésica.
— Técnico superior en Prótesis Dentales.
— Técnico superior en Radioterapia.
— Técnico superior en Salud Ambiental.
— Técnico superior en Audioprótesis.
Y cualquier otro título de grado superior de formación pro- fesional que sea declarado formalmente de la familia profesional sanidad.
Categoría: Técnico superior no sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Técnico superior en Administración y Finanzas.
— Técnico superior en Secretariado.
— Técnico superior en Alojamiento.
— Técnico superior en Restauración.
— Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal.
— Técnico superior en Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos.
— Técnico superior en Administración de Sistemas Informá- ticos.
— Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.
— Técnico superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.
— Técnico superior de Producción en Industrias de Artes Gráficas.
— Técnico superior en Servicios al Consumidor.
— Técnico superior en Imagen.
Y cualquier otro título de grado superior de Formación Pro- fesional declarado formalmente.
Grupo IV. Técnicos medios
Categoría: Técnico medio sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
— Técnico en Farmacia.
Y cualquier otro título de grado medio de Formación Profesional que sea declarado formalmente de la familia profesional sanidad.
Categoría: Técnico medio no sanitario.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Técnico en Gestión Administrativa.
— Técnico en Comercio.
Y cualquier otro título de grado medio de Formación Profesional o Bachillerato declarado formalmente.
Grupo V. Personal auxiliar
Categoría: Personal auxiliar.
Relación de titulaciones requeridas para el desempeño de un puesto de esta categoría:
— Bachillerato Elemental.
— Graduado Escolar.
— Graduado en Educación Secundaria.
Y cualquier otro título de igual grado declarado formalmente. Art. 13. Puestos funcionales de jefes de servicio, supervisores y jefes de área.—El personal perteneciente a los grupos y categorías
profesionales que específicamente se establezca en cada caso, podrá acceder a los puestos funcionales de jefe de servicio, super- visor y jefe de área, sin perjuicio del respeto de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Dado el carácter de estos puestos funcionales y su significación en la estructura organizativa del Hospital, su desempeño supone una especial dedicación sin sujeción, por tanto, a los turnos y a la distribución de la jornada que se establezca en este convenio colectivo. No obstante, la jornada anual tendrá la duración que con carácter general se contempla en este convenio.
Las condiciones generales del desempeño de estos puestos serán las reguladas en el Reglamento de Régimen Interior del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
Capítulo 4
Estabilidad en el empleo e incompatibilidades
Art. 14. Estabilidad en el empleo.—En aplicación del principio de estabilidad en el empleo, las necesidades permanentes de plan- tilla del Ente Público Hospital de Fuenlabrada serán cubiertas mediante contratación indefinida.
Las necesidades coyunturales de plantilla serán cubiertas mediante contratación temporal, al amparo de las modalidades legales vigentes en cada momento y con las limitaciones fijadas en el presente convenio colectivo.
Trimestralmente se facilitará a los sindicatos presentes en el comité de empresa relación de las altas y bajas habidas durante dicho período.
Art. 15. Incompatibilidades.—El personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada está sometido a las normas vigentes sobre incompatibilidades en el sector público.
El personal que pudiera incurrir en incompatibilidad en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada quedará en la situación que corresponda en los términos acordados en el presente convenio.
Capítulo 5
Organización y dirección del trabajo
Art. 16. Organización del trabajo.—La organización del trabajo es facultad de la dirección del Ente Público Hospital de Fuen- labrada, quien establecerá los sistemas de organización, raciona- lización y modernización que considere adecuados, así como la estructuración de los servicios, unidades o áreas de toda la orga- nización, siempre de conformidad con los estatutos reguladores del Ente, el Reglamento de Régimen Interior, lo establecido en el presente convenio colectivo y cuantas disposiciones legales resul- ten de aplicación, informando al comité de empresa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando las medidas organizativas supongan una modificación de las condiciones de trabajo se actuará de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 17. Eficiencia de los recursos.—Los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada colaborarán en la optimización de los recursos utilizados para cada prestación y servicio, y par- ticiparán en las nuevas fórmulas organizativas que sean adoptadas con el fin de acercar la asistencia al usuario y mejorar la calidad del servicio.
Para mejorar la asistencia y calidad del servicio, los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada participarán, cuando sean requeridos, en todos aquellos programas, actuaciones y demás actividades formativas que con estos objetivos organice la dirección dentro de su jornada laboral, y fuera de esta de manera voluntaria. Art. 18. Facultades de la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.—Son facultades de la dirección del Ente Público
Hospital de Fuenlabrada:
1. Dirigir la actividad operativa, en la forma más adecuada, para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores.
2. Organizar la actividad tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales. Para lo que promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración necesaria con los trabajadores y su comité de empresa.
3. Promover y respetar las categorías profesionales de sus tra- bajadores, facilitándoles su formación y promoción social y humana.
4. Establecer las plantillas de personal sin perjuicio de las com- petencias del Consejo de Administración.
5. Exigir rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información al comité de empresa, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del texto refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
6. Redistribuir al personal, con arreglo a las necesidades de la organización, informando al comité de empresa. En todo caso, se respetarán las situaciones personales, concediéndose el necesario período de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.
Art. 19. Obligaciones del Ente Público Hospital de Fuenlabra- da.—Son obligaciones del Ente Público Hospital de Fuenlabrada:
1. Establecer los sistemas de trabajo, de modo que puedan ser realizados por los trabajadores en jornada normal con un rendimiento normal.
2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose, en todo caso, las normas vigentes en esta materia.
Art. 20. Derechos de los trabajadores.—Los trabajadores ten- drán como derechos básicos, los siguientes:
1. El de ocupación efectiva.
2. El de promoción y desarrollo profesional en el trabajo y a la formación continuada adecuada a la función desem- peñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.
3. El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el tra- bajo de que se trate.
4. El de su integridad física y una adecuada política xx xxxx- ridad y salud.
5. El de respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
6. El de la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7. El de ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8. Ser informados de la cobertura del seguro de responsabilidad civil y patrimonial.
9. Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y del Reglamento de Régimen Interior del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
Art. 21. Obligaciones de los trabajadores.—1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de su superior jerárquico o persona en quien oficialmente delegue la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumido el contrato, el trabajador actuará con la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y el Reglamento de Régimen Interior del Ente Público Hospital de Fuenlabrada. En el ejercicio regular de sus facultades tanto los trabajadores como la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada someterán sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Art. 22. Trabajos de superior grupo profesional.—La realización de trabajos de un grupo profesional superior responderá a nece- sidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible y en ningún caso superior a los seis meses.
Será requisito imprescindible para la realización de funciones de superior grupo profesional estar en posesión de las titulaciones académicas o profesionales exigidas para el ejercicio de la pres- tación laboral de superior grupo profesional.
Si como consecuencia de esta movilidad funcional el trabajador realizase funciones de un grupo profesional a superior, no tendrá derecho automático a dicho puesto de trabajo ni a su ascenso. No obstante ello, podrá optar a la cobertura de la vacante corres- pondiente, si la hubiera, por las funciones realizadas, todo ello participando en las oportunas pruebas exigibles según la normativa vigente en el Ente Público y se den los requisitos profesionales y de titulación requerida.
La dirección-gerencia del Hospital de Fuenlabrada informará al comité de empresa de las causas por las que una persona realiza trabajos de superior grupo profesional.
Durante el tiempo que una persona realice funciones de un grupo profesional superior percibirá las retribuciones correspon- dientes al citado grupo. En los supuestos que resulte posible se procederá a la sustitución del trabajador en su grupo y categoría de origen.
Art. 23. Trabajos de inferior grupo profesional.—Salvo en casos excepcionales, catástrofe o por riesgo de catástrofe y como norma general, queda prohibida la realización de trabajos de un grupo profesional inferior. En estos casos, el trabajo de inferior grupo profesional se hará por el tiempo mínimo imprescindible, per- cibiendo las retribuciones y conservando todos los derechos del grupo y categoría profesional de origen.
La dirección-gerencia del Hospital de Fuenlabrada informará inmediatamente al comité de empresa de las causas por las que una persona realiza trabajos de inferior grupo profesional.
Capítulo 6
Selección, contratación y promoción
Art. 24. Criterios generales de selección.—El sistema de acceso a las plazas de plantilla fija y temporal se regirá por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Art. 25. Proceso de selección para contratación laboral fija.—Corresponde al Consejo de Administración del Ente Público
Hospital de Fuenlabrada la aprobación de las plazas de personal laboral fijo que habrán de ser convocadas mediante el corres- pondiente proceso de selección, así como la fijación de los criterios que lo regulen. El Consejo de Administración del Ente Público Hospital de Fuenlabrada aprobará el número de plazas de personal laboral fijo que serán cubiertas por promoción interna, una vez recibidas y estudiadas las propuestas que el comité de empresa le haga llegar a través de la dirección-gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada con anterioridad a la convocatoria del proceso.
Las normas y el procedimiento reguladores del proceso de selec- ción contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:
— Requisitos de publicidad que debe cumplir el proceso de selección.
— Fijación de las fases del proceso y puntuación máxima de cada una de ellas.
Las fases del proceso de selección serán al menos las siguien- tes: Baremación de currículum, valoración de conocimientos, aptitudes y actitudes mediante el procedimiento adecuado a la categoría profesional y al puesto de trabajo.
La realización de las pruebas necesarias serán valoradas por un equipo de tres personas, dos nombradas por la gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y una nombrada por el comité de empresa que pertenezca a la misma categoría o, en su defecto, al mismo grupo profesional o superior que el trabajador a seleccionar.
— Publicidad de los resultados.
La mesa de selección.—Se constituirá una mesa de selección, cuya función será la supervisión del proceso de selección en todas sus fases, vigilando el cumplimiento de las bases del proceso de selección y las directrices emanadas por el Consejo de Adminis- tración del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
Composición.—Su composición será la siguiente:
— El director-gerente del Ente Público Hospital de Fuenlabrada o persona en quien este delegue, que, en todo caso, actuará como presidente de la mesa de selección.
— Un responsable del Área de Recursos Humanos o persona en quien delegue.
— Tres personas nombradas por el director-gerente.
— Cinco representantes nombrados por el comité de empresa, realizando el nombramiento de manera rotatoria las distintas organizaciones sindicales que formen parte del comité de empresa.
Funcionamiento de la mesa de selección.—Cada miembro de la mesa de selección nombrará un sustituto, que asistirá a las reu- niones en caso de ausencia justificada del titular.
Todos los miembros de la mesa actuarán con voz y con voto. En caso de empate en la votación, decidirá el voto de calidad del presidente de la mesa de selección.
El puesto de titular o suplente de la mesa de selección estará sujeto a las causas de abstención y recusación previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común.
La dirección-gerencia del Ente Público Hospital de Fuenlabrada nombrará un secretario, cuya función será levantar acta de lo acor- dado en sus reuniones. Este secretario tendrá voz pero no voto, en el caso de no ser miembro de la mesa.
Una vez concluido el proceso de selección, la mesa de selección publicará la lista final de candidatos seleccionados, con los cuales la dirección-gerencia procederá a formalizar los contratos corres- pondientes.
Convocatoria del proceso para contratación laboral fija.—La convocatoria del proceso la realizará el Ente Público Hospital de Fuenlabrada a través de la dirección-gerencia, de acuerdo con las normas de publicidad marcadas por el Consejo de Admi- nistración.
Se valorarán los servicios prestados en el Hospital de Fuen- labrada, siempre que hayan sido prestados en la misma categoría que la plaza a la que se participa en el proceso de selección para contratación laboral fija.
La documentación que se entregue a los solicitantes contendrá las siguientes especificaciones al menos:
— Número, características y condiciones de las plazas con- vocadas.
— Breve descripción de los requerimientos solicitados para cada plaza.
— Requisitos que deben cumplir los candidatos para ingreso en la Administración Pública.
— Baremo.
— Solicitud de empleo.
— Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
— Lugar de publicación de las listas de admitidos al proceso de selección y resultados finales.
— Porcentaje de reserva a minusválidos.
Art. 26. Promoción interna para el acceso a plazas de personal laboral fijo.—El Consejo de Administración en las normas sobre proceso de selección para contratación laboral fijo, fijará el por- centaje de plazas, por grupo profesional, que se cubrirán mediante promoción interna.
El comité de empresa, con anterioridad a la convocatoria, podrá hacer propuestas a la dirección-gerencia para que las eleve, en su caso, al Consejo de Administración sobre el número de plazas que deben ser cubiertas por promoción interna, no superando el 50 por 100 del total de las plazas a convocar.
Las plazas no cubiertas por promoción interna se sumarán a las ofertadas en el proceso de selección por turno libre.
Art. 27. Procedimiento de selección de contratación tempo- ral.—Para la contratación temporal, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada acordará con el comité de empresa los criterios de contratación temporal en los que se cumplan los requisitos de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de la nece- saria agilidad en la selección de candidatos y cobertura de plazas. El comité de empresa participará en el seguimiento de la selec- ción de trabajadores a través de un miembro designado por el comité de la misma categoría o, en su defecto, grupo profesional
igual o superior que el del trabajador a seleccionar.
Art. 28. Promoción interna para acceso a vinculaciones tem- porales.—Con carácter voluntario, el personal con contrato laboral fijo podrá ser contratado temporalmente en una categoría pro- fesional de un grupo profesional igual o superior, siempre que ostente los requisitos de la titulación requerida y haya prestado servicios como contratado laboral fijo durante, al menos, un año en el grupo de procedencia.
Durante el tiempo que permanezca con esta contratación tem- poral el trabajador mantendrá suspendido el contrato laboral fijo en su categoría origen y percibirá las retribuciones correspondien- tes a la categoría para la que ha sido contratado de manera tem- poral, teniendo derecho a la reserva de puesto de trabajo y turno en su plaza de personal laboral fijo.
La firma de este contrato temporal no supondrá consolidación de derecho alguno a tales retribuciones ni a la obtención de una nueva plaza de esta categoría como personal laboral fijo.
Los criterios reguladores de los procesos de promoción interna temporal serán establecidos por la dirección previo acuerdo con el comité de empresa.
La duración de estas contrataciones temporales estará sujeta a la finalización de la causa que la dio origen.
Art. 29. Criterios en materia de contratación.—La contratación del personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada se realizará conforme a los principios marcados en sus estatutos reguladores, en las formas previstas en la normativa vigente en cada momento y conforme a lo previsto en el presente convenio.
Art. 30. Clasificación del personal en razón a la contrata- ción.—El personal se clasificará de la forma siguiente:
a) Personal fijo. Es aquel que, habiendo superado el proceso de selección para personal laboral fijo, realice de modo per- xxxxxxx los trabajos propios de la actividad del Hospital de Fuenlabrada.
b) Personal interino. Es aquel que, temporalmente, se contrata para sustituir a trabajadores fijos con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir puestos de trabajo pen- dientes de ofertar en virtud de la oportuna convocatoria.
c) Personal temporal o de duración determinada. Es aquel que se precisa para realizar trabajos de carácter coyuntural, considerándose de tal condición aquellos que deriven del exceso de actividad, necesidades extraordinarias o circuns- tancias especiales, inicios de actividad o programas y/o accio- nes específicas.
Art. 31. Adquisición y pérdida de la condición de personal labo- ral fijo.—La condición de personal laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas de selección previstas en el pre- sente convenio colectivo.
b) Contrato de trabajo debidamente rubricado por las partes.
c) Incorporación efectiva al puesto de trabajo con la consi- guiente superación del período de prueba.
La condición de personal laboral fijo se pierde:
a) Por la no incorporación al puesto de trabajo imputable al interesado no mediando causas debidamente justificadas.
b) La renuncia.
c) La pérdida sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos para participar en el proceso de selección.
d) La sanción disciplinaria de despido o, en su caso, la corres- pondiente sentencia firme con tal pronunciamiento.
e) Por jubilación.
Art. 32. Contratos.—El Ente Público Hospital de Fuenlabrada se someterá a la normativa laboral vigente en materia de con- tratación.
De acuerdo con los criterios generales de selección y contratación establecidos en el presente convenio colectivo y dentro del margen negociador que la Ley reconoce al ámbito convencional, se esta- blecen las siguientes especificaciones para los contratos que a con- tinuación se relacionan:
Eventual.—De naturaleza temporal el presente contrato se sus- cribirá para atender exigencias asistenciales o de funcionamiento del Hospital de naturaleza circunstancial y en supuestos de acu- mulación de tareas, aunque estas sean las normales del Ente Público.
La duración máxima de estos contratos, con independencia del número de ellos, será de seis meses en un período de doce meses, siendo que la suspensión de este contrato por los motivos de mater- nidad, adopción o acogimiento, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y ejercicio del derecho de huelga, suponen la ampliación del contrato por un tiempo igual al que dure la suspensión.
Interinidad.—De naturaleza temporal el contrato de interinidad podrá suscribirse para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente convenio colectivo o correspondiente norma de aplicación y para ocupar puestos de trabajo hasta la realización del correspondiente proceso de selección y consecuente cobertura del puesto de trabajo. Asimismo, puede emplearse para completar la jornada reducida de trabajadores que en virtud del presente convenio o legalmente tengan derecho a ello.
Contrato a tiempo parcial.—Con la excepción de los contratos previstos en el apartado anterior para completar la jornada redu- cida de un trabajador en el contrato a tiempo parcial, ya sea inde- finido o temporal, la jornada a pactar con el trabajador no podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada completa de otro trabajador comparable.
De conformidad con la jornada complementaria establecida en el artículo 45 del presente convenio colectivo, los trabajadores sujetos a esta modalidad contractual realizarán la jornada com- plementaria que les corresponda proporcionalmente a la jornada ordinaria contratada.
Contrato por obra o servicio determinado.—De naturaleza tem- poral, el contrato por obra o servicio se suscribirá para realizar programas o acciones con sustantividad propia dentro de la empre- sa, incluidas las de inicio o puesta en marcha de actividad. La duración de estos contratos no será superior a un año. En estos contratos el período de prueba será el que corresponda en función del grupo y categoría profesional en el que se integre el trabajador así contratado, siendo que, en todo caso, será proporcional al tiem- po de duración previsto.
Contratos para el fomento de la contratación indefinida.—De conformidad con las disposiciones reguladoras de esta materia, las partes firmantes acuerdan la utilización de aquellas fórmulas gubernativas que se establezcan como fomento de la contratación indefinida, arbitrando para ello y mediante la negociación y acuer- do con el comité de empresa las medidas que resulten precisas para su efectiva aplicación.
Art. 33. Períodos de prueba.—La duración máxima de los períodos de prueba será la siguiente:
— Grupos profesionales I y II: Seis meses.
— Grupos profesionales III, IV y V: Dos meses.
En las contrataciones temporales el período de prueba no podrá ser superior a la mitad de la duración del contrato pactada.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento de menores que pudiesen afectar a los empleados durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva del trabajador a su trabajo.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. Los trabajadores que accedan por promoción interna tendrán reserva de puesto de trabajo durante el período de prueba de
la categoría a la que hayan accedido.
Art. 34. Incorporación del personal laboral fijo.—El personal laboral fijo perteneciente a categorías en las que exista proceso de movilidad interna, se incorporará, tras superar el correspon- diente proceso de selección, a un puesto y turno provisional, debiendo participar obligatoriamente en el primer proceso de movi- lidad interna para obtener un turno fijo.
Art. 35. Movilidad voluntaria dentro del mismo grupo profesio- nal.—La movilidad voluntaria dentro de una misma categoría se hará para ocupar puestos de trabajo que hayan quedado vacantes o plazas de nueva creación.
Con carácter general, cada año se realizará un proceso de movi- lidad voluntaria interna en aquellas categorías en las que existan vacantes o plazas de nueva creación y se haya incorporado de manera provisional personal laboral fijo.
Corresponde a la dirección-gerencia del Hospital de Fuenla- brada la definición del perfil de las plazas a cubrir mediante movi- lidad voluntaria.
La convocatoria de las plazas contendrá la relación de vacantes por categorías con expresa constancia del área, servicio o unidad, turno, horario, requisitos de los participantes, méritos a valorar y baremo.
En las convocatorias anuales podrán participar todos los tra- bajadores con contrato laboral fijo que se encuentren en situación de activo, en licencia por maternidad, permisos con reserva de puesto de trabajo y excedencias con reserva de puesto de trabajo. Las plazas ofertadas en la convocatoria de movilidad voluntaria podrán declararse desiertas en aquellos casos en que no haya nin- gún candidato que reúna los requisitos necesarios exigidos en la
convocatoria.
Los criterios reguladores de los procesos de movilidad voluntaria serán establecidos por la dirección previo acuerdo con el comité de empresa.
Art. 36. Movilidad profesional voluntaria.—Con el fin de favo- recer el desarrollo profesional de los trabajadores del Hospital de Fuenlabrada, la dirección, previo informe del comité de empre- sa, establecerá un sistema de reciclaje por las diferentes unidades entre el personal que voluntariamente solicite prestar servicios temporalmente en unidades para las que se requiera un entre- namiento determinado, con ocasión de bajas de larga duración del personal laboral fijo que generen reserva de puesto al tra- bajador en estas unidades.
Las solicitudes serán atendidas por la dirección de conformidad con las necesidades existentes en cada momento, su facultad orga- nizativa, las características del puesto, el perfil del solicitante en relación al puesto de trabajo concreto y antigüedad en el Hospital de Fuenlabrada, si varios candidatos reúnen las mismas condiciones requeridas para el puesto.
Art. 37. Bajas voluntarias.—El trabajador que quiera cesar voluntariamente en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada habrá de comunicarlo por escrito a la dirección de Recursos Humanos, en los siguientes plazos:
— Titulados superiores especialistas y titulados superiores: Un mes.
— Resto de personal: Quince días.
No será obligatorio dar el preaviso en el tiempo arriba fijado cuando la comunicación de baja voluntaria tenga su origen en el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Civil, padres, hijos y hermanos consanguíneos.
El plazo de preaviso anteriormente fijado no será obligatorio en los contratos de duración inferior a un mes.
La inobservancia del plazo de preaviso supondrá la deducción de una cantidad equivalente al salario diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias por cada día de prea- viso que falte, así como la pérdida del derecho a cobro de incentivos del período correspondiente de que se trate.
Capítulo 7
Tiempo de trabajo
Art. 38. Tiempo de trabajo.—Es el período en el que el personal permanece en el centro a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro. Art. 39. Programación funcional y calendario laboral del cen- tro.—La dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, en uso de su capacidad de organización y dirección del trabajo, dictará las instrucciones necesarias en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento
de sus funciones.
A través de la programación funcional correspondiente se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
En el primer trimestre de cada año el Ente Público Hospital de Fuenlabrada negociará un calendario laboral que contemplará la jornada ordinaria a realizar por sus trabajadores, días festivos y período vacacional.
La concreción del citado calendario vendrá dada por la pla- nificación atendiendo a criterios de organización y a la actividad funcional que se realice en cada servicio y/o unidad, respetando el marco establecido en el presente convenio.
Art. 40. Pausa en el trabajo.—Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas, el trabajador tendrá derecho a una pausa de veinte minutos durante la jornada laboral, que deberá disfrutarse sin menoscabo del servicio. Si la jornada excede xx xxxx horas, la pausa será de treinta minutos. Dicha pausa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Art. 41. Jornada ordinaria de trabajo.—1. La jornada ordi- naria de trabajo será de 1.533 horas anuales de trabajo efectivo, con un promedio semanal de treinta y cinco horas en un máximo de 219 jornadas. Los trabajadores que no presten servicios a lo largo de todo el año deberán realizar una jornada proporcional al tiempo de servicios prestados.
2. A los efectos del cómputo de la jornada ordinaria única anual, cada hora nocturna realmente realizada por los profesionales deberá multiplicarse por el coeficiente 1,080. El resultado de dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en cada una de las noches.
La fórmula para hallar el cómputo de horas realizadas en apli- cación del coeficiente, cualquiera que sea la proporción y dis- tribución de las jornadas en turno diurno y nocturno, será la siguiente:
— Número de horas de trabajo efectivo prestadas en el turno nocturno multiplicado por 1,080, más número de horas tra- bajadas en turno diurno, igual a 1.533.
3. La distribución horaria de la jornada anual establecida en este convenio se realizará respetando los descansos entre jornadas y semanales establecidos en el presente convenio.
Art. 42. Turnos de trabajo en jornada ordinaria.—Se considera trabajo por turnos toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para
el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o de semanas.
En consecuencia, es personal por turnos aquel cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos.
Tipos de turnos y horarios.—Como norma general se establecen los siguientes turnos:
— Turno de mañana: El que se realiza durante siete horas asig- nadas de forma continua, entre las 8 y las 15 horas.
— Turno de tarde: El que se realiza durante siete horas asig- nadas de forma continua, entre las 15 y las 22 horas.
— Turno deslizante: El que se realiza durante siete horas asig- nadas de forma continua, entre las 8 y 15 horas, con rota- ciones equitativas entre los miembros de la unidad de res- ponsabilidad que realice una actividad programada de tarde, entre las 15 y 22 horas, con un límite máximo del 35 por 100 de las jornadas de cada trabajador. Este turno se podrá establecer para el personal que preste servicios en quirófanos, consultas externas y pruebas diagnósticas y terapéuticas.
La adscripción a este turno del personal facultativo alcanzará a un 50 por 100 en el año 2005, a un 75 por 100 en el
año 2006, y al 100 por 100 en el año 2007.
— Turnos rotatorios: De mañana y noche, tarde y noche, inclui- dos domingos y festivos, según convenga para la mejor orga- nización de la actividad asistencial del Hospital y para el mejor reparto del trabajo, con un límite óptimo de 42 noches al año. Xxxxxx trabajador podrá rotar por los tres turnos de mañana, tarde y noche.
Atendiendo a la penosidad que el turno rotatorio conlleva, los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años que estén xxx- xxxxxxx el mencionado turno tendrán derecho a que se les asigne el turno diurno que tengan de referencia. Este derecho será aten- dido en el plazo de un año desde la fecha de la solicitud efectuada por el trabajador, salvo que necesidades del servicio debidamente justificadas no lo permitan. En este caso, la gerencia deberá noti- ficar y justificar al trabajador las causas que motivan la denegación, dando cuenta de ello al comité de empresa para que emita informe. La solicitud del derecho recogido en el párrafo anterior podrá ser presentada ante el gerente desde un año antes de la fecha en la que el trabajador cumpla cincuenta y cinco años, si bien
el derecho no nacerá hasta el cumplimiento de esta edad.
Aquellos trabajadores a los que se refiere este apartado, podrán realizar un exceso de jornada retribuida al valor de hora ordinaria hasta el límite máximo de los complementos que dejan de percibir, teniendo en cuenta las necesidades de las organizaciones sanitarias y en las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Con carácter general, el personal laboral fijo tendrá asignado un turno de trabajo de los descritos con anterioridad.
Con carácter excepcional, y en aras de garantizar una adecuada atención a los ciudadanos, así como optimizar el rendimiento de recursos críticos del Hospital, se podrán establecer horarios de entrada y salida diferentes, garantizando siempre la continuidad y el tiempo correspondiente de jornada.
Asimismo, y para unidades concretas, previo acuerdo con el comité de empresa y con carácter excepcional, se podrán establecer otros turnos con duraciones xx xxxx, doce o veinticuatro horas y con diferentes rotaciones.
Por circunstancias de carácter estructural y justificado, la direc- ción-gerencia podrá variar la adscripción de un trabajador o equipo de un turno a otro, previa comunicación justificada a las personas afectadas y al comité de empresa, de acuerdo con los trámites y garantías que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 43. Nocturnidad.—Se considera período nocturno la jor- nada ordinaria realizada de forma continuada entre las veintidós y las ocho horas del día siguiente.
La realización de jornada ordinaria nocturna se retribuirá de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio.
El período nocturno que comience la víspera xx xxxxxxx o festivo tendrá la consideración especial y distinta al período noc- turno en días laborables, y se retribuirá de acuerdo con el com- plemento salarial asignado en el presente convenio.
Art. 44. Jornada ordinaria en domingos y festivos.—La reali- zación de jornada ordinaria en domingos y festivos se retribuirá
de acuerdo con el complemento salarial que se establece en el presente convenio.
Art. 45. Jornada complementaria.—1. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención permanente y continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario y el mantenimiento de los servicios, el personal del Ente Público desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional correspondiente. La realización de esta jornada tendrá la consideración de obli- gatoria para el personal, salvo las excepciones previstas en la Ley.
2. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementariaya la jornada ordi- naria será de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo cuatrimestral.
3. No serán tomados en consideración para la indicada dura- ción máxima los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento.
A estos efectos se considera período de localización aquel en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicio efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades que eventualmente se puedan producir.
4. Estarán exentos de realizar jornada complementaria si así lo solicitan, los trabajadores que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Gestación de más de veinte semanas.
b) Mayores de cincuenta y cinco años.
c) Situación derivada de “salud laboral”.
d) Xxxxx a su cargo un menor de hasta doce meses, siendo que esta última circunstancia sólo eximirá si razones del servicio lo permiten y que serán, en caso denegatorio, debi- damente motivadas y comunicadas.
5. Lo previsto en el presente artículo llevará aparejado las retri- buciones correspondientes en los términos que se regulan en el presente convenio.
Art. 46. Jornada especial.—1. Cuando las previsiones del ar- tículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa de la dirección, podrá superarse la duración máxima con- junta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria, cuando el personal manifieste por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.
En este supuesto los excesos de jornada sobre lo establecido en el párrafo anterior tendrán el carácter de especial y con los límites máximos anuales siguientes:
— 250 horas anuales máximas en el año 2005.
— 200 horas anuales máximas en el año 2006.
— 150 horas anuales máximas en el año 2007.
2. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior se otorgará una vez superado el período de prueba, se solicitará y realizará por escrito libremente y supondrá un compromiso anual renovable de forma automática si no se presenta renuncia expresa.
3. En los supuestos previstos en este artículo, el centro sanitario deberá asegurar que:
a) Xxxxx sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a que se refieren los párrafos anteriores, entendiendo que no es perjuicio a estos efectos un menor nivel retributivo derivado de un menor nivel de dedicación.
b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada, en el que conste el número de horas realizadas cada trabajador inscrito, que estarán a dis- posición de las autoridades administrativas o laborales com- petentes, que podrán prohibir o limitar por razones xx xxxx- ridad o salud del personal los excesos sobre la duración máxima de la jornada prevista en el apartado anterior.
c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y la salud.
Art. 47. Jornada y descansos diarios.—1. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de doce horas ininterrumpidas.
No obstante, mediante la programación funcional se podrán esta- blecer jornadas de hasta veinticuatro horas para determinados servicios o unidades con carácter excepcional y cuando así lo acon- sejen razones organizativas o asistenciales.
2. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. La suma de jornada ordinaria y com- plementaria no podrá exceder de veinticuatro horas.
3. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.
b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a doce horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior será de aplicación el régimen de compensación por medio de descansos alternativos establecidos en el presente convenio.
5. Cuando por circunstancias excepcionales, a petición de la empresa, el trabajador deba realizar dos turnos consecutivos en jornada ordinaria, las horas realizadas en el segundo se multi- plicarán por el coeficiente 1,3. El resultado de dicha multiplicación se entenderá como horas efectivamente trabajadas en este turno.
Art. 48. Descanso semanal.—1. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de veinticuatro horas semanales, período que se incremen- tará con el mínimo de descanso diario previsto en el artículo ante- rior. El período de referencia para el cálculo del período de des- canso será de dos meses.
2. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo míni- mo de descanso semanal en el período establecido en el apartado anterior, se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos previstos en el presente convenio.
Art. 49. Régimen de descansos alternativos.—1. Cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario establecidos en el presente convenio, se tendrá derecho a su com- pensación mediante descansos alternativos de duración no inferior a la reducción experimentada.
2. La compensación señalada en el apartado anterior se enten- derá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal de noventa y seis horas de descanso, inclu- yendo los descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los períodos de descanso de duración igual o superior a doce horas consecutivas.
3. El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación de servicios. Art. 50. Vacaciones.—Los trabajadores del Ente Público Hos- pital de Fuenlabrada tendrán derecho al disfrute, en concepto de vacaciones anuales, de un mes natural o treinta días naturales
de tomarse en un período comprendido entre dos meses.
El salario a percibir durante las vacaciones será el que se esta- blece en el capítulo de retribuciones del presente convenio.
Las vacaciones se disfrutarán forzosamente dentro del año a que correspondan, no pudiendo acumularse a otro año distinto ni ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los contratos temporales inferiores a un año o en los casos de extinción de la relación laboral antes de su disfrute.
Los trabajadores contratados con posterioridad al 1 de enero y los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones, de acuerdo con el tiempo trabajado durante el año natural que corresponda. En el supuesto de ceses, habiéndose disfrutado más vacaciones de las que corres- pondieran, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante la correspondiente deducción económica en la liquidación final. Las vacaciones anuales se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. No obstante lo anterior, el trabajador podrá acordar con la dirección el disfrute xx xxxx-
ciones fuera de este período, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio.
Cuando por necesidades de la empresa, debidas a razones excep- cionales, el trabajador tenga que disfrutar sus vacaciones fuera del calendario vacacional establecido, tendrá derecho a una com- pensación que será acordada en el seno de la comisión paritaria. Los trabajadores podrán solicitar el fraccionamiento de las vaca- ciones en dos períodos comenzando en los días 1 ó 16 de cada mes, como norma general. La suma total de ambos períodos será
de treinta días naturales.
Excepcionalmente, se autorizarán varios fraccionamientos que, en ningún caso, pueden suponer períodos mínimos de disfrute de vacaciones inferiores a siete días naturales, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. En este caso, la duración será de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio, o del tiempo proporcional correspondiente a los servicios efectivamente pres- tados. A estos efectos, los sábados no serán considerados hábiles. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a solicitud del tra- bajador y previa autorización de la dirección o del responsable de la respectiva unidad de responsabilidad. La fecha de disfrute de las vacaciones será conocida por los trabajadores con, al menos,
dos meses de antelación a su inicio.
Cada unidad de responsabilidad organizará, por acuerdo entre los trabajadores, el disfrute de sus períodos vacacionales. En el caso de que no exista acuerdo tendrán prioridad para elegir los trabajadores que no hayan fraccionado sus vacaciones o los que lo hagan en el menor número de períodos, estableciéndose dentro de cada unidad un sistema objetivo de adjudicación de los períodos de disfrute que, en todo caso, garanticen el número adecuado de efectivos establecidos por la dirección correspondiente.
Los días de libranza, permisos, etcétera, no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, salvo las excepciones con- templadas en el presente convenio.
Los períodos de baja maternal y la incapacidad temporal por enfermedad o accidentes inferiores a un año, computarán a los efectos de devengo de vacaciones.
En las situaciones de incapacidad temporal o baja maternal que se inicien con anterioridad a la fecha establecida para el disfrute de vacaciones y coincidan con la fecha prevista, el trabajador tendrá derecho al retraso de sus vacaciones a fechas posteriores a la situa- ción de alta, debiendo pactarse un nuevo período de disfrute. Una vez iniciado el disfrute de las vacaciones reglamentarias solo se interrumpirán si se produjera una incapacidad temporal
que requiera hospitalización.
La maternidad que tenga lugar una vez iniciado el período vaca- cional que corresponda y durante su disfrute, dará lugar a la interrupción del mismo, continuándose el disfrute de las vacaciones en las fechas inmediatas consecutivas a la finalización del permiso por maternidad, pudiendo superar, en este caso, el límite del 31 de diciembre a efectos del disfrute de vacaciones.
Capítulo 8
Permisos, suspensión del contrato de trabajo y excedencias
Art. 51. Permisos retribuidos.—Los trabajadores, previo aviso y justificación escrita, tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
1. Quince días naturales ininterrumpidos por razón de matri- monio o convivencia de hecho debidamente registrada, con- tados desde el día del hecho causante.
2. Tres días naturales por nacimiento de hijo o adopción. Si el hecho causante se produce fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días naturales.
3. Cinco días naturales contados desde el hecho causante por fallecimiento del cónyuge o conviviente y familiares de pri- mer grado de consaguinidad.
Tres días naturales por familiares de afinidad de primer grado o de grado más lejano si mediara convivencia estable, debidamente acreditada.
Dos días naturales en caso de fallecimiento de familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Si el hecho causante se produjera fuera de la Comunidad de Madrid, se incrementará un día natural el permiso.
4. Cinco días naturales por enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente, o familiares de primer grado de consaguinidad.
Tres días naturales por enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización de familiares de primer grado de afinidad o de grado más lejano si mediara convivencia esta- ble, debidamente acreditada.
Dos días naturales por enfermedad grave o accidente que requiera hospitalización de familiares de segundo grado de consaguinidad o afinidad.
Si el hecho causante se produjera fuera de la Comunidad de Madrid, se incrementará un día natural el permiso.
5. En las intervenciones quirúrgicas de familiares hasta el pri- mer grado de consanguinidad o afinidad o de grado más lejano si mediara convivencia estable, debidamente acre- ditada, que no requieran hospitalización, se considerará, a los efectos de concesión, el día de la intervención como un día de permiso.
Si el hecho causante se produjera fuera de la Comunidad de Madrid, se incrementará un día natural el permiso.
6. El tiempo imprescindible para asistencia a consulta médica del trabajador, sus hijos menores de dieciséis años o con minusvalía superior al 55 por 100, cónyuge o conviviente y padres del trabajador.
7. Un día por traslado de domicilio habitual. Dos días si el traslado se realiza entre distintos municipios.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y sin que por ello reciba el trabajador retribución o indemnización alguna, sin que puedan superarse por este concepto la quin- ta parte de las horas laborales en cómputo trimestral. Cuan- do se sobrepase este límite podrá iniciarse el expediente para pasar al trabajador afectado a la situación de exce- dencia forzosa regulada en el apartado 1, del artículo 46, del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargos, se des- contará el importe de las horas no trabajadas en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. La asistencia a tribunales y comisarías, previa citación.
2. La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de Ayuntamiento.
3. El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de elec- tores como de componentes de una mesa electoral.
4. Asistencia a tribunales de exámenes u oposiciones con nombramiento del órgano convocante.
9. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Procede la concesión de este permiso siempre que no sea posible la realización en horario distinto al de la jornada laboral del trabajador.
10. La madre o padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora por nacimiento de hijo prematuro u hos- pitalizado tras el parto. Asimismo, tendrán derecho a redu- cir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
11. Se concederán permisos para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos estable- cidos legal o convencionalmente a los representantes de los trabajadores en la empresa y delegados sindicales con cargo al crédito horario reconocido para el ejercicio de estas funciones.
12. El trabajador tendrá derecho al disfrute del tiempo nece- sario para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional, siempre que la realización de los mismos coincida con su horario y jornada laboral. Se considerará que son exámenes generadores del derecho a permiso aquellos con condición de eliminatorios, defi- nitivos y/o finales.
Los trabajadores que tengan planificado como laborable el turno inmediatamente anterior a la realización del exa-
men, lo librarán con cargo al presente permiso.
Se consideran exámenes las pruebas de selección de las Ofertas de Empleo Público en las que participe el tra- bajador.
13. Durante el año podrán disfrutarse cuarenta y dos horas de libre disposición, no pudiéndose fraccionar su disfrute en un número de horas inferior al de su correspondiente jornada, sin que como regla general estas puedan acumu- larse a las vacaciones anuales.
Las fechas de disfrute de estos días serán solicitadas por el trabajador con antelación suficiente que haga compatible su disfrute con la organización del servicio. El personal con contrato inferior a un año tendrá derecho a disfrute de la parte proporcional.
Estas horas se encuentran ya descontadas de la jornada anual a realizar establecida en este convenio, debiendo dis- frutarse antes del 15 de enero a efectos de liquidación de la jornada anual ordinaria de cada trabajador.
Art. 52. Permiso sin sueldo.—Los trabajadores con una anti- güedad de al menos un año en el Hospital de Fuenlabrada podrán solicitar un permiso anual sin sueldo. La duración de este permiso no podrá ser inferior a quince días ni superior a tres meses. El trabajador solicitará el permiso al menos con quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute mediante escrito en el que manifestará el tiempo por el que pide el permiso.
Durante el disfrute de este permiso el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y turno.
La concesión de este permiso estará supeditada al adecuado funcionamiento de los servicios y será excepcional durante los períodos vacacionales.
Art. 53. Licencias especiales en los supuestos de maternidad y paternidad.—1. Las trabajadoras en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana trigésimo séptima de embarazo, de un permiso retribuido con cargo al Ente Público Hospital de Fuenlabrada hasta la fecha del parto.
Las trabajadoras del Ente Público Hospital de Fuenlabrada ten- drán derecho a una licencia retribuida como consecuencia de la suspensión de la relación laboral por maternidad de una duración de 122 días, que se ampliará en los supuestos de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Dado que la prestación de maternidad a cargo de la Seguridad Social tiene una duración de 112 días, los diez días restantes tendrán la consideración de permiso retribuido.
El período de la licencia se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al par- to. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de licencia.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inme- diatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simul- tánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los casos de disfrute simultáneo de período de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los 122 días previstos anteriormente o de los que correspondan en caso de parto múltiple.
2. Permiso por lactancia.—Los trabajadores, padre o madre, en el supuesto que ambos trabajen, tendrán derecho a la reducción de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria sin reducción de haberes para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses. En caso de parto múltiple, este permiso será de dos horas. El trabajador comunicará a su jefe inmediato la franja horaria en que hará uso de su derecho, así como su modificación.
El trabajador que solicite le permiso deberá acreditar que el otro progenitor no está disfrutando de permiso por idéntico con- cepto. La acreditación será de oficio si ambos progenitores son personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
3. Adopción de menores de seis años.—En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración
de 122 días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Dado que la prestación por adopción o acogimiento a cargo de la Seguridad Social tiene una duración de 112 días, los diez días restantes tendrán la consideración de permiso retribuido.
4. Adopción de mayores de seis años.—La duración de la licen- cia será, asimismo, de 122 días en los supuestos de adopción o acogimiento de mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circuns- tancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debi- damente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrum- pidos y con los límites señalados.
Dado que la prestación de adopción o acogimiento a cargo de la Seguridad Social tiene una duración de 112 días, los diez días restantes tendrán la consideración de permiso retribuido.
En caso de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de los 122 días previstos en el párrafo anterior.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea nece- sario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de licencia previsto para cada caso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Art. 54. Reducciones de jornada.
a) Xxxxxxxxx de jornada para cuidado de hijo. Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
b) Reducción de jornada para cuidado de familiar. Tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, quien se encargue del cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de grado más lejano si mediara convivencia estable, debidamente acreditada, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
c) Reducción de jornada para víctimas de violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá dere- cho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o a la aplicación de un horario flexible, conforme al acuerdo entre la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la trabajadora afectada. En el caso de que la reordenación del tiempo de trabajo no fuera posible por razones organizativas o de interés par- ticular de la afectada, se optará por una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de sus retribuciones.
Las trabajadoras que hagan uso de este derecho de reduc- ción, por las causas anteriormente detalladas, se verán incur- sos en incompatibilidad para desempeñar otra actividad remunerada durante la franja horaria en que han solicitado la reducción.
Art. 55. Suspensión del contrato de trabajo por voluntad entre las partes.—En desarrollo de la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes, y siempre que resulte posible de acuerdo con la organización y funcionamiento de los servicios, el trabajador podrá solicitar la suspensión del contrato de trabajo suscrito con el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, por las siguientes causas:
1. Por suscribir un contrato temporal de otra categoría pro- fesional de un grupo profesional igual o superior con el
Ente Público Hospital de Fuenlabrada, durante el tiempo que dure la contratación.
2. En caso de necesidad justificada que no se encuentre prevista con otro tipo de permiso o excedencia en el presente con- venio, por un tiempo no superior a seis meses.
3. Por colaboración en ONG’s y otros programas de ayuda humanitaria, por un tiempo de seis meses, prorrogable como máximo por otros seis meses.
Requisitos de la suspensión.—La duración de esta suspensión no podrá ser inferior a un mes y el tiempo máximo de permanencia en esta situación estará condicionada al cese efectivo de la causa para la que se solicitó.
La suspensión será solicitada con al menos quince días de ante- lación a su inicio, mediante escrito en el que se manifestará la causa de la solicitud y el tiempo por el que se pide la suspensión. La dirección-gerencia, también mediante escrito, comunicará la concesión. En caso de denegación, la dirección-gerencia lo comu- nicará por escrito al trabajador justificando los motivos de la
denegación.
Efectos de la suspensión.—La suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, teniendo el trabajador derecho, al cesar la causa de la suspensión, a la reincorporación al puesto de trabajo y turno reservado.
Art. 56. Suspensión del contrato de trabajo por violencia de géne- ro.—La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a una suspensión del contrato de trabajo durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, y siempre que se determine por resolución judicial, se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Efectos de la suspensión.—La suspensión del contrato de trabajo por esta causa generará reserva del puesto de trabajo.
Art. 57. Excedencias.—1. Excedencias forzosas: La exceden- cia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante el período de su vigencia. Tendrán derecho a excedencia forzosa los trabajadores con con- trato laboral fijo designados o elegidos para el desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al tra- bajo, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. A este efecto se entenderá como cargo público representativo la elección como diputado o senador de las Cortes Generales, diputado de asambleas autonómicas y concejal de Ayuntamientos, o tener el nombramiento de cargo público dentro de las Administraciones del Estado, comunitaria, municipal o internacional, con rango de hasta director general o director de servicios o equivalentes, así como personal eventual, al amparo de lo establecido en el ar-
tículo 20.2 de la Ley 30/1984.
Asimismo, podrá declararse en esta situación a aquellos tra- bajadores con contrato laboral fijo que accedan a plaza de for- mación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo en organizaciones internacionales, Administraciones Públicas, servicios de salud o instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
El Ente Público Hospital de Fuenlabrada pasará a declarar la situación de excedencia forzosa a aquellos trabajadores que en cumplimiento de un deber de carácter público e inexcusable tengan la imposibilidad de prestar trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses.
Esta excedencia deberá solicitarse mediante escrito con ante- lación a su inicio. Con el escrito de solicitud se adjuntará la docu- mentación que acredite la circunstancia por la que se solicita. Una vez que finalice la causa que originó la excedencia forzosa, el interesado deberá solicitar el reingreso en su puesto de trabajo en el mes siguiente al cese en el cargo público, extinguiéndose el contrato de trabajo de no solicitarse el reingreso en el indicado
plazo.
2. Excedencia voluntaria: Los trabajadores con contrato laboral fijo y una antigüedad de al menos un año en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a dos años.
La excedencia voluntaria deberá ser solicitada mediante escrito con al menos un mes de antelación a su inicio. En el escrito se hará constar el tiempo por el que se pide y fecha de inicio del disfrute.
El trabajador en excedencia voluntaria sólo conservará un dere- cho preferente al reingreso en las vacantes de igual puesto que se produzcan en el Ente Público.
El reingreso se solicitará al menos con un mes de antelación a la fecha de reincorporación. Se concederá el reingreso si existiera plaza vacante, y una vez concedido el reingreso, en caso de incum- plir el plazo concedido al efecto para el reingreso, el trabajador perderá su derecho a la reincorporación.
3. Excedencia por cuidado de hijo: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los nuevos hijos darán derecho a un nuevo perío- do de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será com- putable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El trabajador durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva que- dará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia nume- xxxx, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada generasen este derecho por el mismo sujeto cau- sante, la dirección-gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La excedencia por cuidado de hijo concedida a los trabajadores con contrato temporal en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada finalizará si cesara la causa que motivó el contrato de trabajo.
4. Excedencia por cuidado de familiares: Los trabajadores ten- drán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mis- mo, y no desempeñe actividad retribuida. La concesión de esta excedencia y sus efectos se hará extensiva al cuidado del cónyuge o conviviente debidamente acreditado.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será com- putable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya parti- cipación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante este período tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia nume- xxxx, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa gene- rasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección- gerencia podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones jus- tificadas de funcionamiento de la empresa.
La excedencia por cuidado de familiar concedida a los traba- jadores con contrato temporal en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada finalizará si cesara la causa que motivó el contrato de trabajo.
5. Excedencia por prestar servicios en el sector público: Los trabajadores laborales fijos del Ente Público Hospital de Fuen- labrada que quieran prestar servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación, deberán solicitar el paso a excedencia por prestar servicios en el sector público.
A tal efecto, no será exigido plazo mínimo de antigüedad ni de duración mínima de la excedencia.
Los excedentes por prestar servicios en el sector público tendrán derecho preferente de reingreso cuando exista una vacante de su categoría, siempre que haya solicitado la petición de reingreso, salvo que se trate de servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, en cuyo caso tendrán reserva de plaza durante dieciocho meses.
Capítulo 9
Retribuciones
Art. 58. Estructura retributiva.—El sistema retributivo del Ente Público Hospital de Fuenlabrada persigue una política salarial justa y equitativa que compense el valor añadido a la organización de cada profesional, siendo un medio para alcanzar los objetivos estra- tégicos de la organización.
La estructura salarial que se fija en el presente convenio sustituye en su integridad a la estructura y conceptos retributivos que se vengan aplicando hasta el momento de su entrada en vigor. El salario de los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuen- labrada podrá componerse, según los casos, de las siguientes retri- buciones básicas y complementarias cuyas cuantías quedan fijadas
en los respectivos anexos:
1. Retribuciones por salario base:
1.1. Salario
1.2. Antigüedad.
1.3. Complemento de categoría.
2. Retribuciones por complementos:
2. 1. Complemento de responsabilidad.
2. 2. Complemento de funciones especiales.
2. 3. Complemento de puesto.
2. 4. Complemento de rotación.
2. 5. Complemento de turnicidad.
2. 6. Complemento de continuidad asistencial.
2. 7. Complemento de nocturnidad.
2. 8. Complemento de festivos.
2. 9. Complemento de jornada complementaria.
2.10. Incentivos.
3. Pagas extraordinarias.
4. Otros conceptos.
Art. 59. Salario.—Es un concepto salarial fijo asignado en fun- ción del grupo profesional al que se pertenezca. Se distribuye en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias).
Art. 60. Antigüedad.—Es un concepto salarial fijo que se per- cibe por cada tres años de servicio en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada como personal laboral fijo, en cuantía igual al grupo de pertenencia y no por el puesto circunstancialmente desempeñado.
El devengo de cada trienio se realizará con efectos del día siguiente al de su vencimiento, y se abonará en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias).
Art. 61. Complemento de categoría.—Es un concepto salarial fijo cuya cuantía viene determinada por el nivel de la categoría profesional a que se pertenezca. Su importe anual queda deter- minado en tabla y se abonará en catorce pagas (doce mensuales y dos extraordinarias).
Art. 62. Complemento de responsabilidad.—Es un concepto salarial complementario destinado a retribuir la especial dedicación o responsabilidad en el desempeño de los puestos funcionales de jefes de servicio, jefes de área y supervisores.
En la estructura retributiva se aprueba dos niveles de respon- sabilidad para los jefes de servicio: Xxxxx 0 y nivel 2, con com- plemento de responsabilidad distinto en cada uno de los casos.
Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Art. 63. Complemento de funciones especiales.—Es un concep- to salarial complementario que percibirán los trabajadores a los que se les encomiende una función especial mediante resolución de la dirección-gerencia.
El acceso a la encomienda de funciones se realizará mediante un proceso de selección en el que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad, entre los miembros de la unidad de responsabilidad pertenecientes a la misma categoría profesional. Existirán dos niveles de funciones especiales, nivel 1 y nivel 2, según el tipo de encomienda que se asigne. Su importe anual
queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Este complemento es incompatible con la percepción del com- plemento de responsabilidad.
Art. 64. Complemento de puesto.—Es un concepto salarial complementario que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo.
Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Art. 65. Complemento de rotación.—Es un concepto salarial complementario que percibirán los trabajadores que tengan asig- nada actividad programada de tarde en turno deslizante.
Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Art. 66. Complemento de turnicidad.—Es un concepto salarial complementario que percibirán los trabajadores que tengan asig- nado turno rotatorio.
Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Art. 67. Complemento de continuidad asistencial.—Es un con- cepto salarial complementario que retribuye la continuidad asis- tencial que necesariamente realiza el personal dependiente de la dirección de cuidados de enfermería de los grupos II, IV y V, que prestan servicios en unidades de hospitalización, urgencias y área obstétrico-ginecológica.
Su importe anual queda determinado en tabla y se abonará en doce pagas.
Art. 68. Complemento de nocturnidad.—Es un concepto sala- rial complementario que retribuye el trabajo realizado en turno de noche por los profesionales de las categorías que lo tienen reconocido. Se considera a estos efectos trabajo nocturno el rea- lizado como jornada ordinaria desde las veintidós a las ocho horas del día siguiente.
Este complemento es incompatible con la percepción del com- plemento de jornada complementaria y festivos.
Su percepción está ligada al número de horas efectivamente realizadas en trabajo nocturno y su cuantía será diferente según se trate de días laborables o coincida con domingo o festivos, según se fija en tabla.
El abono de este complemento se realizará a meses vencidos.
La noche del 24 y 31 de diciembre de abonarán a razón xxx xxxxx de la noche que coincida en festivos y domingo.
Art. 69. Complemento de festivos.—Es un concepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado en jornada ordi- naria en domingos o festivos.
Este complemento es incompatible con la percepción del com- plemento de jornada complementaria y nocturnidad. Su percepción está ligada al número de horas efectivamente realizadas en domin- gos o festivos y su cuantía será la fijada en tabla.
El abono de este complemento se realizará a meses vencidos.
El día 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a razón xxx xxxxx de su cuantía asignada para cada domingo y festivo.
Art. 70. Complemento de jornada complementaria.—Es un con- cepto salarial complementario que retribuye el trabajo realizado en jornada complementaria, bajo las siguientes modalidades:
Guardia con presencia del trabajador.—Será aquella en la que la guardia requiera la presencia física del trabajador en el hospital de forma ininterrumpida hasta la incorporación del siguiente res- ponsable xx xxxxxxx. Su cuantía será la que se fija en tabla. Su abono se efectuará a meses vencidos.
Guardia localizada.—Será aquella en la que la guardia no requie- re la presencia física del trabajador en el centro durante la misma. Implicarán la localización permanente del trabajador y la asistencia a las urgencias que lo requieran cuando sean localizados y reque- ridos para ello desde el hospital por un profesional en guardia presencial.
Su cuantía será el 50 por 100 de la que se fija en tabla. Su abono se efectuará a meses vencidos.
Este complemento es incompatible con la percepción del com- plemento de nocturnidad y complemento de festivos.
El día 25 de diciembre y 1 de enero se abonarán a razón xxx xxxxx de su cuantía asignada en tabla.
Una vez superada la jornada ordinaria y la jornada comple- mentaria en cómputo cuatrimestral, y con los límites máximos esta- blecidos en el artículo 46.1 del presente convenio, el exceso de la jornada que supere este límite se abonará con un incremento del 40 por 100 de las cuantías establecidas en el Anexo para la jornada complementaria.
El abono se realizará dos veces al año tras efectuar el cómputo de jornada realizada.
Art. 71. Incentivos.—Es un concepto salarial complementario que retribuye el cumplimiento de objetivos de la organización, la participación en programas y actuaciones concretas, el especial rendimiento, interés y la iniciativa del titular del puesto.
Art. 72. Otras retribuciones.—Indemnizaciones por razón del servicio.
Darán origen a indemnización o compensación los gastos deri- vados de desplazamientos, fuera del término municipal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, cuando tengan lugar por razón del servicio.
Asimismo, darán lugar a indemnización la utilización de cual- quier medio de transporte que por razón del servicio sea autorizada por la dirección-gerencia. En este caso se utilizarán medios de transporte colectivo o, cuando así se autorice, la utilización de vehículo propio.
Para la determinación de los supuestos que dan lugar a esta indemnización, requisitos y cuantías, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón de servicio y normas de desarrollo complementario. Art. 73. Devengo de retribuciones.—Las retribuciones del per- sonal que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas, salvo en el supues- to de trabajadores que no presten sus servicios durante la totalidad
del mes, en que se liquidarán por días.
Art. 74. Pagas extraordinarias.—Los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada tendrán dos pagas extraordinarias anuales, una en junio, que se devengará desde el día 1 de diciembre hasta el 31 xx xxxx de cada año, y otra en diciembre, que se devengará desde el día 1 xx xxxxx hasta el 30 de noviembre de cada año.
Cada una de las pagas extras estará compuesta por:
— Salario.
— Complemento de categoría.
— Antigüedad.
Cuando los servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprendan la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los xx xxxxx o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al número de días de servicios prestados.
Art. 75. Retribuciones durante el mes de vacaciones.—El per- sonal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada percibirá durante sus vacaciones:
— El 100 por 100 de las retribuciones por xxxxxxx (salario base, complemento de categoría y antigüedad).
— El 100 por 100 de las siguientes retribuciones por comple- mento: Complemento de responsabilidad, de funciones espe- ciales, de puesto, de rotación, de turnicidad y de continuidad asistencial.
— Promedio de los seis meses anteriores de las retribuciones por complemento: Complemento de nocturnidad, de festivos y de jornada complementaria.
— Incentivos en la cuantía que corresponda según los criterios de evaluación de objetivos y percepción de dichos concepto retributivo.
Art. 76. Deducción proporcional de haberes por incumplimiento de jornada.—La deducción proporcional de haberes, como con- secuencia de la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal del Ente Público Hos- pital de Fuenlabrada, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.
A efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches o festivos, de las pagas extraordinarias y de los incentivos. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan según la jornada anual que el personal venga obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones y las fiestas anuales que se establezcan en el calendario laboral.
En el momento en que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.
Art. 77. Devolución de haberes indebidos.—El reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y que deriven de errores materiales, de hecho o aritméticos o merezcan dicha calificación en virtud de resolución administrativa o judicial, se realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la for- ma prevista en la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Capítulo 10
Régimen disciplinario
Art. 78. Principios de ordenación.—1. El régimen disciplina- rio persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia laboral, ordenación téc- nica y organización del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de sus trabajadores.
2. El presente régimen disciplinario responde a los principios de tipificación, eficacia y proporcionalidad, siendo su ejercicio potestad de la dirección-gerencia del Ente Público.
3. Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se sus- penderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del ministerio fiscal.
4. Las sanciones resultantes de los expedientes disciplinarios serán objeto de anotación en el fichero de datos de personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, siendo su cancelación moti- vo de impedimento para apreciar reincidencia.
Art. 79. Graduación de las faltas.—Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves.
1. Son faltas muy graves:
— Toda actuación que suponga discriminación u ofensa por razones ideológicas, xxxxxxx, políticas, sindicales, de raza, religión o circunstancias personales, dirigidas contra la empresa y sus directivos, otro trabajador o pacientes y usuarios del Hospital.
— El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges- tiones encomendadas.
— El notorio incumplimiento de sus funciones o de las nor- mas reguladoras del funcionamiento del correspondiente servicio, unidad o área.
— La negativa a participar activamente en las medidas espe- ciales adoptadas por el Ente Público Hospital de Fuen- labrada o la administración sanitaria competente, por necesidades imperativas de urgencia o necesidad.
— El incumplimiento de la obligación de atender los servi- cios mínimos establecidos en situación de huelga.
— El quebrantamiento de la debida reserva respecto de los datos relativos al Ente Público Hospital de Fuen- labrada o a la intimidad personal de los pacientes y usua-
xxxx, y a la información relacionada con su proceso y estancia en el Hospital.
— La agresión física o verbal de carácter grave a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones.
— El hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de otro trabajador o de cualquier otra persona que se encuentre en las dependencias del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, tenga o no la consideración de paciente o usuario.
— La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento del Ente Público Hospital de Fuenlabrada para la rea- lización de funciones o actividades ajenas no autorizadas previamente, incluso si se efectúa fuera de su jornada laboral.
— El abuso de autoridad o la arbitrariedad en el ejercicio de las funciones, cargo o puesto de responsabilidad.
— El incumplimiento de las normas relativas a la incom- patibilidad cuando tal situación sea puesta en conoci- miento del trabajador y no obstante se mantenga la situa- ción de incompatibilidad.
— La falta injustificada de asistencia al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
— La simulación de enfermedad o accidente o la prolon- gación de la baja por enfermedad o accidente con el fin de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
— El acoso sexual. Se considera como tal el comportamien- to verbal o físico de carácter o connotación sexual que se da en el ámbito de las relaciones laborales. La persona que lo realice sabe, o debe saber, que este comporta- miento no es deseado por quien es objeto del mismo, con incidencia negativa en la situación laboral de la per- sona que lo sufre.
— La embriaguez habitual o el estado derivado del consumo de drogas durante la jornada laboral.
— La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx graves, entendiendo por reincidencia y/o reiteración, según proceda, la comisión y correlativa sanción en al menos dos veces.
2. Son faltas graves:
— La desatención y el trato incorrecto con los compañeros, pacientes y usuarios del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
— Los daños o deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental, vestuario o documentación debidos a negli- gencia inexcusable.
— La disminución continuada y voluntaria en el rendimien- to laboral que afecte al normal funcionamiento del servi- cio, área o unidad, o en general actividad del Hospital cuando no constituya falta muy grave.
— Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o presencias o a impedir que los incumplimientos injustificados de la jornada de tra- bajo sean detectados.
— La negativa a participar, a instancias y orientación del servicio de prevención del Hospital, en programas de ayuda, acciones especiales o tratamientos médicos para la curación de los problemas de adicción alcohólica u otro tipo de toxicomanía.
— La simulación de enfermedad o accidente o la prolon- gación de la baja por enfermedad o accidente.
— La falta de comunicación a la empresa de desperfectos o anormalidades observados en las instalaciones, equi- pos, instrumental o materiales del puesto de trabajo, cuando por tal motivo pueda derivarse un perjuicio para el propio u otro trabajador, pacientes o usuarios.
— El incumplimiento de la jornada de trabajo con causa en ausencias o faltas de puntualidad que acumulado suponga más de veinte horas al mes.
— La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por la realización de las funciones, servicios o tareas que por puesto de trabajo corresponden al trabajador.
— El encubrimiento, consentimiento o cooperación con cualquier acto relacionado con la comisión de un acto o hecho tipificado como falta muy grave en el apartado anterior.
— La falta de aseo o limpieza personal cuando de ella se derive perjuicio para la imagen del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, para los pacientes o para el respeto debido a otros trabajadores y siempre que el trabajador hubiera sido objeto de la oportuna advertencia por parte del Hospital.
— La reincidencia o reiteración en la comisión xx xxxxxx leves, entendiendo por reincidencia y/o reiteración, según proceda, la comisión y correlativa sanción en al menos dos veces.
— Incumplimiento de las restricciones o prohibiciones explícitas, establecidas por el Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
— El incumplimiento de las instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por este en el ejercicio de sus funciones o de las que tenga encomen- dadas, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara de un precepto establecido normativamente.
— La negativa expresa o tácita a hacer uso de los medios de protección disponibles y al seguimiento de las reco- mendaciones establecidas para la prevención de riesgos laborales, así como la negligencia en su respeto y cumplimiento.
3. Son faltas leves:
— La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo antes de la hora sin causa justificada, en más de tres ocasiones en un mes. Se entiende falta de pun- tualidad el retraso superior a diez minutos e inferior a veinte minutos.
— La no asistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes o la no justificación de la misma antes de las setenta y dos horas de haberse producido.
— El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, por breves períodos de tiempo y siempre que no haya sido causa de riesgo para la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser clasificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
— La no atención y falta de corrección en el trato con compañeros, pacientes y/o usuarios cuando no perjudi- que gravemente la imagen del Hospital, en cuyo caso será considerada falta grave o muy grave.
— Los descuidos en la conservación del material que se tenga a cargo y que produzcan deterioros leves en los mismos.
— La embriaguez no habitual en el trabajo.
— No utilizar el uniforme de trabajo o no llevar en lugar visible la tarjeta identificativa proporcionada por el Hospital.
Art. 80. Sanciones.—Las sanciones máximas que podrán impo- nerse por la comisión de las faltas enumeradas en el anterior ar- tículo, serán las siguientes:
Por falta leve.—Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta siete días, con constancia en el expediente personal.
Por falta grave.—Suspensión de empleo y sueldo de quince días a seis meses, con constancia en el expediente personal.
Por falta muy grave.—Suspensión de empleo y sueldo de seis meses hasta dos años o despido disciplinario, con constancia en el expediente personal. La sanción por falta muy grave de más de seis meses puede llevar aparejada la inhabilitación para par- ticipar durante tres años en los procesos de promoción interna del Hospital.
La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves reque- rirá la incoación de un expediente disciplinario, cuyo procedimiento y tramitación se recoge en el presente convenio.
La resolución en virtud de la cual se adopte el despido dis- ciplinario solo procederá, como se ha detallado, en las faltas muy graves, siendo competencia del Consejo de Administración. Cuan- do por razones de protección de los intereses, pacientes o usuarios del Ente Público Hospital de Fuenlabrada sea necesario, la direc-
ción-gerencia podrá ejercer tras los oportunos trámites la acción de despido, sometiendo su decisión a ratificación por el citado Consejo de Administración.
Art. 81. Prescripción de las faltas y cancelación de las anota- ciones.—De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días. El plazo es de días naturales a contar desde el siguiente a aquel en el que la dirección-gerencia del Ente Público haya tenido conoci- miento de su comisión.
No obstante, y en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
Desde el inicio de la fase informativa o del trámite de audiencia en las faltas leves, se interrumpirán los plazos de prescripción de las faltas a que aluden los párrafos anteriores.
Las sanciones que se impongan derivadas del expediente dis- ciplinario o del trámite de audiencia, y sin perjuicio de su recurso ante el orden jurisdiccional social, serán anotadas en el expediente personal del trabajador. Las anotaciones se cancelarán de oficio o a instancias del interesado conforme a los siguientes períodos, computados desde el cumplimiento de la sanción:
— Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves.
— Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.
— Cuatro años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Art. 82. Procedimiento para las faltas leves.—Para faltas leves el procedimiento solo requerirá la comunicación al interesado de los hechos que se imputan, evacuándose trámite de audiencia por plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente en el que se notificó la precitada comunicación para que alegue lo que a su derecho convenga.
Transcurrido dicho plazoya la vista de las alegaciones realizadas, la dirección procederá imponiendo la sanción correspondiente u ordenando el archivo de actuaciones.
Durante el trámite de audiencia la dirección podrá solicitar, asimismo, cuantos informes, documentos o testimonios resulten precisos obtener para la adecuada valoración de los hechos que se imputan.
Art. 83. Procedimiento para las faltas graves y muy gra- ves.—1. En ambos casos se iniciará el procedimiento con una fase informativa previa en la que la dirección, por un máximo de siete días naturales, directamente o a través de las personas del Ente Público que a tal efecto designe, procederá a verificar si los hechos acaecidos son constitutivos de alguna de las faltas graves o muy graves señaladas en el presente convenio colectivo.
2. De la realización del trámite informativo previo se dará conocimiento al trabajador y, si este lo solicita, a los representantes de los trabajadores. Si el trabajador es delegado sindical, en todo caso, se pondrá en conocimiento de su sección sindical.
3. Concluida la fase informativa previa podrá procederse al archivo de actuaciones o a la incoación del correspondiente pro- cedimiento disciplinario. La decisión de archivo o incoación se deberá dictar en el plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde la finalización de las diligencias informativas.
Se procederá al archivo cuando por lo investigado se ponga de manifiesto que los hechos no son constitutivos de falta. Asi- mismo, procederá el archivo cuando haya vencido el plazo de pres- cripción de las faltas.
En uno u otro caso mediará comunicación formal al interesado y, si por indicación de este, se hubiera informado a los repre- sentantes de los trabajadores del trámite de información previa, también serán informados del archivo de actuaciones.
4. De entenderse que procede la incoación del procedimiento, la dirección lo comunicará formalmente al interesado mediante escrito, en el que, además, se señalará la persona instructora a quien corresponderá la tramitación del expediente. El escrito deta- llará, asimismo, la falta que se imputa como consecuencia de los hechos realizados, la posible sanción, así como la fecha de comisión de los mismos.
De tratarse de trabajador afiliado a un sindicato y de ser conocido este extremo por la dirección, se comunicará a los delegados sin- dicales de la correspondiente sección sindical, en trámite de audien- cia, por siete días naturales.
Recibido por el interesado el escrito de incoación, dispondrá de siete días para realizar las alegaciones que estime oportunas. Una vez realizadas las alegaciones por el trabajador o, si procede, por los delegados sindicales, así como los informes que al efecto recabe o elabore el instructor, se pondrá lo actuado a la vista de la dirección-gerencia, quien acordará las medidas sancionadoras que correspondan, dando cuenta de ello al trabajador, a los corres- pondientes delegados sindicales y al comité de empresa. La decisión sancionadora deberá dictarse en el plazo máximo de siete días
hábiles.
5. El procedimiento disciplinario a los representantes legales de los trabajadores, ya sean miembros del comité de empresa o delegados sindicales, se tramitará en idénticos términos de plazos y fases ya descritos, si bien exigirá la apertura de expediente con- tradictorio, siendo preceptiva la audiencia del interesado y la de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera.
El expediente contradictorio se sustanciará en la fase de incoa- ción, por plazo de siete días hábiles, sustituyendo al trámite de audiencia sindical previsto en el apartado 4 del presente artículo.
6. La potestad disciplinaria será ejercida sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal que pudiera derivarse de las faltas cometidas.
Art. 84. Recursos.—De conformidad con la legislación laboral, contra la decisión sancionadora solo cabrá la interposición de la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente en el que tiene lugar la ejecución de la sanción acordada y sin perjuicio de los trámites previos que, conforme a la Ley de Procedimiento Laboral, sean preceptivos cumplir.
Capítulo 11
Formación
Art. 85. Principios generales de la formación.—La formación continua de los profesionales es un imperativo, tanto para los tra- bajadores, que están obligados a someterse a un proceso constante de puesta al día de sus conocimientos, habilidades y actitudes, como para la dirección del Hospital, que está obligada a invertir en las necesidades formativas de sus trabajadores para conseguir los objetivos estratégicos de la organización.
Tendrán la consideración de formación continuada las acciones formativas incluidas en el “plan anual de formación del Hospital de Fuenlabrada”.
Para el desarrollo eficaz y eficiente del plan de formación es pieza clave la colaboración y participación efectiva y activa en su desarrollo de los representantes de los trabajadores.
Como principios generales que regirán la formación en el Hos- pital de Fuenlabrada se establecen los siguientes:
— Actualización y puesta al día de los conocimientos profe- sionales exigibles en el grupo profesional y puesto de trabajo.
— Adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
— Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permita prosperar en su carrera profesional y aspirar a promociones profesionales a través de la adquisición de conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
— Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
— Facilitar la formación necesaria y adecuada en materia pre- ventiva y de salud laboral.
— Facilitar la colaboración en la formación con otros centros sanitarios de reconocido prestigio.
— Procurar la acreditación de los cursos que se impartan por y desde el propio Hospital.
El Hospital de Fuenlabrada desarrollará anualmente un plan de formación que debatirá con los representantes de los traba- jadores en el último trimestre de cada año.
Art. 86. Financiación de la formación.—El Hospital de Fuen- labrada incluirá en sus presupuestos anuales una cantidad cuya finalidad será la financiación de la formación continua de sus tra- bajadores. Esta financiación se hará y distribuirá de acuerdo con los criterios y necesidades de formación de las distintas áreas. En el último trimestre de cada año, la dirección con el comité de empresa estudiarán y aprobarán el fondo de la formación a
llevar a cabo en el ejercicio siguiente para los trabajadores del Hospital.
Los cursos impartidos en el Hospital por los sindicatos a los que pertenecen los miembros del comité de empresa firmantes del presente convenio, y podrán ser incluidos en el “plan anual de formación” del Ente Público si cumplen los requisitos necesarios de acreditación, y serán considerados formación continuada volun- taria a los efectos de computarse dentro de las horas anuales com- putables como trabajo efectivo.
Solo se subvencionarán con cargo a fondos del Ente Público las actividades de formación continuada que estén acreditadas. Art. 87. Comisión de formación.—Se constituirá una comisión de formación de naturaleza paritaria compuesta por miembros de la dirección del Hospital de Fuenlabrada y miembros del comité de empresa pertenecientes a los sindicatos firmantes del presente
convenio colectivo.
Funciones de la comisión de formación.—Tendrá las siguientes funciones:
— Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo en materia de formación.
— Conocer y ser informados sobre la formación a realizar en el Hospital de Fuenlabrada.
— Detectar necesidades de formación en el Hospital de Fuen- labrada que pudieran complementar el plan de formación, elevando informe a la dirección donde se recojan estas necesidades.
— Ser informados sobre el presupuesto de fondos para la formación.
— Proponer los criterios generales en cuanto a información y selección para asistencia a los cursos de formación.
Funcionamiento de la comisión de formación.—Se reunirá de manera ordinaria una vez cada tres meses. En la convocatoria se fijará el orden del día, el cual no podrá ser alterado, salvo acuerdo de ambas partes. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de ambas partes.
Los miembros de la comisión deberán guardar sigilo sobre los datos que conozcan como consecuencia de su carácter de miembros de esta.
De entre los miembros de la comisión se nombrará un secretario, cuya función será convocar la reunión y levantar acta de los acuer- dos alcanzados. También podrán asistir a las sesiones asesores, que no tendrán la condición de miembros.
La comisión de formación podrá reunirse de manera extraor- dinaria en caso de urgente necesidad, cuando así lo solicite la mayoría de una de las partes mediante escrito en el que haga constar el motivo de la reunión y la necesidad de que esta sea extraordinaria.
Art. 88. Modalidades de formación.
a) Formación continuada necesaria para el buen desempeño del puesto de trabajo a petición de la empresa: Estas accio- nes de formación estarán orientadas a una mejora en el desempeño diario de su puesto de trabajo.
Se trata de una formación programada que satisface las necesidades o carencias de un profesional a petición de la empresa.
Dentro de este tipo de formación necesaria para el buen desempeño del puesto de trabajo se pueden incluir aquellas acciones derivadas de una necesidad de adaptación al nuevo puesto de trabajo, de reciclaje, readaptación o reentrena- miento debido a nuevos procesos, introducción de nuevas tecnologías, etcétera. Dichas acciones se llevarán a cabo dentro o fuera del Hospital por personal propio o ajeno a la organización.
Por tratarse de una formación continuada que el profesional realiza a petición de la dirección correspondiente o del res- ponsable de la unidad, no existe un número máximo de horas al año para su realización, computándose en su totalidad como jornada ordinaria de trabajo, siempre que coincidan con el horario de la jornada laboral planificada.
b) Formación continuada voluntaria: Se trata de una formación relacionada con el puesto de trabajo, voluntaria por parte del trabajador, no a petición de la empresa, que satisface las expectativas de aprendizaje de los trabajadores.
Por tratarse de una formación continuada que el profesional solicita voluntariamente a la dirección correspondiente o al responsable de la unidad, cada trabajador del Hospital de Fuenlabrada podrá disponer de un máximo de cuarenta horas anuales computables como trabajo efectivo para la realización de acciones formativas de formación continuada voluntaria.
El número máximo de horas al año expresado para la rea- lización de esta formación continuada voluntaria no implica derecho alguno por parte de los trabajadores del Hospital de Fuenlabrada a recibir esta formación anual.
Los representantes sindicales liberados podrán solicitar y asistir a las acciones formativas que se realicen relacionadas con su plaza de origen.
Art. 89. Certificados de asistencia.—A los trabajadores del Hos- pital de Fuenlabrada que asistan a los cursos de formación se les entregará un certificado de asistencia.
Art. 90. Desarrollo profesional.—El Ente Público Hospital de Fuenlabrada elaborará un sistema de desarrollo profesional, con- sistente en el reconocimiento público, expreso y de forma indi- vidualizada del desarrollo alcanzado por un profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización.
Las retribuciones correspondientes a los distintos grados que se fijen tendrán como referencia los acuerdos que en materia xx xxxxxxx profesional se alcancen para la red única de utilización pública.
Asimismo, los grados tendrán como referencia los criterios de homologación que se establezcan para todo el Sistema Nacional de Salud.
Capítulo 12
Acción social
Art. 91. Complemento de mejora de las prestaciones por inca- pacidad temporal.—1. Mejora en caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional: Durante los procesos por incapacidad temporal derivados de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional, el Ente Público Hospital de Fuen- labrada complementará las prestaciones económicas que los tra- bajadores afectados reciban de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100 por 100 del total de sus retribuciones por los siguientes conceptos: Salario, complemento de categoría, antigüedad y, en su caso, complemento de responsabilidad, complemento de fun- ciones especiales, complemento de puesto, complemento xx xxxx- ción, complemento de turnicidad y complemento de continuidad asistencial; asimismo, se abonará el promedio de los últimos seis meses del complemento de nocturnidad, complemento de festivos y complemento de jornada complementaria. La retribución de incentivos por objetivos estará ligada a su cumplimiento con inde- pendencia de los días en que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Las pagas extras no sufrirán menoscabo alguno.
2. Mejora en caso de incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral): En los casos de accidente no laboral y enfermedad común, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada complementará las prestaciones por inca- pacidad temporal hasta alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx percibido por el trabajador desde el primer día de la baja por los siguientes conceptos: Salario, complemento de categoría, antigüedad y, en su caso, complemento de responsabilidad, complemento de fun- ciones especiales, complemento de puesto, complemento xx xxxx- ción, complemento de turnicidad y complemento de continuidad asistencial; asimismo, se abonará el promedio de los últimos seis meses del complemento de nocturnidad, complemento de festivos y complemento de jornada complementaria.
Las pagas extras no sufrirán menoscabo alguno.
Será requisito imprescindible para el abono de esta mejora que el trabajador haga llegar a Recursos Humanos los partes de baja, confirmación y alta debidamente cumplimentados, en el plazo legalmente establecido para su entrega a la empresa.
3. Mejora en caso de descanso maternal: El descanso maternal es el período de descanso que disfruta el empleado con motivo
de maternidad, adopción o acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente.
Durante esta ausencia el empleado no percibirá sus retribuciones con cargo al Hospital, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de abonarle la “pres- tación por maternidad”. Cuando el empleado se reincorpore a su puesto de trabajo, el Hospital calculará la diferencia entre lo abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y lo que ese empleado hubiera cobrado durante los días de descanso maternal por los siguientes conceptos: Salario, antigüedad, com- plemento de categoría, complemento de funciones especiales, com- plemento de responsabilidad, complemento de puesto, comple- mento de rotación, complemento de turnicidad, complemento de continuidad asistencial, incentivos y el prorrateo de lo percibido en los seis meses anteriores a la baja por los conceptos retributivos: Complemento de jornada complementaria, nocturnidad y festivos. Dicha diferencia será abonada en concepto de “mejora” en la nómina del mes que corresponda.
Las pagas extras no sufrirán menoscabo alguno.
4. Mejora en caso de riesgo durante el embarazo: El descanso por riesgo durante el embarazo es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo, al influir este negativamente en su salud o la del feto, por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u obje- tivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Durante esta ausencia, el empleado no percibirá sus retribu- ciones con cargo al Hospital, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo encargado de abonarle el subsidio. Cuando finalice la situación de riesgo durante el emba- xxxx, el Hospital calculará la diferencia entre lo abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y lo que hubiera cobrado durante los días de descanso por riesgo durante el embarazo por los siguientes conceptos: Salario, complemento de categoría, anti- güedad, complemento de responsabilidad, complemento de fun- ciones especiales, complemento de puesto, complemento xx xxxx- ción, complemento de turnicidad, complemento de continuidad asistencial, incentivos y el prorrateo de lo percibido en los seis meses anteriores a la baja por los conceptos retributivos: Com- plemento de jornada complementaria, nocturnidad y festivos.
Dicha diferencia será abonada en concepto de “mejora” en la nómina del mes que corresponda.
Las pagas extras no sufrirán menoscabo alguno.
Art. 92. Bolsa de acción social.—En el último trimestre de cada año, la dirección con el comité de empresa estudiarán y aprobarán el fondo de la bolsa de acción social y el destino de las ayudas de acción social a llevar a cabo en el ejercicio siguiente para los trabajadores del Hospital.
Art. 93. Jubilación forzosa.—La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de sesenta y cinco años. No obs- tante, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, siempre que quede acreditado por el servicio de prevención de riesgos laborales que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación podrá ser autorizada por la dirección-gerencia, en función de las necesidades de la organización informando de ello al comité de empresa. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se con- siderará sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la jubilación obligatoria se producirá al completar el trabajador dichos períodos de carencia en la cotización a la Seguridad Social.
Capítulo 13
Salud laboral y medio ambiente laboral
Art. 94. Principios generales.—De conformidad con lo dispues- to en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus posteriores modificaciones, los trabajadores del Hospital de Fuenlabrada tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que comprenda la información, consulta, participación y formación en materia pre-
ventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, así como la vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la citada legislación.
En el marco de sus responsabilidades, el Hospital de Fuen- labrada realizará la prevención de riesgos laborales mediante la elaboración del plan de prevención, evaluación inicial de los riesgos y posterior planificación de las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores del Hos- pital de Fuenlabrada.
El Hospital de Fuenlabrada proporcionará a los trabajadores una formación adecuada en el área de prevención de riesgos labo- rales, haciendo especial hincapié cuando exista una nueva incor- poración, cambio de puesto de trabajo o se tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio empleado, compañeros o terceros.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean establecidas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en el trabajo.
Art. 95. Participación de los trabajadores.—Con el objetivo de garantizar de manera efectiva lo dispuesto en el artículo anterior, se establece la siguiente estructura de participación activa de los trabajadores:
1. Delegados de prevención: Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones espe- cíficas en materia de prevención de riesgos laborales. Han sido designados en los términos y número previstos en el artículo 35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus competencias y facultades están establecidas por lo marcado en el artículo 36 de dicha Ley.
2. Comité de seguridad y salud: El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Hospital de Fuen- labrada en materia de prevención de riesgos y está com- puesto por el número de delegados de prevención y repre- sentantes del Hospital, de acuerdo a lo marcado en los ar- tículos 35 y 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El comité de seguridad y salud se rige por su propio regla- mento interno de funcionamiento, siendo las competencias y facultades del comité del mismo las establecidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El comité de seguridad y salud participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación y orga- nización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
Todos los miembros del comité de seguridad y salud tendrán que observar el sigilo profesional y mantener la confiden- cialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, que en ningún caso podrán ser utilizados con fines distintos de aquellos para los que fueron recogidos, y bajo ningún concepto con finalidades discriminatorias ni en perjuicio de los trabajadores.
Art. 96. Servicio de prevención.—En cumplimiento de los ar- tículos 14 y 15 del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Hospital de Fuen- labrada ha constituido un servicio de prevención propio.
La dirección-gerencia del Hospital de Fuenlabrada determinará en todo momento, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la organización del mencionado servicio y la dotación de medios humanos y materiales, así como la concertación de actividades preventivas no asumidas por el servicio de prevención propio con uno o más servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral.
El servicio de prevención de riesgos laborales proporcionará al Hospital de Fuenlabrada el asesoramiento y apoyo en las siguien- tes cuestiones:
1. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
2. Realización de la evaluación de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
3. Planificación de las medidas preventivas adecuadas y vigi- lancia de su eficacia.
4. Información y formación de los trabajadores en materia preventiva.
5. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados de su puesto de trabajo.
6. Campañas correctoras de hábitos de conducta nocivos para la salud de los trabajadores.
Art. 97. Ropa de trabajo.—El objetivo del uniforme es pro- porcionar una imagen de estilo y ayuda al usuario a identificar los diferentes grupos profesionales.
Los trabajadores que prestan servicio en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada deberán cuidar la indumentaria y el aspecto físico. Todos los profesionales a los que se les suministra uniforme deberán llevarlo durante su jornada laboral en el Hospital de Fuen- labrada y Centro de Especialidades “El Xxxxxx”, en los casos en que sea necesario su uso, con los distintivos del Ente Público, que se adaptarán a los establecidos en el manual de imagen cor- porativa de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad
de Madrid, así como también el uso xxx xxxxxxx adecuado.
Queda prohibido el uso de uno y otro fuera de los recintos citados, salvo caso de extrema necesidad.
Es obligación del Ente Público Hospital de Fuenlabrada facilitar a los trabajadores de su plantilla que lo necesiten para el desarrollo de sus tareas el equipo de trabajo necesario, el uniforme y otros complementos usuales, en aquellos puestos en los que la dirección defina que es necesario llevar uniforme.
El mantenimiento del equipo y el lavado y planchado de los uniformes correrá a cargo del Ente Público Hospital de Fuen- labrada, y su renovación dependerá del estado de deterioro. Art. 98. Protección de la maternidad.—Las trabajadoras emba- razadas podrán, con carácter voluntario, dejar de realizar jornada complementaria a partir del primer día de las veinte semanas de
gestación.
Si los resultados de la evaluación que establece la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales revelasen un riesgo para la seguridad y salud de la embarazada o una posible repercusión sobre el emba- xxxx, el Hospital de Fuenlabrada adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición al mismo a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afec- tada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultasen posibles o, a pesar de tal adaptación, previa certificación del médico de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, de que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, la dirección, previo informe del médico de empresa, tendrá que facilitar el traslado temporal a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
Cuando el cambio de puesto de trabajo no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, a instancia de la trabajadora, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada emitirá la declaración de la empresa sobre la inexistencia de puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora, para que, junto con el informe sobre este particular emitido por el médico de empresa, puedan ser aportados por la trabajadora a los efectos de solicitud de la prestación económica por riesgo durante el embarazo a la Seguridad Social.
Durante el período en el que el contrato de trabajo permanezca suspendido por riesgo durante el embarazo, la trabajadora percibirá la mejora establecida en el artículo 90 del presente convenio. Art. 99. Vigilancia de la salud.—El Ente Público Hospital de Fuenlabrada garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su salud, utilizando las medidas o instrumentos de vigilancia de la salud, que causen las menores molestias al trabajador y siguiendo las pautas y protocolos de actuación en esta materia establecidos por la Administración sanitaria, restringiendo el alcan-
ce de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador en el lugar de trabajo.
La vigilancia de la salud es un derecho del trabajador, a la que dará voluntariamente su consentimiento con conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de la vigilancia de la salud.
No obstante, es obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:
1. La existencia de una disposición legal en relación a la pro- tección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
2. Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
3. Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo o para terceros.
En los dos últimos supuestos se requiere de un informe previo de los representantes de los trabajadores.
La información médica, derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador, estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sani- taria. El Ente Público Hospital de Fuenlabrada no podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso y fehaciente del trabajador.
Al Ente Público Hospital de Fuenlabrada y a las otras personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les deberán facilitar las conclusiones de dicho reconocimiento en los términos de:
— Aptitud o adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.
— Necesidad de introducir o de mejorar las medidas de pro- tección o de prevención.
Los resultados de los controles del estado de salud de los tra- bajadores deberán estar documentados, así como las conclusiones de los mismos.
Art. 100. Garantía de cumplimiento de la normativa de preven- ción de riesgos en empresas contratadas.—El Hospital de Fuen- labrada, cuando contrate con otras empresas la realización de servi- cios correspondientes a la propia actividad y que se desarrollen en el Hospital, vigilará el cumplimiento de la normativa de pre- vención de riesgos laborales aplicando el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empre- sariales.
Art. 101. Medio ambiente.—El Ente Público Hospital de Fuen- labrada realizará actuaciones tendentes a conseguir los principios básicos de protección del medio ambiente establecidos para el ámbito empresarial, que tendrán como objetivos fundamentales, entre otros:
— Reducir el consumo energético e impulsar la utilización de energías renovables.
— Adecuar la gestión de los residuos producidos por las acti- vidades propias del Hospital reciclando los materiales que sean susceptibles de ello.
— Fomentar la utilización de productos y tecnologías más res- petuosos con el medio ambiente.
— Mejorar la utilización de los recursos hídricos.
— Establecer campañas de sensibilización medioambiental diri- gidas a los trabajadores y usuarios.
El comité de empresa será informado por la dirección y cola- borará con la dirección en la elaboración de propuestas de actua- ciones en materia de protección del medio ambiente, así como en la difusión de dichas actuaciones entre los trabajadores.
Capítulo 14
Derechos de representación de los trajadores
Art. 102. Comité de empresa.—La representación unitaria de los trabajadores del Ente Público Hospital de Fuenlabrada corres- ponderá al comité de empresa.
El comité de empresa, que representa al personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, sin perjuicio de las com-
petencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
1. Los miembros del comité de empresa dispondrán de tiempo retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defen- sa de los intereses del personal al que representan.
Las horas mensuales necesarias para cubrir esta finalidad se fijan de acuerdo con la siguiente escala:
— Sesenta horas en el año 2005.
— Setenta y cinco horas en los años 2006 y 2007.
El representante preavisará del uso de su crédito horario al responsable de la unidad de la que dependa con cuarenta y ocho horas de antelación, con la finalidad de posibilitar las previsiones que convengan al servicio.
El plazo de preaviso establecido podrá reducirse en situa- ciones de urgencia.
2. La gerencia pondrá a disposición del comité de empresa un local adecuado en el Hospital, provisto de teléfono, mobi- liario y material de oficina suficiente y el acceso a nuevas tecnologías de la información para que puedan desarrollar sus actividades representativas, deliberar y comunicarse con sus representados.
3. La gerencia facilitará al comité de empresa los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expre- samente señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la infor- mación llegue al personal representado fácilmente.
4. El comité de empresa tendrá los derechos de asamblea con- tenidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Art. 103. Competencias del comité de empresa.—Son compe- tencias del comité de empresa las reconocidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical, en concreto las siguientes:
1. Recibir trimestralmente información sobre la evolución del sector hospitalario, sobre la evolución de la actividad asis- tencial en el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y las previsiones de subcontratación de actividades o servicios.
2. Recibir copia básica de los contratos de trabajo y la noti- ficación de las prórrogas y denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de los diez días siguientes a que se produzcan.
3. Acceder a consultar el modelo TC-1 del Ente Público.
4. Conocer el balance anual, cuenta de resultados y la memo- ria del ejercicio contable.
5. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Ente Público de las decisiones adoptadas por la gerencia o el consejo de administración sobre las siguientes cues- tiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o par- ciales, definitivos o temporales de aquella.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o par- cial de las instalaciones.
c) Recibir información sobre los planes de formación pro- fesional del Ente Público.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de las tareas.
e) Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.
El informe deberá emitirse en un plazo de quince días.
6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en el Ente Público, así como de los documentos relativos a la finalización de la relación laboral.
7. Tener derecho de audiencia en la tramitación de los expe- dientes sancionadores incoados por faltas graves y muy graves, y ser informados de las resoluciones definitivas adoptadas por la dirección en estos procedimientos.
8. Conocer, trimestralmente, las estadísticas sobre el absen- tismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfer- medades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios sobre seguridad y salud que se realicen y los mecanismos de prevención que se utilicen.
9. Ejercer labores de vigilancia:
— En el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y ocupación, ejerciendo, en su caso, las acciones legales oportunas.
— De las condiciones de seguridad y salud laboral en el Hospital.
10. Colaborar con la dirección en la mejora de la calidad asis- tencial y la eficiencia de recursos.
11. Informar a los trabajadores en todos los temas que puedan tener repercusión en las relaciones colectivas de trabajo. El ejercicio del derecho de información no podrá vulnerar en ningún caso el deber de observar sigilo sobre aquellas materias que, por disposición legal o indicación motivada de la gerencia, tengan carácter reservado.
12. Ser informado en el último trimestre del año del presu- puesto asignado al Ente Público para el año siguiente.
13. Y, en general, todas aquellas otras competencias que le puedan ser otorgadas por ley.
Art. 104. De los sindicatos con representación en el comité de empresa.—1. Secciones sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se podrán constituir sec- ciones sindicales en el Ente Público con los derechos y compe- tencias que se les reconocen en la mencionada Ley.
Las secciones sindicales dispondrán de un local sindical provisto de teléfono, mobiliario y material de oficina y el acceso a nuevas tecnologías de la información necesario para el desarrollo de su actividad representativa.
Asimismo, dispondrán de un tablón de anuncios con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados del sindicato y a los trabajadores en general.
Las secciones sindicales de los sindicatos con representación en el comité de empresa tendrán en materia de asamblea los mis- mos derechos y en los mismos términos que los reconocidos para el comité de empresa en el artículo 77 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Delegados sindicales: Los delegados sindicales, en el supues- to de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miem- bros del comité de empresa.
Los delegados sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que el Ente Público ponga a disposición del comi- té de empresa, estando obligados a guardar sigilo sobre aquella información que conozcan en razón de su cargo.
Podrán asistir a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto.
Serán oídos por el Ente Publico previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos, cuando al Ente Público le conste su afiliación.
El número de delegados sindicales que cada sindicato podrá tener en el Ente Público es el establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y su crédito horario será el fijado para los miembros del comité de empresa.
Caso de que en un delegado sindical concurra la condición de miembro de un órgano de representación unitaria, el crédito hora- rio de que dispondrá será el acumulado por ambos tipos de representación.
Art. 105. Garantías de los representantes sindicales.—Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:
— Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de san- ciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes dele- gados de personal.
— Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de sus- pensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
— No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revo- cación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su represen- tación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el ar- tículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o pro- fesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
— Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin per- turbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publica- ciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
Art. 106. Acumulación de horas sindicales.—En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los miembros del comité de empresa y delegados sindicales podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos:
1. Acumulación de créditos horarios: Los sindicatos con repre- sentación en el comité de empresa, atendiendo a criterios de responsabilidad, autoorganización y en aras a conseguir una correcta racionalización de los derechos sindicales, podrán acumular, globalmente o en parte, el crédito horario de los delegados sindicales y miembros del comité de empre- sa de su propio sindicato, al objeto de generar una bolsa de horas sindicales.
A fin de garantizar la eficaz organización de los servicios, las liberaciones a tiempo total que se produzcan por uti- lización de horas de la bolsa tendrán una duración mínima de seis meses a fin de facilitar la sustitución si fuese necesaria por razones asistenciales.
2. Creación de la bolsa: Los miembros del comité de empresa y delegados sindicales del mismo sindicato podrán ceder sus créditos horarios para la creación de una bolsa de horas anual.
Dicha bolsa se conforma de la totalidad de los créditos correspondientes a los meses del año natural.
En la utilización de estas bolsas las organizaciones sindicales se comprometen a distribuir tanto los créditos horarios como las liberaciones a tiempo total de una forma proporcional a fin de que no se produzcan diferencias importantes que dificulten el funcionamiento del Hospital.
El sindicato comunicará a la dirección-gerencia el nombre de la persona que en el Hospital será el responsable de gestionar la utilización de la bolsa y que será la única auto- rizada a presentar propuestas sobre la utilización de las horas de la bolsa.
La constitución de la bolsa se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
La solicitud se dirigirá por el responsable designado por el sindicato en el Hospital a la gerencia en la primera semana del mes anterior al que tenga efectividad dicha bolsa, y en la que constarán necesariamente los siguientes datos: Nom- bre de los representantes, condición que ostentan, categoría, crédito mensual y número total de horas que conforman la bolsa.
A dicho escrito se adjuntará:
a) La cesión expresa y por escrito de cada uno de los repre- sentantes de su propio crédito a favor de la creación de la bolsa.
b) Relación de representantes que van a quedar liberados de asistencia al trabajo por utilización de las horas nece- sarias para su liberación.
c) Relación de representantes que harán uso de horas sin- dicales y número de horas que van a consumir en el mes inicial de su efectividad.
La dirección-gerencia del Ente Público Hospital de Fuen- labrada será el órgano responsable de la comprobación y
gestión de la bolsa anual de horas, no pudiéndose utilizar horas de la misma mientras no exista conformidad expresa de la gerencia, que deberá producirse como mínimo con ocho días naturales de antelación a la fecha de su ope- ratividad.
En todos los casos, la comunicación previa a la gerencia de los representantes que van a quedar liberados por un período mínimo de seis meses se realizará por el responsable del sindicato con una antelación mínima de quince días naturales al de la efec- tividad de la liberación, al objeto de facilitar la adopción de las medidas adecuadas para la prestación de los servicios y reorde- nación de los mismos. Asimismo, cuando se haga uso de horas sindicales, la comunicación se efectuará con antelación no inferior a quince días naturales del mes en que vayan a ser disfrutadas por el representante.
Excepcionalmente se podrán realizar sustituciones de estos libe- rados a tiempo completo, siempre y cuando sean solicitados por el sindicato mediante escrito motivado remitido con una antelación de quince días naturales, y ello en razón de que pueden interferir en los contratos de sustitución.
El representante preavisará a la dirección, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas, del uso del crédito horario. Este período de preaviso mínimo solo podrá incumplirse en casos de urgencia acreditada, en cuyo supuesto se requerirá comuni- cación expresa.
Cuando un representante unitario o sindical que ha cedido por un año natural su crédito horario para constituir la bolsa de horas cause baja en el sindicato o cambie de afiliación sindical, no podrá recuperar las horas voluntariamente cedidas, que se mantendrán, por tanto, en la bolsa del sindicato a favor del que se cedieron. Las horas precisas para cada liberación se cifran en ciento vein-
tiocho horas mensuales.
Art. 107. Derecho de asamblea.—La asamblea podrá ser con- vocada por el comité de empresa, por las distintas secciones sin- dicales de los sindicatos con presencia en el comité de empresa o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla, en el centro de trabajo y dentro del horario de trabajo, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo de la actividad asistencial.
Dadas las condiciones de prestación de servicios asistenciales de forma continuada, que imposibilitan la reunión simultánea de toda la plantilla del Hospital, se podrán celebrar asambleas par- ciales en los diferentes turnos y/o servicios que se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Los convocantes de las asambleas, ya sea el comité de empresa, las secciones sindicales de los sindicatos con representación en el comité de empresa o los trabajadores, deberán gcomunicar a la gerencia, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, la convocatoria de la asamblea con la reseña del orden del día que proponen, precisando los nombres de las personas no per- tenecientes al Hospital que vayan a participar en la misma.
La asamblea deberá ser presidida por el convocante que será responsable del normal desarrollo de la misma.
En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes. Art. 108. Retribuciones del personal liberado a tiempo total de asistencia al trabajo.—Los empleados liberados de asistencia al trabajo por razón de su actividad sindical permanecerán en activo y conservarán todos los derechos profesionales que les correspon- dan, percibiendo, mientras se encuentren liberados, las siguientes
retribuciones:
— Retribuciones por salario: Xxxxxxx, antigüedad y complemen- to de categoría.
— Retribuciones por complemento según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda en cada momento, como si estuviera trabajando: Com- plemento de responsabilidad, complemento de funciones especiales, complemento de puesto, complemento xx xxxx- ción, complemento de turnicidad y de continuidad asistencial.
En el supuesto que proceda abonar al personal liberado el com- plemento de jornada complementaria, complemento de noctur- nidad o complemento de festivos, al tenerlo así asignado el puesto,
se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del personal de plantilla estable de la misma categoría del servicio o unidad a que el liberado esté adscrito.
A estos efectos, se computarán anualmente dos promedios men- suales, uno con fecha 1 de enero y el siguiente con fecha 1 de julio.
Para hallar las cantidades que correspondan a cada uno de ellos se computará las horas de jornada complementaria, noches y fes- tivos abonados durante los seis meses anteriores a dichas fechas en cada servicio o unidad.
Incentivos por cumplimiento de objetivos y objetivos de la red única de utilización pública.
A los liberados sindicales, bien por dispensa laboral, bien por acumulación de crédito horario, les será abonado en concepto de incentivos la media aritmética de lo percibido por el personal de plantilla estable de la misma categoría y grupo del servicio o unidad donde está ubicada la plaza del liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo, de los incentivos por cum- plimiento de objetivos y de aquellos objetivos que puedan esta- blecerse para la red única de utilización pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Durante la vigencia del convenio, años 2006, 2007 y 2008, el incremento salarial será el que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y se aplicará sobre las tablas salariales vigentes en el año anterior, salvo los incentivos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Durante la vigencia del presente convenio se incorporarán al mismo las mejoras que se acuerden para los profesionales de la red única de utilización pública.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Si durante la vigencia del presente convenio se alcanzase algún acuerdo en materia de retribuciones para la carrera profesional del personal estatutario en la Comunidad de Madrid, este se apli- cará en el desarrollo xx xxxxxxx profesional para el personal del Ente Público Hospital de Fuenlabrada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Si durante la vigencia del presente convenio se dictase alguna normativa de aplicación en la Comunidad de Madrid acerca de la clasificación profesional del personal estatutario al servicio del Sistema Nacional de Salud, dicha disposición se incorporará al presente convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Si durante la vigencia del presente convenio se obtuviese la acreditación docente para el personal posgrado, este colectivo que- dará excluido del ámbito de aplicación del mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a agotar todos los cauces de diálogo y negociación sobre los temas objeto del presente acuerdo, así como cualquier otro que se incor- pore con posterioridad antes de plantear situaciones de conflicto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
En el año 2005, tras la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las tablas salariales que se aplicarán son las que se incor- poran como AnexosIy II al presente convenio.
En Fuenlabrada, a 22 de noviembre de 2005.
ANEXO I
TABLA RETRIBUTIVA
Pág. 162
ANEXO II
LUNES 30 DE ENERO DE 2006
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
B.O.C.M. Núm. 25
(03/848/06)