DE LA INTERPRETACIÓN. La Universidad en caso de duda, reconoce y se obliga a que en la interpretación de este contrato prevalecerá la más favorable a las/los integrantes del SUPAUAQ.
DE LA INTERPRETACIÓN. La UAQ reconoce y se obliga a que en la interpretación y aplicación de este contrato, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable a los miembros del STEUAQ.
DE LA INTERPRETACIÓN. LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
DE LA INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz, renunciando al que les corresponda en atención a la ubicación de sus domicilios presentes o futuros.
DE LA INTERPRETACIÓN. La interpretación del presente contrato, se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Zacatecas y sus Municipios, Código Civil del Estado de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas.
DE LA INTERPRETACIÓN. Décimo segundo. La Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social del Sistema Nacional de Transparencia y, en su caso los organismos garantes dentro del ámbito de su competencia, serán los encargados de interpretar los presentes Criterios y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos.
DE LA INTERPRETACIÓN. La interpretación del presente contrato, se realizará de conformidad con lo previs to en la ( 9 ) , el Código Civil del Estado de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
DE LA INTERPRETACIÓN. DÉCIMO PRIMERO. El Órgano Superior de Fiscalización será la autoridad competente para interpretar estos criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.
DE LA INTERPRETACIÓN. Ambas partes dejan expresamente establecido que la presente Adenda no podrá ser interpretada como causal de limitación o modificación de ninguno de los derechos y obligaciones establecidas y asumidas por las partes en el CONVENIO, si es que no hubiese sido previsto expresamente en el presente Adenda.
DE LA INTERPRETACIÓN. El Órgano Superior será la única autoridad con competencia para interpretar las disposiciones contenidas en los presentes criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.