DE LA INTERPRETACIÓN Cláusulas de Ejemplo
DE LA INTERPRETACIÓN. La Universidad en caso de duda, reconoce y se obliga a que en la interpretación de este contrato prevalecerá la más favorable a las/los integrantes del SUPAUAQ.
DE LA INTERPRETACIÓN. La UAQ reconoce y se obliga a que en la interpretación y aplicación de este contrato, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable a los miembros del STEUAQ.
DE LA INTERPRETACIÓN. LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS Y SU REGLAMENTO.
DE LA INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del Fuero Común de la Ciudad de Xalapa-▇▇▇▇▇▇▇▇, Veracruz, renunciando al que les corresponda en atención a la ubicación de sus domicilios presentes o futuros.
DE LA INTERPRETACIÓN. En el caso de discrepancia en la interpretación de los documentos del presente Contrato, la prelación de los documentos que lo integran es como sigue: Las presentes estipulaciones contractuales; Los Términos de Referencia para el servicio. Las Bases de la Adjudicación La Propuesta Técnica y la propuesta Económica formulada por EL LOCADOR.
DE LA INTERPRETACIÓN. El Órgano Superior será la única autoridad con competencia para interpretar las disposiciones contenidas en los presentes criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.
DE LA INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen que en toda interpretación que se derive de este convenio de concertación en su instrumentación, formalización y cumplimiento, se resolverá de común acuerdo, asimismo, lo no previsto en este documento será motivo de acuerdos posteriores, que consignados por escrito se agregarán y formarán parte integral del mismo.
DE LA INTERPRETACIÓN. La Comisión de Derechos Humanos, Equidad de Género e Inclusión Social del Sistema Nacional de Transparencia y, en su caso los organismos garantes dentro del ámbito de su competencia, serán los encargados de interpretar los presentes Criterios y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos.
DE LA INTERPRETACIÓN. La interpretación del presente contrato, se realizará de conformidad con lo previs to en la ( 9 ) , el Código Civil del Estado de Zacatecas y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas.
DE LA INTERPRETACIÓN. El Órgano Superior de Fiscalización será la autoridad competente para interpretar estos criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.
