21 de diciembre de 2016 Nº 245
00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xx 245
SUMARIO
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
– XIV Convenio Colectivo de NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A.
Xxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx 0
XXXXXXXXXXXXXX XXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX
– Aprobación inicial expediente relativo a nuevo vial público (Ctra. Majaqueruela) 125
– Aprobación inicial de ordenanza reguladora de creación y
funcionamiento del registro electrónico municipal 126
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXX
– Aprobación inicial del presupuesto general 2017 127
– Expediente de modificación de créditos nº 1/2016 128
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx xxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx Depósito Legal AV-1-1-1958
JUN TA DE CASTILLA Y LEÓN
Número 2.861/16
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2016, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Ávila, por la que se dispone la ins- cripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx del “XIV CONVENIO COLECTIVO DE NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A., Centro de Trabajo xx Xxxxx”. (Código de convenio: 05000091011982).
Con fecha 17 de noviembre de 2016 la persona designada al efecto por la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la empresa “NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A.
- Centro de Trabajo xx Xxxxx”, solicitó la inscripción de dicho convenio en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dando así cumplimiento a lo establecido en xx xxx. 00, xxxxxxxxx 0 x 0, xxx Xxxx Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real De- creto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colec- tivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (BOCyL de 24-09-97, nº 183).
Examinados el texto del convenio y la documentación de que se acompañó, y en base a lo dispuesto en los arts. 8.2 del R.D. 713/2010 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, con fecha 23 de noviembre de 2016 se requirió al solicitante al objeto de que se subsanasen las irregularidades/deficiencias detectadas; en cumplimiento del mismo – a su contenido se accedió el día 23 de noviembre de 2016 - con fecha 2 de di- ciembre de 2016 se ha presentado el nuevo texto del Convenio Colectivo, cuyo contenido se ajusta al requerimiento practicado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010, esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
Primero.- Inscribir el XIV Convenio Colectivo de la empresa “NISSAN MOTOR IBÉ- RICA, S.A. - Centro de Trabajo xx Xxxxx - en el correspondiente Registro de este Orga- nismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Ávila, 12 de diciembre de 2016.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
- XIV -
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NISSAN MOTOR IBERICA, S.A.
CENTRO DE TRABAJO XX XXXXX ÍNDICE GENERAL
Capítulo I. Estipulaciones Generales
Art. 1 Objeto
Art. 2 Ámbito territorial
Art. 3 Ámbito personal
Art. 4 Ámbito temporal
Art. 5 Prorroga del Convenio
Art. 6 Denuncia, rescisión o revisión del Convenio y mantenimiento de su régi- men
Art. 7 Compensación, absorción y garantías Art. 8 Régimen del Convenio
Art. 9 Vinculación a la totalidad Art. 10 Garantía del Convenio
Art. 11 Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia
Capítulo II. Organización del Trabajo
Art. 12 Principios generales
Art. 13 Aspectos fundamentales de la Organización del trabajo
Capítulo III. Adscripción y Movilidad del Personal
Art. 14 Selección e Ingresos de Personal
Art. 15 Clasificación profesional y valoración de puestos de trabajo Art. 16 Movilidad funcional
Art. 16 bis Movilidad Geográfica
Art. 17 Provisión de Plazas vacantes y cambios de puesto de trabajo
Capítulo IV. Ordenación de la Jornada de Trabajo
Art. 18 Norma General
Art. 19 Jornada de trabajo
Art. 20 Turnos de trabajo
Art. 21 Vacaciones
Art. 22 Calendario Laboral Art. 22 bis Bolsa de Horas
Art. 23 Permisos y licencias Art. 24 Horas extraordinarias
Capítulo V. Régimen de Condiciones Económicas
Art. 25 Principios Generales
Art. 26 Condiciones salariales del Convenio
Art. 27 Estructura salarial y conceptos retributivos
Art. 28 Definiciones y normas de devengo de los conceptos retributivos del Con- venio
Art. 29 Sistema retribución del personal obrero sujeto a régimen de actividad medida
Art. 30 Sistema retribución personal obrero Indirecto a no control de actividad medida y personal empleado (Técnico, Administrativo y Subalterno)
Art. 31 Forma de pago
Capitulo VI. Prestaciones especiales
Art. 32 Ayuda a los trabajadores con familiares hasta 1º grado, disminuidos físi- cos ó psíquicos a su cargo
Art. 33 Crédito para vivienda Art. 34 Seguro Colectivo de Vida
Art. 35 Fondo de ayuda para estudios
Art. 36 Prestaciones complementarias durante la situación legal de incapacidad temporal
Art. 37 Dietas y kilometrajes Art. 38 Prendas de trabajo
Art. 39 Adquisición de productos del Grupo NISSAN
Art. 40 Conciliación de la vida personal, familiar y profesional
Capítulo VII. Régimen disciplinario
Art. 41 Faltas
Art. 42 Faltas leves
Art. 43 Faltas graves
Art. 44 Faltas muy graves
Art. 45 Excepción sobre faltas al trabajo Art. 46 Sanciones
Art. 47 Prescripción Disposiciones transitorias Disposiciones finales
ANEXO I. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Sección 1ª Medición del trabajo: Unidades y técnicas de medición, definiciones y fór- mulas básicas
Sección 2ª Criterios para la asignación y disfrute de los suplementos de fatiga y de necesidades personales: pausas programadas
Sección 3ª Periodos de adaptación
Sección 4ª Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos.
Procedimientos en caso de disconformidad Sección 5ª Calculo del rendimiento e incidencia de la calidad Sección 6ª Tiempos inactivos
Sección 7ª Horas de trabajo del personal obrero a “no control” (sin tiempo preesta- blecido)
Sección 8ª Regulación del PAME para el personal indirecto a no control de actividad medida de empleados (TAS)
Sección 9ª Medios de determinación o control del trabajo
Sección 10ª Periodos de cómputo para el cálculo del rendimiento, liquidación del PAME y 25% directo MTM
Sección 11ª Comisión Mixta de Métodos y Tiempos Sección 12ª Tablas de Tiempos MTM
ANEXO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
(Análisis y valoración de tareas)
Sección 1ª Análisis y Valoración de tareas manuales de valoración Sección 2ª Resultado y Aplicación de las valoraciones
ANEXO III. ORGANIZACIÓN ESPECIAL DE LA JORNADA
Ordenación especial de la jornada para los trabajos concretos
ANEXO IV. TABLAS RETRIBUCCIÓN
1. Tablas de retribución anuales brutas
ANEXO V. PREMIO REDUCCIÓN ABSENTISMO
Premio Reducción Absentismo
ANEXO VI PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS SITUACIÓN IT
Prestaciones complementarias durante la situación legal de incapacidad temporal
ANEXO VII. NORMAS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS
Normas de procedimiento sobre gastos de viajes y dietas
ANEXO VIII PRESTAMOS
Préstamos en general, y préstamos para estudios
ANEXO IX PROTOCOLO DE ACOSO
ANEXO X TEMPERATURAS PUESTOS DE TRABAJO ANEXO XI MANUAL DE PROMOCIÓN
1.- Principios generales
2.- Reglamento promoción
APÉNDICE 1
Manual de valoración de puestos de trabajo de operarios
APÉNDICE 2
Manual de valoración de puestos de trabajo de empleados
APÉNDICE 3
Comisión Mixta de Valoración de puestos de trabajo
APÉNDICE 4
Tabla de asignación de puestos, según grados, a cada factor
Capítulo I
ESTIPULACIONES GENERALES
Art. 1. Objeto y Partes contratantes.- El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la Empresa NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. y su personal, en el ámbito de aplicación acor- dado. El mismo ha sido negociado y suscrito de una parte por la representación de la Em- presa y, de la otra, por el Comité de Empresa.
Art. 2. Ámbito territorial.- Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en el Centro de Trabajo que la Empresa tiene establecido en Ávila.
Art. 3. Ámbito personal.- El presente Convenio afectará, con exclusión de cualquier otro, al personal de la Empresa cuya valoración de puesto de trabajo, dé como resultado su inclusión en cualquiera de los grados del 1 al 14 del Manual de Valoración vigente, sea cual fuere su profesión u oficio, especialidad, edad, sexo ó condición.
Queda expresamente excluido el personal al que se refiere el artículo primero, tres c) y el artículo segundo, uno a) del Estatuto de los trabajadores.
Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del Convenio en materia de organización del trabajo, jornada y vacaciones, retribución y régimen disciplinario, en cuanto sea compatible con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y a la jornada estipulada en el mismo; contrato que, por otra parte, se ajustará a la regula- ción establecida para su modalidad en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
Art. 4. Ámbito temporal.- El Convenio, que producirá efectos generales inmediatos a partir del momento de su firma, entrará en vigor a efectos económicos el día 1 de enero del año 2.017 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2.017 con las preci- siones que más abajo se señalan.
Los efectos económicos del Convenio se aplicarán exclusivamente al personal que, es- tando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la Empresa en la fecha de la firma del Convenio y a quien se incorpore a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha.
La actualización de capitales asegurados del Seguro Colectivo de Vida se producirá en la fecha de suscripción de la nueva póliza y, para su firma, se establece un plazo xxxxxx- cial de dos meses a partir de la fecha de la firma del Convenio.
Art. 5. Prórroga del Convenio.- La duración del Convenio se entenderá prorrogada de año en año por tácita reconducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las par- tes en la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 6. Denuncia para la rescisión o revisión del Convenio y mantenimiento de su régimen.- La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presen- tarse por una parte ante la otra, y ante la Autoridad Laboral competente a los efectos de re- gistro, con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vigencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.
El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la Representación Legal de los trabajadores o de la Dirección. En él se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisiones solicitadas.
Si se solicitare la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar.
El planteamiento de cualquier situación de huelga o de conflicto basado en la preten- sión de revisión del Convenio se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedi- miento previsto en el Real Decreto - Ley 17/1977, de 4 xx xxxxx, sobre Relaciones de Trabajo, o en la norma reguladora aplicable en cada momento de trámite legal para las mencionadas situaciones.
Si, al finalizar el plazo de vigencia del Convenio, se instare su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente (excepto las posibles cláusulas con fecha expresa de vigencia) hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevo Convenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Autoridad y a la Jurisdicción Laborales en el expresado Real Decreto - Ley y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando concurran causas de naturaleza económica, técnica, organizativa o de pro- ducción, podrán inaplicarse las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio de acuerdo con el procedimiento y en los términos previstos en el artículo 82.3 del Esta- tuto de los Trabajadores.
Art. 7. Compensación, absorción y garantías.- En materia de compensación y ab- sorción de condiciones se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación gene- ral, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este Convenio.
Las condiciones y retribuciones que se establecen en éste, valoradas globalmente en cómputo anual, compensan y sustituyen a la totalidad de las que fueron aplicables con an- terioridad a la entrada en vigor del Convenio, sean cuales fueren su naturaleza, origen o cuantía.
De igual modo, las mejores condiciones económicas parciales derivadas de disposi- ciones legales futuras que supongan variación o creación de conceptos retributivos o de sus respectivos importes anteriores únicamente tendrán repercusión en la Empresa si, consi- deradas las condiciones salariales generales ajenas al Convenio en su cómputo global anual, superasen a las pactadas en éste, quedando en caso contrario absorbidas dentro del mismo.
En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o con- vencionalmente por todos los conceptos, las diferencias –si las hubiere- se mantendrán o establecerán, respectivamente con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles de absorción en futuras modificaciones salariales.
Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, con arre- glo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estrictamente “ad perso- nam”.
Art. 8. Régimen del Convenio.- El régimen general de condiciones que en el Conve- nio se estipula, y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con an- terioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la Empresa.
Art. 9. Vinculación a la totalidad.- En el supuesto de que, por la Autoridad Laboral en el ejercicio de su facultad de control o por la Jurisdicción de lo Social en el de sus atribu- ciones, se declarase la ineficacia o ilegalidad de alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.
Art. 10. Garantía del Convenio.- Las partes del Convenio acuerdan, y a ello se com- prometen formalmente, no solicitar la adhesión a otro Convenio, sea cual fuere su ámbito de aplicación, por toda la vigencia del que ahora suscriben.
Asimismo se estipula someter preceptivamente a la Comisión Paritaria de Interpreta- ción y Vigilancia del Convenio cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieren produ- cirse con motivo de la aplicación del Convenio, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.
Art. 11.Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia.- Se crea la Comisión Pa- ritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio, como órgano de interpretación y vigi- lancia de su cumplimiento. Se compondrá de tres Vocales por la Representación de los Trabajadores que hayan intervenido en las deliberaciones:
- Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXX – USO
- Xxxx Xxxx de la Xxxx UGT
- Xxxxx Xxxx Xxxxx CCOO
y tres Vocales por la Representación de la Dirección de la Empresa, que también hayan intervenido en las mismas:
- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
La Comisión fija como sede de reuniones el domicilio social de la empresa. Cualquiera de los componentes de esta Comisión podrá convocar dichas reuniones, comunicándolo a todos los demás componentes fehacientemente con acuso de recibo, en un plazo de seis días naturales anteriores a la convocatoria.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.
En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio, ante la Comisión Paritaria, la cual se reunirá necesariamente, en el plazo de seis días naturales, a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su informe en el plazo xx xxxx días na- turales.
El pronunciamiento que realice la Comisión en la interpretación de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio, serán aplicado por acuerdo de ambas partes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de ambas partes de los asistentes, en casos de empate la Comisión no se pronunciará sobre los temas a debate.
Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir el mismo número de miembros por parte de la empresa, que la suma de los representantes de los trabajadores pertene- cientes a la comisión de interpretación y vigilancia del convenio. En caso de no poder asis- tir los titulares, cada una de las partes podrá asignar a un suplente.
Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser sometidas por cualquiera de las partes a los procedimientos de conciliación y mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León”.
Capítulo II
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 12. Principios generales.-
1) La organización práctica del trabajo en cada una de las secciones o dependencias de la Empresa es facultad exclusiva de la Dirección. Esta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximo rendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.
2) Corresponde a la representación de los trabajadores el ejercicio de las funciones que en éste y en los demás aspectos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.
3) En materia de organización práctica del trabajo se estará a las normas contenidas en el texto y anexos del presente Convenio Colectivo y en su defecto, a las disposiciones legales vigentes.
Se establece como actividad normal el resultante de la aplicación directa de las tablas de tiempos MTM a la actividad 115 y a la actividad 120 condicionada a un volumen de pro- ducción de 40.000 unidades / año.
A partir de esta nueva actividad el rendimiento mínimo exigible o normal será el índice
100.
Art. 13. Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.- El ejercicio de la
facultad de la Dirección en esta materia comprende, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales:
1) La racionalización del trabajo y la mejora de la productividad. Ello supone, sin que su enumeración sea exhaustiva, lo siguiente:
El estudio, la determinación e implantación de los procesos industriales, técnicos y ad- ministrativos más adecuados en cada momento, así como de los métodos, normas, pro- cedimientos operativos, funciones y tareas concretas y su asignación a cada puesto de trabajo.
La determinación de las normas de procedimiento y niveles de calidad exigibles en cada momento en los procesos de fabricación o de otro tipo, así como la fijación de los ín- dices de desperdicio tolerables a lo largo de dichos procesos.
La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la productividad, en general, y - en particular - de los procesos y de los métodos ope- ratorios, niveles de rendimiento, cambio de funciones, variaciones técnicas de la maqui- naria, instalaciones, útiles y materiales.
2) El análisis, la determinación y la exigencia de las actividades y rendimientos co- rrectos en la ejecución de los trabajos, con los adecuados niveles de calidad.
Se señalan enunciativamente, los aspectos siguientes:
El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y la exigibilidad del rendimiento mínimo basado en la actividad 115 MTM y 120 MTM condicionada a un volumen de pro- ducción de 40.000 unidades / año, para los trabajos y tareas sujetas a control de actividad medida, y su equivalente para los restantes, debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto podrán utilizarse las técnicas del “vídeo” y MTM. La no exigencia de dicho rendimiento en un momento determinado no podrá nunca interpretarse como renun- cia o dejación de este derecho.
El vídeo se utiliza como instrumento de apoyo para el análisis de procesos y condi- ciones de seguridad e higiene, sin que pueda utilizarse fuera del ámbito de la Empresa.
La asignación del número de máquinas o de tareas a cada trabajador de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al citado rendimiento mínimo exigible 100 aunque para ello sea preciso el desempeño de trabajos distintos de los que habitualmente tengan encomendados.
La adaptación de las cargas de trabajo y de los rendimientos a las nuevas circunstan- cias que se deriven de modificación en los métodos operatorios, variaciones en los pro- gramas de producción, cambios de primeras materias o de las características del trabajo a realizar, modificaciones de la capacidad de producción, de la maquinaria u otras causas de análoga significación.
Se especifica el desarrollo de estos temas en el Anexo I.
3) La determinación y establecimiento de las plantillas correctas de personal. Ello supone, entre otros aspectos:
La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral de la Empresa como consecuencia de su adaptación (con obser- vancia de las normas legales al efecto) a las necesidades de la Empresa en cada momento y de la plena ocupación de cada trabajador, sin que esto pueda suponer obligación de apor- tar un rendimiento superior al óptimo.
Que, en consecuencia, la Dirección de la Empresa podrá establecer o modificar las plantillas de acuerdo con el párrafo anterior.
4) El análisis y valoración de las tareas de cada puesto o grupo de puestos de trabajo. Se especifica su desarrollo en el Anexo II.
5) El establecimiento de los sistemas de retribución más adecuados. Se especifica su desarrollo en el capítulo de condiciones económicas.
Capítulo III
ADSCRIPCIÓN Y MOVILIDAD DEL PERSONAL
Art. 14. Selección e ingresos de personal.- La Empresa realizará las pruebas de in- greso que considere oportunas, y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que haya sido contratado y no por las que pudiere estar capacitado para realizar.
Los operarios de nuevo ingreso en la Compañía, para facilitar un mejor aprovecha- miento de sus aptitudes, precisan de un período de formación y adaptación a la Compañía, a la organización, sus sistemas de trabajo, sus normas y procedimientos y a los distintos puestos de trabajo que puedan llegar a desempeñar. Por ello los operarios que ingresen en la plantilla de la Compañía a partir de le entrada en vigor del presente convenio percibirán, durante los cuatro primeros años de prestación de servicios, los siguientes porcentajes res- pecto a la retribución correspondiente al puesto de trabajo ocupado (excepto el premio de vinculación y antigüedad que no tendrá reducción):
1er año: 76,88%
2º año: 81,25%
3er año: 85%
4º año: 90%
La concreción del párrafo anterior se efectuará aplicando un porcentaje de reducción sobre el salario de calificación (incluidas las Gratificaciones Reglamentarias) de forma que la retribución total por todos los conceptos (sin incluir el Premio de Vinculación y Antigüe- dad) equivalga al porcentaje correspondiente de los anteriormente mencionados en función de los años de servicio.
Desde el quinto año se aplicará el 100% de la retribución correspondiente al grado de calificación del puesto de trabajo desempeñado.
Art. 15. Clasificación profesional y valoración de puestos de trabajo.- La clasifi- cación profesional de los trabajadores en la Empresa se regirá por las estipulaciones del presente Convenio en materia de valoración de puestos de trabajo y, en lo no previsto en éstas, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás normas legales o reglamentarias de general aplicación.
El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será el determinante:
a) De la adscripción del trabajador a uno de los dos únicos grupos profesionales si- guientes que se establecen:
Grupo profesional de operarios, que incluye tanto a los profesionales de oficio como a los especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometa- lúrgica, y
Grupo profesional de empleados, que incluye tanto al personal administrativo como al técnico, en todas sus variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica.
b) De la correcta elección del manual de Valoración de Puestos de Trabajo que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la consiguiente asignación del xxxxx xx xxxx- ración del mismo a los efectos de clasificación y retribución.
Atendiendo a estos criterios de clasificación, el personal será encuadrado en su co- rrespondiente grupo profesional y, dentro de éste, en su correspondiente xxxxx xx xxxxxx- ción (del 1 al 11 para los operarios, y del 1 al 14 para los empleados).
Se suprimen las categorías profesionales de la derogada Ordenanza Laboral Sidero- metalúrgica. A efectos de cotización a la Seguridad Social se respetarán a título personal los grupos de tarifa de cotización consolidados por la actual plantilla; y por lo que respecta a futuros ingresos o cambios de puestos de trabajo se asignaran los grupos de tarifa re- sultantes de la tabla de conversión que se especifican en el Anexo II.
Art. 16. Movilidad Funcional.- Se estará, en esta materia, a las disposiciones lega- les de general aplicación y a la interpretación que de las mismas haya establecido la juris- prudencia y doctrina legal de los Tribunales Superiores. Consiguientemente, dentro de la jornada laboral y sin que ello implique ni deba considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo, la Dirección podrá encomendar a los trabajadores la realización de tareas correspondientes a puesto de trabajo distinto del habitual, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la pres- tación laboral y la pertenencia al grupo profesional y sin perjuicio de los derechos econó- micos correspondientes.
Art. 16 bis. Movilidad geográfica.- Cuando concurran razones económicas, técni- cas, organizativas o de producción la Dirección de la Empresa comunicará y podrá acor- dar el desplazamiento de trabajadores a otras plantas y centros de trabajo de la Empresa dentro del territorio nacional, con las siguientes particularidades:
La decisión deberá ser comunicada con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de su efectividad en primer lugar a la Representación legal de los Trabajadores y después a la persona o personas afectadas.
Cuando concurra la necesidad de desplazar a trabajadores se dará prioridad a las per- sonas que se presenten voluntariamente. En el supuesto en que no haya suficientes vo- luntarios para cubrir las necesidades existentes, el desplazamiento tendrá carácter obligatorio para el trabajador o los trabajadores afectados. Si el trabajador no está de acuerdo, podrá reclamar a través de las vías legales.
La Dirección de la Empresa además xxx xxxxxxx ordinario, mientras dure el desplaza- miento asumirá el coste de las dietas, gastos de alojamiento y locomoción contratados por la propia Empresa. La Empresa no asumirá los costes derivados de las dietas, alojamien- tos y locomoción que los trabajadores realicen o contraten por sus propios medios.
Adicionalmente a lo anterior por cada trayecto de desplazamiento de trabajadores de la planta xx Xxxxx,o dedicado a dichos trayectos. Si el desplazamiento se produce a los centros de Barcelona la empresa abonará 201,40 € brutos y si el desplazamiento se pro- duce a la planta de Cantabria abonará 140,98 € brutos.
Cada fin de semana el trabajador o trabajadores tendrán la opción de regresar a su do- micilio. En el caso del trabajador o los trabajadores que opten por ello, la Empresa pondrá los medios necesarios para que efectúen el desplazamiento. En los casos en que el tra- bajador o los trabajadores opten por permanecer en el lugar de desplazamiento durante el fin de semana, no cobrarán la compensación por desplazamiento de dicha semana sin em- bargo, la Empresa proporcionará el alojamiento y les serán abonadas las dietas corres- pondientes al sábado y domingo.
Las compensaciones previstas en este artículo, con excepción de las dietas, gastos de alojamiento y locomoción, se abonarán exclusivamente a aquellos trabajadores que efec- túen desplazamientos cuya duración sea superior a 15 días continuados e inferior a 12 meses.
Art. 17. Provisión de plazas vacantes y cambios de puestos de trabajo.-
1. - Provisión de plazas vacantes.- Cuando se haya producido una vacante y, a juicio de la Dirección, haya que cubrirla mediante selección interna, ésta se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La Dirección podrá proceder a su cobertura mediante libre designación, mediante movilidad horizontal en cualquier caso (si la adscripción de personal se produce a puesto de igual grado de valoración que el personalmente consolidado por el movido) o mediante concurso - oposición; que se regirá por lo dispuesto en su reglamento especifico. Anexo IX.
b) El personal con capacidad disminuida podrá, en función de las capacidades resi- duales apreciadas en el mismo por la Empresa, ser recolocado en puesto de trabajo idó- neo, a juicio de la Dirección, en las condiciones y, en su caso, con las garantías que se señalan en el apartado 3 de este mismo artículo si dicho puesto fuere de inferior grado.
Se considerarán “personal con capacidad disminuida” aquellos trabajadores en los que concurra alguna limitación funcional ó psíquica, derivada de accidente, enfermedad o desgaste físico natural por razones de edad, que afecte al desempeño de las labores pro- pias de su profesión habitual, impidiéndoles desarrollar de forma correcta y completa los cometidos de su puesto de trabajo con un rendimiento y calidad normales.
La Representación de los Trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral podrá, por el conducto reglamentario establecido en cada momento, proponer a la Direc- ción de la Empresa la iniciación del proceso de reconocimiento interno de las situaciones individuales de capacidad disminuida, siendo sistemáticamente informada del curso de tales procesos y de su adaptación al puesto, para su seguimiento y control, así como de la evolución general de tales situaciones en las reuniones ordinarias periódicas de dicho Co- mité.
c) Los trabajadores que estén desempeñando un puesto cuyo grado de valoración sea inferior al grado que personalmente haya consolidado (“punto rojo”) constituirán, al igual que el personal con capacidad disminuida, excepción a la regla general de cobertura interna de vacantes del apartado ‘a)’ precedente, en el sentido de que la Empresa podrá cubrir con estos trabajadores las plazas, adecuadas a sus aptitudes, que no le signifiquen ascenso o promoción económica.
2. - Cambios de puesto de trabajo.- Se denomina “cambio de puesto de trabajo” a los resultados de la movilidad del personal dentro de los límites del Centro de trabajo.
El cambio de puesto de trabajo podrá tener carácter provisional o permanente.
Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración previsible del mismo no exceda de tres meses - con excepción de las suplencias -, y per- xxxxxxx si excede de dicho periodo.
El cambio de puesto de trabajo podrá tener su origen en alguna de las siguientes cau-
sas:
a) Por promoción del trabajador
b) A instancia del trabajador
c) Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador
d) Por sanción reglamentaria
e) Por necesidad del servicio
f) Por disminución de la capacidad del trabajador
g) Por suplencias
h) Por conveniencia de la Empresa
3. - Incidencia salarial de los cambios de puesto de trabajo.- Los cambios de puesto
de trabajo, en atención a la causa que los origine, podrán tener las siguientes incidencias en materia de retribución:
a) En caso de promoción: transcurrido el periodo total de formación, adaptación y con- solidación y superada a criterio del superior jerárquico correspondiente, el trabajador per- cibirá la retribución asignada al grado de valoración del nuevo puesto.
En el caso de que no se supere por el interesado el mencionado periodo de prueba con base en el informe final emitido al respecto por su superior jerárquico, la Dirección podrá destinar al trabajador a su puesto de origen o a otro de valoración equivalente.
b) Si el cambio se produjere a instancia del trabajador, éste deberá solicitarlo por es- crito, y de ser aceptado por la Empresa, se asignará al trabajador la remuneración corres- pondiente al nuevo puesto, sin derecho a indemnización alguna.
c) En caso de mutuo acuerdo para el cambio, se estará a lo convenido por escrito entre Empresa y trabajador.
d) En caso de que, por necesidades del servicio (aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de las explotaciones, condiciones antieconómicas de algunas de ellas, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis xx xxxxxxx, agrupa- ción de instalaciones o del personal en función de una mayor productividad), resulte pre- cisa la movilidad del personal por tiempo que no exceda de tres meses continuados, se seguirán las siguientes normas:
1ª) Si el puesto al que se le destina fuere de grado superior al del puesto de proce- dencia, el trabajador percibirá la retribución del nuevo puesto a partir de la fecha del cam- bio, a menos que el nuevo puesto requiera una fase previa de adiestramiento, en cuyo caso y por todo el periodo fijado para el mismo se le mantendrá la retribución del puesto de origen.
2ª) Si el puesto de destino fuere de grado inferior al de origen, el trabajador manten- drá inalterada la retribución del puesto de procedencia. La Empresa, por su parte, pondrá el máximo interés en que los trabajadores que se encuentren en tal situación sean adap- tados en el desempeño de otras tareas susceptibles de encuadramiento en el mismo o su- perior grado al de procedencia.
e) Cuando, con arreglo a lo previsto en el apartado 1. c) de este mismo artículo, la Empresa procediere al cambio de puesto de un trabajador por haberle reconocido hallarse en situación de capacidad disminuida, el salario que se asigne al afectado en ningún caso podrá ser inferior al correspondiente a más de dos grados por debajo del que personal- mente tuviere consolidado.
La Dirección, en tal caso, incrementará la retribución a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente con la asignación de una garantía por capacidad disminuida, cuyo im- porte se fijará en el momento de la adscripción del trabajador al nuevo puesto, siendo re- valorizable posteriormente, y consistirá en la diferencia entre dicha nueva retribución y la que el interesado pudiere tener personalmente consolidada, referidas ambas a la jornada de actividad normales, en cuantía bruta y en computo anual.
La asignación en su caso, de dicha garantía exigirá el compromiso previo por parte del trabajador de cumplir con las siguientes condiciones:
- Seguir el tratamiento médico indicado por el Servicio Médico de Empresa.
- Aceptar expresamente el puesto, adecuado a sus condiciones ofrecido por la Direc- ción.
- Seguir los cursos ó métodos de readaptación ordenados por la Empresa.
- Alcanzar en el nuevo puesto el rendimiento y el grado de calidad establecidos.
El incumplimiento posterior por parte del trabajador de cualquiera de las condiciones señaladas dará lugar a la pérdida automática de la garantía por capacidad disminuida.
La garantía por capacidad disminuida será objeto de absorción, hasta donde alcance, en los aumentos retributivos que puedan corresponder por el cambio de puesto de trabajo o por cambio de grado del puesto ocupado.
Cuando, a instancia del Servicio Médico de Empresa, la Dirección considere que han desaparecido las causas o circunstancias que determinaron el reconocimiento de la situa- ción de capacidad disminuida, el trabajador deberá someterse al régimen normal de trabajo y, en tal supuesto, continuará percibiendo la garantía por capacidad disminuida en la cuan- tía que en cada momento corresponda, hasta que sea posible asignarle un puesto del
mismo grado que el que ocupaba cuando se declaró su disminución o pase a cualquier otra situación que tenga asignada retribución igual o superior.
f) Cuando el cambio obedezca a suplencias derivadas de enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, invalidez provisional, excedencias, ocupación de cargos públicos o sindicales, suspensión de empleo y sueldo, licencias reglamentarias y permisos potestati- vos, etc., del titular, el cambio se prolongará por todo el tiempo que duren las circunstan- cias que lo hayan motivado. La situación de suplencia únicamente podrá significar para el sustituto la consolidación del grado del puesto ocupado, cuando el periodo de la suplencia sea superior a doce meses o, si es inferior, al correspondiente periodo mínimo exigido del factor de experiencia del puesto objeto de la sustitución, sin perjuicio de que, durante dicho periodo, se perciban diferencias salariales, de aproximación progresiva, previos informes del mando sobre la evaluación favorable de su adaptación a dicho puesto.
g) Cuando el cambio de puesto de trabajo tenga su origen en conveniencia de la Em- presa y no concurra ninguna de las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, el trabajador tendrá la cualificación y todas las retribuciones salariales correspondientes al nuevo puesto y la posible diferencia de los conceptos salariales, Salario Calificación ó PAME, entre el puesto de origen y el nuevo, le será abonado en concepto de cambio de puesto de trabajo como garantía personal mientras exista esa diferencia. Las dudas que pu- dieran surgir de la aplicación de este apartado, en cada caso particular, serán objeto de co- nocimiento de la Representación legal de los Trabajadores, sin que ello obste a la efectividad del cambio acordado por la Dirección.
Capítulo IV
ORDENACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
Art. 18. Norma General.- La regulación de estas materias se acomodará a las dispo- siciones legales y reglamentarias aplicables, con las salvedades que se especifican en los artículos siguientes.
Art. 19. Jornada de Trabajo.- La Jornada individual de trabajo para el año 2017 será de 218 días, siendo la jornada industrial de 220 días.
Cuando las previsiones de producción según el BP o cuando de forma continuada du- rante seis meses de producción día sean equivalentes o superiores a la de 17.000 unida- des año, la jornada individual de trabajo será de 219 días, siendo la jornada industrial de 221 días.
Si las previsiones de producción según el BP o cuando de forma continuada durante seis meses de producción día sean equivalentes o superiores a 20.000 unidades año, la jor- nada individual de trabajo será de 219 días, siendo la jornada industrial de 222 días.
1. La jornada anual para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 1744 horas de prestación real y efectiva de trabajo anual, distribuidas según el calendario laboral que se establezca.
Anualmente, una vez fijado el Calendario Laboral, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días anuales de trabajo como de descanso, sin merma de la retribución. El disfrute de dichos días se realizará de forma individual, no colectiva. Se estará a lo con- templado en la norma de actuación establecida para compaginar las fechas de disfrute pro- puestas por los trabajadores con las necesidades de producción o de la dependencia.
En el supuesto de producciones equivalentes o superiores a 20.000 unidades serán tres días.
2. Dicha jornada anual será, en todo caso, íntegramente exigible, sin que los posibles aumentos futuros legales o reglamentarios en el número de días de vacaciones retribuidas o en el de festivos puedan en absoluto representar disminución alguna de la jornada anual pactada, mientras no se establezca legalmente una jornada anual inferior de trabajo efec- tivo.
Art. 20. Turnos de trabajo.-
1) Se conviene expresamente, como condición objetiva y general de las relaciones la- borales en la Empresa, la aceptación por parte del personal del establecimiento, modifica- ción o supresión del trabajo en turnos, rotativos o no, cuando las necesidades de la producción o las conveniencias del servicio o de la organización del trabajo así lo exijan o aconsejen, a juicio de la Dirección.
2) La distribución y adscripción del personal a los distintos turnos o relevos es facul- tad de la Dirección de la Empresa, pudiendo afectar a toda o parte de la plantilla de las sec- ciones o dependencias afectadas por dichos turnos.
3) El preaviso para los trabajadores afectados se realizará con suficiente antelación, que -a ser posible- se concretará en 7 días.
4) Los cambios de turno de los trabajadores afectados por turno rotativo se realizarán cada semana.
5) Para los turnos u horarios que se realicen en régimen de jornada ininterrumpida se establece un descanso de 15 minutos por jornada, retribuidos a razón xxx Xxxxxxx de Cali- ficación, P.A.M.E. y Premio Vinculación. Dicho descanso queda incluido dentro de la jornada anual pactada.
6) Turnos de trabajo de aplicación general: A título orientativo y sin perjuicio del efec- tivo ejercicio reconocido a la Empresa de las facultades que se especifican en los aparta- dos 1) y 2) de este artículo, los turnos de trabajo de aplicación general y que podrán afectar a todos los trabajadores de la Empresa serán los siguientes:
Hasta 3 turnos de trabajo diarios y durante todos los días que según el calendario la- boral sean considerados como laborables en la Empresa.
7) Ordenación especial de la jornada para trabajos concretos (de proceso continuo o análogos u otros que deban realizarse a Fábrica o instalaciones paradas): Sin perjuicio de la facultad de la Empresa de su modificación o suspensión, total o parcial, y para atender las necesidades técnicas, productivas u organizativas de prestación de servicio durante los días que según el calendario laboral de la Empresa sean considerados como de no tra- bajo (xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos intersemanales - Oficiales o de la Empresa, etc.) se es- tablece la ampliación de las jornadas de trabajo - en régimen de turnos o no- durante los mencionados días. Dicha ampliación de jornadas podrá afectar a juicio de la Dirección, a los trabajadores de las dependencias en donde se desarrollen las tareas que se especifi- can en el Anexo III y se regulará mediante las condiciones que en dicho Anexo se indica.
8) La Empresa facilitará siempre que sea posible la adaptación de los turnos de trabajo de aquellos trabajadores que realicen estudios reglados y presenciales.
9) Durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y 15 septiembre, el personal adscrito a la jornada partida, realizarán dicha jornada de manera continuada de 7 a 15 horas.
Art. 21. Vacaciones.-
La duración del periodo de vacaciones será de 30 días naturales, o de la parte pro- porcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigüedad del trabaja- dor, en los términos que se señalan en el Art. 38 del Estatuto de los trabajadores.
La Dirección en el momento de la definición del calendario laboral anual, podrá dispo- ner de cinco días de vacaciones, de lunes a viernes, para limitar a tres semanas consecu- tivas el período de disfrute de vacaciones en el período estival. Estos días se disfrutarán entre Navidad y fin de Año, salvo circunstancias especiales que a juicio de la Empresa hagan conveniente variar la época de disfrute general en cuyo caso se anunciará con dos meses de antelación al menos.
El personal que al inicio de las vacaciones se encuentre de permiso matrimonial o con- traiga matrimonio durante éstas, disfrutará las vacaciones correspondientes a los días del permiso matrimonial que de forma simultánea hayan coincidido con las vacaciones, en las fechas designadas de común acuerdo con la Dirección.
El personal que durante el período de vacaciones se encuentre en situación de baja por IT por enfermedad disfrutará de sus vacaciones en fechas designadas de común acuerdo con la dirección, dentro de los 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Art. 22. Calendario Laboral.-
1) Habida cuenta de la jornada industrial pactada, la Empresa elaborará el calendario laboral anual.
2) Los criterios para establecimiento del calendario laboral serán los siguientes:
- Para cumplir con la total jornada anual de trabajo pactada se considerarán días la- borables los que resulten de restar de los días naturales del año los sábados, los domin- gos, los días de fiesta oficial y los días de vacaciones.
- En el calendario laboral de cada año se determinarán los días laborables de no tra- bajo en la Empresa, que serán la diferencia entre los días de jornada anual de trabajo y los días del calendario laboral pactado.
- Los días laborables de no trabajo (azules) se establecerán cuando se elabore el ca- lendario. Se bloquearán mínimo tres días De los días azules, solamente cuatro podrán ser habilitados de trabajo.
Una vez fijado el calendario laboral de cada año antes del 31 de diciembre del año an- terior y los horarios de trabajo correspondientes, la Empresa podrá variar este de forma que pueda disponer de los días laborables de no trabajo salvo en las excepciones más abajo especificadas, así como de un máximo de 15 (quince) sábados por turno (mañana), para dar respuesta a las necesidades del programa de producción, preavisando con una se- mana de antelación.
La realización de los sábados productivos no podrá ser coincidente en semanas con viernes inmediatamente anterior o lunes inmediatamente posterior al referido sábado sean festivos o con puentes que afecten los viernes o los lunes inmediatamente anteriores o posteriores al referido sábado, vacaciones, Semana Santa, segunda quincena del mes de Julio, ni durante el mes xx xxxxxx.
Se establecerá un máximo de 2 sábados en el mes de Julio y la no realización de tres sábados seguidos durante todo el año.
Asimismo, cuando por necesidades del programa de producción la Empresa deba ha- bilitar días laborables como de no trabajo, aplicará el mismo criterio que con los sábados.
El marcador individual de cada trabajador, que vendrá reflejado en la nómina, no podrá superar los límites de +-15 días.
Al iniciar cada año, comenzará a contar la realización individual xx xxxxxxx. A partir de ese momento, se establecerán dos supuestos:
* Cuando el contador individual, este en negativo, el trabajador por cada sábado que realice cobrará 90,63 € + 1 día que ira a compensar los días negativos que estén en su con- tador individual, o 2 días a compensar dicho contador.
* Cuando el contador individual, este en “0” o en positivo, el trabajador elegirá entre las siguientes opciones en función del número xx xxxxxx que realice. Las opciones en posi- tivo no podrán repetirse durante el año. Los días de libre disfrute que se generen por estas opciones, tendrán la consideración xx xxxxxxx para su aplicación, con la salvedad de no tener caducidad. Las opciones son:
BLOQUE 1: 1º y 2º: 70,49 €+1 día bolsa colectiva o 140,98 €. BLOQUE 2: 3º y 4º. 70,49 € +1 día individual o 140,98 €.
BLOQUE 3: 5º, 6º y 7º: 70,49 € + 1 día bolsa colectiva.
BLOQUE 4: 8º y sucesivos: 70,49 €+1 día bolsa colectiva o 140,98 €.
* En caso de que en el año se dé la circunstancia de que se realicen sábados y pos- teriormente la bolsa individual pase de positivo a negativo, volviéndose a realizar sábados después que lleven la bolsa a positivo, los sábados que se realicen en positivo seguirán el orden en el que se habían quedado antes de pasar a negativo.
A modo de aclaración se ponen los siguientes ejemplos.
1. Trabajador con bolsa en -3 que realiza 6 sábados
1º, 2º y 3º, Sábado con opción de 90,63€ + 1 día, dejando la bolsa en “0” 4º y 5º Sábado podrá elegir entre las opciones del Bloque 1
6º Sábado podrá elegir entre las opciones del Bloque 2
2. Trabajador con bolsa en -2, realiza 2 sábados, posteriormente para 2 días y luego realiza 3 sábados.
1º y 2º, Sábado con opción de 90,63€ + 1 día, dejando la bolsa en “0”
3º y 4º, Sábado con opción de 90,63€ + 1 día, volviendo a dejar la bolsa en “0” tras haber bajado a -2
5º Sábado podrá elegir entre las opciones del Bloque 1
3. Trabajador con bolsa en “0”, realiza 2 sábados, posteriormente para 2 días dejando la bolsa en -2 al haber elegido la compensación económica de 140,98€ en los 2 primeros sábados y luego realiza 3 sábados.
1º y 2º, sábado podrá elegir entre las opciones del Bloque 1
3º y 4º, sábado con opción de 90,63€ + 1 día, volviendo a dejar la bolsa en “0” 5º sábado podrá elegir entre las opciones del Bloque 2
Asimismo, cuando por necesidades del programa de producción la Empresa deba ha- bilitar días laborables como de no trabajo, deberá preavisar con un plazo de una semana y descontará un (-1) día de la Bolsa Colectiva de Días.
Esta Bolsa no podrá superar los límites de + 15 -15 días.
- En el calendario laboral, la Empresa fijará los horarios de trabajo correspondientes que en líneas generales se acomodarán al siguiente esquema práctico.
* En régimen de jornada ininterrumpida:
De 07 horas a 15 horas De 15 h. a 23 horas y De 23 h. a 07 horas
* En régimen de jornada partida:
De 08 horas a 14 horas
De 15’30 h. a 17’30 horas
El personal adscrito al régimen de jornada partida trabajará en régimen de jornada in- interrumpida los viernes y vísperas de fiesta.
3) El procedimiento para la elaboración y aplicación del calendario laboral será el si- guiente:
a) La Dirección de la Empresa elaborará el calendario laboral anual y lo expondrá a la Representación legal de los trabajadores.
b) Se analizará por la Dirección de la Empresa y la Representación legal de los traba- jadores durante un plazo máximo de 15 días laborables, contados a partir de la fecha de su presentación.
c) Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el calendario laboral (el acordado o, en su defecto, el presentado por la Dirección), sin perjuicio - ante el supuesto de falta de acuerdo- de las acciones legales que a la Representación legal de los trabajadores pudie- ren corresponder.
d) En cualquier caso, el calendario laboral deberá estar definido antes del día 31 de Di- ciembre del año anterior al de su aplicación.
e) En el supuesto de que por Convenio Colectivo propio o por disposición legal de obli- gada aplicación general se establecieran modificaciones que afectaran al calendario labo- ral - una vez definido éste -, se procederá a realizar las adecuaciones correspondientes.
Art. 22 bis. Bolsa de Horas (Flexibilidad).-
1. La Dirección de la Empresa para adaptar, en cada caso, el nivel de producción a las necesidades existentes podrá acordar, previo aviso, la distribución irregular de la jornada del personal.
Al objeto de lo expuesto, se acuerda la creación de una bolsa de horas por empleado de libre disposición por parte de la Empresa que podrán ser utilizadas en los términos y con- diciones que a continuación se exponen.
2. La bolsa de horas podrá ser utilizada por la Empresa tanto para ampliar la jornada como para reducirla.
La bolsa de horas de libre disposición tendrá dos contadores uno en positivo y otro en negativo.
A tal efecto, se computarán por un lado las horas efectivamente utilizadas para pro- xxxxxx la jornada de trabajo y por otro las horas de reducción de jornada ordinaria.
3. La distribución irregular de la jornada de trabajo tendrá como límite, para cada uno de los años de la vigencia del Convenio, 40 horas anuales por trabajador y contador, nunca podrán ser acumulables a años siguientes.
4. Cuando se utilice la jornada irregular para ampliar la jornada esta sólo podrá am- pliarse 1 horas, esta podrá prolongarse hasta las 9 horas de presencia al día.
La flexibilidad irá destinada a dar cobertura a un incremento del volumen de produc- ción, pérdidas de producción o variaciones en los volúmenes.
En los casos de pérdida de producción se empezará a recuperar al segundo día.
● Ejemplo: Si se da una pérdida de 2 horas en miércoles, recuperación el viernes in- mediato 1h y el siguiente lunes 1h
En los casos de variaciones de volumen se empezará a realizar a las 2 semanas.
● Ejemplo: Si se da la necesidad en Viernes “S” realización en “S + 2 semanas” (vier- nes 7 mayo – lunes 17 mayo)
En los casos de incremento de volumen se preavisará con una semana de antelación.
La prolongación de la jornada sólo podrá efectuarse al principio del turno de mañana.
Las horas de prolongación de jornada se realizarán según los siguientes criterios:
a) Si la ampliación de la jornada es por recuperación de producción Sólo podrá ampliarse la jornada hasta un máximo 4 horas a la semana
En casos de ampliación de la jornada sólo será posible ampliarla hasta un máximo 2 días seguidos (entendiendo que pueden ser seguidos jueves, viernes y lunes).
b) Si la ampliación de la jornada es por volumen o incremento de producción. Sólo podrá ampliarse la jornada hasta un máximo 3 horas a la semana
En casos de ampliación de la jornada sólo será posible ampliarla hasta un máximo 2 días seguidos (entendiendo que pueden ser seguidos jueves, viernes y lunes). Sin perjui- cio de ello, en estos casos se intentará evitar la ampliación de jornada en lunes.
El momento del disfrute del tiempo de descanso de los 5 minutos de cada hora de am- pliación de jornada se acordará con la representación legal de los Trabajadores.
Si la necesidad supera las 5 horas (sea pérdida y/o volumen) se habilitará un sábado que tendrá el tratamiento previsto en el artículo anterior.
5. Por cada 60 minutos de tiempo que se utilice para ampliar la jornada se generará un derecho a descanso compensatorio individual de 60 minutos y 11,08€ (incluida la hora de nocturnidad).
6. En el supuesto en que por cualquier incidencia (avería o falta de piezas), se produ- jera un paro de producción la Dirección de la Empresa podrá acordar una reducción de la jornada de trabajo del personal por el tiempo y en el número de trabajadores que se es- time necesario.
La reducción de la jornada se podrá realizar por horas o por jornadas completas. El tiempo de reducción deberá recuperarse íntegramente.
En los casos en que el paro de producción haga que el personal tenga que abando- nar la fábrica por esa jornada como máximo se podrá computar en la bolsa del trabajador un saldo negativo de 2 horas.
7. La distribución irregular de la jornada y su compensación será planificada por se- manas y con un mínimo de 2 semanas de antelación será comunicada al conjunto de los
trabajadores. La planificación semanal será confirmada cada viernes anterior a la semana en la que corresponda la aplicación de dicha distribución, sin perjuicio de lo previsto en apartado 4 para las situaciones específicas.
8. A efectos de lo anterior la Empresa facilitará a la representación de los trabajadores información en relación con las causas flexibilidad así como a la producción inicial y a las previsiones de producción cada semana (compartir el ciclo de programación).
9. El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo no producirá despla- zamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos retributivos.
Art. 23. Licencias.- El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por al- guno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Por matrimonio: quince días naturales
b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos, pareja de hecho o padres o hijos de dicha pareja: tres días naturales.
c) Por fallecimiento de xxxxxxx e hijos: cinco días naturales
d) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: dos días naturales.
e) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de pa- dres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge, hermanos, pareja de hecho o padres o hijos de dicha pareja: tres días naturales. Dichos días podrán ser disfrutados a libre elección del trabajador distribuidos durante todo el período que dure el ingreso hospitalario de la per- sona afectada.
f) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de her- manos políticos: dos días naturales.
g) Por nacimiento de hijo: tres días naturales.
h) Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o hermanos políticos, un día natural.
i) Por fallecimiento de abuelos políticos: dos días naturales.
j) Cuando el trabajador tenga que desplazarse fuera de la provincia por asistencia mé- dica de cónyuge, hijos, pareja de hecho o hijos de dicha pareja: un día natural.
k) Por renovación del D.N.I. del trabajador: el tiempo necesario, dentro de una jornada laboral.
l) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
m) Por el tiempo necesario para acompañar a familiares de primer grado, dentro de la provincia, a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social.
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de Especialis- tas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar pre- viamente el trabajador a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción mé- dica. En los demás casos, hasta el límite de dieciséis horas al año. Para ambos supuestos deberá presentarse justificación posterior de la visita realizada.
En los puntos b), c), d), e), f) y g) precedentes los días a que se hace referencia po- drán ampliarse en otros dos, asimismo naturales, cuando el trabajador deba desplazarse a provincia distinta de la xx Xxxxx por el motivo que justifica el permiso.
En los puntos b), c), d) y g), si la circunstancia que da lugar a la licencia se produce en un momento del día en que el trabajador ya ha iniciado su horario de trabajo, dicho día no computará como parte del periodo de duración de la licencia de que se trate.
En el punto g) y en el caso de fallecimiento de familiares de primer grado, cuando el último de los tres días naturales coincida en festivo, se concederá un día más laborable.
La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación xx Xxxxx- tro Público y tratarse de una relación desde al menos un año ininterrumpido previo a la fecha en la que acontezca el hecho que origina la licencia.
Además de las licencias retribuidas previstas, el trabajador tendrá derecho a los res- tantes no contemplados en este artículo que se hallen previstos en el vigente Real Decreto Legislativo del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Igualdad, por el tiempo que dichas disposiciones señalen y con el régimen de retribución en ellas establecido.
Art. 24. Horas Extraordinarias.-
1. Tendrá la consideración de horas extraordinarias el tiempo de trabajo efectivo que exceda de la duración de la jornada, pudiendo compensarse por tiempo de descanso según acuerdo de la Dirección con los trabajadores afectados
2. El número de horas extraordinarias, que - en todo caso - se realizarán a requeri- miento de la Empresa, será tan moderado como lo permita la buena marcha de la produc- ción o las necesidades del servicio o la organización.
3. En función de las causas que las determinen, las horas extraordinarias se clasifi- can con arreglo a los siguientes criterios:
a) De urgente necesidad: se consideraran como tales las siguientes:
- Las motivadas por causa de fuerza mayor (sucesos imposibles de prever o que, pre- vistos, fueren inevitables).
- Las motivadas para prevenir o reparar siniestros, otros daños o circunstancias cuando su no realización pueda producir o haya producido graves o evidentes perjuicios para la pro- pia Empresa o para terceros.
- Las derivadas de la puesta en marcha o cierre del trabajo de los demás.
b) Estructurales
1. Se consideraran horas extraordinarias estructurales, a estos efectos y a los de co- tización a la Seguridad Social, las que así se hallen definidas en la Legislación vigente y, en especial, las correspondientes a:
- Operaciones derivadas de la redistribución industrial (elaboración de Stock, traslado de maquinaria y equipos, tiempo de producción perdidos por adiestramiento o adaptación del personal).
- Tareas necesarias para la integración o modificación de piezas, componentes y pro- ductos.
- Sustitución o ampliación de maquinaria y equipos, así como su puesta en funciona- miento.
- Problemas de puntualidad en el suministro de proveedores.
- Incidencias en la calidad de componentes o productos.
- Labores de mantenimiento, urgentes o imprevistas.
- Periodos punta de producción por pedidos especiales no previstos o estacionales.
2. Las horas a realizar, que -en tanto que extraordinarias- tienen la condición de vo- luntarias, salvo pacto en contrario, no superarán a nivel individual los topes legales esta- blecidos.
3. La Dirección informará previa y detalladamente al Comité de Empresa, del número y causas de las horas extraordinarias estructurales a realizar y, mensualmente, de las ya realizadas.
c) No estructurales: Las restantes horas extraordinarias que no se corresponden con los supuestos de urgente necesidad o estructurales contemplados en los apartados ante- riores se consideran no estructurales y son de ejecución voluntaria.
Capítulo V
RÉGIMEN DE CONDICIONES ECONÓMICAS
Art. 25. Principios generales.- La retribución en la Empresa se asienta, fundamen- talmente, en la valoración del puesto de trabajo efectiva y correctamente desempeñado, en la consecución del rendimiento mínimo exigible 100 con arreglo a las estipulaciones del Convenio, y en el cumplimiento de las condiciones exigidas para su devengo.
Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pudieren gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda según la Ley.
Consecuentemente, los importes de las percepciones que figuran en este Convenio o pueda abonar la Empresa, fueren o no de naturaleza salarial, se entiende en todo caso cantidades brutas.
Los salarios de cotización a efectos del Régimen General de la Seguridad Social serán, en cada caso, los legalmente establecidos.
Art. 26. Condiciones salariales del Convenio.- Para el año 2017 se acuerda un in- cremento salarial del 0,7% más 50€ brutos adicionales en cada una de las pagas extraor- dinarias.- Se adjunta Anexo IV
El complemento personal revalorizable, no compensable y no absorbible, se incre- menta en un 0,7%.
Art. 27. Estructura salarial y conceptos retributivos.- La remuneración de los tra- bajadores comprendidos en el ámbito personal de aplicación del Convenio se estructura en la forma y bajo los conceptos siguientes:
a) Salario profesional:
- “Salario de Calificación” (S.C.)
b) Complementos xxx xxxxxxx:
a) Personales:
- “Premio de Vinculación” (P.V.)
b) De puesto de trabajo:
- “Plus de Trabajo Nocturno” (P.T.N.)
- “Plus xx Xxxxxxxx y Festivos” (P.D.F.)
c) Por cantidad o calidad de trabajo:
- “Plus de Actividad Mínima Exigible” (P.A.M.E.)
- “Plus de Productividad” (P.P.)
- “Plus directo MTM” (P.D. MTM)
- “Plus indirecto MTM” (P.I. MTM)
- “Importe de Horas Extraordinarias” (I.H.E.)
d) De vencimiento superior al mes:
- “Gratificaciones Reglamentarias”
de Julio y xx Xxxxxxx (G.R.J.) (G.R.N.)
- “Premio por Reducción de Absentismo” (P.R.A.)
La enumeración de conceptos que se hace no es limitativa, por lo que - apreciada la necesidad de aplicación de algún otro concepto no subsumible en los ya señalados- la Em- presa estará en su derecho de asignarlo en las condiciones que mejor se acomoden a la situación que lo justifique.
Art. 28. Definiciones y normas de devengo de los conceptos retributivos del Con- venio.- Son los siguientes:
1. - “Salario de Calificación”, correspondiente a la valoración del puesto de trabajo, que se devengará - según tablas del Anexo IV- en los siguientes supuestos:
* Por el tiempo efectivamente trabajado de la jornada ordinaria y en estricta proporción a dicho tiempo;
* En los paros que tengan la consideración de abonables;
* En las licencias reglamentarias debidamente justificadas;
* En los domingos y festivos (oficiales o de calendario laboral de la Empresa), en pro- porción al tiempo efectivamente trabajado de la jornada ordinaria;
* En los días de reglamentario disfrute de las vacaciones.
2. - “Premio de Vinculación”, la cuantía, durante la vigencia del Convenio, consistirá en la percepción mensual por quinquenio de 49,68 euros brutos, revisable en los términos es- tablecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo.
Dicha cantidad pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración.
Los aumentos periódicos por año de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1 de Enero del año en que se cumpla cada quinquenio si la fecha del vencimiento es ante- rior al 30 xx xxxxx, y desde el 1 de Julio del año en que se cumpla cada quinquenio si la fecha de vencimiento está comprendida entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre.
El abono de este Premio se efectuará en 14 mensualidades y en proporción a los días laborables efectivamente trabajados durante el mes de que se trate, computándose como trabajados -a los efectos de devengo del Premio- los días del disfrute reglamentario de las vacaciones y los correspondientes a licencias reglamentarias debidamente justificadas.
Si el trabajador causare baja en la Empresa antes de su percepción, recibirá la parte proporcional correspondiente.
3. - “Plus de Trabajo Nocturno”, que se abonará por hora trabajada que tenga la con- sideración legal de nocturna, a razón de un suplemento cuyo importe se ha establecido en
2,75 euros brutos/hora, revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo.
La cuantía establecida para el mismo, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración.
4. - “Plus xx Xxxxxxxx y Festivos”, del art. 20.7, por importe de 90,63 euros brutos que se devengará por el trabajo realizado a jornada completa, o la parte proporcional, en días no laborables de Empresa, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el Anexo III del Convenio (trabajos de proceso continuo u otros análogos que deban efectuarse a Fábrica ó instalaciones paradas en régimen de jor- nada ordinaria completa, con disfrute del descanso compensatorio equivalente en otros días, etc.).
Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración o puestos de trabajo, incluye y compensa suficientemente los gastos de desplazamiento que pudieren irrogarse a los trabajadores por la no facilitación de me- dios de transporte; anula y sustituye cualesquiera otras percepciones hasta ahora recibi- das en análoga situación y, finalmente, es absorbible hasta donde alcance en cuantos conceptos e importes pudieren en el futuro establecerse para la compensación de estos su- puestos, sea cual fuere su denominación u origen.
El importe de este Plus será revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del pre- sente Convenio Colectivo.
5. - “Plus de Actividad Mínima Exigible (personal obrero sujeto a control de actividad medida)”, según tabla del Anexo IV, que se percibirá por el personal obrero siempre y cuando, con sujeción a las normas establecidas, se alcance el rendimiento mínimo exigi- ble del 100 en el período mensual de liquidación que corresponda. Por lo que se refiere al personal obrero sujeto a régimen de actividad medida, los paros abonables, los trabajos a no control, las licencias reglamentarias y el tiempo de descanso de la jornada ininterrum- pida propiamente dicha se retribuirán con el 100% del valor del Plus, cuando en el período de liquidación en que incidan estas situaciones haya alcanzado el mencionado rendimiento mínimo exigible; idéntico tratamiento tendrán, por lo que a la percepción del Plus se re- fiere, los días teóricos laborales del reglamentario disfrute de las vacaciones. (De dicho abono del Plus quedarán excluidos los paros no abonables, y tampoco se aplicará a los su- puestos más arriba indicados cuando - durante el periodo de liquidación correspondiente- se hubiere incurrido, a nivel individual o colectivo en bajo rendimiento).
6. - “Plus de Actividad Mínima Exigible (personal indirecto a no control de actividad medida y empleados -TAS-)”, aplicable al personal obrero cuando no se halle sujeto al ré- gimen de trabajo a actividad medida y al personal administrativo, técnico y subalterno. Sus valores máximos se reflejan en las tablas del Anexo IV. Dichos importes experimentan las variaciones que se deriven de las periódicas valoraciones individuales, de conformidad con lo preceptuado en su específico Reglamento (Anexo I, Sec. 8.).
7. - “Plus de Productividad”, el importe para este Plus será de 301,34 euros anuales brutos durante la vigencia del Convenio. Este Plus será aplicable a los operarios sujetos al sistema de actividad medida, con equilibrado de producción y trabajando en línea produc- tiva, con devengo diario y abono mensual y sujeto a presencia real en el trabajo.
Dicho importe será revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo.
8. - “Plus directo MTM”, la cuantía y regulación de este Plus se especifican en el Anexo I, Sección 12ª, del presente Convenio.
9. - “Plus indirecto MTM”, la cuantía y regulación de este Plus se especifican en el Anexo I, Sección 12ª, del presente Convenio.
10. - “Importe de Horas Extraordinarias”, aplicables respectivamente al personal obrero o al personal restante, que han sido expresamente convenidos a tanto alzado para cada grado de valoración a los valores que se señalan en el Anexo IV, sin tener en cuenta la re- tribución concreta e individual de los trabajadores ni su respectiva antigüedad.
11. - “Gratificaciones Reglamentarias”, (de Julio y Navidad), que se abonarán a razón de los importes convenidos expresamente a tanto alzado para cada grado de valoración a los valores que se señalan en el Anexo IV del presente Convenio más Premio de Vincula- ción, devengándose cada una de ellas en cuantía proporcional al número de días de per- manencia en la Empresa con respecto al semestre correspondiente.
Los trabajadores podrán solicitar un Anticipo Salarial por un importe máximo del 75% de cada una de las Gratificaciones Reglamentarias.
12. - “Premio por Reducción de Absentismo”, se establece un premio para incentivar la reducción del absentismo, cuya cuantía y regulación se especifican en el Anexo V del pre- sente Convenio.
Dicho importe será revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo.
Art. 29. Sistema de retribución del personal obrero sujeto a régimen de actividad medida.- Las horas de trabajo a control se abonarán a razón del “Salario de Calificación”, “Plus de Actividad Mínima Exigible” y, en su caso “Plus Directo MTM”, correspondiente al grado de valoración de la labor efectuada, siempre que ésta hubiere sido correctamente re- alizada y se hubiere alcanzado, durante el periodo de liquidación correspondiente, el ren- dimiento 100.
Las horas de paro abonable y las horas de trabajo a no control se retribuirán a razón del “Salario de Calificación” más el 100% (cien por cien) del “Plus de Actividad Mínima Exi- gible” y, en su caso, el “Plus directo MTM”, salvo lo prevenido en el art. 28 del Convenio.
Cuando el personal sujeto a régimen de actividad medida pase a realizar trabajos en los Talleres de Recuperación y siempre que dichos trabajos carezcan de tiempo asignado para su ejecución, percibirá la retribución correspondiente a la valoración por el mérito que los respectivos mandos determinen, sin perjuicio de que, cuando se xxxxx y controlen di- chos trabajos, se abonarán éstos según el régimen aquí previsto para los trabajos a con- trol.
Durante el periodo de adiestramiento, el personal que no alcanzare el rendimiento co- rrecto por causas ajenas a su voluntad, percibirá el 90% (noventa por ciento) del “Plus de Actividad Mínima Exigible” y, en su caso, el “Plus directo MTM”, salvo solicitud expresa y fundamentada de los Jefes de Taller en el sentido de que se abone un porcentaje superior, siempre con el 100% (cien por cien) como límite máximo.
Art. 30. Sistema de retribución del personal obrero Indirecto a no control de ac- tividad medida y personal empleado (Técnico, Administrativo y Subalterno). - El per- sonal obrero indirecto y personal técnico, administrativo y subalterno percibirá como máximo la retribución que, para los distintos grados de valoración de puestos de trabajo, se haya previsto en el Anexo IV del Convenio, teniendo en cuenta - para la determinación
del porcentaje de PAME a percibir- la valoración por el mérito efectuada por el mando co- rrespondiente.
Art. 31. Forma de pago.- Las retribuciones del personal se harán efectivas, por men- sualidades vencidas, el día 15 del mes siguiente al de su devengo, mediante transferencia a cuenta corriente del trabajador en la Entidad bancaria o de ahorros que el mismo de- signe.
Las Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Navidad se abonarán a todo el personal, la primera, el día 15 de Julio y, la segunda, el día 15 de Diciembre.
Capítulo VI
PRESTACIONES ESPECIALES
Art. 32. Ayuda a los trabajadores con familiares hasta 1º grado, disminuidos fí- sicos o psíquicos a su cargo.- Se establece una ayuda para aquellos trabajadores que tengan a su cargo o bajo su efectiva tutela familiares hasta 1º grado o tutelados a quienes les haya sido reconocida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta xx Xxxxxxxx y León (Documento P.1/1) la referida condición y prestación legal. Para tener de- recho al percibo de esta cantidad será necesario suscribir una póliza por la cuantía máxima que permita la Entidad aseguradora, que garantice una pensión vitalicia al familiar de 1º grado o tutelado disminuido físico ó psíquico, en caso de fallecimiento del trabajador.
El importe de esta ayuda será de 190,79 euros mensuales brutos, revisables en los tér- minos establecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo.
Se respetarán los derechos hasta ahora adquiridos.
Art. 33. Crédito para vivienda.- La cuantía de éste podrá llegar hasta 12.000,00.- euros, con un plazo máximo de devolución xx xxxx años y un interés del 3% anual los pri- meros 7.000,00.- euros y a los restantes 5.000,00.- euros, se aplicará el Euribor con revi- sión anual, el cual podrá ser satisfecho por mensualidades.
A petición del trabajador dicho plazo podría reducirse a cuarenta meses, sin interés al- guno en los primeros 7.000,00.- euros. En ningún caso, el saldo global xxx xxxxxxxx podrá sobrepasar los 140.000,00. - euros.
La cuantía citada no se revisará durante la vigencia del Convenio Colectivo.
Art. 34. Seguro colectivo de vida.- La Dirección contratará una póliza de seguro co- lectivo a favor de sus trabajadores.
La póliza contratada cubrirá los riesgos de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Ab- soluta y Muerte por Accidente, siendo acumulables el fallecimiento y la muerte por acci- dente.
El capital asegurado será igual al xxxxx xxx Xxxxxxx de Referencia establecido para cada trabajador, por la empresa, en el momento de la contratación o renovación de dicha póliza.
Para el establecimiento xxx Xxxxxxx de Referencia se considerará el importe xxx xxxx- rio bruto anual, por todos los conceptos retributivos, establecido en enero del año de la contratación o última renovación de dicha póliza.
En caso de aquellos trabajadores que en base a sus condiciones contractuales perci- xxx una parte proporcional xxx xxxxxxx establecido en las tablas, este último importe será el considerado como Salario de Referencia.
Para que los trabajadores puedan ser beneficiarios de la póliza referida en los xxxxx- fos anteriores, deberán someterse a todas las pruebas y requerimientos que establezca la Compañía aseguradora. De no ser así, no serán beneficiarios de la misma y en su lugar les será de aplicación el capital del Seguro Colectivo de Vida establecido en el Convenio con anterior (17.051,76 euros).
Art. 35. Fondo de ayuda para estudios.- Se establece para cada uno de los años de la vigencia del Convenio un fondo de ayuda para estudios de los hijos de los trabaja- dores, por un importe global de 67.682,54 euros brutos.
Dicho fondo será distribuido en la forma que se determine por los Representantes de los Trabajadores.
La citada cantidad será revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo.
Art. 36. Prestaciones complementarias durante la situación legal de incapacidad temporal.- La Empresa abonará a los trabajadores que se hallaren en situación de inca- pacidad temporal la cantidad que, sumada a las prestaciones de la Seguridad Social, com- plete sus percepciones habituales correspondientes a la jornada normal ordinaria (excepción hecha del Plus de Asistencia y Puntualidad). Los requisitos exigidos para la percepción de estos complementos se detallan en el Anexo VI.
Art. 37. Dietas y Kilometrajes.- En cada momento se aplicará la normativa europea que figure publicada en Win.
Art. 38. Prendas de Trabajo.- Se entregarán anualmente al personal obrero dos pan- talones, dos polos y una cazadora.
Art. 39. Adquisición de productos del Grupo NISSAN.- Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán adquirir, para sí y a su nombre, los productos fabri- cados o comercializados por la Compañía, con las siguientes condiciones:
- Precio: El vigente en cada momento de venta a Concesionario, xxxxxx fábrica (con gastos de transporte u otros que pudieran originarse, a cargo del comprador.
- Financiación: Individual, a través de la Financiera y por los plazos máximos que prevé la legislación aplicable y con las condiciones de financiación establecidas por dicha Enti- dad.
- De resultar ello legalmente posible, la Empresa se hará a cargo para su entrega a la Financiera, de la posible diferencia de intereses existentes entre el 3% anual (tres por ciento) y el superior que pudiera ser normativo de dicha Financiera para este tipo de ope- raciones.
- La fórmula de cálculo del tipo de interés señalado, será el denominado “interés no- minal o bancario”, es decir, el porcentaje de interés anual se calculará sobre la cifra finan- ciada que resta después de cada amortización.
- Periodicidad en la adquisición: La posibilidad de adquisición se extenderá a cuales- quiera de los tipos de productos fabricados o comercializados por la Empresa para con- sumo general, aunque no podrá efectuarse la adquisición de un artículo del mismo tipo antes de que transcurran tres años de su anterior adquisición y, en todo caso, hasta que esté totalmente pagada la adquisición anterior.
Art. 40. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.-
- El Protocolo de Acoso se desarrolla en el Anexo IX.
- Se incluirá en el Convenio el Plan de Igualdad cuando termine de elaborar.
Capítulo VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 41. Xxxxxx.- Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas, que se hace en los tres artículos siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan, establecerse otras análogas en un Reglamento de Régimen Interior.
Art. 42. Faltas Leves.-
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justifi- cación, cometida durante el periodo de un mes.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas si- guientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de haberlo hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave ó muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. Falta de aseo ó limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección ó diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia ó domicilio.
8. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Art. 43. Xxxxxx Xxxxxx.- Se califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometi- das durante un período de treinta días.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Em- presa.
3. No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de protección de la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se con- siderará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los supervisores en cualquier materia de trabajo incluida la re- sistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de trabajo, se consi- derará falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7. La negligencia ó desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí ó para sus compañeros, ó peligro de xxxxxxx para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las pren- das y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares, durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa.
10. La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
Art. 44. Faltas muy Graves.- Se califican como faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte en un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa o cual- quier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez durante el trabajo.
8. Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa.
9. Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
10. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiese declarado incompatibles de su Reglamento de Régimen Interior o que impliquen competencia hacia la misma.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
13. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
14. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
15. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
16. Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del artículo 43.
17. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
Art. 45.- No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del trabajador si éste, posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubiesen imputado.
Art. 46.- Sanciones.- Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incu- rran en faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
Traslado de puesto dentro de la misma fábrica. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna. Despido.
La enumeración de las sanciones hechas en los párrafos anteriores es mera- mente enunciativa y no exhaustiva, pudiendo la Empresa prever otras en su Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se agraven las que figuran, respectivamente, en cada apartado.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjui- cio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales.
Art. 47.- Prescripción.-
- Faltas leves: 10 días
- Faltas graves: 20 días
- Faltas muy graves: 60 días
Todas ellas a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comi- sión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Durante la vigencia del Convenio la Dirección de la Empresa siempre y cuando las necesidades de la planta lo permitan y mientras haya un solo turno de trabajo en fabricación podrá acordar que el personal de jornada partida realice un horario de 7 a 15 horas, pudiendo volver a la jornada partida, cuando sea necesario.
Segunda.- Mientras la plantilla no alcance las 501 personas, la subcontratación no podrá superar el 20% de la plantilla, excluyéndose del cómputo la correspondiente al ser- vicio médico y vigilancia.
Mientras la plantilla no alcance las 750 personas, la subcontratación no podrá superar el 25% de la plantilla, excluyéndose del cómputo la correspondiente al servicio médico y vi- gilancia.
Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa no realizará contratación me- diante empresas de trabajo temporal.
En el seno de la Comisión de Subcontratas acordarán temas de creación de un mapa de subcontratación y definición de las actividades susceptibles de subcontratación.
Tercera.- Durante el período de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2017 queda garantizado el reingreso de aquellas personas que hayan solicitado una excedencia vo- luntaria dentro del mismo período de tiempo. Durante dicho periodo los trabajadores en si- tuación de excedencia, independientemente de la duración de esta, podrán solicitar su reingreso con el único requisito de solicitarlo con una antelación de 15 días a la fecha de su reincorporación.
Cuarta.- Las partes firmantes acuerdan facilitar la utilización de la modalidad del con- trato de relevo siempre y cuando concurran las circunstancias necesarias.
Quinta.-
Con respecto a los trabajadores a los que se refiere el Apartado 18 del Acta de Acuer- dos del XIII Convenio Colectivo (afectados por el ERE 2010), y que en la actualidad están prestando sus servicios en la Planta con un contrato de duración determinada, se acuerda lo siguiente:
* Los dos trabajadores cuyos contratos de trabajo alcanzan la duración máxima de 12 meses (una vez prorrogado por 6 meses más el contrato inicial) en octubre y diciembre de 2016, respectivamente, pasarán a indefinidos una vez vencidos sus contratos temporales.
* A los siete trabajadores cuyos contratos alcanzan la duración pactada de 6 meses en septiembre de 2016, se les prorrogarán sus contratos de trabajo por 6 meses más hasta marzo de 2017, fecha en la cual, pasarán a indefinidos.
Sexta.- Empleo:
a) La compañía manifiesta que no habrá necesidad de aplicar medidas traumáticas de reducción de empleo hasta el 31 xx xxxxx de 2017.
b) Si existiera un excedente de plantilla a partir xx xxxxx y hasta diciembre de 2017, se ofrecerán hasta 10 traslados voluntarios a la Planta de Barcelona, con una compensación de 2.000 euros netos mensuales por trabajador.
c) Se acuerda la Constitución de una Comisión de Seguimiento del Empleo en el Cen- tro xx Xxxxx, que monitorizará el cumplimiento de los acuerdos en materia de empleo con- tenidos en el acta de acuerdos de 22 de julio de 2016, incluyendo lo establecido en los Acuerdos 2º (Bajas en la Compañía), 3º (Trabajadores ERE 2010) y 4º (Empleo).
d) Por tanto, una vez agotada la flexibilidad en convenio y las medidas previstas en el presente acuerdo, si continuara existiendo un excedente de plantilla, previamente a la adop- ción de cualquier medida, éstas se negociarán en dicha Comisión de Empleo, agotando todas las medidas posibles, por este orden:
1. Bajas Voluntarias.
2. Formación.
3. Flexibilidad fuera del actual Convenio.
4. Insourcing.
5. Otras...
Para mayor garantía del cumplimiento de este punto, y llegado el caso, la Junta xx Xxxxxxxx y León mediará en la negociación de la Comisión de Empleo buscando el acuerdo.
Séptima.- En el supuesto de que la empresa no informara antes de la finalización del mes de octubre de 2016 de la asignación de carga de trabajo adicional sustitutiva del pro- yecto de los largueros, se recuperarán desde dicha fecha el Seguro Médico de Adeslas, y los descuentos económicos pactados en el Acta de Acuerdos del XIII Convenio Colectivo para los conceptos del Premio de Reducción de Absentismo (PRA) Trimestral individual (354,32€) y Colectivo (163,54).
Además, si a la finalización del presente año, se confirmase definitivamente que no vi- xxxxx carga adicional, se pagarían los atrasos correspondientes del PRA Trimestral indivi- dual y Colectivo desde enero de 2016 a septiembre de 2016.
Dichos atrasos se devengarían en la nómina del mes xx xxxxx de 2017.
De la misma forma, si no informara de la carga de trabajo, de forma excepcional para el año 2017, se fijaría un día de descanso colectivo en el calendario, y si a partir xx xxxxx de 2017, existiera excedente de plantilla, se establecería otro día de descanso colectivo que se fijaría con una antelación de 15 días.
Excepcionalmente Art.7 “Pólizas-Eliminación de las pólizas de Alares y Adeslas” del actas de Acuerdos del XIII Convenio Colectivo de 16 xx xxxxx de 2015, se prorrogará hasta 31/12/2018.
A partir de la firma del Acuerdo, se constituirá una Comisión paritaria formada por las partes firmantes del acuerdo, que seguirá la evolución del empleo. Una vez alcanzados los 501 trabajadores NISSAN y se haya subcontratado 10 puestos de trabajo o una vez que se incremente la plantilla en 50 trabajadores más, computándose tanto las contrataciones,
las subcontrataciones y las externalizaciones, la Dirección se compromete a la recupera- ción del Seguro Médico Adeslas. El resto de descuentos económicos se recuperarán en el momento que se incremente la plantilla en 30 trabajadores más, computándose tanto las contrataciones, las subcontrataciones y las externalizaciones. Alcanzando así la absorción del sobrecoste que hoy genera dicha actividad realizada internamente.
Una vez se produzcan las salidas se establecerá el número de plantilla NISSAN (re- flejado en acta de la Comisión de Empleo 09/09/15), los subcontratados actuales y las ex- ternalizaciones actuales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto de manera específica en este Convenio regirá como normas supletorias las disposiciones generales o específicas aplicables a las relaciones re- guladas por el presente Convenio.
Segunda.-
Representación de los trabajadores y Acción Sindical en la Empresa.- Se regirán por lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.
Los sindicatos (CC.OO., U.G.T. y SIGEN - USO) podrán celebrar una reunión trimes- tral, de coordinación con el resto de representantes de Empresa del Grupo NISSAN en Es- paña a la que podrá asistir un representante de cada una de estos sindicatos, de este Centro de Trabajo.
Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la Empresa y cada uno de los repre- sentantes que asistan a las reuniones percibirán la cantidad, que en concepto de dieta es- tablezca la Dirección en cada momento.
Tercera.-
Salud Laboral.- Las partes firmantes del presente Convenio, reconocen que la salud y la seguridad en el trabajo, constituyen un área de interés compartidos y asumen el com- promiso de favorecer y potenciar todas las acciones y medidas encaminadas a velar por la salud y la seguridad en el trabajo de todos los trabajadores a través de los cauces esta- blecidos y dentro del marco que determina la Legislación Vigente.
Ambas partes establecen como líneas básicas de actuación, la formación e informa- ción a los trabajadores dentro de una política preventiva, así como la inversión económica, por parte de la empresa, de cara a la eliminación de los puestos y procesos de trabajos in- seguros o insalubres, como forma de mejorar las condiciones de los puestos de trabajo
Cuarta.-
Formación.- La Dirección de la Empresa y el Comité, conscientes de la necesidad de potenciar la Formación continua de los trabajadores se comprometen a establecer los cau- ces necesarios para hacer realidad el desarrollo de esta formación, dentro y fuera de la jornada de trabajo, dirigida tanto al de las competencias y cualificaciones profesionales, como a la recualificación de los trabajadores ocupados.
En caso de que la formación deba producirse fuera de la jornada de trabajo, que en ningún caso será obligatoria, se establece una ayuda de 6,58 euros brutos/hora/alumno, du- rante la vigencia del Convenio, que compense los gastos que puedan originarse.
Las compensaciones previstas en este apartado se incrementarán, para cada uno de los años de vigencia del convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del XI Convenio Colectivo.
Quinta.- El compromiso, salvo causas de fuerza mayor, no se realizarán Expedientes de Regulación de Empleo motivados por circunstancias coyunturales.
Sexta.- Se acuerda la creación de mesas a los siguientes efectos:
● Modificar el reglamento de Promoción y Ascensos, garantizando la objetividad de las pruebas, vinculando la formación continua y utilizarlo de forma exclusiva para la pro- moción en la empresa.
● Creación de un reglamento de funcionamiento de la Comisión de Métodos y Tiem- pos. Donde se regule la aplicación de la actividad con el objetivo de modificar o eliminar los artículos del convenio sobre esta materia.
● Definir una nueva estructura de categorías y salarios para simplificar las actuales.
Séptima.- En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a las trabajadoras y trabajadores al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes ni vo- luntad de trato discriminatorio.
Octava.- Los Anexos y normas a que se hace referencia en el clausulado del Conve- nio tendrán la misma fuerza vinculante que éste, constituyendo con él un todo orgánico in- divisible.
Novena.- La Empresa, una vez aprobado y publicado el presente Convenio en el “Bo- letín Oficial de la Provincia”, hará entrega de un ejemplar a cada trabajador.
Décima.- La Empresa utilizará las medidas no traumáticas que prevé este acuerdo (bolsa de días, floating days colectivos en banco de días, etc.), así como las que prevé la legislación vigente, con el objetivo de proteger el empleo indefinido actual.
A tal efecto, si posteriormente a la firma del convenio hubiese contrataciones, en el caso de necesidad de ejecutarse un expediente de regulación de empleo extintivo de despido colectivo, se utilizará la menor antigüedad en la Compañía como criterio prefe- rente de afectación al objeto de asegurar al personal con mayor grado de conocimiento de los procesos productivos de la fábrica. Este criterio obedece a las razones de compe- titividad de la Compañía.
La afectación en todo caso se realizará teniendo en cuenta la adscripción al grupo profesional de operarios o empleados.
ANEXO I ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Análisis, determinación y exigencia de las actividades y rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos, con los adecuados niveles de calidad
Sección 1ª. Medición del trabajo: Unidades y técnicas de medición, definicio- nes y fórmulas básicas.
1.- Unidades de medición.- La medición del trabajo se expresará en unidades centesimales.
2.- Técnicas de medición.- La determinación de los tiempos de trabajo se esta- blece por la Dirección de la Empresa mediante la utilización de cualesquiera de las técni- cas empleadas y reconocidas a nivel internacional y los tiempos resultantes serán expresados en diezmilésimas de hora.
La Empresa previo a la introducción de un nuevo sistema, informará a la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos y dará a sus miembros una formación igual a la que reciben los técnicos de Métodos y Tiempos
3.- Definiciones.- Las definiciones propias de la organización del trabajo a los efectos del análisis, determinación y exigencia de las actividades y rendimientos correctos en la ejecución de los trabajos son las siguientes:
a) Actividad mínima exigible o normal: Es la que desarrolla un trabajador medio, en- xxxxxxx en su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, utilizando el método operatorio preestablecido y trabajando sin el estímulo de una remu- neración con incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente día tras día, sin excesiva fatiga física ni mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y xxxx- nable.
Las tablas MTM determinan como actividad normal, a la que otorgan el valor 100, la equivalencia a la de un andarín de 1’65 metros de estatura, normalmente constituido, que con pasos de 0’75 metros anda sin carga a razón de 5 kilómetros hora sobre terreno hori- zontal, liso, sin obstáculos y firme.
b) M.T.M. : Es un sistema que analiza todos los movimientos básicos que deben rea- lizarse en una operación manual, asignando a cada movimiento un tiempo standard pre- determinado en función de la naturaleza del movimiento y de las condiciones en que se desarrolla.
c) Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar un trabajador sin pérdida de vida profesional, trabajando ocho horas diarias. Se valora en un 20% por encima de la ac- tividad normal.
d) Cantidad normal de trabajo: Es la que efectúa un trabajador medio a actividad nor- mal, incluido el tiempo de recuperación.
e) Cantidad óptima de trabajo: Es la que efectúa un trabajador medio a actividad óp- tima, tiempo de recuperación incluido.
f) Hombre-hora (H.h): Es la expresión de la cantidad de trabajo. Corresponde a la can- tidad de trabajo normal que se puede efectuar en una hora.
g) Rendimiento mínimo: Es el correspondiente a la cantidad de trabajo normal que un trabajador debe efectuar en una hora o en cualquier otra unidad de tiempo. Se considera rendimiento mínimo normal el índice 100.
h) Rendimiento exigible: Es el rendimiento mínimo o el superior pactado, en las con- diciones establecidas en cada momento.
i) Trabajo libre: Es aquel en que el trabajador puede desarrollar libremente cualquier actividad, incluso la óptima.
j) Trabajo limitado: En esta modalidad el trabajador no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo. La limitación puede ser debida al trabajo de la má- quina, al hecho de trabajar en equipo, etc.
A efectos de remuneración, los tiempos de espera inevitables en el ciclo de trabajo serán abonados como si se trabajara a rendimiento mínimo.
k) Tiempo máquina: Es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea bajo determinadas condiciones tecnológicas preestablecidas.
l) Tiempo normal: Es el que invierte un trabajador realizando una determinada opera- ción a actividad normal, sin tiempo de recuperación.
m) Tiempo tipo: Es el que precisa un trabajador medio para llevar a cabo una tarea de- terminada a actividad normal, tiempo de recuperación incluido.
n)Tiempo óptimo: Es el tiempo que emplea un trabajador medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad óptima.
o) Trabajo a máquina parada: Es el que efectúa el trabajador durante el tiempo en que la máquina no realiza trabajo útil.
p) Trabajo a máquina en marcha: Es el que efectúa el trabajador durante el tiempo en que la máquina realiza un trabajo útil.
q) Vigilancia de máquina: Es la parte de trabajo a máquina en marcha que se asigna para atender el funcionamiento de la máquina o instalación.
r) Saturación óptima: Es la relación entre el tiempo asignado al trabajo real del opera- rio y el tiempo óptimo del ciclo de trabajo.
s) Saturación normal: Es la relación entre el tiempo y el ciclo normal de trabajo.
t) Insaturación: Es la diferencia entre el tiempo tipo y el ciclo normal de trabajo de una tarea, cuando en la realización de la misma y a causa del proceso o equilibrado el traba- jador tiene espacios de tiempo en los que debe parar o de trabajar a una actividad inferior a la normal.
u) Trabajo tecno-manual: Es el que efectúa el trabajador conjuntamente con una má- quina.
v) Ciclo de trabajo: Es el conjunto de elementos de trabajo realizados en una pieza o conjunto, para llevar a cabo cierta transformación y que debe repetirse idénticamente sobre todas las piezas o conjuntos en las que se realiza esta transformación.
w) Ciclo normal: Es el tiempo que precisa un trabajador medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad normal, tiempo de recuperación incluido.
4.- Fórmulas básicas: Las fórmulas básicas para determinar las cantidades de trabajo de las tareas cuyo tiempo no se haya asignado por aplicación directa de las tablas y tiem- pos MTM son las siguientes:
Ao . To = Xx.Xx Ao = Actividad observada
Ao. To An = Actividad normal Tn = ——————- To = Tiempo observado
An Tn = Tiempo normal
C = Tn (1 + K) K = Suplemento por recuperación
C = Cantidad de trabajo normal
5.- Velocidad de la cadena: En trabajos encadenados la velocidad de la cadena vendrá determinada por el correspondiente tiempo ciclo.
Sección 2ª. Criterios para la asignación y disfrute de los suplementos de fatiga y de necesidades personales; pausas programadas
1.- Asignación de los suplementos de fatiga y de necesidades personales.-
a) Para el cálculo de los suplementos de fatiga y de necesidades personales se utili- zarán los coeficientes de descanso establecidos en las normas y recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (O.I.T.) previa adaptación, en su aplicación, a la realidad organizativa de la Empresa.
b) Los suplementos de fatiga se calcularán aplicando los correspondientes coeficien- tes sobre los elementos de trabajo manual de las operaciones o tareas, ponderando la in- tensidad del esfuerzo y de la postura adecuada para el tipo de trabajo que deba efectuar el trabajador. Igualmente se tendrán en cuenta las condiciones ambientales que afecten al puesto de trabajo.
c) En concepto de suplemento de necesidades personales se aplicará un 5% (cinco por ciento) sobre el valor final del tiempo asignado al ciclo de trabajo.
d) Los tiempos de inactividad del trabajador no computarán a los efectos de asignación de suplementos de fatiga, y si a los de asignación de los suplementos de necesidades per- sonales.
e) Los suplementos de fatiga son compensables, hasta donde alcancen, con los tiem- pos de inactividad del trabajador durante los ciclos de trabajo a control de actividad medida.
2.- Disfrute por parte del trabajador del tiempo de descanso correspondiente a dichos suplementos.- La Dirección de la Empresa podrá aplicar algunos de los siguien- tes criterios:
a) En trabajos en cadenas o equipos: Mediante el establecimiento de pausas progra- madas preestablecidas o cubriendo las ausencias del trabajador con la actuación de rele- vistas, con rotación designada por el mando.
b) En puestos de trabajo independientes (sin limitaciones técnicas o productivas): Atendida la específica organización de los distintos puestos o dependencias, su disfrute se realizará en forma de pausas programadas preestablecidas o se permitirá al trabajador el disfrute a su libre elección.
c) En puestos de trabajo con limitaciones de capacidad, de producción o técnicas (tanto para los trabajos en cadena o equipo como para los puestos de trabajo independientes): Mediante la actuación de relevistas, con rotación designada por el mando, para cubrir la to- talidad de los suplementos.
d) La Dirección de la Empresa definirá, en cada caso y en función de las limitaciones técnicas o productivas, la forma de disfrute del descanso correspondiente a dichos suple- mentos.
3. Se podrá considerar pausa programada cualquier paro colectivo (por líneas o agru- paciones) que se produzca como máximo en el entorno de media hora de la más próxima pausa programada prevista.
Sección 3ª. Periodos de adaptación
En las grandes implantaciones se facilitará a la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos amplia información y explicación previa, aplicándose a los trabajadores afectados períodos de adaptación de dos a cuatro semanas, según la importancia de las modificaciones que se operen.
En las implantaciones individuales se dirigirá comunicación previa a la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos, y se aplicarán periodos de adaptación de hasta dos semanas, en consonancia con los cambios producidos.
Sección 4ª. Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos es- tablecidos.
Procedimiento en caso de disconformidad
1.- Causa de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos: La re- visión de tiempos y de rendimientos podrá efectuarse cuando medie alguna circunstancia de las que a continuación se señalan o que puedan considerarse como de análoga signi- ficación:
- Fabricación o montaje de nuevas piezas, conjuntos o modelos.
- Variación en el método de trabajo.
- Incorporación de nuevas herramientas, utillajes o equipos, o modificación de los exis- tentes.
- Utilización de nueva maquinaria.
- Cambios de maquinaria o de instalación.
- Cambios en los materiales empleados.
- Empleo de nuevas técnicas o procesos de gestión, fabricación, medición o control..
- Modificación en las condiciones xx xxxxx.
- Nuevo equilibrado de las cadenas y/o secciones por variación de programa.
- Variación en el número de componentes del equipo de trabajo.
- Error de cálculo o de transcripción.
- Atrasos que, al producirse en alguna operación, perjudiquen la actividad del resto del equipo.
- Cuando la realización de alguna operación suponga un excesivo coste, a juicio de la Dirección de la Empresa.
2.- Procedimiento en caso de disconformidad: Determinados el método operativo, la cantidad de trabajo, el sistema de medición y control del rendimiento individual o colec- tivo, el nivel de rendimiento a obtener, así como las plantillas adecuadas, el trabajador de- berá aceptarlos preceptivamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación, siguiendo el procedimiento siguiente:
1. Ante la Dirección, por conducto del mando inmediato.
2. Si no se tiene respuesta de la Dirección, o siendo ésta desfavorable, quedará en li- bertad el trabajador interesado para interponer la oportuna acción ante la Comisión Mixta de Métodos y Tiempos.
3. A la vista del dictamen de la expresada Comisión, el trabajador quedará en libertad de plantear, si así lo estimara conveniente a su derecho, la oportuna reclamación ante la jurisdicción laboral competente.
Sección 5ª . Cálculo del rendimiento e incidencia de la calidad
1.- Cálculo del rendimiento. Para el cálculo del rendimiento medio durante un pe- riodo de liquidación, se procederá en todos los casos a valorar en Hh. la producción al- canzada con la calidad exigida, y este valor se relacionará con las horas empleadas en la citada producción, según la siguiente fórmula:
Hh. de la producción O.K. efectuada Rendimiento: = ———————————————————————
Hh. trabajadas a control
Las horas de paro no imputables al trabajador, así como las dedicadas a trabajos sujetos a “no control” (sin tiempo predeterminado), no computarán a los efectos del cálculo para la obtención del rendimiento medio, considerándose como horas trabajadas a control las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
Htc = hpr – (hta + hd + hpa + hpn) Siendo:
htc | = | horas trabajadas a control |
hpr | = | horas presencia |
hta | = | horas trabajadas a “no control” (sin tiempo predeterminado) |
hd | = | horas descanso por turnos en régimen de jornada ininterrumpida |
hpa | = | horas de paros abonables |
hpn | = | horas de paros no abonables |
2.- Unidades de determinación del rendimiento.- Como unidades de determi- nación del rendimiento se establece:
- La Sección
- La Línea
- La Sublínea
- El Puesto, ó
- El Trabajador
según aconseje la mejor organización del trabajo para cada caso y situación. Cuando la unidad de medida afecta a un colectivo de trabajadores, el no abono del
Plus de Actividad Mínima Exigible (P.A.M.E.) y del 25% del Plus Directo MTM que se se- ñala en la Sección 00x xx xxxx Xxxxx –por no haberse logrado a nivel colectivo el rendi- miento exigible- podrá afectar, previo análisis de las causas que hayan podido influir en dicha anomalía, a la totalidad del grupo que componga la unidad de determinación xxx xxx- dimiento.
3.- Incidencia en el rendimiento de la producción defectuosa (Calidad).- Para el supuesto de que durante el proceso de fabricación o montaje no se obtuvieran, a juicio del Departamento de Calidad, los niveles de calidad –en las unidades, piezas, conjuntos, com- ponentes u operaciones- exigibles en cada caso y determinados por la Dirección, se estará a lo que se señala a continuación:
a) Si el defecto es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo total: Se desconta- rán para el cálculo del rendimiento de la unidad objeto de control (trabajador, línea, taller, etc.) la totalidad de las Hh. acumuladas a la pieza, conjunto o unidad hasta la operación en que se ha detectado el defecto.
b) Si el defecto es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo susceptible de recu- peración: Se descontará para el cálculo del rendimiento de la unidad objeto de control (puesto, línea, taller, etc.) el número de Hh. que hayan sido necesarios para efectuar su re- cuperación, tanto en los mismos puestos o línea como fuera de ellos.
Si al intentar su recuperación se derivase un rechazo total será de aplicación el apar- tado a) anterior.
c) Si el defecto no es imputable al trabajador, aunque ocasiones un rechazo total: No se efectuará la deducción de Hh. para la determinación del rendimiento, sino que se con- tabilizarán únicamente las Hh. producidas hasta la operación en que haya tenido lugar el defecto rechazable.
d) Si el defecto no es imputable al trabajador y ocasiona un rechazo recuperable: A la salida de la pieza hacia recuperación, se computará el trabajo realizado hasta la operación de que se trate. El resto de Hh. se computará cuando las piezas, una vez vueltas a la línea, salgan por la última operación del final de aquella.
4.- Normas generales aplicables en los casos de rechazo a efectos del cálculo del rendimiento: Se observan las siguientes:
a) La consideración de rechazos imputables a una línea será responsabilidad del Ins- pector de ésta. En el caso de que exista duda razonable sobre la imputabilidad del defecto, el Departamento de Control de Calidad determinará, en última instancia y con carácter de- finitivo, lo que mejor proceda, de acuerdo con las normas o especificaciones aplicables.
b) Las Hh. correspondientes a piezas rechazadas por defectos imputables al personal de la línea deberán ser recuperadas a lo largo del período de liquidación, con objeto de que
–al contabilizar únicamente la producción aceptada y la rechazada no imputable al traba- jador- se obtenga el rendimiento mínimo exigible del 100.
c) Estas bases regirán independientemente de las medidas que legalmente puedan aplicarse a nivel individual o colectivo en caso de que se aprecien negligencias de forma reiterada o manifiesta.
Sección 6ª: Tiempos Inactivos:
1. Clasificación.- Los tiempos de inactividad del personal se clasifican en:
a) Paros de fuerza mayor: Tendrán esta consideración los paros del personal que se produzcan por alguna de las causas siguientes: Accidentes atmosféricos, Interrupción de la fuerza motriz y Falta de materias primas, no imputable al Empresario.
b) Paros abonables: Tendrán la consideración de abonables los paros del personal que se produzcan por alguna de las causas siguientes:
- Falta de Trabajo. Se contemplará este supuesto si, a la terminación de un trabajo o tarea no se encuentra preparada con la antelación suficiente la siguiente partida. La ano- tación del paro, con indicación de su causa y su duración, deberá estar amparada por la firma del mando correspondiente, que deberá indagar las causas del paro y determinar las responsabilidades oportunas.
- Esperas obligadas: Tendrán este carácter los paros del trabajador por esperas de piezas cuya urgencia impida, mientras, la ocupación de la máquina. La anotación del paro, con indicación de su causa y duración deberá ampararse por la firma del mando corres- pondiente.
Se incluyen en este apartado los paros del trabajador ocasionados por la preparación de la máquina, siempre y cuando el propio trabajador no participe en la preparación citada.
- Desplazamientos autorizados: Se estimarán como paros abonables los desplaza- mientos que obedezcan a:
- Necesidades de la Empresa, y
- Atención de necesidades personales.
En ambos supuestos solo el mando correspondiente podrá autorizar el paro, previa anotación del motivo que lo ocasione.
- Avería: Tendrán este carácter, excepción hecha del supuesto de ser sus causas di- rectamente imputables al trabajador, los paros motivados por averías de la máquina, uti- llaje, herramientas o instalaciones, si se han agotado, además las posibilidades de asignar otra tarea al trabajador afectado por la avería. El mando correspondiente autorizará el paro anotando su causa, que vendrá refrendada por la firma del Jefe de Mantenimiento con las observaciones oportunas.
- Dificultades en los materiales: Se estará en este supuesto, si los materiales a meca- xxxxx o montar presentasen una variación notoria respecto a las condiciones habituales y existiese el peligro de deterioro de las herramientas, máquinas, útiles, instalaciones, etc. el mando correspondiente anotará el paro, su duración y sus causas, con el refrendo del Jefe de Inspección.
El mando procurará asignar un nuevo trabajo al personal afectado por el paro.
- Falta de elementos de trabajo: El mando correspondiente, cerciorado de la falta de algún elemento de trabajo, anotará el paro en el caso de que dicho elemento no pueda ser obtenido o sustituido con rapidez suficiente. En la anotación del paro constará su causa concreta y su duración.
- Por motivos de seguridad: este supuesto se contemplará en el caso de que se apre- ciasen en el proceso de trabajo, instalaciones o herramientas, deficiencias que pudiesen afectar a la seguridad e integridad física del trabajador. El mando correspondiente autori- zará el paro anotando su causa, que vendrá refrendada por la firma del responsable de prevención de riesgos laborales con las observaciones oportunas”.
c) Paros no abonables: Tendrán esta consideración y no serán abonables los paros que se produzcan por causas directamente imputables al trabajador.
La Dirección podrá establecer cuantos medios estime necesarios para determinar las causas de los paros y su duración, así como para la reducción de su número e intensidad.
En las situaciones de inactividad con duración prevista inferior al tiempo de ciclo es- tablecido no se considerará necesaria su anotación, salvo que aquella sea superior a quince minutos.
No tendrá la consideración de “paros” el tiempo de descanso acordado para los tra- bajadores que realicen su trabajo en régimen de jornada ininterrumpida.
2.- La Dirección de la Empresa informará a la representación de los trabajadores de los paros que se produzcan por fuerza mayor o abonables y de las pérdidas de producción por puntas de absentismo, así como de las recuperaciones que procedan.
Sección 7ª Horas de trabajo del personal a “no control” (sin tiempo preestable- cido).
1,- Definiciones.- Se consideran horas de trabajo del personal obrero a “no control” (sin tiempo preestablecido) las siguientes:
a) Las propias de aquellas operaciones para las que no se disponga de tiempo pre- establecido (incluye el tiempo dedicado a implantación de nuevos métodos de trabajo, nue- vos productos, etc., mientras no se pueda asignar tiempo preestablecido)
b) Las propias de aquellas operaciones que se realicen de forma distinta a la prevista y no pueda asignárseles el nuevo tiempo correspondiente.
c) El resto de puestos de trabajo no sujetos a control de actividad medida.
2.- La Dirección de la Empresa podrá poner a control de actividad medida los puestos de trabajo o tareas que todavía no lo están.
3.- Los mandos correspondientes tratarán de reducir en su cuantía, persistencia y na- turaleza las horas a “no control” (sin tiempo preestablecido).
Sección 8ª. Regulación del PAME para el personal Indirecto a no control de ac- tividad medida y empleados (TAS)
Para la determinación del rendimiento (P.A.M.E.) y el 25% del Plus Indirecto MTM que se señala en la Sección 13ª de este personal, se aplicarán las técnicas de “valoración del Mérito”, contenidas seguidamente:
Se ha tenido en cuenta diez factores como indicadores de nivel de desempeño de las funciones asignadas a cada trabajador.
Estos factores son:
Adaptación Interés
Calidad Responsabilidad
Rendimiento Trato
Colaboración Preparación Profesional
Iniciativa Sentido de la autoridad
La Adaptación.- Mide el nivel de acomodación del ocupante del puesto frente a los cambios de tareas o métodos.
La calidad.- Mide el nivel de perfección que el ocupante del puesto ha alcanzado en su tarea.
El rendimiento.- Mide el volumen de trabajo que realiza el ocupante del puesto.
La colaboración.- Mide el nivel de actitud positiva que el ocupante del puesto ha de- mostrado en su actuación con las personas con las que debe cooperar.
La iniciativa.- Mide el nivel de decisión que el ocupante del puesto ha tenido que aco- meter en la resolución de los problemas con los que se ha encontrado en el desarrollo de sus funciones.
El interés.- Mide el nivel de voluntad del ocupante del puesto para llevar a cabo sus tareas, así como la identificación con los fines o problemas de la Empresa.
La responsabilidad.- Mide el nivel de confianza a que el ocupante del puesto se ha hecho acreedor por sus cualidades profesionales y personales.
El trato.- Mide la capacidad y el nivel de relación social del ocupante del puesto en el desempleo de su trabajo.
La preparación profesional.- Mide el nivel de formación específica y la experiencia del ocupante del puesto, así como el espíritu de superación y sentido de la organización que en sus actuaciones ha demostrado.
El sentido de la autoridad.- Mide el nivel de disciplina y el grado de aceptación de cuantas normas o instrucciones se establecen.
El porcentaje aplicable para el PAME y el 25% del Plus indirecto MTM que se señala en la Sección 13ª de este Convenio, se calcula de conformidad con la siguiente tabla:
Puntuación total obtenida Porcentaje del PAME Valoración al Mérito aplicable
Hasta 24 puntos. 0
De 25 a 34 puntos. 40
De 35 a 44 puntos. 60
De 45 a 49 puntos. 70
De 50 a 59 puntos. 80
De 60 a 69 puntos. 85
De 70 a 79 puntos. 90
De 80 a 89 puntos. 95
De 90 a 100 puntos. 100
Con el fin de actualizar debidamente las asignaciones de los coeficientes del mérito, y al objeto de que sean registradas las variaciones de sus componentes y de que al pro- xxx tiempo estas modificaciones tengan incidencia sobre la retribución, se establece, que estas valoraciones sean revisadas de forma general cada tres meses, salvo en aquellas si- tuaciones en las que se produzcan hechos tan acusadamente significativos que aconsejen una inmediata corrección de dichos coeficientes.
Valoración por el Mérito 1ª hoja
Sección 9ª. Medios de determinación o control de trabajo.
1.- Trabajadores sujetos a control de actividad medida.- El control de trabajo se re- alizará mediante la cumplimentación de una hoja, registro informático o boletín diario de tra- bajo, o por operación, para cada trabajador o equipo, en la que se anotarán los trabajos que se efectúen. Se indicará asimismo la hora de inicio y de terminación en cada trabajo, el número de la operación y las cantidades de piezas elaboradas máquinas o identificación del puesto de trabajo que sea atendido por el trabajador en cada operación.
Será motivo de nuevas anotaciones de horario o de cambio de boletín o registro in- formático lo siguiente:
- Cada cambio de trabajo para efectuar una operación o una nueva pieza.
- Cambio de grado de valoración de la tarea o puesto de trabajo
- Pasar a realizar trabajos a no control (sin tiempo preestablecido).
- Pasar a la situación de inactividad o viceversa.
- Pasar a atender un número de máquinas distinto dentro de la agrupación.
- Realizar la preparación de máquina, o colaborar en dicha operación.
Las anotaciones podrán efectuarse redondeando a cuartos de hora expresados en fracción centesimal, excepto si se utiliza reloj para registrarlas.
En los boletines de trabajo se harán constar otros datos, además de los citados, como:
- Identificación del trabajador
- Fecha y turno
- Identificación de las piezas fabricadas
(aceptadas o rechazadas, defectuosas imputables o no al trabajador)
- Clasificación de las horas
(a control, a no control o de inactividad)
- Tiempo por pieza u operación (individual o del grupo)
- Rendimiento alcanzado
- “Visto Bueno” del mando y “Conforme” del trabajador, etc.
De cada operación de las diferentes piezas se dispondrá de los valores en cantidad de trabajo o tiempo asignado, con los que se valorarán en Hh. las producciones alcanzadas, para la obtención de los rendimientos.
El falseamiento o adulteración de las situaciones, información, referencia y, en gene- ral, de cualquier dato o anotación que sirva para la determinación de los rendimientos, de la calidad y de las responsabilidades, serán consideradas como falta muy grave.
2.- Trabajadores no sujetos a control de actividad medida.- Se cumplimentará el boletín del trabajo realizado, por alguna de las siguientes circunstancias.
- Por modificarse el régimen de trabajo o la tarea o puesto de trabajo en un mo- mento determinado (realizar tareas a control de actividad medida, situaciones de inactividad, etc.)
- Porque el puesto de trabajo tenga asignado grado distinto del correspondiente al trabajador.
- Porque resulte necesario registrar el trabajo realizado, por necesidades del ser- vicio o de la organización.
Sección 10ª. Periodos de cómputo para el cálculo del rendimiento y liquidación del PAME y del 25% directo MTM.
Serán mensuales, cerrándose todos los trabajos el último día hábil del mes natural.
Sección 11ª Comisión Mixta de Métodos y Tiempos.
Los representantes de los trabajadores que el Comité de Empresa designe para for- mar parte de la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos (que estará integrada por tres miembros, uno por cada grupo sindical de los tres representados actualmente en el Co- mité de Empresa) recibirán una formación en técnicas de medida de Tiempos igual a la que se imparte a los técnicos encargados de este tipo de aplicaciones (esta formación se impartirá exclusivamente a los Representantes de los Trabajadores en dicha Comisión que no la hayan recibido); así como los sucesivos cursillos de reciclaje que resulten precisos.
La Empresa facilitará a la Comisión Mixta Paritaria de Métodos y Tiempos la informa- ción y el tiempo debidos para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su función.
En el caso de reclamaciones de los trabajadores, la mencionada Comisión podrá com- probar la bondad técnica de cargas de trabajo asignadas mediante muestreos, cronome- trajes, sistema LAPSO, MTM-1, Vídeo, etc.
La documentación correspondiente a los estudios técnicos de métodos y tiempos es- tará a disposición de los trabajadores y de la Comisión Mixta Paritaria, para su consulta, en poder de los mandos directos o de la oficina de Métodos y Tiempos.
La Comisión Mixta Paritaria podrá reunirse a petición escrita de cualquiera de ambas representaciones, informando previamente de los temas a tratar.
Se extenderá Acta de las reuniones que se celebren.
Sección 12ª Tablas de tiempos MTM
Como compensación económica por la aplicación directa, de las tablas de tiempos MTM o actividad equivalente para aquellas tareas cuyo tiempo no se haya asignado por aplicación directa de las tablas de tiempos MTM se establece:
a) La creación de un incentivo denominado “Plus directo MTM” que afectará exclusi- vamente a los operarios clasificados como mano de obra directa (MOD) y a aquellos otros que habitualmente trabajen a control de actividad medida.
El importe de este “Plus directo MTM” será de 1,38- euros brutos por hora para la vi- gencia del Convenio -.
A x (B + C)
Importe Mensual = —————————————————-
12
A: Importe hora establecida para el Plus MTM.
B: Número de horas de prestación real y efectiva de trabajo anual. (1744 h.)
C: Número de horas teóricas de vacaciones del año. (Se considerarán 160 h.)
La citada cantidad será revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del pre- sente Convenio Colectivo.
b) Además se establece un “Plus indirecto MTM” que afectará exclusivamente a los operarios clasificados como mano de obra indirecta (MOI) y que no estén a control de ac- tividad medida, cuyo importe será de 0,43 - -euros brutos por hora.
A x (B + C)
Importe Mensual = —————————————————-
12
A: Importe hora establecida para el Plus MTM.
B: Número de horas de prestación real y efectiva de trabajo anual. (1744 h.)
C: Número de horas teóricas de vacaciones del año. (Se considerarán 160 h.)
c) Los importes señalados en los dos apartados anteriores será idénticos para todos los grados de valoración de los operarios afectados y se abonarán:
- En cómputo mensual, según la clasificación de los operarios en las situaciones des- critas en los anteriores párrafos a) y b) y solo mientras permanezcan estos en dichas cla- sificaciones.
- Por todas las horas ordinarias de presencia del mes, incluyéndose a estos exclusi- vos efectos las de absentismos derivadas de enfermedad, accidente laboral y licencia re- glamentaria abonable.
- En ningún caso serán computables las cantidades señaladas de ambos pluses a los efectos de abono de las gratificaciones reglamentarias de Julio y Navidad ni para el cálculo del importe de las horas extraordinarias, premio de vinculación y antigüedad, otros incen- tivos, suplementos por trabajo nocturno o cualquier otro concepto retributivo.
Por acuerdo expreso se incluyen estos pluses para el pago de las vacaciones regla- mentarias y su abono se realizará según el promedio de lo devengado durante los tres úl- timos meses anteriores a la fecha de su devengo.
d) La regulación del 25% de los citados importes se realizará en idénticas condiciones que el Plus de Actividad Mínima Exigible (PAME).
ANEXO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Análisis y valoración de tareas
Sección 1ª. Análisis y valoración de tareas. Manuales de valoración.
1.- Objeto.- El análisis y valoración de tareas tiene por objeto el conocimiento y la ta- sación de las funciones que, en su conjunto, constituyen el contenido de cada uno de los puestos de trabajo, y la definición consiguiente de su jerarquización en el conjunto de los puestos de trabajo.
2.- Manuales de Valoración.- Para el desarrollo de lo señalado en el apartado pre- cedente, se dispondrá de dos Manuales de Valoración, uno de ellos para los puestos de tra- bajo de operarios, (que incluye tanto a los profesionales de oficio como a los especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica) y el otro para los empleados (que incluye tanto al personal administrativo como al técnico), en todas sus variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica).
El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será determinante de la adscripción del trabajador al grupo profesional correspondiente y de la correcta elección del Manual que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la consiguiente asignación del grado de valoración del mismo a los efectos de clasificación y retribución.
Atendiendo a estos criterios de clasificación el personal será encuadrado en su co- rrespondiente grupo profesional (operarios o empleados) y, dentro de éste, en su corres- pondiente grado de valoración.
Los conceptos utilizados en los dos Manuales sirven, teniendo en cuenta la índole di- versa de las Valoraciones a realizar, para determinar los criterios generales de valoración que se indican a continuación:
A) Manual de Valoración de tareas de operarios.- Criterios de valoración: Los fac- tores o criterios que se han seleccionado para la valoración de los puestos de trabajo de operarios son los siguientes:
a) Capacidad y conocimientos:
- Instrucción
- Experiencia
- Iniciativa
b) Esfuerzos aportados:
- Físico
- Mental
- Visual
c) Responsabilidad sobre:
- Equipo y utillaje
- Material y productos
- Seguridad de terceros
- Trabajo de terceros
d) Condiciones:
- Ambiente de trabajo
- Riesgos inevitables
B) Manual de Valoración de tareas de empleados.- Criterios de valoración: Para la valoración de los puestos de trabajo de empleados se han tenido en cuenta los si- guientes factores o criterios:
a) Capacidad y conocimientos
- Instrucción
- Experiencia
- Iniciativa
b) Esfuerzos aportados
- Físico
- Mental
- Visual
c) Responsabilidad sobre:
- Errores
- Datos confidenciales
- Trato con terceros
- Trabajo con terceros
d) Condiciones:
- Ambiente de trabajo
- Riesgos inevitables
El reglamento y los Manuales de Valoración de tareas que se vienen ya aplicando y se acompañan como Apéndices se consideran parte integrante de este Convenio Colectivo.
Sección 2ª. Resultado y aplicación de las valoraciones:
1.- Tabla de puntos de cada factor o criterio: A cada uno de los valores de cada fac- tor o criterio que por la valoración del puesto de trabajo corresponda se asignará la pun- tuación que figura en la tabla que se acompaña como Apéndice 4 que se considera parte integrante del presente Convenio Colectivo.
La valoración total que con ello se determine señala la posición relativa de cada uno de los puestos de trabajo de la Empresa, con el fin de establecer –expresada en grados de valoración- una jerarquización cualitativa de los valores exigidos para cada puesto de tra- bajo, independientemente de la persona que lo ocupe.
2.- Cuadro de valoraciones de las tareas de los puestos de trabajo: Los puestos de trabajo objeto de valoración quedarán agrupados, según el criterio más conveniente para la actual estructura de la Empresa y a tenor de las puntuaciones totales obtenidas, en los siguientes grados o niveles de valoración:
Grupo profesional de operarios:
Puntuación total obtenida
En la valoración del puesto Grado de Valoración
Hasta 133 puntos 1
De 134 a 152 puntos --------------------------------------------- 2
De 153 a 171 puntos --------------------------------------------- 3
De 172 a 190 puntos --------------------------------------------- 4
De 191 a 209 puntos --------------------------------------------- 5
De 210 a 228 puntos --------------------------------------------- 6
De 229 a 247 puntos --------------------------------------------- 7
De 248 a 266 puntos --------------------------------------------- 8
De 267 a 285 puntos --------------------------------------------- 9
De 286 a 304 puntos --------------------------------------------- 10
De 305 o más puntos -------------------------------------------- 11
B) Grupo profesional de empleados:
Puntuación total obtenida
En la valoración del puesto Grado de Valoración
Hasta 133 puntos 1
De 134 a 152 puntos --------------------------------------------- 2
De 153 a 171 puntos --------------------------------------------- 3
De 172 a 190 puntos --------------------------------------------- 4
De 191 a 209 puntos --------------------------------------------- 5
De 210 a 228 puntos --------------------------------------------- 6
De 229 a 247 puntos --------------------------------------------- 7
De 248 a 266 puntos --------------------------------------------- 8
De 267 a 285 puntos --------------------------------------------- 9
De 286 a 304 puntos --------------------------------------------- 10
De 305 a 323 puntos --------------------------------------------- 11
De 324 a 342 puntos --------------------------------------------- 12
De 343 a 361 puntos --------------------------------------------- 13
De 362 o más puntos -------------------------------------------- 14
3.- Condiciones de excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad: Las antedi- xxxx condiciones son tenidas en cuenta en la valoración de los puestos de trabajo y en la
consiguiente asignación de grado, por lo que su posible existencia en ningún caso dará lugar a la percepción de plus específico por las mismas.
4.- Tabla de conversión de puntos resultantes de la valoración de factores rela- tivos al criterio de “capacidad y conocimientos” (instrucción, experiencia e inicia- tiva) para la determinación del grupo de tarifa de cotización a la Seguridad Social: De conformidad con lo prevenido en el art. 14 del Convenio, la tabla de conversión de re- ferencia será la siguiente:
Puntuación total obtenida Grupo de tarifa
en los factores o criterios de cotización a la
de instrucción, experiencia Seguridad Social
e iniciativa
Grupo profesional de operarios:
- Obreros
Hasta 45 puntos ---------------------------------- | 10 |
De 46 a 105 puntos ----------------------------- | 9 |
106 o más puntos ------------------------------- | 8 |
- Subalternos
Todos los puestos ------------------------------- 6
B) Grupo profesional de empleados:
Hasta 110 puntos -------------------------------- | 7 |
111 o más puntos -------------------------------- Puestos de trabajo con función de mando asignada por la Dirección --------------------------------------- | 5 3 |
écnicos Hasta 118 puntos -------------------------------- 7 | |
De 119 a 180 puntos ---------------------------- | 5 |
181 o más puntos ------------------------------- Puestos de trabajo con función de mando asignada por la Dirección --------------------------------------- | 4 3 |
- Administrativos
- T
- Técnicos con titulación reconocida Por la Dirección
Titulados superiores ----------------------------- 1
Titulados medios --------------------------------- 2
ANEXO III
ORDENACIÓN ESPECIAL DE LA JORNADA PARA TRABAJOS CONCRETOS
(De proceso continuo o análogos u otros que deban realizarse a Fábrica o ins-
talaciones paradas)
Tareas a realizar.-
- Realización de tareas de mantenimiento preventivo periódico, modificaciones, repa- raciones o puesta a punto de maquinaria o instalaciones, que así se requiera -a jui- cio de la Dirección- por su naturaleza o duración.
- Mantenimiento y/o vigilancia de instalaciones que están en funcionamiento o se pre- cise su vigilancia durante las 24 horas del día.
- Puesta en marcha o cierre de instalaciones, cuando sea preciso realizarlo fuera de las horas del proceso productivo y se justifique jornada completa de trabajo por su duración.
- Realización de pruebas y ajuste de útiles y troqueles en prensas realizadas fuera de las horas del proceso productivo.
- Operadores de Sistema y Red del ordenador Central, para el servicio a Centros de Trabajo y Red de Concesionarios y Distribuidores.
- Redistribución de línea y materiales para nuevos equilibrados y/o redistribución in- dustrial.
- Dependencia cuya función está ligada a las anteriores tareas (Servicios Médicos, Protección y Seguridad, Suministros y Calidad).
2.- Condiciones para su aplicación:
a) Se podrá aplicar por la Dirección durante todos los días señalados como de no tra- bajo en la Empresa, excepto cuando dichos días coincidan con las vacaciones xxx xxxxx- jador afectado.
Por otra parte, su aplicación se limitará al máximo durante los días de no trabajo en la Empresa que coincidan con las festividades más señaladas del calendario laboral (Xxxxx,
Semana Santa, Santa Xxxxxx, fin de semana anterior a las vacaciones xx xxxxxx, Na- vidad y fin de año).
b) La plantilla afectada serán todos los trabajadores que en cada momento estén ads- critos a las respectivas dependencias en donde se realicen las tareas citadas y que estén capacitados para realizarlas.
c) La Dirección confeccionará, por dependencias, relación de los trabajadores afec- tados en casa profesión o especialidad, que actualizará cada vez que se produzcan ingre- sos, ceses o traslados. En las mencionadas relaciones se establecerán los horarios previstos y las plantillas necesarias, que podrán ser aumentadas o disminuidas para ade- cuarlas al volumen de las tareas a realizar.
d) La designación de los trabajadores afectados se realizará por orden de las listas y los mismos trabajadores serán quienes ampliarán la jornada durante los días no laborables que se precisen de cada semana.
En caso de ausencia justificado del o de los trabajadores a los que corresponda reali- zar ampliación de jornada en días no laborables (por enfermedad, accidente o licencia re- glamentaria) serán designados para ampliarla los trabajadores que sigan en el orden de las listas.
Se admitirán por la Dirección los cambios de rotación voluntarios (permutas) que pue- dan producirse entre los trabajadores afectados de la misma profesión o especialidad.
Los trabajadores que hayan ampliado la jornada durante los días no laborables de una semana, disfrutarán del descanso compensatorio equivalente, preferentemente durante la siguiente semana laboral y, de no ser posible esta forma de disfrute para todos los traba- jadores afectados, acumulando dichos días para su disfrute en el periodo máximo de hasta 4 semanas después.
Dicho descanso será por el mismo número de días y horas de trabajo efectivo reali- zados durante los días no laborables de la semana anterior y se procurará hacerlo coinci- dir con el principio o fin de semana.
f) Durante el resto de días laborables serán de aplicación los horarios o turnos habi- tuales del trabajador afectado.
g) La prestación de trabajo efectivo (con descanso compensatorio equivalente) du- rante los días no laborables de Empresa, xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos tendrán derecho a la percepción de un complemento salarial de 90,63 euros brutos por jornada completa o la parte proporcional.
El citado complemento salarial será revisable en los términos establecidos en el Art. 26 del presente Convenio Colectivo
A su vez, se acuerda expresamente que dicho complemento salarial incluye y com- pensa suficientemente:
- Los gastos de desplazamiento de los trabajadores afectados durante los días de tra- bajo en días no laborables.
- El abono de este complemento anula y sustituye el de cuales quiera otros que pu- dieran estarse percibiendo por trabajarse en festivos o días no laborables de calen- xxxxx en algunas dependencias, así como la de cualesquiera otros que en el futuro pudieren establecerse para este tipo de situaciones.
ANEXO V
PREMIO REDUCCIÓN ABSENTISMO
El Premio Reducción Absentismo (PRA), se gestionará de forma individual y se de- vengará mensual y trimestralmente
La parte fija tendrá una cuantía de 130,83 euros brutos que se abonarán a todos los trabajadores en las 12 mensualidades ordinarias.
La parte de devengo trimestral dependerá del cumplimiento de los objetivos de horas de ausencia individuales del referido trimestre, con los tramos y cuantías siguientes, en función del grado de retribución y colectivo:
1.- Colectivo de operarios:
GRADO | Ausencia: > 16 / 8.01 – 16 / 0.01 – 8 / 0 horas |
Grado 1 | 0 / 105,34 / 210,69 / 342,38 |
Grado 2 | 0 / 102,24 / 204,50 / 332,31 |
Grado 3 | 0 / 99,15 / 198,00 / 322,24 |
Grado 4 | 0 / 96,05 / 192,11 / 312,17 |
Grado 5 | 0 / 92,95 / 185,91 / 302,10 |
Grado 6 | 0 / 89,85 / 179,71 / 292,03 |
Grado 7 | 0 / 86,75 / 173,52 / 281,96 |
Grado 8 | 0 / 83,65 / 167,31 / 271,89 |
Grado 9 | 0 / 80,56 / 161,12 / 261,82 |
Grado 10 | 0 / 79,01 / 158,02 / 256,79 |
Grado 11 | 0 / 77,46 / 154,93 / 251,75 |
2. - Colectivo de Empleados:
GRADO | Ausencia: > 16 / 8.01 – 16 / 0.01 – 8 / 0 horas |
Grado 10 | 0 / 83,65 / 167,31 / 271,89 |
Grado 11 | 0 / 80,56 / 161,12 / 261,82 |
Grado 12 | 0 / 77,46 / 154,93 / 251,75 |
Grado 12-1 | 0 / 74,36 / 148,72 / 241,68 |
Grado 13 | 0 / 72,81 / 145,63 / 236,65 |
Grado 13-1 | 0 / 71,27 / 142,53 / 231,61 |
Grado 14 | 0 / 69,71 / 139,43 / 226,58 |
Grado 14-1 | 0 / 68,16 / 136,34 / 221,54 |
Cuando se articule una jornada individual de 219 días, las primeras 8 horas de au- sencia en el año, no computarán a los efectos del PRA trimestral individual, en los aspec- tos recogidos en el Anexo V.
Computará como absentismo toda falta de asistencia del trabajador, es decir, las horas de no presencia cualquiera que sea su causa, excepto:
- Las debidas a incapacidad transitoria derivadas de accidente de trabajo, producido en fábrica declarado y reconocido como tal por el órgano competente de la Seguri- dad Social
- Las debidas a incapacidad transitoria derivada de accidente de trabajo “in itinere”, de- bidamente justificado, declarado y reconocido como tal por el órgano competente de la Seguridad Social.
- Las motivadas por el ejercicio del cargo Sindical, hasta el límite legal.
- Las motivadas por licencia reglamentaria por matrimonio del trabajador
- Las debidas a incapacidad transitoria derivadas de enfermedad común, siempre que su duración sea superior a un mes, así como las debidas a enfermedades crónicas que requieran control o revisión médica periódica.
- Las motivadas por licencia reglamentaria como consecuencia de fallecimiento de fa- miliares de 1º grado y la pareja de hecho.
- Las motivadas por licencia reglamentaria por nacimiento de hijo.
- Las motivadas por fallecimiento de familiares de 2º grado, con el límite de un día.
- Las motivadas por lactancia de un hijo menor de nueve meses, hasta una hora de ausencia del trabajo.
La cuantía de este premio no computará en ningún caso ni por concepto alguno, a los efectos del abono de las gratificaciones reglamentarias de Julio y Navidad o Vacaciones, ni para el cálculo del importe de Horas Extraordinarias, Antigüedad, otros incentivos, su- plementos por trabajos nocturnos o cualesquiera otros conceptos retributivos.
El abono de este premio se realizará, en las nóminas xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero.
Cuando el trabajador no hubiere prestado sus servicios en la Empresa durante el tri- xxxxxx y el año completo, los importes de los premios serán proporcionales al tiempo de permanencia en la misma.
ANEXO VI
PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS DURANTE LA SITUACIÓN LEGAL DE INCAPÀCIDAD TEMPORAL
A) En los casos de incapacidad transitoria, debidamente acreditada por parte médico oficial de baja expedido por los Servicios Médicos de la Seguridad Social, la empresa abo- nará a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio y hasta que se declare la invalidez provisional o permanente, la diferencia de importe entre la indem- nización económica de la Seguridad Social y la retribución neta que para la actividad nor- mal (excepción hecha del Plus de Asistencia y Puntualidad) pudiera tener asignada su respectivo grado de calificación, referida a la jornada normal ordinaria, con exclusión de cualquier otro concepto retributivo.
Para la percepción del expresado complemento, deberán seguirse inexcusablemente las siguientes normas:
1) La notificación de la situación de incapacidad transitoria deberá hacerse al Depar- tamento de Recursos Humanos o, en su defecto, al respectivo Jefe Laboral, dentro de las ocho horas laborales siguientes a la no asistencia al trabajo. Los casos especiales de in- cumplimiento forzoso de esta condición serán tenidos en cuenta.
2) El parte médico oficial de baja deberá obrar en poder del Departamento de Recur- sos Humanos dentro del plazo señalado en la norma anterior, o dentro de los dos días si- guientes siempre que le haya precedido la comunicación en la misma señalada.
3) No tendrán validez a dicho efecto las justificaciones de incapacidad extendidas sobre volante o receta médica particular, en todos los casos, únicamente surtirán efecto, el citado documento oficial de baja, la justificación del Servicio Médico de la Empresa o la del facultativo designado por esta.
4) Si la Dirección de la Empresa lo estimare conveniente, el trabajador en situación de incapacidad deberá someterse a examen del Servicio Médico o facultativo designado, sea en el consultorio de la Empresa, sea en el propio domicilio del trabajador.
5) La Empresa queda facultada para designar la persona idónea al caso para efectuar las inspecciones que considere oportunas, sin límite de número, con objeto de verificar la realidad de la situación. Cuando la inspección domiciliaria resulte de imposible cumpli- miento por cambio no notificado de domicilio con respecto al que conste en el departa- mento de Recursos Humanos, el trabajador perderá automáticamente el derecho a las presentes ayudas. Es, por tanto, responsabilidad del trabajador la actualización de las señas de su domicilio en su expediente personal mediante la entrega a dicho Departa- mento de la nota adecuada, de la que se acusará recibo.
6) El trabajador que, durante la situación de incapacidad, precisará –a criterio de los Servicios Médicos de la Seguridad Social- tratamiento domiciliario, deberá permanecer en su domicilio, a no ser que deba ausentarse del mismo justificadamente. En este caso de- berá dejar constancia por escrito de la dirección del consultorio médico o practicante donde haya acudido y hora en que calcula estará de regreso.
7) Durante la situación de incapacidad, el trabajador vendrá obligado a presentar en el Departamento de Recursos Humanos de la Empresa los correspondientes partes de confirmación dentro del plazo de dos días a partir de la expedición de los mismos por el fa- cultativo de la Seguridad Social.
8) Cuando el Servicio Médico de la Empresa o el facultativo designado por ésta estime que no existe impedimento alguno para la reincorporación del trabajador a la actividad la- boral, la Empresa dejará de abonar la indemnización complementaria, sea cual fuere la si- tuación del trabajador ante la Seguridad Social.
9) En los casos en que el Servicio Médico de la Empresa o el facultativo designado por ésta estimen la existencia de enfermedad simulada, no se justifiquen las ausencias com- probadas por los visitantes citados en la norma 5), o bien el trabajador haya incumplido o impedido la observancia de las presentes normas, perderá el derecho a percibir la ayuda económica establecida sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que pudiere haber lugar por la expresada conducta. A estos efectos, se entenderá en todo caso que los trámites y requisitos establecidos por las disposiciones legales reguladoras de la Seguridad Social para este tipo de incapacidad son independientes de la aplicación de las presentes normas.
B) El control de absentismo por este tipo de incapacidad y el devengo de la prestación complementaria correspondiente se llevarán a cabo por períodos de liquidación mensua- les.
ANEXO VII
NORMAS DE PROCEDIMIENTOS SOBRE GASTOS DE VIAJE Y DIETAS
A) Con carácter previo a la iniciación del viaje, deberá obrar en poder de la Jefatura de Recursos Humanos la correspondiente “SOLICITUD DE PERMISO PARA LA INICIA- CIÓN DE VIAJE”, la cual deberá ser expedida por el Director o Jefe de Departamento del interesado y supervisada por la Dirección.
B) Finalizado el viaje deberá presentarse en la Jefatura de Recursos Humanos, den- tro de las 48 horas siguientes a la llegada, la correspondiente nota de gastos formalizada en el impreso establecido por la Empresa a tal fin, la cual deberá ser supervisada por el Di- rector o Jefe de Departamento correspondiente, quien indicará las posibles variaciones sobre el plan previsto y dará a las mismas su aprobación o reparos.
C) Si el viaje hubiera de prolongarse por un periodo de tiempo superior a una semana, las notas de liquidación de gastos deberán enviarse semanalmente, siguiendo el procedi- miento del párrafo anterior, a la Jefatura de Recursos Humanos que ordenará las reposi- ciones oportunas sin perjuicio de la liquidación final que proceda.
Si el desplazamiento se llevase a efecto en vehículo propio, se abonarán los kilóme- tros previa comprobación del recorrido en el plano oficial de carreteras, mas un 5% de in- cremento sobre la totalidad del kilometraje, por el recorrido que pueda efectuarse dentro de las poblaciones.
D) Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Jefatura de Recursos Humanos co- municará a Caja el pago que corresponda para que pueda producirse el abono al intere- sado.
NORMA GENERAL
El personal que, por necesidades del servicio o por orden de la Empresa tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en las que radica el centro de trabajo o puesto habitual de destino, tendrán derecho a que se le abonen los gastos según los términos y condiciones que estén vigentes, en cada momento, en la nor- mativa europea publicada en Win.
En el caso de que se autorice el viaje en coche propio, el pago del kilómetro se efec- tuará a razón de 0,18.- euros brutos.
ACLARACIONES
1. Durante el viaje se considerará como jornada, a efectos de retribución, la jornada laboral correspondiente, incluida la recuperación.
2. La Empresa tendrá facultad de facilitar alojamiento y comida al personal en susti- tución de la dieta.
3. No se adquirirá derecho a dieta cuando la localidad a la que vaya a prestar even- tualmente servicios, se encuentre o resulte ser la misma de la residencia del trabajador.
4. Horas extraordinarias
4.1 El personal que presta servicio en la empresa como conductor, percibirá como horas extras el exceso sobre la jornada laboral de aquellas horas en que vaya conduciendo el vehículo de la Empresa.
4.2 Para el resto del personal como sigue:
El día de la iniciación del viaje, así como el de la finalización del mismo, se tendrá en cuenta el exceso sobre el horario de jornada que pueda producirse, motivado por despla- zamiento en coche, avión y otro medio de transporte cualquiera.
Para el pago correspondiente a las horas extras que por este concepto pudieran realizarse, el Director o Jefe de Departamento del interesado, deberá cursar el oportuno comunicado a la Jefatura de Recursos Humanos, al objeto de que sean abonadas en nómina.
5. Cuando se trate de desplazamientos de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, se reducirá en un 33% el importe de las dietas, sin perjuicio de la facultad reconocida a la Empresa en el apartado 2.
6. A efectos de devengo de dieta se considerarán, únicamente los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador de su Centro de Trabajo (entendiéndose por tal el que figura en el contrato de trabajo o en la correspondiente novación, en su caso), o desde cualquier otro lugar autorizado por la Empresa (vg. domicilio), hasta la llegada de regreso al mismo.
En consecuencia percibirá la parte de dieta correspondiente al almuerzo, cena o per- noctación, cuando el servicio tenga que realizarse fuera de la residencia habitual. En lo que respecta a comida o cena, se observarán las normas siguientes:
6.1. Si el regreso x Xxxxx o domicilio particular se efectúa antes de las 15 horas, no se percibirá dieta por servicio de comida, ya que supone podrá efectuarse la misma en el domicilio particular.
6.2. Si la salida se efectúa después de las 22 horas no se tendrá derecho a dieta por cena.
6.3. Si el regreso se lleva a efecto antes de las 21 horas, no se percibirá dieta por cena.
7. Dará derecho al percibo de dieta completa la realización de un servicio en las con- diciones antedichas que obligue al trabajador a comer, cenar y pernoctar fuera de su resi- dencia habitual.
8. En el concepto de pernoctación se incluye el coste del desayuno.
9. Cuando resulte imprescindible efectuar comidas en el tren u otro medio de locomo- ción, sin que su precio se encuentre incluido en el billete, se abonarán los gastos produci- dos previa presentación del justificante y procediéndose, en consecuencia, al impago de la dieta parcial que corresponda.
10. Quedan incluidos en el concepto de dieta los pequeños gastos propios y posibles invitaciones, tales como cafés, refrescos, etc., etc., no abonándose cantidad alguna por di- chos conceptos de “varios”.
11. No deberá efectuarse deducción alguna en las dietas aunque el interesado haya sido invitado por algún representante, cliente, proveedor, etc., a comer, cenar y otro cual- quier apartado, compensando esto los posibles gastos que se puedan tener por ser él quien invite.
En caso de tener que invitar a comer a alguien, le será abonada la cantidad corres- pondiente previa presentación y justificación de los comprobantes y exposición detallada junto con la aprobación expresa de su Director o Jefe de Departamento
12. Quedan excluidos de las dietas arriba indicadas y por lo tanto se compensarán previa justificación de los comprobantes correspondientes y exposición detallada, los gas- tos realizados de carácter necesario, como son: conferencias, telegramas, taxis, etc., etc.
GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Los gastos de locomoción, cuando proceda su abono, serán a cargo de la Empresa, según los términos y condiciones que estén vigentes, en cada momento, en la normativa europea publicada en Win.
ANEXO VIII PRÉSTAMOS
PRÉSTAMOS EN GENERAL
Para solicitar un préstamo se rellenará el impreso correspondiente, posteriormente en el Departamento de Recursos Humanos previo análisis de las solicitudes presentadas, fines de la petición, expediente personal, número de préstamos concedidos anteriormente al peticionario y márgenes de disponibilidad económica, se concederá o denegará el prés- tamo solicitado, comunicándose al interesado la decisión final adoptada.
De ser concedido se suscribe el contrato de amortización correspondiente Cantidad máxima que se concede:
- Para vivienda. hasta 12.000,00 euros. El plazo máximo de
devolución será xx xxxx años, debiendo en este caso el trabajador abonar ade- más del principal, un interés del 3% anual para los primeros 7.000,00 euros y a los restantes 5.000,00 euros, se aplicará el Euribor con revisión anual, el cual podrá ser satisfecho por mensualidades.
A petición del trabajador dicho plazo podría reducirse a cuarenta meses, sin in- terés alguno en los primeros 7.000,00 euros. En ningún caso, la cuantía que so- licite el trabajador unida al importe restante xxx xxxxxxxx de vivienda que tenga suscrito con una entidad financiera podrá sobrepasar los 140.000,00 euros.
- Para necesidades en general....... hasta 630,00 euros.
Dichos importes no serán revisables durante la vigencia del Convenio Colectivo.
PRÉSTAMOS PARA ESTUDIOS
Independientemente de las asignaciones que la empresa tiene dedicadas al perfec- cionamiento de su personal, también dedica anualmente unas cantidades a becas, a per- sonal de su plantilla.
Las normas de funcionamiento para poder optar a dichas becas son las siguiente:
1º. Podrán optar por primera vez los trabajadores de NISSAN MOTOR IBÉRCIA, S.A., que vayan a iniciar o proseguir estudios que a juicio de la Dirección están en coherencia con el objeto propio de la Empresa, siendo igualmente indispensable para su concesión el que a juicio de la Dirección su situación económica no se permita afrontar dicho gasto.
2º. Podrán optar por segunda vez y sucesivas los trabajadores que hayan aprobado el curso anterior y que los informes de la Escuela, Centro o Universidad sean favorables durante el mismo.
Cantidades a conceder:
Serán aproximadamente del 50% del importe del costo de la matrícula, mensualidades y libros.
Funcionamiento xxx xxxxxxxx:
El dinero se concede en concepto xx xxxxxxxx reintegrable, cuyo descuento mensual se paraliza hasta conocer los resultados de final de curso. Conocidos dichos resultados fi- nales, si estos son favorables se cancela el préstamo considerándolo como a “fondo per-
dido”; caso de que sean desfavorables e imputables al trabajador, las cantidades que le fue- xxx prestadas comenzarán a ser reintegradas en las condiciones pactadas y siguiendo la norma de cualquier préstamo reintegrable.
Presentación de solicitudes:
En el Departamento de Recursos Humanos y durante el mes de Noviembre.
ANEXO IX PROTOCOLO DE ACOSO
1 .- INTRODUCCIÓN
En NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. es firme la voluntad de la Dirección de la Empresa y de las/os Representantes Legales de las/os Trabajadoras/es articular un procedimiento de actuación que prevenga y, en su caso, sancione todas aquellas conductas que atentan contra la dignidad, igualdad y libertad moral y sexual de todas/os las/os trabajadoras/es de la Empresa.
En consecuencia, en NISSAN los actos de acoso serán considerados como falta la- boral de carácter muy grave, siendo acreedores de las sanciones que se contemplan en aplicación del régimen disciplinario contenido en el Convenio Colectivo de aplicación en cada uno de los centros de trabajo de la Empresa.
Por ello, la Dirección y la Representación Legal de las/os Trabajadoras/es adquieren el compromiso de promover los cauces internos adecuados que permitan regular la pre- vención y el tratamiento del acoso en el trabajo, estableciendo para ello las necesarias ga- rantías de respeto a los derechos fundamentales de las personas y de acatamiento de la Ley. En consecuencia, se prohíben expresamente todas las conductas especificadas como Acoso en cualquiera de sus modalidades, como más adelante se expone, asumiéndose por ambas partes el compromiso de velar, en la medida de lo posible, para que no se pro- duzcan situaciones de este tipo.
En definitiva, la presente norma establece las actuaciones a llevar a cabo en NISSAN MOTOR IBERICA, S.A. al objeto de garantizar el respeto, la concienciación, comunicación y dignidad de las personas que integran nuestra organización. La prevención y el trata- miento de las situaciones de acoso, en sus diversas manifestaciones, se regirán por el pro- tocolo aquí recogido. Se establecen así los cauces adecuados para que todos los empleados/as que puedan sufrir algún tipo de acoso o violencia en el entorno laboral pue- dan denunciar dicho comportamiento, asumiéndose por la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores/as el compromiso de investigar con total confidencialidad las si- tuaciones que se produzcan y poner los medios a su alcance para evitar este tipo de si- tuaciones.
2 .- ÁMBITO
La presente norma será de aplicación a todos los/as empleados/das de la compañía Nissan Motor Ibérica, S.A. que presten sus servicios en los Centros de Trabajo de Zona Franca, Montcada, centro de recambios de El Prat de Llobregat, NDS, Ávila y Cantabria
3.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Todo trabajador/a de Nissan Motor Iberica, S.A. tiene derecho:
1º- A que su intimidad, dignidad e integridad física y moral, sean respetadas. 2º- A una protección eficaz frente al acoso en cualquiera de sus modalidades.
3º- Los/as trabajadores/as de Nissan Motor Ibérica, S.A. tienen derecho a una protec- ción eficaz en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, al que se asocia un correlativo deber de protección mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, inclui- dos los derivados de conductas de acoso en cualquier de sus variantes.
4º- Nissan prohíbe expresamente cualquier acto de intimidación, violencia física, ame- nazas o daños entre sus empleados/as.
5º- Los trabajadores y trabajadoras que se consideren objeto de conductas de acoso tienen derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le correspon- dan, a plantear una queja que sea dilucidada de forma sumaria e informal o en el procedi- miento previsto a tal efecto.
6º- Nissan se compromete a no utilizar lenguaje sexista en cualquiera de sus publica- ciones.
4.- DEFINICIONES y TIPOLOGÍAS
En cualquiera de las situaciones de acoso que a continuación se exponen, será la Co- misión de acoso la encargada de determinar, si los hechos denunciados caen o no dentro del ámbito de lo que se considera como acoso de acuerdo con la doctrina.
4.1. El acoso sexual ha sido definido como la situación en la que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
En el acoso sexual, se contempla la conducta sexual en un sentido amplio, incluyendo:
- Conductas físicas de naturaleza sexual: incluido el contacto físico no deseado que puede ser variado e ir desde tocamientos innecesarios, roces con el cuerpo, hasta el intento de violación y la coacción para relaciones sexuales.
- Conducta verbal de naturaleza sexual: insinuaciones sexuales molestas, proposi- ciones, flirteos ofensivos, comentarios e insinuaciones obscenas.
- Conducta no verbal de naturaleza sexual: exhibición de fotos sexualmente sugesti- vas o pornográficas, materiales escritos, miradas/gestos impúdicos.
4.2. El acoso por razón de sexo ha sido definido como la situación en la que se pro- duce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el pro- pósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
El acoso por razón de sexo se manifiesta por la repetición y acumulación de conduc- tas ofensivas dirigidas a un trabajador/a por el motivo de su género (por que ejerce o no el rol que culturalmente se ha atribuido a su sexo).
También se considera acoso por razón de sexo el que se produce por motivo del em- barazo o maternidad de las mujeres o en el ejercicio de algún derecho laboral previsto para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por su estado civil o por ser víctima de violencia de género.
La consideración de acoso por razón de sexo siempre exige una pauta de repetición y acumulación sistemática de conductas ofensivas.
TIPOLOGÍAS de acoso sexual y/o por razón de sexo
1. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se pueden manifestar en una gran variedad de formas. Algunas formas de comportamiento son tan manifiestamente graves que un solo incidente puede ser suficiente para ser calificado de acoso. Otras con-
ductas o acciones ofensivas requerirán una pauta de insistencia y repetición para ser con- sideradas acoso.
2. En función de si se condiciona o no un derecho, una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso se distingue:
● El acoso de intercambio (o quid pro quo): se fuerza a la persona acosada a esco- ger entre someterse a los requerimientos sexuales o perder ciertos beneficios o condicio- nes en el trabajo (incorpora el chantaje sexual). La negativa de la persona a una conducta de naturaleza sexual se utiliza para negarle el acceso a la formación, la ocupación, la pro- moción, el aumento xx xxxxxxx o cualquier otra decisión sobre el trabajo. Implica un abuso de autoridad. Así pues, este tipo de acoso lo ejercen los trabajadores con poder de deci- sión sobre las relaciones laborales, es decir, todas las personas que jerárquicamente sean superiores.
● Acoso ambiental: el comportamiento sexual impropio o un determinado comporta- miento dirigido a la persona por razón de su sexo crea un ambiente intimidatorio, hostil, ofensivo, comentarios de naturaleza sexual, bromas (normalmente requiere insistencia y re- petición de las acciones, en función de la gravedad del comportamiento)
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo pueden producirse:
● Entre compañeros/as (acoso horizontal).
● De un mando a un/a subordinado/a (acoso vertical/descendente), como conse- cuencia de un abuso de autoridad.
● Por parte de un subordinado/a a un mando (acoso vertical ascendente)
También se considera acoso laboral cuando afecta a una persona vinculada externa- mente de alguna forma a la empresa, o se produce por parte de esta: clientela, proveedo- res/as, personas que solicitan un puesto de trabajo, personas en proceso de formación, etc. En estos casos, se velará igualmente al máximo por parte de la Empresa y la Represen- tación de los Trabajadores/as para evitar situaciones de este estilo.
4.3. El acoso moral, conocido también como mobbing, es definido como aquella situación que se lleva a cabo en el entorno laboral en la que una persona o un grupo de personas ejercen de manera sistemática y persistente una violencia psicológica extrema sobre otra persona con la finalidad de lograr su anulación y destrucción fí- sica y psicológica
La doctrina especializada ha incluido en esta categoría comportamientos que suponen un ataque a la víctima mediante actos intimidatorios adoptados contra la misma, limitando sus posibilidades de comunicación, ejerciendo presión para su se- paración del resto de compañeras/os, juzgando ofensivamente su trabajo, cuestio- nando sus acciones y decisiones. En definitiva, mediante el acoso moral se pretende el aislamiento social de la víctima, provocando su reacción de inculpación por su supuesta y aparente inoperancia profesional y debilidad personal.
En definitiva, “el acoso moral es un conjunto de comportamientos o actitudes de una o varias personas contra otras en el ámbito laboral, normalmente situadas en una relación jerárquica asimétrica, dirigidas a causar un profundo malestar psicoló- gico y personal en la/el trabajadora/or afectada/o, degradando sus condiciones de trabajo”.
La finalidad del acoso moral es la expulsión o abandono del puesto de trabajo por parte de la persona afectada, y algunas de las conductas, siempre que ocurran de forma siste- mática se refieren a:
- Ataques a la víctima con medidas organizacionales.
- Ataques a las relaciones sociales de la víctima con aislamiento social.
- Ataques a la vida privada de la víctima.
- Violencia física.
- Violencia moral.
- Agresiones verbales.
5.- COMISIÓN DE ACOSO
La Comisión de Acoso será creada al efecto (equipo asesor) en cada Centro de trabajo, y estará formada por:
- un Técnico/a del servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la especia- lidad de ergonomía y Psicosociología aplicada.
- un Responsable de HR del área a la que pertenezca la persona denunciante.
- el Section Manager de HR..
- en caso de que la Comisión de acoso lo considere necesario, el Responsable del servició médico del Centro de trabajo.
- un miembro de la Representación Legal de los Trabajadores de cada Sección Sindical componente de la Comisión de Igualdad.
Xxxxxx miembro de la Comisión de acoso podrá ser parte denunciante ni denunciada en el procedimiento, debiendo, en ese caso, ser sustituido por otro miembro de la misma área.
Asimismo, a los componentes de la Comisión les será de aplicación los supuestos de abstención o recusación (relación de parentesco y/o sentimental, o de superioridad o sub- ordinación jerárquica inmediata respecto de la victima o la persona denunciada).
6.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
Lo podrán iniciar, tanto aquella persona que se considere acosada, como un testigo que presencie una posible situación de acoso.
Se establecen dos tipos de procedimientos: el de conciliación y el formal u oficial. Si una persona que considera que ha sido o está siendo objeto de acoso, entiende que la re- solución conciliatoria no es procedente, o que se prolonga innecesariamente, o que no ha tenido buen fin, podrá acogerse inmediatamente al procedimiento formal.
A) Comunicación de los hechos
El deseo primero, en todo tipo de conflicto, es llegar a una solución rápida y concilia- xxxx entre las partes implicadas en el mismo. Es por ello, que la persona que se sienta acosada por otros empleados, en cualquiera de las modalidades anteriores, podrá intentar solucionar el problema mediante el diálogo con ellos, explicándoles claramente el males- tar que le está ocasionando su conducta e instándoles a que cesen de manera inmediata sus actitudes hacia ella.
La persona que considere que está siendo acosada por otros empleados/as, en cual- quiera de las modalidades anteriores, o cualquier persona que presencie una actuación q ue pueda ser considerada como acoso, podrá solicitar, mediante una llamada telefónica, una cita con el/la Mediador/a fuera de su entorno laboral habitual. Dicho/a mediador/a, pre- ferentemente mujer, será agente de igualdad y tendrá preferentemente formación en ries- gos psicosociales, será único para cada centro, designado/a de forma estable y admitido/a por la Comisión de Acoso.
El/la Mediador/a plasmará en el documento correspondiente (Anexo 1A) una descrip- ción de los hechos, lo más exhaustiva posible y entregará al afectado/a copia de la de- nuncia firmada y sellada, en calidad de acuse de recibo.
Se le ofrecerá a las personas afectadas (presunto/a acosador/a y presunto/a aco- sado/a), la presencia de un representante sindical de su centro de trabajo para que le asista en todo momento.
El/la Mediador/a convocará a los miembros de la Comisión de Acoso y detallará los nombres de todos los componentes (Anexo 1B). Se detallarán los hechos sustituyendo los datos personales por códigos para asegurar el derecho a la intimidad de las personas im- plicadas. En dicho documento la Comisión de Acoso determinará si los hechos denuncia- dos están recogidos dentro de los supuestos definidos como acoso en cualquiera de sus modalidades.
El/la Mediador/a trasladará la respuesta de la Comisión de Acoso a la persona de- nunciante en un plazo máximo de 5 días laborables. En el caso de que se confirme la si- tuación de acoso se le ofrecerá a la persona denunciante las 2 opciones posibles para la gestión del caso, conciliación o trámite de un procedimiento formal.
La no admisión deberá ser contestada por escrito, razonando las causas que motivan esa decisión y, en su caso, indicando las vías alternativas a emplear por el interesado.
B) Procedimiento de conciliación
Las actuaciones tendentes a la conciliación amistosa tendrán una duración máxima de 5 días laborables, salvo casos excepcionales en los que por ausencia del posible media- dor/a podrá extenderse hasta 2 días laborables inmediatamente siguientes a su vuelta.
El/la Mediador/a trasladará al presunto acosador el detalle de los hechos ocurridos según las manifestaciones realizadas por la persona denunciante. Cumplimentará el Anexo 2 recogiendo los detalles de los comentarios realizados por el presunto/a acosador/a.
Se entenderá como situación conciliada cuando los hechos sean reconocidos por el presunto acosador y manifieste la voluntad por su parte de disculpa y compromiso de que supuestos similares no vuelvan a ocurrir, siendo ello aceptado por la persona supuesta- mente acosada. El/la Mediador/a levantará la oportuna acta (Anexo 2) de lo actuado y acon- tecido con el resultado alcanzado, dándose el oportuno traslado de cuantas actuaciones haya habido a la Comisión de Acoso. Dicha acta estará realizada y entregada en el plazo máximo de cinco días laborables desde la finalización del procedimiento.
En caso de que este preceptivo deseo de solución amistosa no prospere, el acosado/a podrá iniciar el procedimiento formal descrito a continuación.
C) Procedimiento formal
Habiendo sido previamente infructuoso el intento de llegar a una solución conciliato- ria, la Comisión determinará las pruebas de carácter documental y testifical que crea ne- cesarias.
Se llevarán a cabo las averiguaciones y gestiones oportunas por parte de la Comisión de Acoso que podrán consistir en el análisis de documentos que sean pertinentes, toma de declaración a posibles testigos y, de estimarse necesario, la propuesta de adopción de me- didas cautelares consistentes en la separación física
de las personas, denunciante y denunciado u otras medidas que se consideren opor- tunas. Los miembros que intervienen en el proceso de análisis y toma de declaraciones serán un máximo de 4 personas; 2 por la Dirección y 2 por Representación de los Traba- jadores. Los correspondientes a la parte social, uno lo elegirá la persona declarante y el otro se elegirá por una mayoría del resto de componentes de la parte social perteneciente a la Comisión de acoso. En caso de que el declarante no escogiese ningún miembro de la Re- presentación de los Trabajadores, la parte social escogerá los 2 miembros por mayoría ab- soluta.
La adopción de medidas cautelares será consensuada por parte de la Comisión de Acoso y se propondrá a la Dirección de la Empresa del centro de trabajo para su valora- ción y, en su caso, aprobación y aplicación inmediata.
Una vez llevados a cabo los pasos anteriores, se emitirá por parte de la Comisión de Acoso el preceptivo informe con sus conclusiones y formulándose la oportuna propuesta de actuaciones (Anexo 3). El informe incluirá la información siguiente:
● Antecedentes del caso, que incluirá un resumen de los argumentos planteados por cada una de las partes implicadas.
● Una relación de los hechos del caso que resulten acreditados a juicio de la Comisión.
● Un resumen de las diligencias practicadas por la Comisión, incluida en su caso even- tuales actuaciones de mediación.
● Una propuesta de medidas a adoptar. La propuesta ha de adoptarse por mayoría cualificada de ¾ partes.
El/la Mediador/a trasladará este informe de conclusiones a la Dirección de RR.HH. que será la única competente para tomar las medidas organizativas y disciplinarias que considere necesarias, en caso de que procedan, garantizando la confidencialidad de los datos personales. Asimismo, se remitirá copia a las partes implicadas y a la Comisión de Igualdad.
Cuando no se constate la existencia de situaciones de acoso o violencia en el trabajo, o no sea posible su verificación, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso y remitiendo un informe a la Comisión de Igualdad.
7.-PLAZO DE RESOLUCIÓN.
La decisión final que se adopte, se dará oportuno traslado a la Comisión de Acoso me- diante el (Anexo 4). Se establece un período de resolución recomendado de 10 días la- borables salvo en los supuestos de demora por la necesidad de estudios técnicos o de naturaleza médica específicos, con un plazo máximo recomendado de 20 días laborables.
8.- GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO.
a) Confidencialidad de la investigación
Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación. En cumplimiento de este Protocolo, todas las personas y equi-
pos que intervienen en cada fase del procedimiento están obligados a guardar la más es- tricta confidencialidad. Pudiendo ser considerada como falta disciplinaria muy grave la di- vulgación de datos sensibles y/o confidenciales de cualquiera de los procedimientos. Así mismo y para garantizar la máxima confidencialidad, el Mediador/a asignará un código a todas las personas involucradas.
b) Restitución de las víctimas
Si se han producido represalias o ha habido perjuicios laborales para la víctima durante el período que ha sufrido acoso, la Compañía restituirá a la víctima en las condiciones la- borales en las que se encontraba antes del mismo. Asimismo, la Compañía facilitará el so- porte sanitario razonablemente necesario para la completa recuperación de la víctima.
c) Prohibición de represalias
Se prohíben expresamente represalias contra las personas que efectúen una denun- cia, comparezcan como testigos o ayuden o participen en una investigación sobre acoso.
d) Opción de traslado
En el supuesto de resolución del expediente disciplinario con una sanción disciplina- ria que no conlleve el despido ni el traslado, la Compañía, previa audiencia de la Comisión de Igualdad, tomará las medidas oportunas para que agresor o agresora y la víctima no convivan en el mismo ambiente laboral (Planta, módulo, línea, turno, etc.), teniendo la per- sona agredida la opción de permanecer en su puesto o la posibilidad de solicitar un tras- lado que será resuelto favorablemente en el plazo más breve posible y no podrá suponer un detrimento en sus condiciones laborales.
e) Con carácter general, si en cualquiera de las fases de instrucción o investigación de una denuncia de acoso alguna de las partes acude en su defensa a la vía jurisdiccional, se continuará con la instrucción y aplicación del presente procedimiento. En este sentido, Nis- san Motor Ibérica, S. A. se reserva cuantas acciones estime pertinentes (cambio de puesto de trabajo, sección, línea, departamento, planta, centro de trabajo, etc.) con el objeto de no agravar la situación entre los implicados en el mencionado proceso.
f) En el caso de que se den denuncias por hechos presuntamente cometidos por per- sonas externas a Nissan Motor Ibérica, S.A., tales como clientes, proveedores, etc., Nissan dará oportuna cuenta a la Empresa o Entidad de la que forme parte dicha persona para que se adopten las medidas oportunas, pudiéndose solicitar que no vuelva a tener presencia en ningún momento futuro en las instalaciones de Nissan.
9. DISPOSICIONES VARIAS
Los Representantes Sindicales y la Empresa, deberán proporcionar información y ase- soramiento a cuantos trabajadores/as requieran sobre el tema objeto de este protocolo, así como de las posibles maneras de resolver las reclamaciones en materia de acoso se- xual, moral o por razones de sexo.
El presente protocolo se registrará en el Plan de Igualdad, con objeto de dotarlo de ca- rácter normativo.
Ambas partes acuerdan instaurar en Nissan el presente Protocolo de Actuación, el cual se dará a conocer a todos trabajadores/as como norma de compañía.
11. RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS
ANEXO X TEMPERATURAS PUESTOS DE TRABAJO
1.- PRINCIPIOS GENERALES
Con el objetivo de mitigar las temperaturas en los puestos de trabajo, se acuerdan me- didas organizativas.
1.- Los medios técnicos, tanto fijos como móviles, se encenderán cuando la tempera- tura supere los 23 grados. En caso de no ser suficiente, ambas partes se comprometen vol- ver a estudiar la situación.
Se establecerá, por la situación de cada momento, donde se situarán los equipos por- tátiles.
Se mantendrá diariamente un cuadro de temperaturas, situándose el mismo en el es- pacio adjunto a la oficina de MOMA en la planta de Body.
2.- Se establecerán descansos adicionales a los programados ordinariamente cuando la temperatura de las naves supere los 28º
3.- Dichos descansos tendrán una duración de 5 minutos, y se aplicaran a las 13:10h y a las 14 h en el caso de que la temperatura sobrepase los límites anteriormente fijados. Los mismos se realizarán en las zonas de descanso de cada módulo, pudiendo ser em- pleados para realizar charlas con los operarios, comunicaciones, etc., bien por parte del Supervisor, del Senior Supervisor o Manager.
Estos minutos de descanso afectaran al personal ligado directamente a la producción.
4.- El descanso se disfrutara siempre colectivamente por secciones, o líneas de pro- ducción.
5.- Las mediciones se realizaran de forma reglada a las 11:45, siendo el descanso a las 13:10 y a las 13:45, con descanso a las 14, durante el período comprendido entre el 15/06/13 y el 15/09/13. Se realizarán mediciones adicionales fuera de este periodo y a las horas establecidas, siempre que la situación de temperaturas así lo requiera, atendiendo los requerimientos de esta comisión.
5.- Los puntos de medición serán los siguientes:
a) Pasillo central de la nave de montaje.
b) Entrada a la línea de lijado en pintura.
c) Zona de descanso de cabstar en carrocerías.
d) Junto al montacargas en la planta de bastidores.
e) Pasillo central en la línea de montaje final.
f) Zona central en la nave de preparados.
g) Cabina Tectyl.
Estas mediciones se realizaran, de forma conjunta, por personal del departamento de mantenimiento general, y algún miembro del comité de la comisión de salud laboral.
Durante el periodo invernal, se acuerdan las siguientes medidas organizativas:
1. La temperatura de las calderas se incrementará hasta los 125 ºC en los días de más frío.
2. La dirección se compromete a mantener la temperatura en 15ºC en el puesto más frío de la fábrica. Los puntos de comprobación de dichas temperaturas serán los conside-
rados más problemáticos en cada momento (como referencia: FIS, Motores, Cataforesis, área descanso Atleon carrocerías, etc.)
3. Tanto la actividad del almacén 51, como las labores de picaje de la carpa Nº 4 serán trasladadas a la carpa logística a partir del mes de enero.
4. Se procederá al cerramiento de la zona del porche de motores en cualquiera de los dos términos presentados en el documento que se adjunta. Cuyo plazo está establecido en dos meses en el mejor de los casos. Igualmente se actuará de manera concreta en la zona del FIS para evitar las corrientes de aire en esa zona.
5. La Representación de los Trabajadores no exigirá que se instalen equipos xx xxxx- facción en la zona de descarga de motores una vez cerrada.
6. La Dirección facilitará la ropa de abrigo necesaria al personal que se encuentra en las zonas de influencia de las corrientes de aire, y mejorará la ropa con que trabaja el per- sonal que desarrolla una gran parte de su jornada en el exterior de las naves.
ANEXO XI MANUAL DE PROMOCIÓN
1.- PRINCIPIOS GENERALES
1.1.- Se entenderá por promoción y ascenso el cambio desde un grado de valoración inferior a otro superior por alguna de las siguientes razones:
a) Por haber variado las funciones propias del puesto de trabajo en forma tal que sig- nifique la realización de otras tareas, contenido de trabajo y elevación del xxxxx xx xxxx- ración anteriormente asignado al puesto
b) Por haberse producido la creación de un nuevo puesto de trabajo o la baja del ocu- pante de otro puesto ya existente, y sea preciso a juicio de la Dirección, cubrir la vacante
En los casos que proceda en este apartado b) la promoción se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
1º.- el nombramiento para puestos de libre designación recaerá siempre sobre el per- sonal que libremente designe la Dirección de la Empresa.
Se considerarán puestos de libre designación a estos efectos, los que se especifiquen en la 1ª hoja anexa de este Reglamento, donde se señalan todos los puestos excluidos del sistema de promoción.
2º.- Todas las demás promociones o ascensos se realizarán por concurso-oposición, con sujeción a los criterios que se establecen a continuación.
1.2 En aquellos casos en que la Dirección estime que, en atención a las necesidades o conveniencias de la organización y del servicio, haya de cubrirse inmediatamente un puesto por no poder esperar a la realización de los diversos trámites del concurso, la pro- pia Dirección designará al trabajador que temporalmente haya de ocupar el puesto hasta la resolución de aquel. Dicho puesto saldrá a concurso-oposición en un plazo máximo de tres meses.
1.3 Se considera que la formación, básica o específica, es uno de los factores más im- portantes en orden a la promoción y a la consecución de un más alto grado de calidad y eficacia en el trabajo, por lo que el personal quedará obligado a participar, una vez obtenga la plaza, en cuantos cursos se convoque como requisito exigible a determinadas promo- ciones. El personal que participe en cursos internos de formación, tendrá una mayor xxx- luación al mérito.
2.- REGLAMENTO DE PROMOCIÓN:
2.1 Requisitos.- Las condiciones exigidas para participar en los concursos de pro- moción serán los siguientes:
a) Pertenecer a la plantilla de la Empresa y no hallarse vinculado por contrato de inte- rinidad o cualquier otro de duración temporal que pudiera desnaturalizarse por la promo- ción interna, (por ejemplo, contratos eventuales por puntas de producción, lanzamiento de una nueva actividad, en prácticas, cuando la vacante no estuviera relacionada con la titu- lación que justifica dicho contrato, etc. o cualquier otro tipo de contrato que, estando boni- ficado o subvencionado, pudiera hacer perder a la Empresa tales beneficios).
b) Xxxxx acreditada la siguiente antigüedad en el puesto o grado de valoración de ori-
gen:
- Grados del 1 al 4: 6meses de trabajo efectivo
- Grados del 5 al 8: 1 año de trabajo efectivo
- Grados del 9 al 12: 2 años de trabajo efectivo
- Grados del 13 en adelante: 3 años de trabajo en efectivo
- Quienes no cumplan esta exigencia podrán ser admitidos excepcionalmente al con- curso-oposición bajo las siguientes condiciones:
- Que la Dirección de la Empresa, atendidos el nivel de formación (titulaciones acadé- micas, diplomas, certificaciones de aprovechamiento en cursos especializados, etc.) y el historial profesional de los peticionarios, acepte la solicitud, o
- Que la adjudicación de la plaza se supedite a que, entre los participantes que reúnan los requisitos establecidos, ninguno haya sido declarado apto.
c) Cumplir las restantes condiciones que se señalan en las correspondientes convo- catorias
El personal formado por la Empresa en técnicas específicas tendrá que solicitar, en cada caso, autorización expresa a la Dirección para participar en concurso distinto a su es- pecialidad
2.2 Circunstancias excluyentes.- Además de la falta de cualquiera de los requisitos anteriormente señalados, incapacitará para tomar parte en un concurso cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La falta de aptitud psico-física para el desempeño del puesto de trabajo, a juicio del Servicio Médico de la Empresa
b) Xxxxxxse el trabajador solicitante en situación de excedencia voluntaria o forzosa, o en la de invalidez provisional, en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitu- des
c) Haber obtenido resultado negativo en otro concurso que se haya celebrado, para la provisión de una vacante análoga, en los 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes
x) Xxxxx sido sancionado por falta grave o muy grave en los 6 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.
2.3 Convocatorias.- Cuando resulte preciso cubrir vacantes y sin perjuicio de lo pre- venido al respecto en el apartado 1.2 la Dirección publicará en los tablones de anuncios las normas a las que habrá de ajustarse, mediante convocatoria en la que consten los aspec- tos concretos del puesto a cubrir; como por ejemplo:
a) Denominación y definición sumaria de funciones del puesto de trabajo, con indica- ción de la unidad organizativa a que corresponda
b) Número de plazas a cubrir
c) Grado de valoración del puesto de trabajo
d) Aptitudes psicofísicas exigidas por el puesto
e) Instrucción y/o experiencia mínimas requeridas
f) Programa de materias sobre las que se habrán de versar las pruebas teóricas y prácticas.
g) Forma, plazo y lugar de presentación de las solicitudes y órgano al que deberán ser dirigidas.
h) Lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas
i) Periodo de formación, adaptación y consolidación requerido para la definitiva con- secución de los derechos inherentes a la obtención de la plaza
2.4 Tribunal calificador.- El tribunal calificador estará compuesto por seis miembros. Tres de estos serán elegidos por el Comité de Empresa de entre sus componentes (uno por cada una de las tres candidaturas mas representadas en el citado órgano de representa- ción unitaria de los trabajadores), y los otros tres por la Dirección de la Empresa.
2.5 Méritos.- Se tendrán en cuenta y se valorarán adecuadamente las siguientes cir- cunstancias consideradas como méritos:
a) La formación básica reglada, que se acreditará mediante la presentación de las oportunas titulaciones o certificaciones académicas, y la adquirida internamente en la Em- presa mediante instrucción específica en ella con aprovechamiento.
b) La evaluación del desempeño, en el seno de la Empresa, de puestos de trabajo de exigencias profesionales (conocimientos y experiencia) similares a las de la vacante a cu- brir.
c) La antigüedad en la Compañía en un puesto de igual grupo profesional y similar grado de valoración
2.6.- Pruebas.- La selección podrá constar de los siguientes tipos de pruebas:
a) Examen médico
b) Pruebas psico-técnicas
c) Examen de conocimientos básicos y específicos
d) Examen práctico
Los exámenes básicos, específicos y prácticos incluirán, en su caso, las oportunas pruebas sobre seguridad e higiene en el trabajo.
Todas las pruebas estarán orientadas a la selección de los candidatos en orden a con- seguir una adaptación, lo más adecuada posible, al perfil profesiográfico obtenido en la va- loración de los diversos factores que constituyen la formación, los esfuerzos y las responsabilidades que se exigen para el correcto desempeño del puesto de trabajo a cu- brir
El examen médico tiene por finalidad la comprobación de la capacidad psico-física del candidato para desempeñar correctamente las distintas funciones y tareas del puesto de trabajo.
Las pruebas psico-técnicas tienen por objeto analizar aspectos de personalidad, apti- tudes y otras características requeridas por el perfil profesiográfico del puesto, utilizando las técnicas adecuadas en cada caso (test, cuestionarios, entrevistas, etc.)
Los exámenes de conocimientos básicos tienen como fin el comprobar en los aspi- rantes el nivel de formación que se estima conveniente para el correcto desempeño de una profesión u oficio determinados.
Los exámenes de conocimientos específicos sirven para evaluar en los candidatos el nivel de conocimientos de la profesión y oficio que se estima necesario para el puesto con- creto a desempeñar.
El examen práctico tiene por finalidad la medición del nivel correcto de la eficacia al- canzada en la realización de unas tareas de características similares a las de la vacante a cubrir, valorando los factores de dimensionalidad, terminación o acabado, calidad, rapidez de ejecución, seguridad, etc.
La determinación de los programas y de las pruebas a realizar por los candidatos, así como los baremos de calificación mínimos exigibles, serán en todo caso de la exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa.
Por lo que se refiere a la actuación del Tribunal calificador, éste determinará el orden de las pruebas, que se ajustarán a los programas de materias señaladas en la convocato- ria y a las demás normas reguladoras de la selección.
2.7 Evaluación del mérito y pruebas.- La calificación de méritos y las pruebas será efectuada por el Tribunal, siguiendo criterios y normas de actuación que a continuación se expresan:
a) El examen médico se considerará eliminatorio. El Servicio Médico de la Empresa emitirá dictamen de “apto o “no apto”.
En el caso de ser declarado “no apto” por los Servicios Médicos de la Empresa, el tra- bajador podrá solicitar a estos Servicios una información y aclaración de las causas. En el supuesto de disconformidad, el interesado podrá ponerlo en conocimiento del Tribunal Ca- lificador.
b) Las pruebas psico-técnicas se considerarán asimismo eliminatorias. El Dpto. de Re- cursos Humanos corregirá los tests y el Tribunal Calificador valorará estas pruebas, de 0 a 100 puntos.
c) Las pruebas de conocimientos básicos y específicos y el examen práctico tendrán también el carácter de eliminatorios. El Dpto. de Recursos Humanos corregirá los ejerci- cios y el Tribunal Calificador valorará de 0 a 100 puntos.
Para poder ser declarados aptos, los concursantes deberán obtener más de 50 pun- tos en cada una de las puntuaciones previstas para las pruebas psico-técnicas, examen de conocimientos básicos, examen de conocimientos específicos y examen práctico.
Una vez superados todos y cada uno de los exámenes y pruebas anteriores, el Tri- bunal calificador establecerá la correspondiente puntuación global de aquellos que las hu- bieren superado, ponderando los méritos y los resultados de las pruebas con arreglo a los baremos que se especifiquen en la 2ª hoja anexa de este Reglamento.
La propuesta del Tribunal recaerá sobre aquellos trabajadores que hayan obtenido mayor puntuación global en el concurso, siempre que se superen las condiciones mínimas apuntadas.
Ello, no obstante, se establecen las siguientes preferencias para la adjudicación de plaza.
- La calificación de “apto” en el curso de formación correspondiente, si lo hubiere, dará preferencia, según el orden de puntuación alcanzado en el mismo, para la cobertura de las vacantes que surjan. Dicha preferencia será en relación a otros candidatos del concurso que hayan obtenido una similar puntuación global.
La renuncia a ocupar una vacante situará al trabajador que ostente este derecho en el último lugar del orden de preferencia.
Este derecho caducará, en cualquier caso, a los dos años de finalización del curso de formación realizado
- La declaración de “apto sin plaza” en algún concurso-oposición de iguales caracte- rísticas al convocado dará derecho a ocupar la vacante en orden de preferencia marcada en el concurso; si hubieren transcurrido más de dos años caducará este derecho de pre- ferencia.
El personal que tenga reconocida una situación de “capacidad disminuida” por el pro- cedimiento establecido al efecto en la Empresa, así como el considerado “punto rojo”, ocu- pará las vacantes sacadas a concurso con preferencia a otros candidatos que hayan obtenido mejor puntuación global, siempre que hayan superado los mínimos exigidos en el concurso.
El Tribunal calificador levantará acta en la que figuren los resultados globales obteni- dos por cada candidato y el orden de preferencia en que se consideren idóneos, o si la va- cante debe considerarse desierta.
2.8.- Adjudicación de plazas.- En ningún caso la consolidación de los derechos deri- vados de la obtención de plaza en un concurso-oposición podrá redundar en perjuicio de las facultades de la Empresa en materia de movilidad funcional del trabajador.
2.9.- Procedimiento
2.9.1 Cuando resulte preciso cubrir vacantes correspondientes a puestos de trabajo de nueva creación o a otros ya existentes cuyo titular haya causado baja, la Dirección publi- cará en los tablones de anuncios las normas a que habrá de acomodarse la selección in- terna de candidatos, mediante convocatoria que cumpla con los requisitos previstos en el apartado 2.3.
Las convocatorias serán publicadas con una antelación no inferior a 30 días con res- pecto a las fechas de celebración de las pruebas correspondientes.
2.9.2 Las solicitudes para participar en los cursos de formación o en los concursos-opo- sición deberán ajustarse a la forma, plazos y demás requisitos que se señalen en las res- pectivas convocatorias.
Quienes se consideren en situación de ostentar derecho preferente para la ocupación de las vacantes o respecto al orden de puntuación en el concurso, con arreglo a lo esta- blecido en el apartado 2.7, deberán ponerlo en conocimiento del órgano administrativo se- ñalado en la convocatoria, acreditándolo suficientemente y ajustándose a los plazos en la misma establecidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
En caso de defecto de la solicitud, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 3 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, de no hacerlo, se archivará su solicitud sin más trámite.
2.9.3. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección publicará en los tablones de anuncios la lista provisional de admitidos.
2.9.4. Contra las listas provisionales podrán los interesados interponer, en el plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente a su publicación, la reclamación que estimen pertinente.
2.9.5. Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Di- rección en la que se aprueba la lista definitiva y que, a su vez, será comunicada al tribunal.
2.9.6. El programa de pruebas que habrá de regir el sistema selectivo del concurso- oposición será el que se publique en la correspondiente convocatoria.
2.9.7. No podrá exceder de dos meses el tiempo comprendido entre la publicación de la convocatoria y el comienzo de los ejercicios.
2.9.8. El Tribunal calificador, una vez constituido, acordará la fecha, hora y lugar en que han de celebrarse las distintas pruebas selectivas, lo que publicará en los tablones de anun- cios con una antelación no inferior a 7 días. Se efectuará un único llamamiento.
2.9.9. Si, en cualquier momento del proceso de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado. Igualmente si durante la re- alización de las pruebas el Tribunal observase conducta irregular de algún concursante, se procederá a su exclusión inmediata, quedando descalificado.
2.9.10. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad, mediante la presentación del correspondiente D.N.I. o car- net de Empresa
2.9.11. El Tribunal calificará globalmente los méritos y las pruebas con arreglo a lo se- ñalado en el apartado 2.7 y a los criterios y baremos que se especifican en la 2ª hoja anexa de este Reglamento, levantando la oportuna acta en la que constará la relación de apro- bados por riguroso orden de puntuación.
El Tribunal elevará dicha acta a la Dirección de la Empresa al objeto de que por ésta se puedan realizar los oportunos nombramientos.
2.9.12.- La Dirección publicará en los tablones de anuncios los nombramientos co- rrespondientes.
2.9.13. Contra la decisión final de la Dirección, los interesados que se consideren per- judicados podrán presentar la oportuna reclamación, en el plazo de 10 días hábiles si- guientes a la publicación de los nombramientos, alegando las razones que estimen pertinentes. La Dirección dispondrá de un plazo de otros 10 días, asimismo hábiles, para pronunciarse sobre dichas reclamaciones, transcurrido el cual sin obtener contestación o siendo esta desfavorable, quedará en libertad el interesado para interponer la oportuna ac- ción ante la Jurisdicción laboral competente.
2.9.14. Si el concurso fuera declarado desierto por el Tribunal, por no haber superado ninguno de los aspirantes los mínimos establecidos o por no haberse presentado ningún trabajador a las pruebas, la Dirección podrá cubrir las vacantes por libre designación o por reclutamiento externo.
Lo propio podrá hacer en el caso de que no pudieran cubrirse por este procedimiento la totalidad de las plazas vacantes.
2.9.15.- Los miembros del Tribunal calificador dispondrán, para su consulta de los an- tecedentes y documentación obrantes en su expediente del concurso-oposición, así como de cuantos datos y documentos haya utilizado el Área de Recursos Humanos para la xxx- luación parcial de los méritos y exámenes.
2.10.- Puestos de libre designación, etc.- Para las promociones o ascensos que se re- alicen sin utilizar este procedimiento (puestos de libre designación etc.) se establecen unos periodos de formación, adaptación y consolidación de grados, equivalentes al previsto para el sistema de promoción y ascensos.
REGLAMENTO DE
PROMOCIÓN Y ASCENSOS
(1ª hoja anexa) PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN
(Excluidos del sistema de promoción)
Queda expresamente excluido el sistema de promoción y ascensos todo el personal no incluido en el ámbito personal de aplicación del Convenio y, dentro del posible ámbito de éste, los siguientes puestos de trabajo:
a) Los que se señalan en el apartado 1.1. a) de este reglamento
b) Los puestos de trabajo de:
- Los mandos, de niveles de responsables de Sección de Oficinas o Líneas en Taller superiores a ellos
- Técnico de Prevención
- Secretarías/os de Dirección
- Cajero
- Chóferes de Dirección
REGLAMENTO DE
PROMOCIÓN Y ASCENSOS
(2ª hoja anexa)
BAREMOS DE PUNTUACIÓN Y PONDERACIÓN
1.- Para la evaluación de méritos
a) Formación:
- Básica reglada
Título Universitario 10 puntos
Formación Profesional II o Equivalente. 8 puntos
Formación Profesional I o equivalente. 4 puntos
- Formación interna
Por cada curso de 20 o mas horas. 2 puntos
b) Evaluación del desempeño, en la Empresa,
de puestos del mismo grupo profesional de 0 a 20 puntos
20 puntos EXCELENTE
10 puntos NORMAL
0 puntos INFERIOR AL MÍNIMO
Antigüedad
- En la Empresa:. de 0 a 5 puntos
(1 por cada 2 años o fracción, con un límite de 5 puntos)
2.- Para la evaluación de pruebas y exámenes:
a) Prueba de conocimientos básicos de 0 a 10 puntos
b) Prueba de conocimientos específicos: Teóricos de 0 a 15 puntos Prácticos de 0 a 15 puntos
APÉNDICE 1 MANUAL
VALORACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE
OPERARIOS
(Profesionales de oficio, especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica)
ÍNDICE
CAPACIDAD:
Factor nº 1 INSTRUCCIÓN
Factor nº 2 EXPERIENCIA
Factor nº 3 INICIATIVA
ESFUERZO:
Factor nº 4 ESFUERZO FÍSICO
Factor nº 5 ESFUERZO MENTAL Y VISUAL
RESPONSABILIDAAD:
Factor nº 6 RESPONSABILIDAD SOBRE EQUIPO Y UTILLAJE Factor nº 7 RESPONSABILIDAD SOBRE MATERIAL O PRODUCTO Factor nº 8 RESPONSABILIDAD SOBRE SEGURIDAD DE OTROS Factor nº 9 RESPONSABILIDAD SOBRE TRABAJO DE OTROS
CONDICIONES:
Factor nº 10 AMBIENTE DE TRABAJO
Factor nº 11 RIESGOS INEVITABLES
Factor nº 1 – INSTRUCCIÓN
Definición
Este factor mide el nivel de conocimientos teóricos y tecnológicos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las fun- ciones del puesto de trabajo.
No deberá incluirse la destreza y habilidad que se adquiera durante el periodo de formación practica que se medirá en el factor siguiente:
Asignación
Grado 1º
1 – Recibir instrucciones verbales
2 – Ejecutar un trabajo basto que no exija un cerrado control 3 – Saber leer y escribir (aunque no se precise en este puesto
4 – Comprobar dimensiones con lecturas simples (milímetros o grados) 5 – Accionar maquinas sencillas o equipos con mandos sencillos
bajo
Grado 2º
1 – Conocimientos limitados y ligeros de materiales, métodos y herramientas 2 – Cuatro reglas en operaciones sencillas
3 – Cambiar herramientas u otros útiles de trabajo
4 – Conocimientos equivalentes a dos años de enseñanza media o escuela de tra- 5 – Interpretación de dibujos de despiece (hasta tres vistas)
Grado 3º
1 – Cuatro años de enseñanza media o escuela de trabajo 2 – Cuatro reglas, decimales e incluso quebrados
3 – Conocimientos prácticos de mecánica, electricidad u otra tecnología 4 – Conocimientos de materiales, métodos o herramientas
5 – Preparación completa de máquinas automáticas para producción en serie
Grado 4º
1 – Cálculo completo: cuatro reglas, decimales, e Interpretación de manuales prácti- cos de taller
2 – Cuatro años de enseñanza media o escuela de trabajo y adaptación en campo especializado
3 – Desarrollar, trabajos de los que sólo se dispone del método general 4 – Interpretación de dibujos de despiece complicados (completos)
5 – Conocimientos sólidos y diversificados de mecánica o electricidad
Grado 5º
1 – Dos años de enseñanza superior y amplia instrucción adicional 2 – Conocimientos profundos del dibujo y su desarrollo
3 – Especial habilidad por tener que medir estrechísimas tolerancias
4 – Preparación de máquinas o trabajos de los cuales no existen antecedentes
Factor nº 2 – EXPERIENCIA
Definición
Este factor mide el tiempo requerido para que una persona de capacidad media, po- seyendo la instrucción valorada en el factor anterior, adquiera la habilidad y la practica ne- cesaria para desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
Asignación
Según la siguiente escala
Grado 1ª Hasta 1 mes
Grado 2ª de 1 a 3 meses
Grado 3ª de 3,1 a 6 meses
Grado 4ª de 6,1 a 12 meses
Grado 5ª de 12 a 18 meses
Grado 6ª de 18 a 24 meses
Grado 7ª de 24 a 36 meses
Grado 8ª de 36 a 60 meses
Grado 9ª de 60 a 84 meses
Grado 10ª de 84 a 120 meses
Grado 11ª mas de 120 meses
Factor nº 3 – INICIATIVA
Definición
Este factor mide la cantidad de decisiones que el puesto de trabajo demanda y que el ocupante deberá tomar para obrar inmediatamente dentro de su campo lógico de aplica- ción.
Asignación
Grado 1º
1 - Tareas que requieran poca o ninguna planificación o decisión 2 – Tareas simples repetitivas o de rutina
3 – Recibe instrucciones verbales exactas 4 – Trabajo bajo estrecha supervisión
Grado 2º
1 – Trabajar con instrucciones detalladas que requieren el uso de cierta cantidad de dis- cernimiento
2 – Tomar decisiones fáciles sobre trabajos rutinarios sencillos
3 – Decidir cuando un trabajo sencillo está satisfactoriamente terminado 4 – Clasificar material según tamaño, peso o apariencia
Grado 3º
1 – Tomar decisiones generales sobre calidad, tolerancia y secuencia de operacio- nes o causas análogas
2 – Decidir el utillaje necesario para efectuar un trabajo determinado
3 – Decidir cuando un trabajo complicado esta satisfactoriamente terminado
4 – Existen pocas instrucciones, conociéndose sólo el método general. El ocupante del puesto debe planear y deducir el orden de la sucesión de operaciones.
Grado 4º
1 – Plan de ejecución de un trabajo complicado e inhabitual, del que se dispone solo del método general
2 – Decisiones que requieren considerable iniciativa y juicio sobre trabajos conocidos
3 – Planear, antes de poner en marcha, operaciones complejas, para las que no exis- ten aún en la Empresa procedimientos establecidos
4 – Trabajos, en que es, difícil recibir instrucciones del superior.
Grado 5º
1 – Debe trabajar independientemente hacia resultados de aplicación general 2 – Analizar y organizar trabajos complejos y no repetitivos
3 – Decisiones en situaciones nuevas de tareas completas, requiriendo alto grado de iniciativa
Factor nº 4 – ESFUERZO FISICO
Definición
Este factor mide la intensidad y continuidad del esfuerzo requerido por el puesto de tra- bajo, así como la fatiga ocasionada por posiciones difíciles y su duración.
Asignación
Según la siguiente tabla:
Factor nº 5 – ESFUERZO MENTAL Y VISUAL
Definición
Este factor mide el grado de intensidad y continuidad del esfuerzo mental y visual exi- gidos por el puesto, incluyendo el cuidado necesario para evitar daños al material, utillajes, personas y para la correcta ejecución de la tarea.
Se entiende por concentración mental LIGERA: la que permite desarrollar una con- versación al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Se entiende por concentración mental MEDIA: la que no permite desarrollar una con- versación al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Se entiende por concentración mental ELEVADA: la que no permite desarrollar otro proceso mental al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Asignación: MENTAL
A – No se requiere concentración o concentración ligera menos del 20% del T. B – Concentración ligera más del 20% del T. ó media menos del 20% del T.
C – Concentración media del 20% del T al 60% del T.
D – Concentración media más del 60% del T. ó elevada menos del 20% del T. E – Concentración elevada más del 20% del T.
Asignación: VISUAL
1 – Fijar la vista sobre un campo amplio menos del 20% del T.
2 – Fijar la vista sobre un campo amplio más del 20% del T. ó reducido menos del 20% del T.
3 - Fijar la vista sobre un campo reducido del 20% al 60% del T.
4 – Fijar la vista sobre un campo reducido más del 60% del T. ó muy reducido menos del 20% del T.
5 – Fijar la vista sobre un campo muy reducido más del 20% del T.
Factor nº 6 – RESPONSABILIDAD SOBRE EQUIPO O UTILLAJE
Definición
Este factor mide la responsabilidad que el puesto de trabajo demanda para que sean prevenidos los daños que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, pueda causar a instalaciones, máquinas, útiles, herramientas y consecuencias en la producción.
Asignación
Grado 1
Puesto de trabajo compuesto por elementos manuales o elementos mecánicos sim- ples, en el que la negligencia del ocupante produce escasas pérdidas y sin que por ello se altere la marcha de la producción.
Grado 2
Puesto de trabajo compuesto por máquinas herramientas típicas en el que la negli- gencia del ocupante provocaría un gasto no muy importante y su repercusión en la marcha de la producción no ocasionaría graves trastornos.
Grado 3
Puesto de trabajo compuesto por máquinas herramientas o similares, especiales, ó equipos de señalada complejidad que requieren un cuidado constante en su funciona- miento. La negligencia del ocupante provocaría un gasto importante pudiendo alterar la marcha de la producción.
Grado 4
Puesto de trabajo compuesto por máquinas herramientas o similares del proceso múl- tiple y de gran complejidad que exigen del ocupante especiales cuidados en su funciona- miento. La negligencia del ocupante podría alterar el proceso de producción en forma significativa.
Grado 5
Puesto de trabajo en el que por sus especiales características, la negligencia del ocu- pante en la conducción de su equipo provocaría daños costosos sobre el mismo y altera- ría de forma muy importante la marcha de la producción, significando considerables pérdidas.
Factor nº 7 – RESPONSABILIDAD SOBRE MATERIAL O PRODUCTO
Definición
Este factor mide la responsabilidad que el puesto de trabajo demanda para que sean prevenidos los daños que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, pueda causar a la materia prima que utiliza, productos que fabrica y consecuencias en la producción.
Asignación
Grado 1
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante presenta pocas posibilidades de dañar la calidad del producto, ocasionando escasas pérdidas y sin que por ello se al- xxxx la marcha de la producción
Grado 2
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante pueda utilizar materiales o productos cuyo valor sería de cierta importancia, ocasionando asimismo ligera alteración en el proceso de la producción.
Grado 3
Puesto de trabajo en el que la actuación del ocupante debe ser especialmente cuida- dosa, pues su negligencia, además de inutilizar materiales de coste elevado, alteraría el proceso de producción en forma importante.
Grado 4
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante pueda inutilizar grandes can- tidades de productos que fabrica, ocasionando serios perjuicios de índole económica y gra- ves repercusiones en el proceso de la producción.
Grado 5
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante además de inutilizar materia- les de coste muy elevado, ocasionando graves perdidas, incidirá sobre el proceso de la producción de forma irreparable.
Factor nº 8 – RESPONSABILIDAD SOBRE SEGURIDAD DE OTROS
Definición
Este factor mide la responsabilidad que el puesto de trabajo demanda para que sean prevenidos los accidentes que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, pueda causar a otros obreros, en el supuesto de que estos últimos respeten las reglas xx xxxx- ridad establecidas.
Asignación
Grado 1
Puesto de trabajo aislado o no peligroso.
Grado 2
Trabajo con un cuidado normal para evitar accidentes a otros. Los accidentes posi- bles son leves.
Grado 3
Necesita la observación de reglas de seguridad establecidas, para evitar accidentes a otros. Los accidentes posibles son menos graves.
Grado 4
Cuidado constante para evitar accidentes a otros producidos por la peligrosidad pro- pia del trabajo. Los accidentes posibles son graves.
Grado 5
La seguridad de otros depende exclusivamente de la actuación correcta del ocupante del puesto: su poco cuidado puede provocar accidentes fatales a otros.
Factor nº 9 – RESPONSABILIDAD SOBRE TRABAJOS DE OTROS
Definición
Este factor mide la responsabilidad de tener que organizar, enseñar y dirigir el trabajo de otros obreros dependientes jerárquicamente del ocupante del puesto de trabajo, de modo que se obtenga el mejor rendimiento global del equipo y de la sección.
La colaboración entre varios productores o la presencia de un ayudante para manejar objetos pesados, no deben tomarse en consideración.
Asignación
Grado 1
1 – Responsabilidad solo de su puesto de trabajo.
Grado 2
1 – Trabajar con un ayudante
2 – Instruir o dirigir el trabajo de hasta dos peones o un especialista
Grado 3
1 – Instruir, coordinar y dirigir el trabajo de tres a cinco peones o especialistas en tra- bajos variados
2 – Dirección de un grupo de hasta diez peones o especialistas efectuando trabajos va- riados
3 – Instruir o dirigir a tres oficiales en trabajos variados
Grado 4
1 – Responsable del trabajo xx xxxx peones o especialistas en trabajos variados 2 – Responsabilidad del trabajo de seis oficiales en trabajos variados
3 – Dirigir a un grupo de hasta 25 obreros efectuando el mismo trabajo
Grado 5
1 – Responsabilidad del trabajo de 15 peones o especialistas en trabajos variados 2 – Responsable del trabajo de siete o más oficiales en trabajos variados
3 – Dirigir un grupo de más de 25 obreros efectuando distinto trabajo
Factor nº 10 – AMBIENTE DE TRABAJO
Definición
Este factor valora las condiciones ambientales que el ocupante del puesto de trabajo soporta y los inconvenientes del uso de cualquier tipo de protecciones.
Considerándose como elementos causantes del grado, los siguientes: Condiciones Ambientales:
Luz insuficiente Calor, frío intemperie Luz fatigante Humedad
Luz deslumbrante Atmósfera polvorienta
Olores desagradables Suciedad, grasas
Vapor de agua Ácidos, vibraciones
Vapor de ácidos Ruidos, sobrepresión
Vapor de aceites Depresión
Vapor de refrigerantes Confinamiento Humos, gases, emanaciones
Uso de protecciones:
Mascarilla, lentes, casco, pantalla Delantales rígidos, guantes Calzado especial, mochilas
Trajes de seguridad particularmente incómodos
Asignación
Grado 1
Trabajos en interiores bien acondicionados. Normal de oficinas
Grado 2
Trabajos en puestos de ambiente ligeramente desagradables debido a la presencia de algunos de los elementos citados anteriormente durante cortos periodos y en grado li- gero, o de uno solo de ellos en grado moderado
Ambiente normal en máquina de taller
Grado 3
Trabajos en puestos de ambiente bastante desagradables causados por la presencia de varios elementos citados anteriormente, en un grado algo intenso.
Trabajos mixtos de intemperie y taller.
Grado 4
Trabajos en puestos de ambiente muy desagradables causados por la presencia cons- tante de varios elementos citados anteriormente en un grado algo intenso o de uno sólo de ellos en grado muy elevado.
Trabajos a la intemperie.
Grado 5
Trabajar en puesto de ambiente extremadamente desagradable causados por la pre- sencia continua y en grado muy elevado de un elemento extremadamente desagradable o de varios desagradables.
Factor nº 11 – RIESGOS INEVITABLES
Definición
Este factor mide el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que esta sometido el ocupante del puesto, incluso después de haberse instalado todos los dis- positivos de protección posibles.
Se valorará de acuerdo con la gravedad del accidente posible y la probabilidad de que ocurra.
Gravedad del accidente A Accidentes leves
Requiere un tratamiento de primera asistencia
Ligeras magulladuras, cortes, quemaduras, leves rasguños, torceduras, tropiezos ó caídas.
B Accidentes menos graves
Expuesto a daños cuya curación exija una perdida de tiempo de hasta un mes. Caída al trepar, quemaduras moderadas, cortes severos, dedos aplastados.
C Accidentes graves
Expuesto a daños cuya curación exija una pérdida de tiempo de más de un mes o incapacidad parcial.
Caída de andamios elevados, quemaduras de tercer grado. Silicosis.
D Accidentes gravísimos
Expuestos a daños o a contraer enfermedades que representen incapacidad total o muerte.
Probabilidad de que ocurra Definición
La probabilidad de que ocurra será función de la frecuencia de la exposición xxx xxxxxx al riesgo. En caso de duda se estimara la probabilidad a base de una estadística de los ac- cidentes ocurridos durante el último año en el puesto de trabajo en cuestión.
Asignación
1 – Probabilidad escasa
En el desarrollo normal de su trabajo es improbable que se produzca cualquier acci- dente