Common use of BONO DE PERMANENCIA.- Clause in Contracts

BONO DE PERMANENCIA.-. El personal administrativo sindicalizado que desee continuar prestando sus servicios como personal activo después de adquirir el derecho a jubilarse con el 100% de su último salario y no ejerza dicho derecho, recibirá un bono de permanencia equivalente al 20% veinte por ciento de su salario mensual tabulado, mismo que podrá disfrutar desde la fecha en que nazca su derecho de jubilación hasta los 35 treinta y cinco años de servicio. En el entendido que esta cantidad, no se integrará para establecer el monto de la cuantía mensual de su pensión por jubilación en el momento de ejercer su derecho a ésta; ni para el cálculo de la prestación por compensación por antigüedad (cláusula 84 del CCT) o indemnización alguna.

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Samples: Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement, Collective Labor Agreement