Common use of BONOS DE TELEFONÍA FIJA Clause in Contracts

BONOS DE TELEFONÍA FIJA. A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea contratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE. Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interpro- vinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residenciales, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR de la tarifa plana. Será condición indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOR, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de EL OPERADOR. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes condiciones, EL OPERADOR se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE.

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BONOS DE TELEFONÍA FIJA. A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea contratada con- tratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente corres- pondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes corres- pondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE. Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento esta- blecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interpro- vinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residencialesresidencia- les, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR de la tarifa plana. Será condición indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOR, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de EL OPERADOR. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes condiciones, EL OPERADOR se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE.

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BONOS DE TELEFONÍA FIJA. A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea contratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE CLIEN- TE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR EUSKALTEL facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE. Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interpro- vinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residenciales, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR de la tarifa plana. Será condición indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento con- según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR EUSKALTEL a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR EUSKALTEL tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOREUSKALTEL, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte par- te de EL OPERADOREUSKALTEL. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes condiciones, EL OPERADOR EUSKALTEL se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE.

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BONOS DE TELEFONÍA FIJA. A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea contratada con- tratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente correspon- diente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR EUSKALTEL facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE. Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento esta- blecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interpro- vinciales interprovinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residencialesresidencia- les, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, ,Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR EUSKALTEL de la tarifa plana. Será condición condi- ción indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR EUSKALTEL el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR EUSKALTEL estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR EUSKALTEL se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTECLIEN- TE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR EUSKALTEL a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR EUSKALTEL tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOREUSKALTEL, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de EL OPERADOREUSKALTEL. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes presen- tes condiciones, EL OPERADOR EUSKALTEL se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE.

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BONOS DE TELEFONÍA FIJA. A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea contratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR EUSKALTEL facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE. Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos geo- gráficos locales, provinciales, interpro- vinciales interprovinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residenciales, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR EUSKALTEL de la tarifa plana. Será condición indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR EUSKALTEL el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR EUSKALTEL estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos me- nos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR EUSKALTEL se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR EUSKALTEL a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR EUSKALTEL tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOREUSKALTEL, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará finali- zará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de EL OPERADOREUSKALTEL. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes condiciones, EL OPERADOR EUSKALTEL se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE. de servicios, de forma automática se dispondrá xxx xxxxx de voz, mientras que el terminal fijo en compra con el mantenimiento asociado al mismo y el detalle en factura de las llamadas metropoli- tanas, únicamente se activará a petición del CLIENTE. Sin perjuicio de lo establecido en la Condición tercera (“Contratación del Servicio y Sucesión del Contrato”), el CLIENTE pondrá el servicio a disposición de los usuarios del negocio. No obstante en ningún caso dicha puesta a disposición se podrá realizar mediante contraprestación económica o reventa del servicio a los mismos, debiéndose realizar con carácter gratuito.

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BONOS DE TELEFONÍA FIJA. A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea contratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE CLIEN- TE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspondiente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EL OPERADOR EUSKALTEL facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE. Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interpro- vinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residenciales, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales provin- ciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos viene definido y establecido por la misma tarifa. Pasado el límite establecido se tarificarán las llamadas según la tarifa vigente. Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta tarifa las llamadas a servicios de tarificación adicional red inteligente, 902, cobro revertido, Vía Satélite, llamadas internacionales y conexión de datos. De producirse estas llamadas se facturarán de acuerdo con las tarifas vigentes en cada momento. Las condiciones especiales objeto del presente documento se aplicarán prorrateadas prorra- teadas desde la fecha de alta. Se considerará como fecha de alta la de activación en los sistemas de EL OPERADOR EUSKALTEL de la tarifa plana. Será condición indispensable que el CLIENTE haya remitido a EL OPERADOR EUSKALTEL el ejemplar correspondiente de las presentes condiciones especiales debidamente firmado. En caso contrario, EL OPERADOR EUSKALTEL estará facultada para desistir de las mismas con su consiguiente pérdida de vigencia. En el supuesto de que el CLIENTE contraviniera alguna de las condiciones anteriormente establecidas, y en especial cuando se superara en al menos una ocasión el límite fijado de minutos por mes, EL OPERADOR EUSKALTEL se reserva el derecho de resolver las presentes condiciones especiales y aplicar las tarifas vigentes en cada momento según el tipo de llamada realizada por el CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de EL OPERADOR EUSKALTEL a resolver las presentes condiciones, el incumplimiento de las mismas será comunicado por escrito al CLIENTE en el plazo máximo de 10 días desde que EL OPERADOR EUSKALTEL tenga conocimiento del mismo. En caso de que EL OPERADOREUSKALTEL, en virtud de un incumplimiento del CLIENTE, resolviera las presentes condiciones especiales, finalizará la aplicación de la tarifa plana, resultando vigentes para cada tipo de llamada a partir del día 1 del mes natural siguiente al de la comunicación del incumplimiento por parte de EL OPERADOREUSKALTEL. En el caso de incumplimiento por el CLIENTE que conlleve la resolución de las presentes condiciones, EL OPERADOR EUSKALTEL se reservará el derecho a aplicar las mismas ante una nueva solicitud de dicho CLIENTE.

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